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Movimiento Nueva República


Ha emergido a la vida pública una agrupación que dice llamarse MOVIMIENTO NUEVA
REPÚBLICA, que promueve lo que llaman el voto útil contra Martinelli. Ellos están
recomendando el voto en favor del candidato Juan Carlos Navarro, sobre la base
de encuestas, porque según ellos, tiene mayor aceptación pública.

Esta filosofía que propugna este movimiento, es absurda a mi juicio, por lo
siguiente.

1. Hacen su recomendación en base a encuestas, cuando en algunos países del
área, ciertas casas encuestadoras han fallado.


2. Va en contra de la filosofía del pacto ético electoral que sugiere el voto
no en contra de, sino en favor de las propuestas. Eso es lo que debemos
impulsar como ciudadanos serios, “el voto informado”.

3. Promueve el clientelismos, ya que por un lado busca que el elector vote solo
a ganador, y no en base a valores.

4. Afecta la democracia electoral, debido a que los partidos han definido una
propuesta electoral espontanea que merece respeto, al igual que algunos que
corren a la libre postulación, para presidentes.

5. Define absurdamente lo que para ellos, es el voto útil, cuando el
significado que dan no existe. El voto útil debiera entenderse que es el que sufraga
el elector a su conveniencia de manera libre, por el que ha tenido a bien
hacer.

6. Establece una camisa de fuerza para el candidato a presidente que gane,
hasta el punto de obligarlo a hacer una asamblea constituyente, entre otros
puntos, y hasta nombrar a un Contralor sin afiliación política, por lo menos
con tres años de antelación a su postulación, cuando a este último, no lo
nombra el presidente, sino la Asamblea Nacional de Diputados, en separación de
poderes.

La Ética en los Medios de Comunicación

  
El Papa Francisco dijo
que los peores pecados de los medios de comunicación son
la calumnia, la difamación, pero sobre todo, la desinformación. 

Sobre los
principales y más graves pecados de los medios de comunicación, el Papa explicó
que la “calumnia es pecado mortal, pero se puede llegar a conocer la
verdad”, al igual que con la difamación, se puede finalmente decir que fue
“una injusticia” y “pedir perdón por ello”. 

El Papa argentino
aseguró que el peor de todos es la desinformación, “el decir las cosas a
medias”, lo que no permite a quien ve la televisión u oye la radio
“hacerse un juicio de valor porque no tiene elementos, nadie se los ha
dado”. 

Respecto a
la ética en el profesional de la comunicación, el prenombrado expreso: “La cualidad ética de la comunicación es
fruto, en último análisis, de la conciencias cuidadosas, no superficiales,
siempre respetuosas de las personas, tanto las que son objeto de información
como de los destinatarios del mensaje. Cada uno, en su propio rol y con su
propia responsabilidad, está llamado a vigilar para mantener alto el nivel
ético de la comunicación…”
Por su
parte, la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, ha dicho que el periodista,  tiene deberes que debe honrar, para no abusar
del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las
personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de
información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de
constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos
en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y
diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información.
Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de
los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar
alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos
relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?


En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

Es prohibido hablar de política, en las inauguraciones de obras

En las inauguraciones de obras públicas o en actos oficiales, no se debe hablar de asuntos políticos electorales, por prudencia y para cumplir con el ordenamiento legal vigente.

Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, se les ha visto emitiendo frases en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse, pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.
¿Qué dicen las normas?
Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal Electoral.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional patrio.

Constitución

ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

El Voto

La Carta Magna dice en su Artículo 135, que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Reza igualmente que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Los diversos tipos de votos que hay, de acuerdo a la idiosincrasia del panameño, son los siguientes:

1. Voto premio. Es el que elector otorga en favor de una gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

2. Voto castigo. Es el que elector emite como rechazo a la gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

3. Voto útil. Es el que el elector da al candidato con mayor opción de ganar en los comicios. Aquí se discrimina a los candidatos menos favorecidos en las encuestas de opinión o simulacros.

4. Voto ponderado. Es el que se emite en base a las propuestas y los valores de los candidatos.

5. Voto clientelista. Es el que se expide en favor de un candidato, con la idea de obtener un beneficio personal futuro, luego de que el beneficiado, tome posesión de un cargo.

