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SVI

El Servicio de Verificación de Identidad (SVI), es una base de datos administrada por el Tribunal Electoral, relativas al estado civil de las personas.

Las empresas privadas, vía contrato de afiliación y pagando un precio, y las entidades estatales, vía convenio de afiliación, tienen acceso libre a esta base de datos sensitiva. (Decreto No. 28 del Tribunal Electoral)

Conforme al Acuerdo de Sala 67-2 del 2012 (Boletín del TE 3,313, de acceso público) son 28 empresas privadas las que el Tribunal Electoral, autorizo la renovación de sus respectivos contratos y esto es preocupante, pues el titular de la información, – que es el ciudadano- no ha dado su consentimiento para ello-.

Los convenios de afiliación del Estado suelen ser por tres años. Los contratos de afiliación de las empresas, no aparecen en la web del tribunal, dentro del ítem del SVI, para la verificación de rigor, por lo que no pude confirmar el término de los contratos.

Empresas Privadas autorizadas para acceder al SVI, según el acuerdo de Sala de marras.

1. CROWN CASINOS

2. BAC

3. BANCO DE BOGOTA

4. BICSA

5. BCT BANK

6. CLARO PANAMA

7. COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS

8. CORPORACION LA PRENSA

9. GLOBAL BANK

10. BANCO PANAMÁ

11. HSBC

12. 8 NOTARIAS

13. PAN AMERICNA LIFE

14. TELECARRIER

15. TELEFONICAS MOVILES PANAMA

16. UNIBANK

17. FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA

18. DESARROLLO GOLF CORONADO

19. TOWER BANK

20. INVERSIONES VISMAR

21. ST. GEORGES BANK

Como ciudadanos creo que nos merecemos una explicación seria del Tribunal Electoral, del por qué nuestra información, estuvo o está en manos privadas, por el sólo hecho de haberse pagado un precio a ese ente y si estos contratos están vigentes al día de hoy y cuando expiran para siempre los mismos.

La base de datos de los partidos políticos

No hay ninguna norma legal que
prohíba a un partido político, crear una base de datos; es más, hasta las
empresas privadas con proyecciones lo tienen.
El Tribunal Electoral ha creado
el SVI, que significa el Servicio de Verificación de Identidad, que puede ser
utilizado por las personas que autoriza esa corporación electoral. (Fundamento
legal: Ley 18 de 2005, Ley 31 de 2006, Decreto 28 de 2006 y Decreto 15 de 2013).
Si un partido político utiliza
mal la herramienta del SVI autorizada, conlleva como sanción es lo que transcriben
los decretos de marras, del Tribunal Electoral y cito: “La violación a estas normas
dará potestad al Tribunal Electoral a cancelar de manera inmediata, la
prestación del SVI”.  (Artículo 5 del
Decreto 28 de 2006, modificado mediante Decreto 15 de 2013).
Recientemente el Tribunal
Electoral denunció el supuesto uso irregular del SVI por el CD, y la denuncia
la hizo de manera singular, ya que por un lado, dice que los partidos políticos
tienen el acceso al SVI, si lo autoriza ese organismo (página 4 de la denuncia),
pero por el otro, no afirma si autorizo o no al CD para el uso del SVI y esto
debía considerarse de importancia, para el progreso de la investigación.
En la denuncia de manera curiosa
enuncia las entidades del Estado que tienen el acceso al SVI, para que se
investiguen si ellas le dieron  o no la
información al partido en cuestión, (Fiscalía Electoral, Ministerio de la
Presidencia – anoto yo que el Ministerio Público no es competente para
investigar al Presidente -,  Ministerio
público, la Policía y la Contraloría, pero no especifica y desconozco las
razones, el nombre de los bancos, de los partidos y de las demás corporaciones
privadas a las que por convenios por pagos, se les ha dado la información. (Ver
pág. 4 Ibídem).
Esta denuncia, ha sido mal
estructurada.
Quien suscribe no está de acuerdo
en que las instituciones del Estado, les este dando a terceros, la base de
datos de los ciudadanos, sin el consentimiento 
previo del titular de la información, 
y peor aún, mediando en algunos casos, pago de por medio; por lo que
reza la Carta Magna en su artículo 42.
Carta Magna
ARTICULO 42. Toda persona tiene
derecho a acceder a la  información
personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a
requerir su rectificación y protección, así  como su supresión, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante
consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con
fundamento en lo previsto en la Ley
Pero lo más preocupante es que
con la denuncia presentada, pareciera advertirse que existen diferencias entre
algunos actores electorales y esto es delicado, en pleno proceso electoral.

Pienso que hay situaciones que
con el avenimiento se pudieran dirimir, para contribuir con la paz social.

La reforma constitucional


Se requiere una reforma constitucional, pues la Constitución en Panamá, es de
corte militarista con acopio de varias reformas.

La reforma empero, debe hacerse de manera integral y no particularizada, de
manera sui generis, porque podría mal interpretarse, el objeto del trabajo.

Cuál es el método que sugiero para tal propósito.


Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado,
igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la
mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente y sometido a la
postre, a consulta popular directa mediante referéndum del pueblo. Artículo
313, numeral 2 de la Constitución.

Descarto la Asamblea Constituyente Paralela, debido a que para ello, se tendría
que hacer una elección previa para elegir a 60 constituyentes, que por las
naturaleza del proceso eleccionario en Panamá, se percibe que serían los
partidos políticos los que arrasarían con los espacios, y luego de concluido el
trabajo, tendría que ser sometido el trabajo, a un referéndum.


Económicamente el gasto seria alto, primero por el costo de la elección para
los constituyentes, en donde los independientes difícilmente podrán vencer a la
maquinaria partidista y por el otro, lo que costaría el referéndum con
posterioridad. (Ver el artículo 314 constitucional).

El método de la aprobación del texto reformado, por dos asambleas nacionales
distintas, lo descarto por lo de la lejanía de su implementación. Artículo 313,
numeral 1 Ibídem.

La prudencia aconseja que sean los nuevos diputados electos para el 2014, los
que trabajen el tema, utilizando como insumo, el trabajo hecho por los
notables, con la participación, claro está, de la ciudadanía que podría aportar
sugerencias libremente, en el palacio legislativo. 

El negocio de los estacionamientos

Hay una nueva forma que utiliza
el empresario para meterle la mano en el bolsillo al pobre y es a través del
cobro de los estacionamientos.
La paradoja es que el usuario
utiliza el local comercial, le paga al empresario por un bien o servicio que
presta, pero también paga por el estacionamiento que utiliza.
Esta práctica abusiva se ve en
los hospitales, restaurantes, centros comerciales etc., sin que se proteja al consumidor
adecuadamente por esto.
En la Asamblea Nacional reposa el
anteproyecto de ley  No. 072 que dicta medidas
sobre el derecho de los consumidores al uso de estacionamientos en locales y centros
comerciales, que pretende en alguna medida disipar esta medida empresarial desproporcionada
y usurera, pero como fue presentado por diputados de la oposición, está
durmiendo el sueño de los justos.
En inadmisible que los diputados
de la asamblea actual, que en el periodo electoral vigente, son pocos
productivos, por los deseos re-eleccionarios, pretendan seguir cobrando un salario
sin cumplir adecuadamente la principal función inherente al cargo, cual es; la
de producir leyes.
La discusión del presente
proyecto urge,  ya que el pueblo se
siente abusado por los empresarios inescrupulosos.

La sanción del pacto ético

El organismo consultivo permanente del pacto ético electoral,
recientemente condenó el intercambio de insultos acaecido, entre el Presidente de
la República y el Diputado José Luis Varela, porque a su juicio, se
violó con ello, el pacto ético electoral firmado.
¿Qué caso se le quedó por fuera atender al comentado
organismo?
El caso del magistrado Erasmo Pinilla por haber emitido un juicio
de valor anticipado que pudiera considerarse parcializado, en el ámbito de la
política criolla.
El magistrado dijo, referente a una cuña de la primera dama,
lo que sigue:
“Es absolutamente innecesario que se usen cosas
como imágenes y como la inauguración de obras públicas, etc.; para mandar un
mensaje equivocado a la ciudadanía…pudiera
estar riñendo con el espíritu, la norma y la letra de la Constitución de la
República”.
Este mensaje constituye un juicio adelantado de valor
sobre un tema de competencia exclusiva del Tribual Electoral, de acuerdo al
artículo 143 constitucional y al código electoral en su artículo 207.
¿Qué dice el pacto ético electoral en torno al
Tribunal Electoral?
“El Tribunal Electoral es responsable de la
organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la
corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la
Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación
el dictado de la justicia electoral. De
ahí que es imperativo de esas instancias:
 
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las
etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso”…
Quien suscribe manifiesta que los magistrados deben
apegarse a la imparcialidad y están obligados a ser prudentes en su accionar,
para mantener el equilibrio independiente en los procesos,  que la patria
demanda, de allí que esa declaración dada por el aludido magistrado, junto a otras
emitidas en relación a actuaciones de otros políticos, debieron haber sido
consideradas con la misma prominencia, por el organismo consultivo permanente
de marras, para mandar un mensaje a la sociedad de que actúan con completa independencia
e imparcialidad.
Todas las violaciones al pacto ético electoral, deben
ser condenadas, sin excepción alguna, y no solo unas, en contraposición de
otras; para descartar con ello, que existen actores privilegiados en el proceso
electoral.

