Un contrato que genera derechos subjetivos, no puede ser desconocido, de forma arbitraria ni unilateral por el Estado.

Por seguridad jurídica, en rango constitucional, un contrato refrendado
por Contraloría, no puede ser anulado por el Estado, salvo que se demande su nulidad
ante los tribunales.
Una acción en contrario, no se sustentaría en el derecho
positivo panameño ya que flagelaría además, el Principio de Irrevocabilidad
de los Actos Administrativos.
 Jurisprudencia.
“Así los hechos, claramente evidencia que
al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo
fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la
prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en
la Provincia de Panamá, a la sociedad X, en el año 1998, mediante la Resolución
No. 004296 de 214 de septiembre de 1998, el Administrado adquiere un derecho
que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la
Administración cuando se exceda en sus facultades. Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional
ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.
Por las consideraciones anotadas, no cabe duda que lo actuado
por la A.T.T.T.), con los actos demandados, evidentemente vulnera el Principio
de irrevocabilidad de los Actos Administrativos, uno de los Principios
Generales del Derecho que rige el Derecho Administrativo, y que fue invocado
por el demandante… ”
Sentencia de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 27 de abril de 2010. 
  
  

El Tránsfuga

El nombre del  “Tránsfuga” en la política
panameña, se le endilga a aquella persona, que abandona un ideal profesado, por
una canonjía o por un beneficio prometido, y en tal sentido, pacta con otras
fuerzas políticas del momento, ya sea para coadyuvar o con la fuerza gobernante
o con el brazo opositor que procure dificultar la labor del que gobierna.
El transfuguismo tiene lugar no solo dentro de los partidos políticos,
cuando uno emigra de un colectivo a otro, sino también cuando un independiente,
se alinea con un partido político constituido.
Es un asunto de valores y suele ubicarse al tránsfuga, dentro del ejercicio
de la traición.
Existen varias circunstancias por las que motivan a los políticos, el abandonar
una causa defendida por otra nueva;  y no
todo cambio debe considerarse censurable. Ejemplo, discordia con la jefatura de
un partido, asunto de discriminación etc.; es cuando la dimisión se da por
motivo fútil, cuando se convierte en objetable el mismo, al menos dentro de una
parte de la sociedad, que percibe la mudanza, por la simple recepción de un
beneficio particular.
Es el elector, es el que valorará si le da el espaldarazo a un tránsfuga o
no, y como sociedad debemos respetar la voluntad popular que ha elegido a quien
quiso que lo gobernara.
(Un traidor es un hombre que dejó su partido para inscribirse en otro. Un
convertido es un traidor que abandonó su partido para inscribirse en el
nuestro. Georges Clemenceau (1841-1929)
Político y periodista francés).

La libertad de expresión en la política


El irrespeto campea en nuestra política criolla de parte y parte y eso no es bueno, no hace patria ni mucho menos fomenta la cultura de la paz, en medio de un proceso electoral que debe llevarse con tranquilidad, en la medida de lo posible.
La libertad de expresión, tiene limitaciones que deben ponderar los políticos al momento de pensar ejecutar y cualesquiera acciones, pues los ciudadanos honestos no se merecen el escuchar ni el leer, el vocabulario desproporcionado, ni tampoco la agresión verbal o el insulto.
Limitaciones legales que existen.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones y/o acciones, ante los tribunales pertinentes, independientemente de que se haga llamar político.

Comentarios a la denuncia del Tribunal Electoral (SVI)

El
7 de marzo del año en curso el Tribunal Electoral denunció ante el Ministerio
Público, un uso supuestamente ilegal, de una base de datos por parte del equipo
de José Domingo Arias.
1.      De
la lectura del documento presentado, en el hecho 5 y en los párrafos
finales de la denuncia, en el numeral IV, se extrae que lo que se denuncia es
el presunto uso ilegal del Servicio de Verificación de Identidad, conocido por
sus siglas como  SVI, debido a que desde la  página web del candidato presidencial oficialista,
http://www.josedomingoarias.org
, se incluyó información contenida o
proveniente  del sistema.
Siendo
esto así, debió la denuncia contener, a mi criterio, todo el listado de las
entidades y empresas privadas a las que el Tribunal Electoral les ha dado el
libre acceso al SVI, que son muchas. El Tribunal dice casi al final de la
denuncia interpuesta: “Frente al escenario de los avances tecnológicos, es de
suma importancia la protección de los datos de carácter personal para las
libertades individuales, y que el sistema informático que brinda el SVI no sea
ilegalmente o espuriamente utilizados para otros fines distintos…”
El
Tribunal Electoral suministra el acceso a la base de datos del SVI, a
particulares, inclusive, por un pago monetario, conforme lo posibilita la
ley del Registro Civil en su artículo 83. A manera de ejemplo exteriorizo, que
en el Acuerdo de Sala 67-2 del Tribunal Electoral, se le autorizó la renovación
del contrato de afiliación para el acceso al SVI, a 28 empresas privadas.
La
información que se observa en el SVI, es el acceso a los nombres, número de
cédula de identidad personal, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los
padres, así como la foto y firma cuando estén disponibles. (Artículo 4 del Decreto
28 del TE)
2.    En
el hecho séptimo de la denuncia, se enuncia,  de manera poco comprensible,
que sólo 6 entidades tienen acceso a la información del árbol
genealógico,  (Fiscalía Electoral, Ministerio de la Presidencia,
Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Policía Nacional y la Contraloría)
pero no se aclara si lo del árbol genealógico, es otra base de datos diferente
a la del SVI que se denuncia, y tampoco se adjunta como prueba ante el
Ministerio Público, la normativa de su existencia. Si esta es otra base de
datos diferente a la del SVI, debió especificarse en que consiste la exactitud
de la forma del árbol genealógico, con la que se encontró en la páginaweb.www.josedomingoarias.org.
Un árbol genealógico, según Wikipedia, es
una representación gráfica que enlista los antepasados y los descendientes de un individuo en una forma organizada y sistemática, sea
en forma de árbol o tabla.
3.      El
Ministerio Público no puede investigar al representante legal del CD, porque es
el señor Presidente de la República y por ende, no tiene competencia para ello.
De igual forma, está impedido para investigar al Ministerio de la Presidencia,
por igual criterio y al candidato presidencial oficialista, porque tiene fuero
penal electoral.
4.      Se
entiende  que las 6 entidades aludidas, pudieron haber filtrado la base de
datos del Tribunal Electoral, de manera ilegal, y siendo esto así, debió
aportarse entonces, la prueba sumaria del caso, como lo manda el código judicial
y a mi criterio, las copias simples que se adjuntaron con la denuncia
y los diarios, no llenan tal cometido.
5.      Por
último manifiesto que la presente denuncia, nos abre el entendimiento para
objetar las disposiciones que permiten al Estado, el suministro de la base de
datos de los ciudadanos, a los particulares, sin el consentimiento del
propietario de la información. Rechazo de plano que algún partido pueda tener
mi data, sin mi aval y las entidades sólo la debieran tener por asuntos de seguridad
nacional.
Los
diputados debieran legislar adecuadamente, la intimidad de la data 
del ciudadano, para honrar lo que dispone el artículo 42 de nuestra
Constitución.
Carta
Magna
ARTICULO
42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en
bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y
protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta
información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento
de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo
previsto en la Ley.

Censura de la propaganda electoral

Con asombro he visto como el Tribunal Electoral, de oficio, y
sin permitirle la participación al fiscal general electoral,  ha ordenado sacar de los medios de comunicación,
algunas propagandas electorales, y eso a mi juicio está al margen de la ley.
El código electoral es claro en exigir el ruego de la persona
afectada o de la fiscalía general electoral, para proceder con la suspensión de
la propaganda y esto se ha puesto al soslayo, en algunas ocasiones. En mi concepto
se está violando la libertad de expresión, en rango constitucional.
Veamos.
Código Electoral.
Artículo 207. Las violaciones a las disposiciones sobre
propaganda electoral  serán de
competencia privativa del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía  General Electoral o quien se considere
afectado por la difusión de la propaganda  electoral, personalmente o mediante apoderado
legal, podrá presentar la denuncia  respectiva
ante el Tribunal Electoral.
Cuando la denuncia sea presentada por quien se considere
afectado, el Tribunal  Electoral dará
traslado inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita  concepto dentro de un término no mayor de
quince días.
Recibido el concepto emitido por la Fiscalía General
Electoral, el Tribunal  Electoral podrá
ordenar la suspensión provisional de la propaganda que haya  sido demandada por violatoria de la Ley
Electoral.
Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral,
el Tribunal Electoral y  la Fiscalía
General Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias  respectivas, tomando las medidas necesarias a fin
de agilizar el trámite de éstas.
Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e
injuria, cometidas en  propaganda
electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.
No encuentro ninguna norma en el código electoral, que haga
viable la censura de la propaganda electoral en los medios de comunicación de
oficio,  por parte del Tribunal Electoral.
 Esto es peligroso, ya que no estamos
hablando de colocación propaganda electoral fija, en lugares prohibido por la
ley. Lo risible del punto es que el artículo 198 del código electoral,  reza que la propaganda electoral, no está sujeta
a censura previa.
Corolario de lo anterior, afirmo como delicado, que la
corporación electoral en cita, a mi manera de ver, desbordando su función privativa,
haya limitado, en el Decreto No. 14 de 2012,  la contratación de la propaganda electoral,
solo a los candidatos, a los partidos y a las ONGs, y en tal forma, ningún  ciudadano puede ejercitar su derecho a la
libertad de expresión, pautando en los medios propaganda electoral, como lo
facilita la constitución patria.
Mi deseo es que toda la normativa del país, se adecua a lo
que dice la Carta Magna.
Constitución

Artículo 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento
de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura
previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos
medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la
seguridad social o el orden público.

