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El negocio de los estacionamientos

  
Hay una nueva forma que utiliza el
empresario para meterle la mano en el bolsillo al pobre y es a través del cobro
de los estacionamientos.
La paradoja es que el usuario utiliza
el local comercial, le paga al empresario por un bien o servicio que presta,
pero también paga por el estacionamiento que utiliza.
Esta práctica abusiva se ve en los
hospitales, restaurantes, centros comerciales etc., sin que se proteja al
consumidor adecuadamente por esto.
La Asamblea Nacional hoy en día, no
hace nada por el usuario sobre este respecto, para disipar esta medida
empresarial desproporcionada y usurera, ¿cuándo despertarán los padres de la
patria?

Jurisprudencia reciente, de la Corte en Pleno en Panamá

1. Con resolución de 3 de julio de 2014, en el caso de María del Pilar Hurtado, el Pleno de la Corte exteriorizó, que la solicitud de aclaración de sentencia, no suspende la ejecución de una sentencia sobre inconstitucionalidad, que queda en firme per se, con el transcurso de los días. De igual forma dijo, que cualquier petición de aclaración de sentencia que se presente, que no se enmarque con lo que exige la ley, se constituye en un desvío de los propósitos fijados, por lo que de ser atendidas, se desnaturalizarían las decisiones de la Corte que son finales, definitivas y obligatorias.

2. En sentencia de 11 de junio de 2014 se resolvió una demanda presentada en 1998, o sea hace 16 años y en donde por la Corte pasaron 26 magistrados, aproximadamente. La Corte declaró inconstitucionales, algunos artículos de la normativa de la hoy Superintendencia de Bancos. 93 páginas. Se declaró inconstitucionales los artículos del decreto ley que creo este ente, los que dicen que la Superintendencia no está sujeta al pago de impuestos y el tocante a la tasa de regulación bancaria, porque viola el principio de legalidad tributaria, pues es la Asamblea la que puede crear tributos y no el Ejecutivo, como hizo en este caso. La Corte en el fallo, le sugiere al Órgano Legislativo, que legisle sobre la materia bancaria para que actualice el marco legal que rige al sector bancario panameño.

La estabilidad de los funcionarios

Existen en Panamá, la ley 127 de 2013 que establece un régimen de estabilidad laboral para los funcionarios con dos años de servicios continuos o más, en el engranaje gubernamental, salvo los servidores con mando y jurisdicción, los electos y los empleados de confianza, por decirlo así. De igual forma está vigente la Ley 39 de 2013 que reconoce ciertas prestaciones laborales a los funcionarios, similares a los que tiene un trabajador en la empresa privada hoy en día.

¿Al emitirse reciénteme el Decreto Ejecutivo No. 70 que derogó el Decreto Ejecutivo No. 52 del expresidente Martinelli, que reglamentaba las leyes en cita, se ha dejado sin efecto, los beneficios consabidos?

Respuesta: No se han eliminado los beneficios ut supra (antes citados), pues lo que hizo el Decreto Ejecutivo No. 70 es eliminar la obligatoriedad de pagar mediante cheque y de manera inmediata, la cancelación de las prestaciones, al funcionario, cuando éste deje el servicio. En honor a la verdad, el Decreto Ejecutivo No. 52 en cuestión, iba más allá de lo que contemplaban las leyes sobre este tópico, ya que las normas de superior jerarquía (leyes) no ordenaban el pago, al instante de la cesación del empleo.

Es la Asamblea Nacional la única habilitada para derogar o modificar, el tenor de las leyes bajo análisis, y como no lo ha hecho hoy, los beneficios establecidos para los servidores públicos, quedan incólume.

¿Debe el presidente Varela revocar el indulto dado por el ejecutivo anterior?

El indulto es una facultad que el constituyente le ha dispensado al Presidente de la República, para los delitos políticos.

El artículo constitucional que lo posibilita, reza lo que sigue:
Artículo 184- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

El indulto se promulga por vía de un acto administrativo (decreto ejecutivo) y por lo tanto, al generar derechos subjetivos, no puede ser desconocido, de forma arbitraria ni unilateral por el mismo órgano que lo expidió.

¿Qué ha dicho la Corte sobre la irrevocabilidad del acto administrativo?

“Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en la Provincia de Panamá, a la sociedad X, en el año 1998, mediante la Resolución No. 004296 de 214 de septiembre de 1998, el Administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades. Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.

