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Inquietud migratoria

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que ciudadanos de varias nacionalidades
entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o
no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de
2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
está produciendo lo siguiente:
Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
Que se vayan practicando, nuevas
figuras delictivas.
Que se vaya aumentando el alto costo
de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente,
pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico y los alquileres.
Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
Que aumente la población en el país,
pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se está
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
5.   Pudiera pensarse que la
captación de dinero, producto del proceso de la regularización extraordinaria,
está pesando más que una visión de país.

Algunos malos políticos panameños

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla hasta a su propia madre, para escalar el.

2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse los votos.

4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos mayores vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.

7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.

8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la realidad.

9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive como faraón, pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo con el relevo generacional.

Algunos malos políticos panameños

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla hasta a su propia
madre, para escalar el.

2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al
elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse los votos.

4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de
la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos
mayores vean por la ciudad.

6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas
malas que hizo en el pasado.

7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de
planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.

8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
realidad.

9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive como faraón, pensando que
estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
con el relevo generacional.

El deber del periodista y el ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

La libertad de expresión
no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de
los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad
de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.
Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de
lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y
convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista
conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene
deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de
expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del
comunicador.
Cita textual del
fallo de la Corte.
“De otro lado, en el
marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber
del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente
exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta
válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la
búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir
una versión manipulada de los hechos.  En
consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica
respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS.
ARGENTINA, página 279)
Pregunto: ¿En Panamá
todos los periodistas cumplen el deber citado, por la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos?

El deber
del periodista y el ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
La libertad de expresión
no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de
los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad
de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.
Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de
lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y
convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista
conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene
deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de
expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del
comunicador.
Cita textual del
fallo de la Corte.
“De otro lado, en el
marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber
del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente
exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta
válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la
búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir
una versión manipulada de los hechos.  En
consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica
respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS.
ARGENTINA, página 279)
Pregunto: ¿En Panamá
todos los periodistas cumplen el deber citado, por la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos?

Botella

Este es un término autóctono panameño, endilgado para el que
cobra un salario sin ejercer sus funciones debidas.
Esta irregularidad está tipificada en nuestro derecho positivo,
como un delito.
Código penal
ARTÍCULO 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un
cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual
ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con ciento cincuenta
a trescientos días-multa o trabajo comunitario.
¿La donación que se haga del salario, extingue la
responsabilidad, por ser un fin altruista?
Respuesta: para nada, el código penal sanciona al que percibe
una remuneración del Estado, sin prestar el servicio. Lo que uno haga luego con
esa remuneración, no es materia del derecho criollo, y por lo tanto, no suaviza
para nada, la responsabilidad.
Constitución
ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son
por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión
en el ejercicio de éstas.

ARTICULO 299. Son servidores públicos las personas
nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general,
las que perciban remuneración del Estado.
Botella
Este es un término autóctono panameño, endilgado para el que
cobra un salario sin ejercer sus funciones debidas.
Esta irregularidad está tipificada en nuestro derecho positivo,
como un delito.
Código penal
ARTÍCULO 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un
cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual
ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con ciento cincuenta
a trescientos días-multa o trabajo comunitario.
¿La donación que se haga del salario, extingue la
responsabilidad, por ser un fin altruista?
Respuesta: para nada, el código penal sanciona al que percibe
una remuneración del Estado, sin prestar el servicio. Lo que uno haga luego con
esa remuneración, no es materia del derecho criollo, y por lo tanto, no suaviza
para nada, la responsabilidad.
Constitución
ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son
por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión
en el ejercicio de éstas.

ARTICULO 299. Son servidores públicos las personas
nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general,
las que perciban remuneración del Estado.

¡ Que no se debe hacer, en las inauguraciones de obras públicas o en actos oficiales ¡

En las inauguraciones de obras públicas o en actos
oficiales no se debe hablar de asuntos políticos electorales, por prudencia.

Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, pudieran verse tentados a emitir
frases en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse,
pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.

¿Qué dicen las normas?
Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal Electoral.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre
de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que
no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter
oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por
mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los
partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la
inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren
velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional
patrio.

Constitución

ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y
honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

Foros y Debates Presidenciales


En el proyecto de ley 292 que pretendía reformar el código electoral en gran
manera, se introducía el artículo 201-A que obligaba al Tribunal Electoral a
promover dos debates presidenciales televisados en cadena nacional, el primero
dentro de los quince días siguientes al cierre de las postulaciones, y el
segundo quince días antes de las elecciones, los cuales se transmitirían, sin
costo alguno por parte de los medios. 
Con esta medida se buscaba promover las campañas
electorales en las que los candidatos tuvieran espacios para presentar sus
ideas y los electores de escucharlas.

Como quiera que esta propuesta no fue aprobada en la Asamblea Nacional, es por
lo que no le fue permitido al Tribunal Electoral el organizar los debates
anhelados, ya que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé
(principio de estricta legalidad); por lo que serían ahora las organizaciones
sociales con credibilidad, las que tendrán a su haber en Panamá, tan loable
misión.

Aspectos positivos y negativos de los foros y debates.

Aspectos positivos

1. Hace que el auditorio permita escuchar activamente y de manera crítica, las
propuestas que se les presenten.

2. Evidencia un grado de interés del orador hacia su auditorio, al cual
invierte tiempo efectivo en querer mostrar una idea.

3. Puede encontrarse soluciones futuras a un problema específico.

4. Puede ayudar al elector, a tomar una decisión.

5. Permite que el auditorio, conozca temas novedosos.

Aspectos negativos.

1. Desfavorece a los que no dominan la oratoria.

2. Presiona al orador a concentrarse.

3. Podría desfavorecer a un orador, por una interpelación capciosa.

4. Si se escoge a un mal moderador, puede permitir que el debate se torne parcializado,
grosero e insípido.

5. Si es mal organizado el debate, podría servir para desfavorecer y/o
favorecer, a determinados oradores.

6. Podría facilitar que el organizador estableciera
y sin consultar con nadie, un sistema de evaluación de los expositores, poco
científico, para desfavorecer a alguien en especial.
7. Podría facilitar a un organizador corrupto, que
poblara el auditorio con concurrentes hostiles, con fines aviesos.

¿Los medios de comunicación pueden restringir las cuñas políticas?

El señor Presidente de la República,
expresó en su cuenta de twitter, lo que sigue: “Solamente en países NO
democráticos los medios restringen las cuñas políticas. Esto NO es libertad de expresión.
Será Panamá uno de ellos?
Sobre la inquietud del señor Presidente,
afirmo que en Panamá, ningún medio de comunicación social tiene la potestad de censurar
las cuñas políticas,  y si así lo hicieren,
violarían la ley y se estuvieran convirtiendo además, en destructores de la
libertad de expresión.
Fundamento  legal:
Código electoral.
Artículo 197.
En virtud del principio
constitucional de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos
políticos y candidatos tendrán derecho a contratar  anuncios políticos pagados, bajo los
principios de no discriminación e igualdad de  oportunidades y condiciones.
Durante los procesos electorales,
el Tribunal Electoral realizará monitoreos de los  medios de comunicación social, para conocer el
grado de cobertura que cada uno de  estos
medios otorga a las nóminas presidenciales, independientemente de las cuñas o los
espacios que hayan sido contratados por éstos.
Artículo 198.
La propaganda electoral no está
sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa,  gravamen o impuesto, nacional o municipal.
Constitución
ARTICULO 37.

Toda
persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las
responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la
reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden
público.