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La Alianza Nacional

Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. (Art. 235-A).

Su importancia legal.

Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representes y Concejales.

Algunas razones por las cuales no se conforman Alianzas Nacionales.

1. Por la soberbia. Algunos candidatos y/o partidos, se creen con mayor poder de convocatoria que otros para presidirla.

2. El deseo desmedido de acceder solo al poder y de esa forma poder nombrar copartidarios a su voluntad.

3. Falta de un proyecto idóneo de desarrollo de país.

4. Mal asesoramiento, sobre la importancia de conformar una Alianza Nacional.

5. Presión de grupo.

El sábado 28 de diciembre de 2013 es el último día para que los partidos políticos comuniquen al Tribunal Electoral, la Alianza Nacional que hayan conformado para las elecciones generales; sin perjuicio de la alianza que puedan hacer los candidatos independientes con los partidos políticos.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONCEPTO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

ATTT retomará la instalación de cámaras

Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará el proyecto de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
     1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

ATTT retomará la instalación de cámaras

Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará este año la instalación de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
     1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

La importancia de un vicepresidente en Panamá

El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es necesario en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.

Funciones que ejerce.

De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.

2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.

¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?

1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.

Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.

· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

Fechas claves en el calendario electoral.

· 28 de diciembre de 2013; último día para que los partidos comuniquen al Tribunal Electoral, la alianza nacional conformada para el 4 de mayo del 2014.

· 31 de diciembre de 2013; día en que celebrará el sorteo del orden de participación de los partidos y posibles candidatos de libre postulación en los espacios que debe ofrecer SERTV.

· 4 de enero al 4 de febrero de 2014; periodo para presentar postulaciones a todos los cargos de elección popular.

La importancia de un vicepresidente en Panamá

El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es de suma importancia en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.

Funciones que ejerce.

De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.

2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.

¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?

1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.

Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.

· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

Fechas claves en el calendario electoral.

· 28 de diciembre de 2013; último día para que los partidos comuniquen al Tribunal Electoral, la alianza nacional conformada para el 4 de mayo del 2014.

· 31 de diciembre de 2013; día en que celebrará el sorteo del orden de participación de los partidos y posibles candidatos de libre postulación en los espacios que debe ofrecer SERTV.

· 4 de enero al 4 de febrero de 2014; periodo para presentar postulaciones a todos los cargos de elección popular.

¿La primera dama para candidata vicepresidencial?

Algunas personas están considerando la figura de la primera dama de
Panamá, para que pueda correr para vicepresidenta de este país.
A la verdad constitucionalmente hablando, opino que no tendría ningún
impedimento, al menos para ser considerada como candidata. Veamos
Constitución panameña.
 ARTICULO 193. No podrá ser
elegido Vicepresidente de la República:
1. El Presidente
de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo,
cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente
al suyo.
2. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente
de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República
hubiere ejercido el cargo.
3. El ciudadano
que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente
de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años
anteriores al período para el cual se hace la elección.
4. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano
expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a
aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
5. Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente
de la República.
La primera dama no es pariente del
presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
ARTÍCULO 23. El parentesco por
afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por
adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el
matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
Parentesco es la relación de familia
entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o
por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es
la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
El parentesco por adopción es la
relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus
descendientes.
El parentesco por afinidad es la
relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su
consorte.
Entre ambos cónyuges únicamente
existe la unión legal o matrimonio.
Para las elecciones del 2014, el
cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1.     Cuando se
trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la
designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o
los directores nacionales respectivos.

2.     Cuando
un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura
por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas,
para la candidatura a vicepresidente.

Problemas en los rellenos (proyecto de ley 683)




Autoridades panameñas han planteado que la ampliación del Corredor Sur se pagaría con la cesión de los derechos de relleno de 44 hectáreas que posee actualmente Empresa Nacional de Autopista (ENA) SUR, en virtud del contrato de concesión 70-96 de 6 de agosto de 1996.
Para ello se ha presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley Nº683 (y esta en debate el mismo),  que posibilita al concesionario ceder en todo o parte de los derechos de relleno del lecho marino que se le hayan reconocido, sin que constituya limitación, a favor de acreedores, fiduciarios y/o agentes de garantía locales o internacionales, para garantizar el financiamiento de la construcción, expansión o mejoramiento de las obras públicas objeto de la concesión. Igualmente, el Ministerio de Obras Públicas, previa autorización del Consejo de Gabinete, podrá autorizar al concesionario la cesión de los derechos de relleno de lecho marino a favor de terceros, una vez el Consejo de Gabinete haya desafectado las mismas e inscritas como bienes patrimoniales de la Nación, como medio de pago por la ejecución de las obras y/o la prestación de los servicios correspondientes.
A mi juicio ese proyecto podría tener visos de inconstitucionalidad, por lo siguiente:
Ningún relleno de fondo de mar, se puede dar en venta, por un impedimento constitucional.

