LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONCEPTO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
El amor al País
hijos y ni practicamos los mismos.
púbico, únicamente para ver, cómo podemos resolver ilícitamente, nuestras
necesidades.
juega vivo en nuestras acciones.
medios de comunicación y en las redes sociales, indignamente.
los colectivos para no brindar cortesía, a las damas y a los adultos mayores.
calles de manera desagradable.
la bandera o cuando cantan el himno nacional.
apariencias y no con justo juicio.
ajenos.
los procesos, de toma de decisiones.
leyes.
tradiciones culturales.
instituciones.
de los funcionarios que hemos elegido.
nuestra conducta.
El cargo de Primera Dama
nuestro derecho.
otras normas.
aplicar perfectamente para el cargo de la Primera Dama.
Constitución no regula el cargo de Viceministro. Sin embargo, considera el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia que existe en Panamá una costumbre, de
valor constitucional, según la cual se estima que los Viceministros actúan jurídicamente,
dentro del orden constitucional …
Corte Suprema de Justicia, los dos elementos de una costumbre, a saber: la
actuación constante y uniforme de los viceministros, quienes reemplazan a los
ministros de Estado dentro de ciertas hipótesis, y la convicción generalizada
de que los viceministros actúan dentro del orden constitucional de la República
de Panamá” (amparo de garantías constitucionales propuesto por Roberto H.
Clarke y otros contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 98-DM-91
dictada por el Viceministro de Trabajo, Registro Judicial de febrero de 1992,
p. 117).
Secretaria de Coordinación de Asuntos Comunitarios y precisa en su artículo 3
que la coordinación general de la misma estará a cargo de la Primera Dama de la República.
la secretaría en cuestión, por Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios
y Desarrollo Social. Esta secretaria está adscrita al Ministerio de la Presidencia
con el propósito de fomentar, coordinar, desarrollar, supervisar, promover y evaluar,
programas y proyectos para el desarrollo socio-económico y cultural del país.
la existencia del cargo de la Primera Dama, arraigada a la costumbre.
Dama, la señora Marta Linares de Martinelli, porque es candidata?
Dejaría sin coordinación
general, a la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios y Desarrollo
Social, toda vez que los decretos ejecutivos mencionados, no le permiten el
delegar el puesto, en otras personas, por un lado y por el otro, no ha
renunciado al cargo de Primera Dama, porque actualmente es la esposa del Presidente
de la República.
Por qué el
artículo 27 del código electoral, no le exige la separación del cargo, cómo si
lo hace para otras personas.
La primera dama para candidata vicepresidencial
José Domingo Arias.
Veamos
elegido Vicepresidente de la República:
hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del
Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República,
para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere
ejercido el cargo.
Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la
República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años
anteriores al período para el cual se hace la elección.
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el
numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste
hubiere ejercido la Presidencia de la República.
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por
adopción, de su consorte.
matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o
por afinidad.
la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus
descendientes.
relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su
consorte.
Sentencia de la Corte sobre los medios
sobre la temática, de significativa importancia, a saber:
accionar de un servidor público.
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
está por encima de la protección de la honra y la dignidad de un
funcionario.
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
ejercicio de la libertad de prensa.
en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen
limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la
protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es
imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y
abusiva, de parte del periodista…”
información y prensa, constituye un derecho fundamental.
información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo
37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona
de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra
la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”
Mensajes ofensivos en las redes sociales y medios
las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación social,
información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.
principios fundamentales, que se detallan a continuación:
reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos).
privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de
los Derechos Humanos).
del debilitamiento ético de nuestra sociedad.
¿La primera dama para candidata vicepresidencial?
Evaluación del debate alcaldicio capitalino
Estuve viendo el debate alcaldicio de Panamá, que promovió una televisora local y esta es mi evaluación.
1. Solo debe haber un moderador, cuando hay varios, como el de hoy, uno procura robarse el protagonismo por encima del otro y no se ve bien.
2. José Luis Fábrega, a mi juicio fue el que mejor se desenvolvió y le sacó provecho a su disertación y a las disquisiciones de sus adversarios.
3. Roxana Méndez, no sintetizó, daba vueltas en un sentido y no caía bien las indirectas que soltaba.
4. José Blándón, fue muy informal en su vestir. No tiene que aparentar que viene del sector obrero, si es harto conocido que es diputado. No supo desligarse de los desaciertos de la administración Bosco y por lo menos en este debate le pesó.
Sugerencias a los candidatos.
1. Roxana Méndez, que se proyecte como la dama de la política, como el brazo tierno del torneo y evite emitir puyas, pues ese tipo de campañas agotan al público. Que no se concentre siempre en lo que hace, sino que profundice también, en lo que pretende hacer.
2. José Blándón, que reconozca con humildad los errores cometidos por la administración Bosco, ya que es de humanos, el errar, y que dedique tiempo en su proyección futura y en lo que va hacer, que lo podrá catapultar como diferente en la política alcaldicia, toda vez que cuenta en su equipo de trabajo, con miembros destacados de la sociedad civil.
3. José Luis Fábrega, que persista en sus declaraciones concisas, las muchas palabras no quedan en el auditorio y que profundice sobre sus planes futuros con precisión. Lo del tanque de gas, no debe ser el todo en su campaña. Hay gente que ni conoce este concepto.
La importancia de la Alianza Nacional
Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida
para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la
República. (Art. 235-A del código electoral).
Su importancia legal.
Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son
los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes,
Representes y Concejales.
¿Y el caso del diputado Rosas que lo va a postular, según se ha anunciado a los
medios, el partido panameñista siendo el
del Molirena?
código electoral patrio, a mi juicio.
235-A. Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales postulados por
partidos políticos que formen parte de una
nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte
de la misma alianza nacional.
entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la
República.
deben honrar las disposiciones del código electoral para transmitir un ejemplo
acertado al electorado.
El sábado 28 de diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de alianzas
nacionales y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos alianzas nacionales,
las de PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra
a lo legal.
general de las leyes es que todo hombre debe obedecer a las del lugar donde se
encuentra.” Montaigne