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El crisol de razas

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que ciudadanos de varias nacionalidades
entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o
no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de
2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos.
¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso
indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
está produciendo lo siguiente:
Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
Que se vaya aumentando el alto costo
de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente,
pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico y los alquileres.
Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
Que aumente la población en el país,
pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se está
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
5.   Pudiera pensarse que la
captación de dinero, producto del proceso de la regularización extraordinaria,
está pesando más que una visión de país.
6.  Llena de preocupación que en
medio de un proceso electoral, se esté ejecutando está práctica.
7. ¿Por qué la definición de este
proceso, no se le deja mejor a la interpretación de la próxima administración
que ha de instaurarse en el 2014?

El valor de las encuestas


La encuesta es un instrumento de medición, de un
momento determinado. 

Hay un hecho público y notorio en el resultado
de todas las encuestas y es que la oposición en su conjunto, tiene al menos al
día de hoy, el mayor nivel de aceptación de la ciudadanía, no obstante, cuando
vamos al desglose individual porcentual de los candidatos, se atomiza la intención
de votos.

¿Por qué se está dando este hecho, si se percibe
que la presente administración, ha hecho dentro de su quinquenio, una gran
cantidad de obras? 

Algunas hipótesis.

1. Porque el candidato del oficialismo, no es lo
suficientemente convincente, dentro de la ciudadanía, y es por eso que no ha logrado
obtener hoy en día, la aceptación que tiene el Presidente de la República en la
población.

2. Porque la ciudadanía no ve a los diversos
candidatos, con el empuje necesario para liderar la oposición.

3. Porque para la ciudadanía, los diversos candidatos
que han sido funcionarios, no han sobresalido en su gestión; de allí los
resultados estrechos en las encuestas, para los primeros puestos. (La mayoría
de los candidatos a presidentes, han sido servidores públicos: Arias, Varela,
Navarro, Barroso y Jované) 

4. Porque a un buen sector de la ciudadanía, les
agrada votar por la oposición; avalando la alternancia en el poder.

5. Porque algunos de los funcionarios de la
presente administración, no han rendido satisfactoriamente, las cuentas en el
ejercicio del cargo.

6. Porque los voceros del gobierno, no han
contado con la absoluta aceptación de la población, cuando exponen sus ideas en
los medios de comunicación social.

7. Porque en varios medios de comunicación
social, se resaltan más los aspectos negativos del gobierno, que los aciertos
que realiza.

8. Porque un sector importante de la ciudadanía
percibe, que no se han seguido los pasos adecuados que el derecho dispone, para
llevar a cabo las decisiones del gobierno.

9. Porque algunos perciben, que la
administración presente, no ha solucionado eficazmente por lo menos, algunos
problemas básicos de la población, como por ejemplo; el alto costo de la vida y
el trasporte público.

Finalmente hago hincapié que el ciudadano,
debiera votar el 4 de mayo, no de acuerdo al dictamen de las encuestas, que son
hechas por el ser humano, que a veces se equivoca, sino en base a su criterio
libre e informado, debido a que es así, como se hará patria. 

Metro Cultura

Conforme al Decreto Ejecutivo 261 de 2014, publicado
en la Gaceta Oficial No. 27508, se ha determinado ya, el Reglamento del Viajero
del Metro.
Como quiera que la ignorancia de la ley, no exime
el cumplimiento de la disposición, todos debiéramos familiarizarnos con la
normativa en cuestión.
Habrá sanciones pecuniarias, por la comisión de las
infracciones, empero durante los 30 primeros días, los agentes del METRO, realizarían
advertencias verbales a los que comentan infracciones leves o moderadas.

 Se consideraran infracciones
leves: (artículo 23)

1.            Arrojar
objetos (papeles, chicles, recipientes, etc.) al suelo fuera de las papeleras.

2.            Comer
dentro de las instalaciones del Metro.

3.            Viajar en
los puestos destinados a personas de movilidad reducida o embarazadas.

4.            Ingerir
bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Metro.

5.            Utilizar
aparatos de sonido sin auriculares.

6.            Circular
sobre patines, monopatines, bicicletas o elementos similares dentro de las
instalaciones del Metro.

7.            Distribuir
publicidad, prensa gratuita, fijar carteles, mendingar, vender bienes o
servicios en los trenes o dentro de las estaciones, o hacer cualquier clase de
actividad artística en los trenes, instalaciones o dependencias del Metro, sin
la autorización expresa.

 Se consideraran infracciones moderadas: (Artículo 24)

1.            Viajar con
boleto de transporte no valido.

2.            Viajar con
un boleto de transporte personalizado que no es válido para el usuario.

3.            Permanecer
en las instalaciones ferroviarias fuera del horario previsto para el servicio
comercial sin la debida autorización.

