Retos para el presidente electo de Panamá y su gobierno

Que su gobierno,  cumpla
con la mayoría de sus promesas de campaña.
Que ejecute planes que permita a
Panamá seguir en el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a
bonanza financiera.
Que impulse restricciones
gubernativas, a fin de que no se elaboren contratos directos, para favorecer
exclusivamente a empresas  o a personas definidas.
Que administre los bienes del Estado,
como buen padre de familia.
Que impulse normas para el
fortalecimiento de la transparencia en el uso de la cosa pública y la
consecuente rendición de cuenta de los funcionarios nombrados.
Que conjugue planes creíbles y
prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
Que nombre a personas íntegras,
dentro de la administración de justicia,  que hagan viable que ésta cumpla
su papel, con independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio sin censura,
de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
Que respete con sus acciones, la
separación de los otros poderes del Estado.

Que impulse una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.

Sobre el paquete original de reformas electorales.


El magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral, en el acto de entrega de
credenciales al presidente electo Juan Carlos Varela, hizo referencia al deseo
de implementar y de manera intacta, el paquete de reformas electorales que
estudio la Comisión Revisora del Código Electoral con las Magistrados del
Tribunal Electoral, otrora.
A mi juicio tal determinación, es un
error por lo siguiente:

1. Se requiere del concurso de la ciudadanía, en la discusión de las reformas y
no sólo de un pequeño comité.

2. Esa reforma impide el voto directo del electorado, de manera
inconstitucional, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales,
ya que los obliga a votar por la lista del partido, que impone su orden de
elegibles en la papeleta.

3. Establece un privilegio exacerbado y desigual a los candidatos
presidenciales, que serán los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados
del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no
ganen. Es una especie de premio de consolación. Es inaudita esta idea.

4. Permite la fiscalización del pueblo sobre el origen de las contribuciones
privadas, pero luego de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en
que se celebraron las elecciones. Esta información se verá de manera desfasada.
Debe implementarse una adecuación que permita la fiscalización de los fondos de
manera más inmediata, aunque fuese mes a mes.

En fin, el Proyecto No. 192 original, que contiene el paquete de reformas
electorales, que presentaron los Magistrados del Tribunal Electoral, el 26 de
enero de 2011, debe ser sujeto a un sereno debate, y adecuarse a los principios
constitucionales, con la aquiescencia de la ciudadanía, antes de entrar a regir
en Panamá.

10 principales retos de la nueva Asamblea de Diputados

1. Permitir la gobernabilidad del país, que será dirigido por un presidente electo democráticamente por el pueblo.

2. Apoyar los buenos proyectos que les mande el Órgano Ejecutivo.

3. Impedir iniciativas que atenten contra la Constitución y que desfavorezcan a las mayorías.

4. Nombrar a un contralor o contralora, no afín al ejecutivo, para que logre el cometido controlador que se debe.

5. Nombrar a un magistrado del tribunal electoral imparcial y con credibilidad.

6. Nombrar a un defensor del pueblo capaz e independiente.

7. Implementar la rebaja del sueldo, a los diputados que no asistan a sesionar.

8. Modificar la ley del etanol, para que esto no sea obligatorio para los residentes, sino optativo.

9. Tramitar los casos que se presenten contra los magistrados de la corte suprema de justicia, apegados a la ley y sin agendas partidarias.

10. Requerir ante ella, la rendición de cuentas de todos los funcionarios, que nombre o que ratifique o que le corresponda, sobre las materias propias de su competencia.

La Constituyente paralela

La mencionada es una de las formas que existe en Panamá, para
reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una
Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano
Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el
Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas
de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro
Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta
y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor
de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de
convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se
instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto
el Tribunal Electoral entregue las credenciales 
respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta
constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños
de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se
permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para
estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema
electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución
de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán
efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios
electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en
vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no
menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y
entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política
aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal
Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método
será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no
menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva Constitución.

El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su
publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano
Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante
referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de
inconstitucionalidad.