Por las consideraciones anotadas, no cabe duda que lo actuado por la A.T.T.T.), con los actos demandados, evidentemente vulnera el Principio de irrevocabilidad de los Actos Administrativos, uno de los Principios Generales del Derecho que rige el Derecho Administrativo, y que fue invocado por el demandante… ” Sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 27 de abril de 2010.

Afirmo que el ejecutivo nuevo, si quiere anular un acto administrativo de su antecesor, (por ejemplo, un indulto) que produjo derechos subjetivos, debe demandar su nulidad ante la Corte, respetando el estado de derecho.

¿Cuándo un ente administrativo puede anular su propio acto de oficio?

Únicamente, cuando gravita el cumplimiento de alguna de las causales, que reza la Ley 38 de 2000, a saber:

Ley 38 de 2000

Artículo 62. Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes supuestos:

1. Si fuese emitida sin competencia para ello;

Comentario. El Ejecutivo si era competente para emitir los indultos cuestionados, conforme a la Carta Magna, por lo tanto, este aparte no aplica. Los cuestionamientos de fondo del por qué se emitieron los mismos, debe ser motivo del análisis de la Corte, ante demanda.

2. Cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla;

Comentario: es cuando el beneficiado en el acto administrativo le mintió al que otorgó la resolución. No aplica para el indulto.

3. Si el afectado consiente en la revocatoria; y

Comentario. Para el tema de los indultos, si los beneficiados por los mismos, dan su aval para la anulación, entonces podría el ejecutivo actual revocárselos.

4. Cuando así lo disponga una norma especial.

Comentario. No aplica para el indulto, pues no se ha regulado, esta figura, fuera la de la Constitución.

En contra de la decisión de revocatoria o anulación, el interesado puede interponer, dentro de los términos correspondientes, los recursos que le reconoce la ley.

La facultad de revocar o anular de oficio un acto administrativo no impide que cualquier tercero interesado pueda solicitarla, fundado en causa legal, cuando el organismo o funcionario administrativo no lo haya hecho.” (Modificado por el artículo 3 de la ley 62 de 23 de octubre de 2009)

Artículo 63. Tampoco podrán revocarse de oficio los actos administrativos emitidos para dar cumplimiento a una orden de un tribunal o de una agencia del Ministerio Público.

Debe quedar claro que el indulto solo se debe darse, para los casos de delito político.

En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales, varios Decretos Ejecutivos, porque los indultos promulgados excedieron el mandato constitucional, al extender su aplicación a delitos comunes y porque los beneficiados, sin estar vinculados, muchos de ellos, y muchos menos condenados por la comisión de un delito de rasgo político, con la emisión de la medida resultan, en la realidad social, calificados como delincuentes políticos, violándose con esto la presunción de inocencia.

En el fallo, a mi juicio excelente, determina que es lo que se considera delito político así. “esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.”

Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

¿Qué puede hacer el ejecutivo hoy, si considera que los indultos dados por el Ejecutivo anterior, no se adecuaron a derecho?

1. Instruir para demandar su nulidad o inconstitucionalidad ante la Corte.

2. Instruir para que se advierta la supuesta inconstitucionalidad de los indultos, ante el órgano judicial o el ente competente, que deba aplicarlos.

Si el Ejecutivo deroga per se, los indultos cuestionados, podría estar debilitando la seguridad jurídica, y estaría mandando un mensaje claro; que puede eliminar los beneficios dados por su antecesor, obviando la intervención del ente jurisdiccional y esto sería peligroso, para la estabilidad jurídica de las inversiones en Panamá. Mañana perfectamente podría entonces, pretender eliminar libre y discrecionalmente, un contrato o beneficio, según él mal otorgado, por la administración anterior, etcétera

Se le puede resolver el contrato a la empresa MI BUS

 La
empresa MI BUS sigue incumpliendo el contrato concedido.
¿Qué
está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

·         El
debilitamiento en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o
clientes.
·        
Que la empresa privada  e instituciones públicas, se vean  perjudicadas,  por
las tardanzas de sus colaboradores.

 
·         Que
haya gente que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se,
eran trampa de muerte.
·         Que
graviten cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por
el mal servicio brindado.

 
·         Que
las prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.

 
·         Que
personas del mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas,
para cometer actos impropios.

