El cargo de vicepresidente no es decorativo, más bien es de suma importancia en la República de Panamá; de allí la importancia que tiene dentro de una fórmula presidencial para el 2014.
Funciones que ejerce.
De acuerdo al artículo 185 constitucional, ejecuta las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1. Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.
2. Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.
¿En la tradición panameña, a quienes se busca para vicepresidente?
1. Al que le aporte votos.
2. Al que proporcione recursos, para la campaña electoral.
3. A los que formen parte de una alianza nacional.
4. A los más populares.
5. A los que complementen los atributos y/o propuestas, del candidato a presidente.
6. Al que mejor le agrade al candidato presidencial.
Quien no puede ser elegido vicepresidente, de acuerdo a la Carta Magna.
· El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.
· El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de residente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
· Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
La restricción de los independientes, es inconstitucional
Nuestro código electoral, producto del acuerdo de la PARTIDOCRACIA, establece para las elecciones de todos los cargos de elección popular, que pueda haber sólo hasta tres candidatos independientes, por la libre postulación.
Esta limitación a mi juicio es inconstitucional, debido a que la Carta Magna panameña no establece limitación alguna en cuanto a postulantes independientes, por un lado, y por el otro, podría estar marcando un privilegio de postulación hacia los partidos políticos constituidos, los cuales no tienen limitación alguna para sus designaciones, sólo las referentes al número de las curules y/o cargos a elegirse.
Ironía electoral.
Si bien el código electoral, en normas de vieja data (artículo 257) no permite que los partidos postulen a los independientes por libre postulación, para los diversos cargos, la última reforma electoral de la ley 54 de 2012, si lo posibilita pero únicamente para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. (Véase el artículo 246 G)
¿Posibles razones de esta acepción, a mi juicio?
1. Para permitir que los partidos impulsen a independientes para los altos cargos, para luego anexarlos en promoción mediática y fomentando así, el transfuguismo de valores e ideales.
2. Para dividir el voto presidencial.
3. Para aparentar uniones con diversas gentes en el futuro.
Quien suscribe no ve razonable que haya limitaciones exageradas para las postulaciones de las personas que no abrigan una cultura partidista, cuenta habida que la Constitución no establece restricciones numéricas ni absolutas.
Panamá y su nuevo crisol de razas
que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una
política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros,
altamente calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se
sabe aún, a que estamos apostando.
le ha abierto las puertas a muchos extranjeros de escasos recursos, para luego
regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per
se, su solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo
los procesos extraordinarios denominados “Panamá Crisol de Razas”.
(Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
el 8 de enero al 20 de enero de 2014, se está llevando a cabo el
decimotercer proceso de regularización migratoria extraordinaria para
extranjeros. (Gaceta Oficial
No. 27429)
igual forma han facilitado la inmigración extranjera, permitiendo, que
ciudadanos de varias nacionalidades entren, a sus anchas, sin visa a Panamá,
independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
otro lado, también impulsa que extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más
países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343
de 2012.
el Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad
de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título
universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no
esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es
necesario que el que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que
cuente con mayores recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable
para el país?
falta de definición migratoria, está produciendo lo siguiente:
haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y
costumbres extranjeras.
se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el
panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El
empleo doméstico y los alquileres.
muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna.
Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de
tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino
por la afluencia extranjera.
propias, sobre el tema de la regularización extraordinaria:
se le está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el
tema, toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el
marco legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el
Decreto Ley No. 3 de 2008.
le está dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros
menesterosos, en donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores
avances científicos en el país.
está permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un
mayor privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a
nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el
cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide.
está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
Pudiera pensarse que la captación de dinero, producto del proceso de la
regularización extraordinaria, está pesando más que una visión de país.
Llena de preocupación que en medio de un proceso electoral, se esté
ejecutando está práctica.
¿Por qué la definición de este proceso, no se le deja mejor a la interpretación
de la próxima administración que ha de instaurarse en el 2014?
Las campañas electorales sucias y negativas
La resolución (extinción) del contrato a la empresa MI BUS
contrato concedido.
en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
privada e instituciones públicas, se
vean perjudicadas, por las tardanzas de sus
colaboradores.
que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa
de muerte.
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.
electoreros, utilicen la problemática existente, como principal
bastión de lucha y oportunismo.
prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.
mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer
actos impropios.
reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
de la población, sufre inmisericordemente a diario.
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
el sistema?
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia, le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado, podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.
El precio en el contrato público y el sobrecosto
¿Un candidato presidencial apoyará a otro en alianza informal?
Esto es un sueño de opio. Nunca pasará.
Razones:
1. Si un partido no postula a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos de los otros cargos de elección.
2. Se debilita la institucionalidad y la imagen de un partido, sino postula al cargo presidencial.
3. Hay gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría afectar esto, por una decisión partidaria.
4. El candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo RUBÉN BLADES y el Papa Egoró. No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
El Pacto Nueva República, es un exabrupto
El documento que pretendía establecer una Alianza Nacional opositora, entre los partidos PRD y el Panameñista, simplemente es un exabrupto institucional, en mi opinión.
Razones.
1. Determinaba que los aspirantes a los cargos de Contralor, Magistrados de la Corte y Procuradores, debían ser objeto de un examen previo y de recomendación que hiciera la Concertación Nacional para el Desarrollo, sin cuyo aval no podrían ser designados. Esto es hasta inconstitucional.
2. Imponía al gobierno electo, el consultarle a la Concertación Nacional para el Desarrollo, cada proyecto de ley que cree el Consejo de Gabinete.
3. Imponía al Ejecutivo a convocar inmediatamente una Asamblea Constituyente Paralela, inmediatamente después de tomar posesión y en donde habría una nómina conjunta de postulación por parte de los partidos suscriptores del pacto, con inclusión obligatoria, de figuras independientes.
4. Imponía la designación de por lo menos a dos ministros independientes en el Gabinete.
5. Le otorga facultades al vicepresidente que no están en la Carta Magna; la de designar en común acuerdo con el Presidente electo, a los Ministros de Estado y a los directores de entidades públicas.
Mi criterio es que el documento de marras, fue elaborado por personas que no reconocen la institucionalidad de los partidos políticos y el poder que tiene el voto obtenido en una elección general.
¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?
diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que
provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en
alianza nacional.
más diputados). La fórmula es así:
todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de
las curules, a asignarse a ciudadanos.
electoral, dividido entre dos.
de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido
o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así
fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del
partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más
votado de la nómina.
lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules, por
medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma
forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente
electoral, no pueden participar del medio cociente.
todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los
candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del
partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen
de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza
nacional.
el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los
votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan
de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la
postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te
diga lo contrario.
Retos para el próximo presidente a elegirse en el 2014 en Panamá
con la mayoría de sus promesas de campaña.
a Panamá seguir en el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a
bonanza financiera.
a fin de que no se elaboren contratos directos, para favorecer exclusivamente a
empresas o a personas definidas.
del Estado, como buen padre de familia.
fortalecimiento de la transparencia en el uso de la cosa pública y la consecuente
rendición de cuenta de los funcionarios nombrados.
y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
íntegras, dentro de la administración de justicia, que hagan viable que ésta cumpla su papel, con
independencia, transparencia y eficacia.
sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
acciones, la separación de los otros poderes del Estado.
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.