10 moralejas sobre las elecciones panameñas del 2014

1. Los cierres de campaña no votan. Si fuera por el número de los concurrentes a los actos, el resultado de la elección presidencial hubiese sido otro. Muchos asisten a los actos o por los artistas que van, o en apoyo al candidato a cargos medios o por la persona que lo invita o por la vianda etc., pero no necesariamente por el candidato presidencial.

2. La campaña sucia puede producir el efecto Búmeran hacia quien, el pueblo, percibe es el productor de la misma.

3. No siempre el que tiene más propaganda gana. De las tres alianzas electorales principales, la que gano, fue la que menos invirtió en este rubro.

4. No siempre el asesor foráneo da en el clavo. Los extranjeros que asesoraron a las alianzas más acaudaladas, fallaron en sus técnicas.

5. El pueblo no vota por encuestas en Panamá. El pueblo decidió por una persona que no era favorecida por ninguna encuesta, porque le gustó el candidato y/o su propuesta y punto.

6. Las propuestas sencillas privan sobre las técnicas. El pueblo prohijó mentalmente, por ejemplo, la propuesta del control de precio de emergencia, porque se la vendieron clara, efectiva y ejecutable.

7. No siempre el partido más grande, es el que hace la diferencia en un torneo electoral. Algunos partidos contaban su membresía y su estructura y se daban golpe de pecho y hasta se consideraban asimismo, como los virtuales ganadores prematuros en la elección presidencial, sin embargo, perdieron.

8. La rendición de cuenta es importante. El pueblo tuvo la percepción de que faltaba una mejor explicación en el uso de los bienes del Estado, por parte de la administración gubernamental y procedió, en consecuencia.

9. No siempre hay fidelidad ciega de los candidatos de un colectivo. Del resultado de la elección para diputados y para los gobiernos locales, podría concluirse, que se apeló mucho a buscar el voto individual, que el de toda la oferta electoral partidaria, como un todo indisoluble.

10. Las personas famosas pero cuestionadas afectan negativamente. No todo el apoyo de las personas, ayudan a la causa electoral; es el apoyo promovido por las personas, que se perciben como inobjetables en la sociedad, el que produce los efectos esperados.

El TE no debe sancionar por el uso de la red social

El magistrado Eduardo Valdez del Tribunal Electoral, en el programa LO MEJOR DEL BOXEO, declaro que el Tribunal Electoral, sancionaría el proselitismo político hecho por la red social.

A mi juicio el Tribunal Electoral, NO TIENE COMPETENCIA NI LEGAL NI CONSTITUCIONAL PARA ELLO, por ende, discrepo con la declaración vertida.

¿Qué dice la norma al respecto?

Código Electoral.

Artículo 293. Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas.

Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

Del artículo ut supra, se extrae lo que sigue:

1. Lo sancionado son las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces, fuera del periodo determinado.

2. Igual se sancionan, las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política, en los medios de comunicación social, fuera del periodo determinado.

3. También se sancionan las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, fuera del periodo determinado.

Luego entonces ¿dónde saca el magistrado a LA RED SOCIAL (twitter, Facebook etc.) que son de uso personal del dueño de una cuenta, en su libertad de expresión?

Como quiera que los funcionarios, solo pueden hacer lo que la ley permite, principio de estricta legalidad, en rango constitucional, es por lo que no acepto el dictamen vertido por uno de los miembros del Tribunal Electoral, no sin antes manifestar que aunque estoy hastiado de la propaganda electoral, no por esto me extraigo de defender el derecho de las personas a ejercer su libre pensamiento en la red social y/o en una cuenta personal en esa red, que no es un medio de comunicación social, de los regulados por la ASEP ni de los contemplados por otras disposiciones pertinentes ni  por las autorregulaciones en Panamá.

Noticia del Financial Times de Londres sobre Panamá.