La Alianza Natural
Se entiende por
Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular
candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
(Art. 235-A del código electoral).
El sábado 28 de
diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de Alianzas Nacionales
y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos Alianzas Nacionales, las
del PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra a
lo legal.
Ahora bien, se
entiende por Alianza Natural, según algunos, las que podría definir de hecho el
pueblo, en favor de un candidato de una facción ideológica partidista, con
opción a triunfo.
¿Un candidato
presidencial de oposición y/o un partido adverso al gobierno, apoyará de hecho
a otro, en una Alianza Natural?
Veo difícil que esto
suceda:
Razones:
1. Si un partido
no le busca votos a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como
partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos, de los otros
cargos de elección popular.
2.  Se debilita la institucionalidad y la imagen
de un partido, si un colectivo no se alinea con el candidato al cargo
presidencial.
3.   Hay
gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría
afectar esto, por una decisión partidaria.
4.  El
candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo
RUBÉN BLADES y el Papa Egoró, que participó otrora en unos comicios electorales.
No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
Lo que si yo creo que
pudiera pasar, es que algún sector de la población, se incline a votar a
ganador y en tal sentido podría favorecer a algún candidato determinado, que
tenga opción para ganar, pero sería absurdo en pensar que este evento, es una
Alianza Natural del pueblo, porque habrá personas que apoyarán a sus partidos,
por las razones antes expuestas y a otros candidatos independientes, debido a
que se sienten defraudados por los partidos políticos.

La Alianza Natural

Se entiende por
Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular
candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
(Art. 235-A del código electoral).
El sábado 28 de
diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de Alianzas Nacionales
y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos Alianzas Nacionales, las
del PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra a
lo legal.
Ahora bien, se
entiende por Alianza Natural, según algunos, las que podría definir de hecho el
pueblo, en favor de un candidato de una facción ideológica partidista, con
opción a triunfo.
¿Un candidato
presidencial de oposición y/o un partido adverso al gobierno, apoyará de hecho
a otro, en una Alianza Natural?
Veo difícil que esto
suceda:
Razones:
1. Si un partido
no le busca votos a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como
partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos, de los otros
cargos de elección popular.
2.  Se debilita la institucionalidad y la imagen
de un partido, si un colectivo no se alinea con el candidato al cargo
presidencial.
3.   Hay
gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría
afectar esto, por una decisión partidaria.
4.  El
candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo
RUBÉN BLADES y el Papa Egoró, que participó otrora en unos comicios electorales.
No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
Lo que si yo creo que
pudiera pasar, es que algún sector de la población, se incline a votar a
ganador y en tal sentido podría favorecer a algún candidato determinado, que
tenga opción para ganar, pero sería absurdo en pensar que este evento, es una
Alianza Natural del pueblo, porque habrá personas que apoyarán a sus partidos,
por las razones antes expuestas y a otros candidatos independientes, debido a
que se sienten defraudados por los partidos políticos.

Mensajes ofensivos

Algunas personas políticas, están
enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación
social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como
actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados
fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás. (Véase
el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
         

El libertinaje es un abuso cruel del ejercicio
de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz social en el país.

Peligros en torno al ETANOL

Es harto conocido, las bondades en el
uso del Etanol, sin embargo,  por el uso de éste producto, podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas
para la producción de biocombustibles fue la causante del aumento de los
precios del trigo, maíz y soya.
En ese entonces el presidente Alan
García les pidió a los países industrializados, reducir el uso de tierras
agrícolas para la producción de biocombustibles, una transformación que ha
provocado el alza de precios de algunos alimentos.
En México se tuvo que promulgar la Ley de Promoción y Desarrollo de
los Bioenergéticos de 2008, que prohíbe que tierras aptas para cultivos alimenticios
sean utilizadas para plantar vegetales destinados a la elaboración de
agrocombustibles.
En Panamá debe ponderarse la
elaboración de una normativa que proteja la seguridad alimentaria, debido a que
muchos productores del agro, se podrían ver tentados a cambiar el uso
de suelo, para destinarlo, en un futuro, por un mejor precio, a la disposición
de la única empresa, que existe al momento en Panamá, según las autoridades han
dicho, para la producción  del Etanol. (En el futuro aparecerán otras, sin duda).
Por otro lado, la prudencia aconsejaría,
que los familiares de los funcionarios con mando y jurisdicción,  de la presente administración, se abstuvieran
de participar como accionistas, en empresas que suministren o que pretendan suministrar, el tan preciado
producto, ya que como es obligatorio su uso en Panamá, se podrían elucubrar una
serie de malas interpretaciones sobre del porqué de su forzoso acatamiento, siendo
que la norma podría haber establecido su uso sólo “optativo” y no obligatorio.
“Los políticos honrados se quitan de
en medio cuando cae sobre ellos la sospecha.” Antonio Gala (1930-?) Dramaturgo, poeta y
novelista español.

La publicidad estatal en tiempo electoral


Las cuñas o propagandas estatales,  se ejecutan a través de contratos u órdenes de compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un contrato de publicidad por la vía normal?
La unidad gestora la proyecta (Ministerio, etc.) y se lo pasa a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO para que lo apruebe.
¿Puede el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
¿Hay un tope, para el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto general del Estado. Por otro lado, el código electoral en su artículo 194 contempla un techo que debe honrarse.
Artículo 194. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
¿Cuál es la sanción por la violación del techo económico?

Con una multa de cinco mil a veinticinco mil balboas a los infractores. (Artículos 195 y 414 del código electoral)