6. Voto comprado. Es el que se da como compromiso, de una dádiva recibida.

7. Voto heredado. Es el que se sufraga en favor del partido y/o candidato de la predilección de los ancestros.

8. Voto histórico. Es el que se otorga por mero continuismo hacia el candidato, sin mayor ponderación de sus propuestas.

9. Voto miedo. Es el que se da por presión o temor de perder un beneficio o status adquirido.

10. Voto manipulado. Es el que se emite producto de la estratagema de terceras personas, que han logrado engañar al elector, con la difusión de una falsa información.

Finalmente hago hincapié que el ciudadano, debiera votar el 4 de mayo, no de acuerdo al dictamen de las encuestas, que son hechas por el ser humano, que a veces se equivoca, sino en base a su criterio libre e informado, debido a que es así, como se hará patria.

Donaciones de extranjeros, en campaña electoral en Panamá

Las donaciones de extranjeros en la política nacional, están prohibidas por
la ley.
¿Qué dice el código
electoral al respecto?
Código electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas
las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas
jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de
Panamá.
2. Las donaciones o los aportes
anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán
reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que
provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las
donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de
partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o
fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para
campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde
el Estado sea accionista.
El código electoral, estipula una exigua sanción, a los infractores de
la comentada falta administrativa.
Artículo 417. Serán sancionados
con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/, 25,000.00),
los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 190.
Por lo antes expuesto, las
personas sin valores se pueden ver tentadas a infringir la ley electoral, pues
el monto de la multa, no disuade de manera efectiva.  Pero la pregunta que gravitaría entonces sería
la siguiente. ¿No es más probable que un candidato infractor de la ley electoral,
 pueda violar en el futuro, otras
disposiciones legales, en el ejercicio del cargo; que otro que honró en toda la
campaña, las disposiciones jurídicas vigentes?
Por otro lado, se precisa que si
las donaciones bajo comentario se otorgaron violando normas penales, se
agravaría el asunto, habida cuenta que los infractores podrían quedar detenidos
inclusive, por ejemplo, si fueran parte de una asociación ilícita para delinquir
y/o el blanqueo de capitales.
Código Penal
Delitos de Blanqueo de Capitales
Artículo 254. Quien, personalmente o
por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta
dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo
razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno
internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos,
contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico
de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas,
estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de
personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa,
contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito,
actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de
personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico
internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su
origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos
punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
Asociación Ilícita

Artículo 329. Cuando tres o
más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de
ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La
pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer
homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y
accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de
capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata
de per

La resolución (extinción) del contrato a la empresa MI BUS

 La empresa MI BUS sigue incumpliendo el
contrato concedido.
¿Qué está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?
·         El debilitamiento
en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
·         Que la empresa
privada  e instituciones públicas, se
vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus
colaboradores.
·         Que haya gente
que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa
de muerte.

·         Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

·         Que políticos
electoreros,  utilicen la problemática existente, como principal
bastión de lucha y oportunismo.
·         Que las
prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.
·         Que personas del
mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer
actos impropios.
·         Que algunas
reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
Por lo anterior,  el gobierno debe ponderar seriamente,  la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
MI BUS no ha puesto de su parte y un sector
importante de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
¿Este proceso de resolució0n (extinción) traumaría
el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera
ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de
mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El
Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al
concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los
términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.

El fracaso del control de precios

El
premio Nobel de Economía, Milton Friedman, aseguró una vez que
“nosotros los economistas no sabemos demasiado, pero lo que sí sabemos es crear escasez”, en
alusión a las políticas intervencionistas que regulan los precios de bienes y
servicios.
Alemania
experimentó después de la Segunda Guerra Mundial, el impacto de los controles
de precios: una escasez generalizada de productos. Cuando se liberaron los precios, el primer impacto fue el aumento generalizado, pero
las cifras se acomodaron al valor de la oferta y demanda.
La
inflación quedó en la historia y varios economistas creen que a partir de esa
liberalización se sentaron las bases de un crecimiento sin precedentes.
La
Argentina tiene una larga experiencia en controles de precios, todas terminaron
de la misma manera: estallidos inflacionarios. Los
defensores del estatismo suelen mostrar los resultados de sus políticas en el
corto plazo, pero omiten las consecuencias de mediano y largo plazo.
Los
países con controles de precios utilizan el terror de la cárcel o la aplicación de duras
sanciones para quienes violen lo que el Estado considera “precio
justo”; para algunos demócratas esa política encierra una visión
totalitaria del poder.

