La importancia de un vicepresidente en Panama


El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es de suma importancia en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.



Funciones que ejerce.



De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:



1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.



2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.



3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.



4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.




Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:



1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.



2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.



¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?



1. Al que le aporte votos.

2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.

3. A los que formen parte de una alianza nacional.

4. A los más populares.

5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.

6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.



Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.


· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.

· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

La restricción de los independientes, es inconstitucional

Nuestro código electoral, producto del acuerdo de la PARTIDOCRACIA, establece para las elecciones de todos los cargos de elección popular, que pueda haber sólo hasta tres candidatos independientes, por la libre postulación.

Esta limitación a mi juicio es inconstitucional, debido a que la Carta Magna panameña no establece limitación alguna en cuanto a postulantes independientes, por un lado, y por el otro, podría estar marcando un privilegio de postulación hacia los partidos políticos constituidos, los cuales no tienen limitación alguna para sus designaciones, sólo las referentes al número de las curules y/o cargos a elegirse.

Ironía electoral.

Si bien el código electoral, en normas de vieja data (artículo 257) no permite que los partidos postulen a los independientes por libre postulación, para los diversos cargos, la última reforma electoral de la ley 54 de 2012, si lo posibilita pero únicamente para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. (Véase el artículo 246 G)

¿Posibles razones de esta acepción, a mi juicio?

1. Para permitir que los partidos impulsen a independientes para los altos cargos, para luego anexarlos en promoción mediática y fomentando así, el transfuguismo de valores e ideales.

2. Para dividir el voto presidencial.

3. Para aparentar uniones con diversas gentes en el futuro.

Quien suscribe no ve razonable que haya limitaciones exageradas para las postulaciones de las personas que no abrigan una cultura partidista, cuenta habida que la Constitución no establece restricciones numéricas ni absolutas.

Panamá y su nuevo crisol de razas


Mientras
que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una
política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros,
altamente calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se
sabe aún, a que estamos apostando.
Panamá
le ha abierto las puertas a muchos extranjeros de escasos recursos, para luego
regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per
se, su solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo
los  procesos extraordinarios denominados “Panamá Crisol de Razas”.
(Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
Desde
el 8 de enero al 20 de enero de 2014, se está llevando a cabo el
decimotercer proceso de regularización migratoria extraordinaria para
extranjeros. (Gaceta Oficial
No. 27429)
De
igual forma han facilitado la inmigración extranjera, permitiendo, que
ciudadanos de varias nacionalidades entren, a sus anchas, sin visa a Panamá,
independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por
otro lado, también impulsa que extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más
países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343
de 2012.
Igualmente
el Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad
de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título
universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no
esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es
necesario que el que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que
cuente con mayores recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable
para el país?
Esta
falta de definición migratoria, está produciendo lo siguiente:
Que
haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que
nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y
costumbres extranjeras.
Que
se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
Que
se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el
panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El
empleo doméstico y los alquileres.
Que
muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna.
Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de
tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
Que
aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino
por la afluencia extranjera.
Preocupaciones
propias, sobre el tema de la regularización extraordinaria:
1.    No
se le está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el
tema, toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el
marco legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el
Decreto Ley No. 3 de 2008.  
2.    Se
le está dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros
menesterosos, en donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores
avances científicos en el país.
3.    Se
está permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un
mayor privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a
nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el
cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se
está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
5.  
Pudiera pensarse que la captación de dinero, producto del proceso de la
regularización extraordinaria, está pesando más que una visión de país.
6.
 Llena de preocupación que en medio de un proceso electoral, se esté
ejecutando está práctica.

7.
¿Por qué la definición de este proceso, no se le deja mejor a la interpretación
de la próxima administración que ha de instaurarse en el 2014?

Las campañas electorales sucias y negativas


Se podría definir la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
La negativa es permitida en nuestro derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta electoral presentada.
La sucia, esta censurada en nuestra legislación.
¿Qué dice el código electoral sobre las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
Código Electoral
Artículo 202. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:
1. El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la  seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres.
5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
Si bien el Tribunal Electoral, debe ser celoso en honrar la normativa electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.