 
·         Que
algunas reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
Por
lo anterior,  el gobierno debe ponderar seriamente,  la posibilidad de
resolverle el contrato a la empresa MI BUS,
en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el
contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima
primera.
MI
BUS no ha puesto de su parte y un sector importante de la población, sufre
inmisericordemente a diario.
La
causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las
cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este
proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En
lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los
bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de
la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por justicia,  le
pagaría por los bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de
liquidación de contrato público y en los términos que subyacen en la adenda
2.
El
Estado podría administrar el sistema per se, o mediante la creación de una
empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría llamar, a un proceso de
libre concurrencia, a otros operadores.
Se
deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por
el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los bienes pasen al
Estado,  podría sustituir o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos
del concesionario, pudiendo efectuar el contrato a sus
expensas.

¿el control de precios funciona?


El premio Nobel de Economía, Milton Friedman, aseguró una vez que “nosotros los economistas no sabemos demasiado, pero lo que sí sabemos es crear escasez”, en alusión a las políticas intervencionistas que regulan los precios de bienes y servicios.
Alemania experimentó después de la Segunda Guerra Mundial, el impacto de los controles de precios: una escasez generalizada de productos. Cuando se liberaron los precios, el primer impacto fue el aumento generalizado, pero las cifras se acomodaron al valor de la oferta y demanda.
La inflación quedó en la historia y varios economistas creen que a partir de esa liberalización se sentaron las bases de un crecimiento sin precedentes.
La Argentina tiene una larga experiencia en controles de precios, todas terminaron de la misma manera: estallidos inflacionarios. Los defensores del estatismo suelen mostrar los resultados de sus políticas en el corto plazo, pero omiten las consecuencias de mediano y largo plazo.
Los países con controles de precios utilizan el terror de la cárcel o la aplicación de duras sanciones para quienes violen lo que el Estado considera “precio justo”; para algunos demócratas esa política encierra una visión totalitaria del poder.

Fuente: (INFOBAE- Se ha transcrito literalmente, el artículo ut supra de Jorge Heili ) http://www.infobae.com/2013/12/20/1532282-que-paises-la-region-tienen-acuerdos-precios-como-el-que-se-lanzo-argentina

La ética en la Asamblea de Diputados de Panamá

Resolución para ejercer abogacía por
parte de diputados
El Pleno de la Asamblea nacional de
Diputados, aprobó la resolución que otorga una licencia a 12 diputados para
ejercer la profesión de abogado.
Los diputados que ejercen la abogacía,
según el sitio web de la Asamblea son: Katleen Levy, Luis Barría y David
Guardia del Partido Panameñista; Zulay Rodríguez, Leandro Ávila, Raúl Pineda y
Ricardo Cerezo del PRD; Nubia de Icaza, Rubén Frías, Dana Castañeda, Nelson
Jackson y Agustín Sellhorn de Cambio Democrático.
La diputada independiente Ana Matilde
Gómez, se excluyó de esta resolución propuesta por el diputado, Luis Eduardo
Quirós, quien se basó en el artículo 158 de la Constitución Nacional.
Texto Constitucional:
ARTICULO 158. Los
Diputados no podrán hacer por sí mismos, ni por interpuestas personas, contrato
alguno con Órganos del Estado o con instituciones o empresas vinculadas a este,
ni admitir de nadie poder para gestionar negocios ante esos Órganos, instituciones
o empresas.
Quedan exceptuados los casos
siguientes:
4. Cuando el Diputado
actúe en ejercicio de la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera
del período de sesiones o dentro de este
mediante licencia concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional.
Comentario.
1.    La licencia es para
que los padres de la patria litiguen dentro del periodo de sesiones, esto les
permitirá cobrar su sueldo íntegro además del 
honorario profesional que les da el cliente. ¿Esto es plausible? ¿Es el
cambio ético, que nos prometió el presidente de la Asamblea Nacional en estos
días?
2.    Lógicamente que se
pudiera elucubrar, que los diputados litigantes podrían tener una ventaja sobre
el resto de los abogados, en los litigios ante los magistrados de la corte, ya
que los Diputados, juzgan a los magistrados.
3.    Los abogados que
laboran en el sector público como asesores legales, para litigar piden permiso
y lo pagan con tiempo o se les descuenta de su sueldo, pues podrían cometer
peculado, si no lo hacen;  empero, los
diputados estarían eximidos de esto, conforme entiendo de la redacción de la
nota por parte de la Asamblea.
4.    Los electores votaron
por sus diputados en el entendimiento de que éstos, les  iban a imprimir, tiempo completo a su misión
legislativa, o no.
5.    Caricia positiva para
la diputada independiente Ana Matilde Gómez, que se excluyó de la licencia,
siendo abogada.
Fuente. De la noticia:
http://www.asamblea.gob.pa/main/ComunicacionesyPrensa/tabid/84/articleType/ArticleView/articleId/5520/Presidente-de-la-Asamblea-juramenta-a-diputados-suplentes.aspx

Balance sumarísimo del discurso presidencial

Los mejores positivos
Procurará mantener el crecimiento económico con equidad, aumentará
las inversiones, luchará por la transparencia y llevará adelante un proceso de
justicia y recuperación patrimonial, con respeto al Estado de Derecho. 
No tolerara la corrupción.
Dejará la presidencia de su partido a otra persona, para
enfocarse sólo en el bien del país.
Fomentará  la inversión
extranjera y el desarrollo del turismo, en búsqueda de generar más empleos con
mejores salarios. 
Los puntos preocupantes
La amnistía que promueve hasta el 1 de agosto, a las más
de 200 pandillas. El pueblo lo que desea no es un olvido legal de delitos, que
extingue la responsabilidad de sus autores o la amnistía proclamada hacia
ellos, sino la búsqueda implacable de los pandilleros, para aplicarles  todo el peso de la ley.
No se dice como se sufragará el aumento del subsidio de los
beneficios de 120 a los 70, a los mayores de 65 años.

La unificación de los servicios de prestaciones médicas, que
promueve. La CSS no puede soportar, los gastos del  MINSA, ni mucho menos los asegurados.

Lo feo de las partidas circuitales


Adverso la utilización de las partidas circuitales, llamadas popularmente así
en Panamá, que corresponde al apoyo económico estatal, otorgado a los
diputados, para proyectos sociales, ejecutados a través de las juntas comunales
y/o municipios; debido a lo siguiente:

1. A mi juicio esto debilita el artículo 136 de la Carta Magna, que prohíbe, el
apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular,
aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Con las mismas se
beneficiaron a todos los diputados de Panamá, si bien unos con más apoyo que a
otros, pero se les apoyó a todos, con recursos del Estado.

2. Estos recursos no se les da en igualdad de condiciones a todos los
candidatos, que corren en un circuito, sino principalmente, a los diputados
electos.

3. Esta ayuda crea un desbalance en la competencia entre los diversos
candidatos.

4. Esta ayuda dada históricamente está corroyendo la democracia, sumiéndola al
clientelismo absurdo.

5. Esto puede minar la voluntad del electorado que debiera votar producto de un
sufragio libre y honrado.


El gran cambio que hará el nuevo gobierno, según POPI Varela a los
medios,  es que el manejo de las mismas, las tendrá el Órgano Legislativo
per se y no el Órgano Ejecutivo. Interesante cambio.

Lo feo de las partidas circuitales


Adverso la utilización de las partidas circuitales, llamadas popularmente así
en Panamá, que corresponde al apoyo económico estatal, otorgado a los
diputados, para proyectos sociales, ejecutados a través de las juntas comunales
y/o municipios; debido a lo siguiente:

1. A mi juicio esto debilita el artículo 136 de la Carta Magna, que prohíbe, el
apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular,
aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Con las mismas se
beneficiaron a todos los diputados de Panamá, si bien unos con más apoyo que a
otros, pero se les apoyó a todos, con recursos del Estado.

2. Estos recursos no se les da en igualdad de condiciones a todos los
candidatos, que corren en un circuito, sino principalmente, a los diputados
electos.

3. Esta ayuda crea un desbalance en la competencia entre los diversos
candidatos.

4. Esta ayuda dada históricamente está corroyendo la democracia, sumiéndola al
clientelismo absurdo.

5. Esto puede minar la voluntad del electorado que debiera votar producto de un
sufragio libre y honrado.


El gran cambio que hará el nuevo gobierno, según POPI Varela a los
medios,  es que el manejo de las mismas, las tendrá el Órgano Legislativo
per