Diario Financial
Times de Londres (traducido al español)
La primera dama de Panamá pone la vista en el poder
Por Andrés Schipani en Bogotá
El presidente panameño, Ricardo Martinelli y su esposa Marta
Linares
© AFP
El presidente panameño, Ricardo Martinelli y su esposa Marta
Linares
Casi al final de una presidencia que vio a su país a
convertirse en una de las economías de más rápido crecimiento del mundo, sino
que también fue marcada por acusaciones de corrupción y la erosión de la
independencia judicial, Ricardo Martinelli de Panamá no está a punto de
retirarse .
El magnate de los supermercados se impidió postularse para
un segundo mandato en las elecciones presidenciales del domingo pero su
conservador partido Cambio Democrático ha hecho su esposa, Marta Linares,
candidato a la vicepresidencia , en un intento de impulsar la candidatura de su
sucesor electo , José Domingo Arias.
El ascenso a la prominencia de los ex primeras damas se ha
vuelto común en la política latinoamericana . De Argentina, Cristina Fernández
sucedió a su esposo Néstor Kirchner ; en Nicaragua , Rosario Murillo es la cara
pública de la administración de su esposo, Daniel Ortega ; la ex primera dama ,
Margarita Cedeño , fue elegido vicepresidente de la República Dominicana;
mientras inperu muchos creen que la esposa del presidente Ollanta Humala ,
Nadine Heredia , en realidad gobierna las urnas país.El son muy ajustados, pero
muestran el Sr. Arias por delante de Juan Carlos Navarro , un centro -izquierda
el ex alcalde de la Ciudad de Panamá , y Juan Carlos Varela , el centro –
derecho vicepresidente que rompió con el Sr. Martinelli hace tres años y ahora
está sumido en un escándalo de lavado de dinero.
Pero en Panamá , la candidatura de la Sra. Linares , quien
no tiene experiencia política previa , es visto por muchos como un intento
manifiesto por su marido multimillonario para mantener su control del poder .
“Esto es inconstitucional. Arias es un mascarón de proa , por lo que
Martinelli es esencialmente reelegir a sí mismo a través de su esposa ” ,
dice Miguel Antonio Bernal , catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad de Panamá .
Si bien la Constitución de Panamá prohíbe parientes de
sangre de un presidente de la búsqueda de dos altos cargos del país , algunos
abogados dicen que los cónyuges son un área gris. Los críticos han recurrido
ante el Tribunal Supremo de prohibir la señora Linares de la oficina , aunque Ernesto Cedeño, un abogado
panameño prominente, dice que no hay impedimento para su candidatura
.
Sr. Martinelli se jacta de que él ha logrado más que
presidentes anteriores y , con un índice de aprobación del 60 por ciento ,
muchos panameños parecen creerle.
Un programa de inversión pública $ 15 mil millones masiva ,
lo que equivale a más de un tercio de la economía de Panamá , ha sido testigo
de la construcción de carreteras , puentes y primer metro de Centroamérica ,
así como la separada de expansión de $ 5 mil millones del Canal de Panamá , una
obra iniciada por su predecesor.
Un boom inmobiliario ha , por su parte , dejó la capital de
Panamá el aspecto de un Dubai del trópico , con relucientes rascacielos ,
bancos y la sede regional de varias multinacionales , como Procter & Gamble
y Maersk .
El programa de infraestructura ha ayudado a impulsar el
crecimiento económico a un promedio de 8 por ciento anual . Frank de Lima, el
ministro de Hacienda , dice que aunque la deuda pública aumentó de US $ 10 mil
millones a $ 18 mil millones , el próximo año la economía de Panamá se habrá
duplicado su tamaño desde el inicio de la administración.
Arias es un mascarón de proa , por lo que Martinelli es
esencialmente reelegir a sí mismo a través de su esposa
– Miguel Antonio Bernal, de la Universidad de Panamá
También estima que los ingresos por el Canal ampliado – en
que el trabajo se había paralizado en una disputa sobre los excesos de costes ,
pero ha comenzado de nuevo – subirán de $ 1bn a $ 4 mil millones al año en 2025.
“Este es un gobierno en el que , en su mayoría, el
presidente y sus ministros provienen del sector privado. Tienen una mentalidad
más proactiva , que las cosas tienen que conseguir hacer ahora ” , dice el
Sr. de Lima , que ve el futuro de Panamá como la logística y los servicios
financieros hub, al igual que Singapur.
A diferencia de Singapur , sin embargo , los analistas dicen
que en los 25 años desde que una intervención militar de EE.UU. derrocó al
dictador Manuel Noriega , las instituciones de Panamá han permanecido débiles y
propensos a la corrupción.
Felipe Chapman , el ex presidente ejecutivo de la Bolsa de
Valores de Panamá , dice: “En este gobierno , el proceso expansionista del
gasto público sólo se ha destinado a levantar los índices de aprobación del
presidente. “
Isabel Saint Malo de Alvarado, candidato a la
vicepresidencia del Sr. Varela y ex representante del Programa de Desarrollo de
las Naciones Unidas , considera que durante el gobierno de Martinelli se ha
producido un ” deterioro de montaje del imperio de la ley , lo que podría
afectar negativamente a las inversiones privadas , por tanto, obstaculizar el
crecimiento futuro ” .
Sr. Martinelli ha llamado las acusaciones de que él tomó
sobornos a cambio de contratos con el gobierno ” una telenovela “, y
no hay cargos formales se han presentado contra él.
No obstante , en el ranking anual de corrupción de
Transparencia Internacional , Panamá se ha reducido de 83 º en 2012 a 102o en
2013, mientras que el Foro Económico Mundial coloca a la independencia judicial
de Panamá en el lugar 118 , de 148 países.