La resolución (extinción) del contrato a la empresa MI BUS

 La empresa MI BUS sigue incumpliendo el
contrato concedido.
¿Qué está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

·         El debilitamiento
en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
·         Que la empresa
privada  e instituciones públicas, se
vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus
colaboradores.

·         Que haya gente
que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa
de muerte.

·         Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

·         Que políticos
electoreros,  utilicen la problemática existente, como principal
bastión de lucha y oportunismo.

·         Que las
prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.

·         Que personas del
mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer
actos impropios.

·         Que algunas
reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
Por lo anterior,  el gobierno debe ponderar seriamente,  la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
MI BUS no ha puesto de su parte y un sector importante
de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
¿Este proceso de resolució0n (extinción) traumaría
el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.

Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.

El precio en el contrato público y el sobrecosto


Un sobrecosto, es un costo inesperado en que se incurre, por sobre la cantidad, ordinariamente presupuestada.
Es obligatorio para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y delictivo.

¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.

La Corte, dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio  que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un particular;  mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera referente.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, hacer las demandas y/o denuncias, que el caso amerite.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas. 

¿Un candidato presidencial apoyará a otro en alianza informal?

Esto es un sueño de opio. Nunca pasará.

Razones:

1. Si un partido no postula a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos de los otros cargos de elección.

2. Se debilita la institucionalidad y la imagen de un partido, sino postula al cargo presidencial.

3. Hay gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría afectar esto, por una decisión partidaria.

4. El candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo RUBÉN BLADES y el Papa Egoró. No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.

El Pacto Nueva República, es un exabrupto

El documento que pretendía establecer una Alianza Nacional opositora, entre los partidos PRD y el Panameñista, simplemente es un exabrupto institucional, en mi opinión.

Razones.

1. Determinaba que los aspirantes a los cargos de Contralor, Magistrados de la Corte y Procuradores, debían ser objeto de un examen previo y de recomendación que hiciera la Concertación Nacional para el Desarrollo, sin cuyo aval no podrían ser designados. Esto es hasta inconstitucional.

2. Imponía al gobierno electo, el consultarle a la Concertación Nacional para el Desarrollo, cada proyecto de ley que cree el Consejo de Gabinete.

3. Imponía al Ejecutivo a convocar inmediatamente una Asamblea Constituyente Paralela, inmediatamente después de tomar posesión y en donde habría una nómina conjunta de postulación por parte de los partidos suscriptores del pacto, con inclusión obligatoria, de figuras independientes.

4. Imponía la designación de por lo menos a dos ministros independientes en el Gabinete.

5. Le otorga facultades al vicepresidente que no están en la Carta Magna; la de designar en común acuerdo con el Presidente electo, a los Ministros de Estado y a los directores de entidades públicas.

Mi criterio es que el documento de marras, fue elaborado por personas que no reconocen la institucionalidad de los partidos políticos y el poder que tiene el voto obtenido en una elección general.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?

En los circuitos uninominales (se escoge a un
diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que
provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en
alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o
más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de
todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de
las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente
electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total
de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido
o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así
fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del
partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más
votado de la nómina.
2.       Si practicado
lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por
medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma
forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente
electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado
todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los
candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen
de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza
nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado
el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los
votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan
de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la
postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te
diga lo contrario.

Retos para el próximo presidente a elegirse en el 2014 en Panamá

Que su gobierno,  cumpla
con la mayoría de sus promesas de campaña.
Que ejecute planes que permita
a Panamá seguir en el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a
bonanza financiera.
Que impulse restricciones gubernativas,
a fin de que no se elaboren contratos directos, para favorecer exclusivamente a
empresas  o a personas definidas.
Que administre los bienes
del Estado, como buen padre de familia.
Que impulse normas para el
fortalecimiento de la transparencia en el uso de la cosa pública y la consecuente
rendición de cuenta de los funcionarios nombrados.
Que conjugue planes creíbles
y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
Que nombre a personas
íntegras, dentro de la administración de justicia,  que hagan viable que ésta cumpla su papel, con
independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio
sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
Que respete con sus
acciones, la separación de los otros poderes del Estado.

Que impulse una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.