4.            Utilizar
los equipos de auto protección y/o extintores sin causa justificada.

5.            No seguir
las instrucciones del personal interno o externo del Metro ante incidencias.

6.            Agredir
verbal o psicológicamente al personal interno o externo del Metro.

7.            Reincidir
en la comisión de una falta leve, habiendo cometido otra en los seis meses
anteriores.


 Se
consideraran infracciones graves: (Artículo 25)

1.           
Utilizar sin causa justificada o de forma indebida los equipos de detención de
emergencias de las escaleras mecánicas y de los ascensores.

2.            Realizar
acciones que representen peligro para los viajeros o daños y perjuicios tanto
en los trenes o cualquier otro equipo del sistema, como en las estaciones.

3.            Acceder a
las vías, túneles o cruzar la vía férrea, salvo en situaciones de emergencia
para lo cual deberá estar autorizado.

4.            Manipular,
pintar, hurtar, destruir o deteriorar, etc., de forma directa o indirecta,
cualquier equipo o bienes de las instalaciones del Metro.

5.            Viajar
utilizando un boleto de transporte manipulado o falsificado.

6.           
Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los
coches de los trenes.

7.            Acceder
sin autorización a las cabinas de conducción de los trenes o a las
instalaciones reservadas para el uso exclusivo del personal del Metro.

8.            Utilizar
sin causa justificada los mecanismos de detención, de seguridad o de auxilio
que se hallan tanto a bordo de los trenes como aquellos ubicados en las
estaciones.

9.          Reincidir
en la comisión de una falta moderada.

 Se
consideraran infracciones muy graves: (Artículo 26)


1.            Deteriorar
cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado
con la orientación y la seguridad de la circulación o modificar
intencionalmente las características que lo componen.

2.            Destruir,
deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea,
de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio.

3.            Lanzar o
depositar objetos en cualquier punto de la vía, de sus alrededores o las
instalaciones anexas, o al paso de los trenes, y, en general, que puedan
representar un peligro para la seguridad del transporte, de los viajeros, de
los medios o de las instalaciones de todo tipo.

4.            Utilizar
sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u
obstaculizarlas de manera que se altere la funcionalidad.

5.            Portar
armas dentro de las instalaciones del Metro.

6.            El
transporte de material inflamable dentro de las instalaciones y trenes del
Metro de Panamá tales como tanques de gas, combustibles varios, etc.

7.            Agredir
físicamente al personal interno y del Metro de Panamá.

8.           
Reincidir en la comisión de una falta grave.

El peligro de la restricción de la propaganda electoral

 

Un medio de comunicación social, a mi juicio, no está habilitado per se,
para restringir la difusión de una propaganda política electoral pagada, pues
pudiera estar cayendo  en la discriminación por razón de ideas
políticas, en rango constitucional.
Constitución
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón
de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
El código electoral también prohíbe la discriminación política, así.
Código electoral
“Artículo 197. En virtud del principio constitucional de la
libre empresa con  responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar  anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la
obligación  de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía
General Electoral, la información  solicitada sobre los anuncios
políticos pagados, en un término no mayor de tres días.
Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará
monitoreos de los  medios de comunicación social, para conocer el
grado de cobertura que cada uno de  estos medios otorga a las nóminas
presidenciales, independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido
contratados por éstos.”
El medio debe procurar un espacio para las cuñas y/o propagandas
políticas pagadas, y si alega  que no tiene espacio para difundirlas,
debiera por prudencia consultarle previamente al Tribunal Electoral, antes de
la negación, quien tendría que decidir sobre este caso. El afectado
pudiera denunciar al medio, inclusive, por su negación.
La sanción a los medios de comunicación social, por la violación a la
ley electoral, en este aspecto es escuálida, y está recogida en el artículo 413
Ibídem.
Código electoral
Artículo 413.
La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias  e
imprentas en los casos aquí contemplados, consistirá en multa de mil a diez mil  balboas.

Publicidad estatal en tiempo electoral



¿Puede el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección
popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 136. Las autoridades
están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1. El
    apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
    popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
¿Hay un tope, para
el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto general del
Estado. Por otro lado, el código electoral en su artículo 194 contempla un techo
que debe honrarse.
Código Electoral
Artículo 194. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la
publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no
podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social,
más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que
resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses
anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las instituciones
estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de
control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
¿Cuál es la sanción por la violación del techo económico?
Con una multa de cinco mil a veinticinco mil balboas a los infractores.
(Artículos 195 y 414 del código electoral)

El valor de las encuestas

La encuesta es un instrumento de medición, de un momento determinado.