“Gracias a Martinelli , estamos en el
proceso de retorno a nuestra condición perdida como una república bananera
“, dice Ramón Ricardo Arias , abogado que encabeza el capítulo de
Transparencia Internacional en Panamá .

La Botella Como Delito

Este es un término autóctono
panameño, endilgado para el que cobra un salario sin ejercer sus funciones
debidas.
Esta irregularidad está tipificada en
nuestro derecho positivo, como un delito.
Código penal
ARTÍCULO 349. El servidor público que acepte un
nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin
prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será
sancionado con ciento cincuenta a trescientos días-multa o trabajo comunitario.
¿La donación que se haga del salario,
extingue la responsabilidad, por ser un fin altruista?
Respuesta: para nada, el código penal
sanciona al que percibe una remuneración del Estado, sin prestar el servicio.
Lo que uno haga luego con esa remuneración, no es materia del derecho criollo,
y por lo tanto, no suaviza para nada, la responsabilidad.
Constitución
ARTICULO 18. Los particulares sólo
son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la
Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por
extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
ARTICULO 299. Son servidores públicos
las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o
semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

Desequilibrio electoral

Como quiera que no hay topes para el
financiamiento privado, en la campaña electoral, existe un desequilibrio en el
proceso electoral, en perjuicio de los candidatos que menos tienen.
Se percibe en los medios, que varias nóminas
están pautando en demasía, pero el candidato del oficialismo, es el que más
pauta y esto, debe corregirse en el futuro inmediato.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la
democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida
de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos
políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato y/o partido, la suma por él invertida en
campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un
candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios
políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que
candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a
los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que
cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder
de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado; el proyecto
de Ley 292, que promovió el Tribunal Electoral por las reformas electorales
pretendía hacerlo, pero no pasó en la Asamblea; por lo tanto, como ciudadanos debiéramos
 elegir a diputados que avalen la medida
bajo comentario, por el fortalecimiento de la democracia.
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Desequilibrio electoral

Como quiera que no hay topes para el
financiamiento privado, en la campaña electoral, existe un desequilibrio en el
proceso electoral, en perjuicio de los candidatos que menos tienen.
Se percibe en los medios, que todas
las nóminas están pautando en demasía, pero el candidato del oficialismo, es el
que más pauta y esto, debe corregirse en el futuro inmediato.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la
democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida
de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos
políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato y/o partido, la suma por él invertida en
campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un
candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios
políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que
candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a
los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que
cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder
de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado; el proyecto
de Ley 292, que promovió el Tribunal Electoral por las reformas electorales
pretendía hacerlo, pero no pasó en la Asamblea; por lo tanto, como ciudadanos debiéramos
 elegir a diputados que avalen la medida
bajo comentario, por el fortalecimiento de la democracia.
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