CONSTITUCIÓN

“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:


1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.

3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.

4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.

5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
  
JURISPRUDENCIA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.


Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
En Sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012, en el caso del Hotel Miramar y los estacionamientos soterrados,  que fueron rellenos de fondo de mar, dijo que si es viable contratar en CONCESIÓN, los rellenos, (aquí no se habló de VENTA).
¿Qué es la desafectación?
La figura de la desafectación sobre terrenos de dominio público, permite que los mismos puedan formar parte del dominio privado y opera por voluntad del Estado, a través de un acto público, que pueda desafectar un bien de dominio público y convertirlo a la postre, en bien patrimonial o fiscal del Estado, y por ende, susceptible de enajenación.

No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afectó un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley o peor, aún el Consejo de Gabinete,  puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.

De lo expuesto se afirma que una ley no puede derogar lo precisado por la Constitución, pues sería, inconstitucional, el hecho arbitrario.

Abanicar la idea de vender los terrenos rellenados sobre fondo de mar, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio público que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra ley, o con el aval del Consejo de Gabinete, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.

Breves comentarios al fallo de la corte sobre los policías

Con sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de diciembre de 2011, pero dado a conocer, inexplicablemente el día 16 de diciembre del año 2013, se declaró inconstitucional el artículo 127 de la ley de la Policía, que impedía en términos generales la detención preventiva del policía y la suspensión del cargo, del denunciado por el uso excesivo de la fuerza, hasta que concluyera el proceso.

Comentarios.

1. La corte elimina el beneficio procesal de los miembros de la fuerza pública, diciendo que los mismos no se encuentran en mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares que sean necesarias. Ésta tesis, de la mencionada igualdad, no existe para los procesos que cursan contra algunos funcionarios públicos en el ejercicio del cargo. No le veo consistencia al argumento, salvo que se les elimine el beneficio procesal que pesa contra los otros funcionarios.

2. Ahora se deja en desprotección procesal especial, a los miembros de la policía, que luchan contra la delincuencia, que en términos generales honraban los procedimientos establecidos. Los casos sonados son la minoría. Cualquier pandillero o narco ahora, podría presentar una falsa denuncia contra un policía, para disminuir el estamento de seguridad.

3. En los circuitos en donde no existe el juez de garantía por ley, el policía se sujeta al prudente arbitrio de un fiscal inquisitivo por naturaleza formativa.

4. El fallo no revive la norma que regía antes de la publicación del artículo anulado, (reviviscencia) como ha hecho la corte en algunos casos anteriores.

Breves comentarios al fallo de la corte sobre los policías

Con sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de diciembre de 2011, pero dado a conocer, inexplicablemente el día 16 de diciembre del año 2013, se declaró inconstitucional el artículo 127 de la ley de la Policía, que impedía en términos generales la detención preventiva del policía y la suspensión del cargo, del denunciado por el uso excesivo de la fuerza, hasta que concluyera el proceso.

Comentarios.

1. La corte elimina el beneficio procesal de los miembros de la fuerza pública, diciendo que los mismos no se encuentran en mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares que sean necesarias. Ésta tesis, de la mencionada igualdad, no existe para los procesos que cursan contra algunos funcionarios públicos en el ejercicio del cargo. No le veo consistencia al argumento, salvo que se les elimine el beneficio procesal que pesa contra los otros funcionarios.

2. Ahora se deja en desprotección procesal, a los miembros de la policía, que luchan contra la delincuencia, que en términos generales honraban los procedimientos establecidos. Los casos sonados son la minoría. Cualquier pandillero o narco ahora, podría presentar una falsa denuncia contra un policía, para disminuir el estamento de seguridad.

3. En los circuitos en donde no existe el juez de garantía por ley, el policía se sujeta al prudente arbitrio de un fiscal inquisitivo por naturaleza formativa.

4. El fallo no revive la norma que regía antes de la publicación del artículo anulado, (reviviscencia) como ha hecho la corte en algunos casos anteriores.