Hay un hecho público y notorio en el resultado de todas las encuestas y es que la oposición en su conjunto, tiene al menos al día de hoy, el mayor nivel de aceptación de la ciudadanía, no obstante, cuando vamos al desglose individual porcentual de los candidatos, el que encabeza las encuestas, es el candidato del oficialismo.

¿Por qué se está dando este hecho, si se percibe que la presente administración, ha hecho dentro de su quinquenio, una gran cantidad de obras?

Algunas hipótesis.

1. Porque el candidato del oficialismo, no es lo suficientemente convincente, dentro de la ciudadanía, y es por eso que no ha logrado obtener hoy en día, la aceptación que tiene el Presidente de la República en la población.

2. Porque la ciudadanía no ve a los diversos candidatos, con el empuje necesario para liderar la oposición.

3. Porque para la ciudadanía, los diversos candidatos que han sido funcionarios, no han sobresalido en su gestión; de allí los resultados estrechos en las encuestas, para los primeros puestos. (La mayoría de los candidatos a presidentes, han sido servidores públicos: Arias, Varela, Navarro, Barroso y Jované)

4. Porque a un buen sector de la ciudadanía, les agrada votar por la oposición; avalando la alternancia en el poder.

5. Porque algunos de los funcionarios de la presente administración, no han rendido satisfactoriamente, las cuentas en el ejercicio del cargo.

6. Porque los voceros del gobierno, no han contado con la absoluta aceptación de la población, cuando exponen sus ideas en los medios de comunicación social.

7. Porque en varios medios de comunicación social, se resaltan más los aspectos negativos del gobierno, que los aciertos que realiza.

8. Porque un sector importante de la ciudadanía percibe, que no se han seguido los pasos adecuados que el derecho dispone, para llevar a cabo las decisiones del gobierno.

9. Porque algunos perciben, que la administración presente, no ha solucionado eficazmente por lo menos, algunos problemas básicos de la población, como por ejemplo; el alto costo de la vida y el trasporte público.

Finalmente hago hincapié que el ciudadano, debiera votar el 4 de mayo, no de acuerdo al dictamen de las encuestas, que son hechas por el ser humano, que a veces se equivoca, sino en base a su criterio libre e informado, debido a que es así, como se hará patria.

El deber del periodista


La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)
Pregunto: ¿En Panamá todos los periodistas cumplen el deber citado, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos?

El libertinaje de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión, es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

Movimiento pro voto útil

En los medios de comunicación está saliendo un comunicado de una agrupación que dice llamarse MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA, que promueve lo que llaman el voto útil contra Martinelli. Ellos manifiestas que recomendarán, sobre la base de encuestas, cual de los candidatos de oposición, tiene mayor aceptación pública.

Esta filosofía que propugna este movimiento, es absurda a mi juicio, por lo siguiente.

1. Piensan hacer recomendaciones en base a encuestas, cuando en algunos países del área, ciertas casas encuestadoras han fallado.

2. Va en contra de la filosofía del pacto ético electoral que sugiere el voto no en contra de, sino en favor de las propuestas. Eso es lo que debemos impulsar como ciudadanos serios, “el voto informado”.

3. Promueve el clientelismos, ya que por un lado busca que el elector vote solo a ganador, y no en base a valores, y por el otro, puede propiciar el amañamiento de las encuestas, para que se obtengan beneficios directos.

4. Afecta la democracia electoral, debido a que los partidos han definido una propuesta electoral espontanea que merece respeto, al igual que algunos que corren a la libre postulación, para presidentes. Son sólo ellos, los postulados en el proceso electoral, los que debieran decidir si se alían o no.

5. Define absurdamente lo que para ellos, es el voto útil, cuando el significado que dan no existe. El voto útil debiera entenderse que es el que sufraga el elector a su conveniencia de manera libre, por el que ha tenido a bien hacer.

6. Establece una camisa de fuerza para el candidato a presidente que gane, hasta el punto de obligarlo a hacer una asamblea constituyente, entre otros puntos, y hasta nombrar a un Contralor sin afiliación política, por lo menos con tres años de antelación a su postulación, cuando a este último, no lo nombra el presidente, sino la Asamblea Nacional de Diputados, en separación de poderes.

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, también
conocido como un incremento de costo o sobrepasar el
presupuesto
, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad
presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de
cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Es obligatorio
para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen
precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo
que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un
precio inflado, es ilegal y delictivo.
¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen
buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben
un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar
al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca
debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.
La Corte,
dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor
beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del
más bajo costo posible
 sino también de la mejor calidad en cuanto a la
obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio 
que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de
contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades,
debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes
calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las
condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de
2009. Entrada No. 172-08.
La
contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de
antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un
particular.  Mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del
mercado, de manera referente.

Los funcionarios que
incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los rigores de un
proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares
beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del
sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas.