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La denuncia ciudadana

En el link abajo descrito, aparecen dos denuncias que presente en el 2012 y que el magistrado Moncada Luna las tiene en su despacho sin tramitar, por razones que desconocemos.

1. Tiene que ver con una ambulancia que el HD Salerno tuvo en su casa por un año, a mi juicio deshonrando las leyes pertinentes. El magistrado la tiene en su despacho hace un año.

2. Tiene que ver con la compra de jamones que repartió el diputado Chello Gálvez en el 2012 pero que contrato la representante. El caso lo tiene el magistrado por meses en su despacho sin bajar el expediente como corresponde al Ministerio Público, para la investigación de rigor.

http://ernestocedeno.com/SumariasAveriguaciones.pdf

Lo anterior lo que hace es desmotivar la denuncia ciudadana, pues no se ve muchas ocasiones a la administración de justicia funcionando en forma rápida.

Justicia tardía no es justicia.

Top 5 de las propuestas presidenciales más inquietantes, dadas al ciudadano

5. Hub de
Universidades y la Beca Universitaria. Proponente José Domingo Arias. La idea busca que haya un campus universitario
con un sinnúmero de universidades funcionando, pero en Panamá, para que una universidad
pueda laborar, se requiere por ley, la acreditación de los pares externos, de
cada centro educativo, etc., por un lado y por el otro, que la Universidad de Panamá,
valide los programas de estudio, amén de que debe haber una fuente de financiamiento
real, para facilitar las becas para los universitarios.
4. La creación
de 250 mercados municipales que laboren las 24 horas al día, todos los días. Proponente,
Juan Carlos Navarro. El candidato no
dice, cuál será la fuente del financiamiento para tal idea, ni tampoco como
hará para lograr la creación de los mismos en un periodo presidencial, siendo
que el cómo alcalde en 10 años,  le
conocemos  que sólo pudo estructurar, el mercado
de San Felipe Neri.
3. El programa
100/0. Proponente Juan Carlos Varela.
 Consiste en garantizar a la población
el 100% del acceso al agua potable y 0% de letrinas a nivel nacional. El
proponente no menciona de donde obtendrá el presupuesto para tal iniciativa de
manera creíble, ni cuál será el plan para ejecutarlo en un periodo presidencial,
únicamente.
2. Ningún
jubilado del país debe ganar menos del salario mínimo. Proponente, Juan Carlos Navarro. La idea no ha sido
consultada con los miembros de la Junta Directiva de la CSS, ente independiente
y autónomo por ley, donde existe el fondo de vejez  (IVM) para los estipendios de los jubilados,
por cierto limitado y que no soporta tal propósito proyectado.

1. La eliminación
de los impuestos de inmuebles. Proponente, Gerardo
Solís
. La idea es absurda porque todos los gobiernos se sustentan de sus
impuestos, con base en el artículo 264 constitucional. Por otro lado, conforme
al artículo 276 de la Carta Magna, para eliminar un impuesto se requiere buscar
una renta sustitutiva para ellos, previo aval de la Contraloría General. Finalmente,
un presidente no puede eliminar un impuesto creado por ley, sino la Asamblea Nacional.

Inauguraciones de obras públicas

En las inauguraciones de obras públicas o en actos oficiales no se debe hablar de candidatos.

Es un hecho público y notorio que en las inauguraciones de obras del Estado, o en actos oficiales, algunos funcionarios con mando y jurisdicción emiten frases en contra de partidos y/o candidatos y hasta en favor de algunos. Esta práctica parece ser censurada por la legislación electoral, precisamente en el Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal Electoral, por lo que por salud democrática, la misma debiera cesar, para evitar problemas legales.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional patrio.

Constitución

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

El Top 10 de los malos políticos panameños

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla hasta a su propia madre, para escalar el.

2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse los votos.

4. El político Roberto Durán. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos mayores vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.

7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.

8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.

9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive como faraón, pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo con el relevo generacional.

