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Medidas contra la corrupción

 

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor
rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.       Una ideal
política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa
información al ciudadano.
3.       Una mejor
fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y
bienes públicos.
4.       Una mejor
política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada
estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la
comunidad.
6.       Una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.
7.       Permitir en
mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de estado.
8.       Incentivar al
funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las
vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin
presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.
10.    Incentivar
a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de
sus empleados.

Razones para considerar a la mujer, para que administre la cosa pública

Es
un hecho público y notorio que los hombres, son los que aspiran hoy, a la mayor
cantidad de cargos públicos.
Hay
razones, para aseverar, que una mujer, podría ser una muy buena opción para ser
considerada, para manejar la cosa pública, ya sea por medio de elección o por
nominación.
1.       Porque
en  cada semana, las mujeres panameñas trabajan, en promedio, nueve horas más
que los hombres, de acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por
la Contraloría General de la República.
2.       Porque
la mujer es la que edifica su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas
Escrituras en el libro de Proverbios.
3.       Porque
conforme a estudios de la Cámara de Comercio,
Industrias y Agricultura de Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la
rentabilidad de empresas donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en
posiciones gerenciales y juntas directivas.
4.       Porque
según cifras de la Contraloría General, la mujer se capacita universitariamente,
más que el hombre.
5.       Porque
existen menos casos delictivos, sobre el mal uso de la cosa pública, cometidos
por mujeres.
6.       Porque
la mujer tiene mayor sensibilidad humana que el hombre, debido a su don de
madre.
7.       Porque
se estaría enviando un mensaje positivo a la comunidad, sobre la valoración de
la mujer, en torno a los niveles más altos de la sociedad.
8.       Porque
estaríamos debilitando la filosofía de la discriminación y desigualdad, que
existe  contra las mujeres.
9.   Porque una mujer, sería las más idónea, para contribuir,
dentro de un puesto de eminencia, en el diseño, desarrollo e implementación de
políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los
distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder
público.

Razones para considerar a la mujer, para que administre la cosa pública

Es un hecho público
y notorio que los hombres, son los que aspiran hoy, a la mayor cantidad de
cargos públicos.
Hay razones, para
aseverar, que una mujer, podría ser una muy buena opción para ser considerada, para
manejar la cosa pública, ya sea por medio de elección o por nominación.
1.       Porque en  cada semana, las
mujeres panameñas trabajan, en promedio, nueve horas más que los hombres, de
acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por la Contraloría
General de la República.
2.       Porque la mujer es la que edifica
su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas Escrituras en el libro de
Proverbios.
3.       Porque conforme a estudios de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de
Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la rentabilidad de empresas
donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en posiciones gerenciales y
juntas directivas.
4.       Porque según cifras de la Contraloría General, la
mujer se capacita universitariamente, más que el hombre.
5.       Porque existen menos casos delictivos, sobre el mal
uso de la cosa pública, cometidos por mujeres.
6.       Porque la mujer tiene mayor sensibilidad humana que
el hombre, debido a su don de madre.
8.       Porque se estaría enviando un mensaje positivo a la
comunidad, sobre la valoración de la mujer, en torno a los niveles más altos de
la sociedad.
9.       Porque estaríamos debilitando la filosofía de la
discriminación y desigualdad, que existe  contra las mujeres.
10.   Porque una
mujer, sería las más idónea, para contribuir, dentro de un puesto de eminencia,
en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a
favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e
instancias del poder público.

Medidas contra la corrupción


Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
debiéramos proponernos cumplir cabalmente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado en Panamá, mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005. A mi juicio esto una tarea que no se ha cumplido a satisfacción. ¿El por qué?

1. No hay una correcta difusión pública de la información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, en violación del artículo 9, ya que el sistema “PanamaCompra” no es amigable y no se puede acceder libremente a los contratos firmados, primero porque las instituciones ni lo suben al portal, tan pronto se firman y por otro lado, debido a si uno no sabe el número exacto de la licitación, no se puede buscar la información.

Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas…

2. No hay un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas, en materia de medicamentos, debido a que no se permiten los recursos por la vía gubernativa, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en la caso de la CSS. Esto debilita el artículo 9 Ibídem.
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

3. Para honrar el artículo 7 de la Convención, debe Panamá adoptar las medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
Artículo 7
Sector público
1…
2…
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Ha faltado voluntad, a mi juicio, para cumplir todo el tenor de la ley.

A un postulado en Primarias, nadie lo puede bajar

Se habla incesantemente de que un
directorio de un colectivo quiere hacer cambios drásticos en el derrotero de una
campaña electoral, con el consiguiente desplazamiento de un candidato presidencial
que ganó en primarias.
La ley electoral es clara al decir,
en el artículo 33 del decreto reglamentario de las elecciones generales del 4 de
mayo de 2014, que ningún candidato postulado por un partido político que
hubiese obtenido su postulación en una primaria, puede ser reemplazado por otro
candidato, sin el consentimiento escrito de éste, salvo que el candidato haya renunciado
al partido
La norma precisa que en caso de fallecimiento
o renuncia del candidato a presidente, postulado por primarias,  y dado el caso que no hubiese tiempo para
realizar una nueva primaria, la nueva postulación, si la podría hacer la Convención
Nacional o el Directorio Nacional, según los estatutos del partido, pero sólo
en caso de renuncia o fallecimiento del candidato.

Dura es la ley pero es la ley.

La propaganda política en Panamá


La libertad de difusión de una opinión o material político informativo y de comunicación a través de los medios de comunicación, no debiera ser negociable y sólo pudiera ser obstaculizada por violación directa de las normas jurídicas positivas en materia electoral.

Fundamento legal supremo

Constitución panameña

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Limitaciones de esa libertad de información política.

1. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

3. Está vedado el utilizar los símbolos patrios, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos; el uso no autorizado de la imagen personal; los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres. (Artículo 202 del código electoral).

El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas disposiciones transcritas, para no caer en abusos y en extralimitaciones, habida cuenta de que el máximo organismo electoral, debe hacer cumplir estrictamente la ley.

Huelga añadir que las campañas negativas, no son violatorias de ninguna norma legal; las sucias sí. Esto debe quedar muy claro. El ciudadano tiene todo el derecho de conocer el perfil real de sus candidatos, pues son figuras públicas.

Finalmente exteriorizo que en sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que: “La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

Uso de la fuerza letal por el Policía

Conforme al Manual de Procedimiento Policial, el uso de la fuerza letal, por parte del policía, debe darse de la siguiente forma.

1. Debe aplicarse de manera racional y depende de la circunstancia y no de los niveles de intervención.

2. Puede usarse cuando se considere necesaria para la defensa de la vida e integridad personal propia o de terceros.

3. Contra el presunto delincuente en fuga, sólo cuando se tenga pleno conocimiento de que el sujeto esta armado o haya demostrado, mediante sus actos, tal peligrosidad.

4. Por orden superior, en defensa de la seguridad de la comunidad.

5. No debe usarse cuando exista peligro de herir a un tercero, tampoco en situaciones de secuestro o toma de rehenes, si el uso de la fuerza puede poner en peligro la seguridad de las víctimas.

6. Debe identificar donde se encuentra la amenaza y debe apuntar y anunciar verbalmente de su intención de disparar en caso de ser necesario.

7. Debe evitar hacer disparos de advertencia, cuando pueda estar en peligro la vida e integridad física de terceros.

8. El policía evitará hacer disparos hacia vehículos en marcha, cuando peligra la vida o la integridad física de terceros.

9. El policía no podrá disparar en dirección de un fogonazo proyectado, al escuchar un ruido, ni al percibir algo que se mueve, salvo que le estén disparando, y utilizará el arma de fuego, cuando haya identificado la amenaza, teniendo la seguridad de que el sospechoso fue el que disparó.

La judicialización de decisiones del TE

El magistrado del Tribunal Electoral
(TE) Eduardo Valdés Escoffery, se refirió en los medios, a la
posibilidad de un resultado estrecho en la elección presidencial. Dijo que este
resultado se podría “judicializar” ya que el perdedor presentaría un recurso de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para “pretender revertir
el resultado electoral”.
El PLENO de la Corte Suprema de
Justicia, en función de tribunal constitucional, le es dable juzgar, ante
demanda de inconstitucionalidad que se le pudiera presentar, si esa decisión
emitida por el Tribunal Electoral, se ha compadecido o no, con los
lineamientos, de la Carta Magna y si es el caso, podrá revocar las decisiones
electorales promulgadas.
Esta decisión el PLENO de la Corte, no
debiera entenderse como pecaminosa, sino ajustada a los principios
constitucionales y al estado de derecho, cuenta habida que el Tribunal
Electoral, está sometido al control constitucional, en todos sus actos
electorales.
Constitución

Artículo 143.


Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán
definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra
estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad.

ALGUNA JURISPRUDENCIA DE REVOCATORIA
DE DECISIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL, POR CONSIDERARSE INCONSTITUCIONALES.
1. Sentencia del 19 de enero de 2009.
Fallo unánime. Mag. Ponente JERÓNIMO
MEJÍA. Se declaró inconstitucional el Decreto No. 19 de 2003, del Tribunal
Electoral y demás actos que reconoció el acuerdo de alianza entre el PRD y el
PP respecto de la adjudicación de legisladores por residuo en las elecciones
del 2 de mayo de 2004. (Caso del DR. OSCAR AVILA).
La Corte dijo que le asistía la razón
al ex Fiscal Electoral al plantear que al dictarse el Decreto N° 19 en
contraposición con lo dispuesto en el Código Electoral, favoreciendo el interés
privado de los partidos políticos de la alianza Patria Nueva en detrimento del
interés de los electores se vulneró el principio de preminencia del interés
público sobre el interés particular.
El Pleno encontró que el Decreto N°
19 de 17 de junio de 2003 vulneró el artículo 141, numeral 6 de la
Constitución, pues creó la posibilidad de que efectivamente, en una elección de
legisladores, exista una alianza electoral y el partido menos votado sea
favorecido con una curul por declinación o renuncia previa del partido más
votado, rebasando la letra y espíritu del texto constitucional. Al asignarse la
curul por residuo al Partido Popular en lugar de al PRD como correspondía, se
omitió la recta aplicación de lo dispuesto en el artículo 141, numeral 6 de la
Constitución.

2. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Fallo
unánime
. Mag. Ponente ADÁN ARNULFO ARJONA. Se declaró inconstitucional la
Resolución de 30 de marzo de 2009. (Caso PARLACEN-CD). 
La Corte dijo que la
impugnación presentada en contra de la anulación de las credenciales fue
extemporánea y el Tribunal Electoral la admitió y dijo la Corte, además, que el
Tribunal Electoral no cumplió con la Constitución ni la ley, ni respeto el
principio de estricta legalidad. (Pág. 20). 
3. Sentencia del 13 
de mayo de 2010. Fallo unánime
Mag. Ponente Alejandro Moncada. Se declaró inconstitucional el artículo 7 del
Decreto No. 16 de 4 de septiembre de 2008, expedido por el Tribunal Electoral, que decía que el candidato que resultara ganador
en más de un cargo de elección, debería optar por uno de ellos.
El Pleno estimó que la norma cuya
inconstitucionalidad había sido demandada, había vulnerado la voluntad política
del electorado, quien tiene el deber y derecho de elegir a una persona para
determinados cargos políticos.
Dijo la Corte, que imponer a un candidato que
resulte ganador a más de un cargo de elección, la obligación de optar por uno
de ellos, dentro de un plazo específico, excede la potestad reglamentaria que
le otorga la constitución al Tribunal Electoral, toda vez que crea una nueva causal, no
contemplada en la ley (código electoral) que se reglamenta.

La publicidad estatal en tiempo electoral

Las cuñas o propagandas estatales,  se ejecutan a través de
contratos u órdenes de compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un contrato de publicidad por la vía
normal?
La unidad gestora la proyecta (Ministerio, etc.) y se lo pasa a la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO para que lo apruebe.
¿Puede el gobierno
apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la
libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1. El apoyo oficial, directo o
    indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren
    velados los medios empleados a tal fin.
¿Hay un tope, para el gasto en la
publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo
que se aprobó en la ley de presupuesto general del Estado. Por otro lado, el
código electoral en su artículo 194 contempla un techo que debe honrarse.
Artículo 194. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o
la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas
no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social,
más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que
resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses
anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las
instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para
efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
¿Cuál es la sanción
por la violación del techo económico?

Con una multa de cinco
mil a veinticinco mil balboas a los infractores. (Artículos 195 y 414 del
código electoral)

Panamá Avanza

“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”. Voltaire.

Esta máxima sobre la libertad de expresión, que todos los ciudadanos, amantes de la democracia, debemos ponderar, sirve para objetar la pretensión absurda de un grupo político que desea que el Tribunal Electoral, saque del registro de la entidad a Panamá Avanza y que se le prohíba que produzca o paute cuñas políticas.

Razones de la objeción.

1. La pretensión pudiera abrir el compás para que en el día de mañana, cualquier ente gubernativo, en este periodo o en el próximo, desee cancelar la programación o la concesión de banda, etc., de cualquier medio de comunicación social o comunicador o periodista, que le sea adverso en sus comentarios o análisis, como sucede en otros países.

2. El código electoral no contempla este tipo de sanción, sino la suspensión de la propaganda y si es el caso, una multa. (Art. 207 y 413). Si se accede a lo pedido, sería un acto arbitrario.

3. El sólo pedido es un acto grosero al libre ejercicio de la libertad de expresión, consagrado en el artículo 37 constitucional.

4. El Decreto 14 del Tribunal Electoral de 2012, que reglamenta la contratación de la propaganda electoral, no contempla la baja en el registro del Tribunal Electoral, de una ONG, que hubiese violado la normativa propagandística.

5. Los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley prevé, (principio de estricta legalidad en rango constitucional, en los artículos 17 y 18), razón por lo cual, los magistrados del Tribunal Electoral no podrían, en estricto derecho, eliminar del registro del ente, a ninguna ONG inscrita, debido a que no hay norma que posibilite esto.

Finalmente comento que el Tribunal Electoral, debe ser celoso en honrar la normativa electoral vigente sobre la propaganda electoral, y por ende, no debe con ello interpretar las disposiciones de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.