Fuente: (INFOBAE- Se ha transcrito literalmente, el artículo
ut supra de Jorge Heili ) http://www.infobae.com/2013/12/20/1532282-que-paises-la-region-tienen-acuerdos-precios-como-el-que-se-lanzo-argentina

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

En los medios de comunicación social,
han salido cuestionamientos sobre posible vinculación de dinero sucio, en la
campaña electoral para el año 2014.
El 
tema en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de
Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto
ético, que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación
de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les
interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita
procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en
beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el
clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público,
mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos
e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar
sesenta días después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría
complacido de que todas las donaciones de los candidatos y la de los colectivos
políticos, sin excepción, (firmantes del pacto o no) se pudieran publicar en
los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia
y la honestidad, de un torneo electoral.
2.  Presentándose las denuncias a los entes
correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está
obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más
próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a
la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que
hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente
de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al
detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción
competente.
Artículo 1996.
Todo
empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier
modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio,
pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo
denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del
culpable o culpables.
3.   Haciendo una campaña sobre la adopción de valores,
dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la
ciudadanía en general.
4. 
   Eligiendo en los cargos públicos, a
las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su
campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a sus hijos,
sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores de justicia,
haciendo viable, la certeza del castigo.

Censura de la propaganda electoral

Con asombro he leído y escuchado que algunos medios de comunicación
social, han decidido no permitir la difusión de algunas propagandas
electorales, catalogadas como sucias.
El código electoral es claro en exigir el ruego de la persona afectada o
de la fiscalía general electoral, pero ante el TRIBUNAL ELECTORAL, y no ante el
medio difusor, para proceder con la suspensión de la propaganda tachada por
ilegal.
El ejercicio del prudente arbitrio del medio, para censurar una propaganda
electoral, aunque se vea muy noble, debilita a mi juicio la libertad de
expresión, en rango constitucional.
Veamos.
Constitución
Artículo 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;
pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.
Código Electoral.
Artículo 197. En virtud del principio constitucional de la
libre empresa con  responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar  anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
Los medios de comunicación social y
las empresas publicitarias tienen la obligación  de suministrar al
Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral, la
información  solicitada sobre los anuncios políticos pagados, en un
término no mayor de tres días.
Durante los procesos electorales, el
Tribunal Electoral realizará monitoreos de los  medios de
comunicación social, para conocer el grado de cobertura que cada uno
de  estos medios otorga a las nóminas presidenciales,
independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido contratados por
éstos.
El medio debe procurar un espacio
para las cuñas y/o propagandas políticas pagadas, y si alega  que no
tiene espacio para difundirlas, debiera por prudencia consultarle previamente
al Tribunal Electoral, antes de la negación, quien tendría que decidir
sobre este caso. El afectado pudiera denunciar al medio, inclusive, por su
negación.
Artículo 207. Las violaciones a las
disposiciones sobre propaganda electoral  serán de competencia privativa
del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía  General Electoral
o quien se considere afectado por la difusión de la propaganda  electoral,
personalmente o mediante apoderado legal, podrá presentar la denuncia
 respectiva ante el Tribunal Electoral.
Cuando la denuncia sea presentada por
quien se considere afectado, el Tribunal  Electoral dará traslado
inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita  concepto dentro
de un término no mayor de quince días.
Recibido el concepto emitido por la
Fiscalía General Electoral, el Tribunal  Electoral podrá ordenar la
suspensión provisional de la propaganda que haya  sido demandada por
violatoria de la Ley Electoral.
Durante el tiempo en que se permita
la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y  la Fiscalía General
Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias
 respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite
de éstas.
Las responsabilidades penales y
civiles por calumnia e injuria, cometidas en  propaganda electoral, se
exigirán ante la jurisdicción ordinaria.

No encuentro ninguna norma en el código electoral, que haga viable la
censura de la propaganda electoral de oficio, por parte de los medios de
comunicación social, pues no son tribunales.