Proyectos inquietantes en las sesiones extraordinarias

La Asamblea se aboca a
debatir varios temas en sesiones extraordinarias.
A continuaciones
algunos de los que yo considero inquietantes, por lo cual la Asamblea deberá
debatir con buen juicio y con sentido de patria, los mismos.
1.    Proyecto
de ley 651.  Hay un artículo inexplicable
en el mismo, que blinda a la fuerza pública más allá de todo sentido común y
racional, de las amenazas y hasta de la intimidación.
Artículo 42. Se adiciona el artículo 388-B al Código
Penal, así:
“Artículo 388-B.
Quien mediante el uso de la fuerza física o intimidación, amenace  a
testigos, peritos, jueces, fiscales o agentes
de la fuerza pública
, será sancionado  con prisión de ocho a doce años.”
A mi juicio la
intimidación, puede concretarse como amenaza física, miradas feas, manipulación
emocional excesiva, malas palabras abusivas, humillación y hasta maltrato
físico. Con ésta se pretende que los otros hagan lo que uno desea a
través del temor.  
Mientras que la amenaza
consistente en el anuncio de un mal por venirle al escucha.
2.      
Proyecto de ley 387. Busca consolidar una base de datos sobre los seguros
de vehículos.
Se pretende incluir
en la base de datos, asuntos relacionados con los seguros de autos, y en esa
misma línea podría en un futuro incluirse hasta a los deudores con del fisco,
de los municipios, de la CSS y así sucesivamente, hasta convertirnos en un estado policíaco y
ese no es el sentido de la herramienta tecnológica que se diseñó para
luchar contra la delincuencia. Es más, el Ministerio de Trabajo ya ha creado su
propio pele pólice para asuntos de extranjería laboral.
Es inadmisible tratar de ampliar la base de datos para el pele pólice,
sin haber reglamentado primero el uso de la herramienta.

3.     
Proyecto de ley 683 que posibilita al concesionario ceder
en todo o parte de los derechos de relleno del lecho marino que se le hayan
reconocido, sin que constituya limitación, a favor de acreedores, fiduciarios
y/o agentes de garantía locales o internacionales, para garantizar el
financiamiento de la construcción, expansión o mejoramiento de las obras
públicas objeto de la concesión. Igualmente, el Ministerio de Obras Públicas,
previa autorización del Consejo de Gabinete, podrá autorizar al concesionario
la cesión de los derechos de relleno de lecho marino a favor de terceros, una
vez el Consejo de Gabinete haya desafectado las mismas e
inscritas como bienes patrimoniales de la Nación, como medio de pago por la
ejecución de las obras y/o la prestación de los servicios correspondientes. 
    A mi juicio ese proyecto podría tener visos de inconstitucionalidad, porque
ningún relleno de fondo de mar, se puede dar en venta, por un impedimento
constitucional. (Art. 258)

El sistema ‘Pele- Police’

Si bien la Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del
PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso
del Pele Police no es inconstitucional, lo hizo argumentando que el Pele Police
no hace más que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas
propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a
las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas
sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase
en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite.
No obstante, ahora se pretende incluir en la base de datos, asuntos relacionados
con los seguros de autos, y en esa misma línea podría en un futuro incluirse
hasta a los deudores con del fisco, de los municipios, de la CSS y así sucesivamente,
hasta convertirnos en un estado policíaco y ese no es el sentido de la herramienta
tecnológica que se diseñó para luchar contra la delincuencia.
Es inadmisible tratar de ampliar la base de datos para el pólice, sin
haber reglamentado primero el uso de la herramienta.
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No.
972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera específica
detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía
Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso
del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales
ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas
producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales
y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales

Panamá y su nuevo crisol de razas

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Para el 8 de enero al 20 de enero de
2014, se llevará a cabo el decimotercer proceso de regularización migratoria extraordinaria
para extranjeros. (Gaceta Oficial No. 27429)
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que ciudadanos de varias nacionalidades entren,
a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no,
recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria, está
produciendo lo siguiente:
Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
Que se vayan practicando, nuevas
figuras delictivas.
Que se vaya aumentando el alto costo
de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente,
pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico y los alquileres.
Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
Que aumente la población en el país,
pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se está fomentando que se pueble Panamá, con
personas foráneas que, en determinada proporción, no tendrán los recursos per se,
para poder subsistir.
5.   Pudiera pensarse que la
captación de dinero, producto del proceso de la regularización extraordinaria, está
pesando más que una visión de país.
6.  Llena de preocupación que en
medio de un proceso electoral, se esté ejecutando está práctica.