Acción contra el Tribunal Electoral, no debe ser viable en el Ministerio Público

  
Un grupo de personas han presentado acciones penales contra los
magistrados del Tribunal Electoral, por la venta de la base de datos del SVI.
Se depreca inclusive,  la separación de los cargos de los mismos.
Aunque soy del sentir que debe respetarse la intimidad de las personas,
en base a lo que dispone el artículo 42 de la Carta Magna patria, la acción
ensayada  a mi juicio, es improcedente, porque los magistrados
actuaron por la permisibilidad que les dispensó, la ley del registro civil.
Carta Magna
Artículo 42. Toda persona tiene derecho
a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros
públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su
supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser
recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por
disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la
Ley.
Texto Único del Registro Civil
Artículo 83. El Tribunal Electoral, a
través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet
u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de
identidad ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación
aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
Se aclara que el Tribunal Electoral en ningún momento ha vendido ni ha
cedido la administración de la base de datos del SVI, ni muchos menos la ha
dado en concesión a terceros, ya que la administra, la misma corporación
electoral, que lo que permite es su acceso; por lo que no ha flagelado tampoco,
el artículo 84 de la ley del registro civil.
Lo que procedería en este caso a lo legal es, o la interposición de una
acción de inconstitucionalidad contra la ley del registro civil o una
modificación a la ley en cita, por parte de los padres de la patria (los
diputados).
Flaco favor le hace al devenir democrático electoral, la acción de
marras.

Acción contra el Tribunal Electoral, no debe ser viable en el Ministerio Público

    
Un grupo de personas han presentado acciones penales contra los
magistrados del Tribunal Electoral, por la venta de la base de datos del SVI.
Se depreca inclusive,  la separación de los cargos de los mismos.
Aunque soy del sentir que debe respetarse la intimidad de las personas,
en base a lo que dispone el artículo 42 de la Carta Magna patria, la acción
ensayada  a mi juicio, es improcedente, porque los magistrados
actuaron por la permisibilidad que les dispensó, la ley del registro civil.
Carta Magna
Artículo 42. Toda persona tiene derecho
a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros
públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su
supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser
recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por
disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la
Ley.
Texto Único del Registro Civil
Artículo 83. El Tribunal Electoral, a
través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet
u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de
identidad ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación
aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
Se aclara que el Tribunal Electoral en ningún momento ha vendido ni ha
cedido la administración de la base de datos del SVI, ni muchos menos la ha
dado en concesión a terceros, ya que la administra, la misma corporación
electoral, que lo que permite es su acceso; por lo que no ha flagelado tampoco,
el artículo 84 de la ley del registro civil.
Lo que procedería en este caso a lo legal es, o la interposición de una
acción de inconstitucionalidad contra la ley del registro civil o una
modificación a la ley en cita, por parte de los padres de la patria (los
diputados).
Flaco favor se le hace al devenir democrático electoral, la acción de
marras.

Es prohibido hablar de política, en las inauguraciones de obras

En las inauguraciones de obras públicas o en actos
oficiales, no se debe hablar de asuntos políticos electorales, por prudencia y
para cumplir con el ordenamiento legal vigente.

Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, se les ha visto emitiendo frases
en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse,
pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.

¿Qué dicen las normas?
Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal
Electoral.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre
de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que
no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter
oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por
mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los
partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la
inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren
velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional
patrio.

Constitución

ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y
honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

La necesaria regulación del uso de la base de datos estatal

Entidades del Estado están suministrando la base de datos de
los ciudadanos a particulares, violando la intimidad de las personas, en rango
constitucional.
Carta Magna
ARTICULO 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la
información personal contenida en bases de datos o registros públicos y
privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de
conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información
sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su
titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto
en la Ley.
Por
ejemplo, el Tribunal Electoral la vende a particulares mediante un precio, porque
lo posibilito de manera absurda, la ley del Registro Civil, en su artículo 83.
La norma
dice así: “El Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional del
Registro Civil, podrá brindar por Internet u otros sistemas de comunicación,
servicios de verificación y consulta de identidad ciudadana, de conformidad con
las tarifas y la reglamentación aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal
Electoral”.
A mi
juicio esto afecta la intimidad de las personas  y pocos conocían este detalle.
De
igual forma, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará
el proyecto de cámaras de videovigilancia en un futuro, que inspeccionarán
la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la
empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y
operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la
República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.  La ATTT permitirá darle la base de datos
sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella,  y así sucesivamente.
Creo
que los legisladores deben ajustar las normas legales a la Constitución, al
punto de permitir solo el suministro de la base de datos del Estado, para
aspectos de seguridad nacional y del orden público.

Radiografía de algunos políticos panameños

Viendo y oyendo a nuestros políticos del patio, ésta
es la radiografía de algunos de ellos.

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla hasta a su propia
madre, para escalar el.

2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al
elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse los
votos.

4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de
la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos
mayores vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas
malas que hizo en el pasado.

7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de
planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.

8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
realidad.

9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive como faraón, pensando que
estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
con el relevo generacional.

11. El político Envenenado. Es el político que siempre
habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
12. El político Estadista. Es el político que
trabaja con una visión de futuro para su país.
13. El político Laborioso. Es el político que trabaja
por el bien del país, por vocación.