7. ¿Por qué la definición de este proceso, no se le deja mejor a la
interpretación de la próxima administración que ha de instaurarse en el 2014?

¿En peligro la democracia por campaña sucia?

Personeros del Tribunal Electoral han emitido declaraciones indicando que la democracia peligra por las campañas sucias. Mi criterio es adverso a ese planteamiento, debido a la función activa que sobre este punto, está teniendo la justicia electoral y por qué el pueblo, luego de valorar las propagandas emitidas, es el que tradicionalmente ha emitido su juicio de valor en las urnas, como se ha visto en las campañas electorales pasadas; sin que hubiese habido en la historia, mayores sobresaltos sobre el tema.

Los siguientes actos, si son los que a mi juicio, pudieran hacer debilitar, la democracia electoral.

1. La inclinación aparente de algunos medios, hacia ciertas facciones políticas, debido a que pudieran deteriorar el equilibrio electoral del que no tiene el contacto.

2. La falta de balance en alguna información política dada. He encontrado medios y comunicadores, que no le dan al consumidor, la información exacta sobre un tema de incidencia política, con fines desconocidos.

3. Que se usen las inauguraciones de obras del Estado, para hablar en contra o en favor de candidatos o partidos. Esto viola la ley electoral vigente.

4. La poca transparencia y la falta de rendición de cuentas, en el financiamiento privado electoral.

5. La falta de tope de los gastos de la campaña electoral. El candidato que menos tiene, tendrá pocas opciones de dar a conocer su propuesta.

6. El clientelismo. Costumbre electoral histórica necia, que procura granjearse un voto a través del apoyo del candidato acaudalado.

7. Que se pretenda ignorar los resultados de una primaria. Hay gente insurrecta dentro de colectivos, que se resisten en acatar, los resultados del rejuego democrático interno.

8. La intervención del Tribunal Electoral en el papel que ha de jugar la Fiscalía Electoral, debido a que son dos entes diferentes y ambos en rango constitucional. Así como al Tribunal Electoral no le gustó la presencia de la Sala Tercera de la Corte en sus asuntos, deben dar el ejemplo competente, dentro de la justicia electoral.

Caso Adnaloy LTD y equivocada interpretación de un fallo de la Corte

La
Corte, Sala Tercera ordenó  en fallo  de (4) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), a la  Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales
del Ministerio de Economía y Finanzas proceder a
adjudicarle el globo de terreno solicitado y ubicado en Punta Pacífica a la sociedad en
cita Adnaloy LTD, pero no se estaba refiriendo a
la adjudicación en venta de un fondo de mar rellenado. Se mal interpretó, a mi
criterio.
La
Corte dijo que “El único reparo que se
hace del globo de terreno solicitado en compra es que se encuentra conformado
parte en terreno baldío y parte en relleno de fondo de mar, para lo cual la
institución debió realizar los trámites pertinentes a fin de realizar las
respectivas adjudicaciones del mismo, ya
sea en venta o en concesión
.
Aclaro que la concesión se ha de dar sobre rellenos
en fondo de mar y la venta donde no es relleno de fondo de mar.
Los medios de comunicación, comentan, de acuerdo a
un comunicado que se les remitió,  que el
Consejo de Gabinete, en su sesión del 15 de enero de 2013, (por el fallo en
comentario) resolvió desafectar en su naturaleza de bien de dominio público
(relleno de fondo de mar)  y lo
transformó en bien patrimonial de la Nación, para constituirse en finca el
citado globo de terreno.
 Si esto es
así, hubo entonces una mala asesoría de los técnicos legales hacia el Consejo
de Gabinete, y una  inadecuada interpretación
de la sentencia de la Corte en cita, por parte de algunos abogados del Estado,
toda vez que no se ordenaba la desafectación de un bien protegido por el
constituyente, ni mucho menos esa venta. El fallo de la Corte no dice esto.
JURISPRUDENCIA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia
de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un
tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio
público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos
automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado
perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que
tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.


Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio
público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los
elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el
lecho marino, etc.”
En Sentencia
de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012, en
el caso del Hotel Miramar y los estacionamientos soterrados,  que
fueron rellenos de fondo de mar, dijo que si es viable contratar en CONCESIÓN,
los rellenos, (aquí no se habló de VENTA).

Medidas prácticas contra la corrupción


 

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.