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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONCEPTO


La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Gobierno suspende proyecto de radares

El Gobierno de la República de Panamá, en su objetivo de proteger los intereses
del Estado panameño, decidió suspender el desarrollo del proyecto de radares
que adelanta la empresa Selex, del conglomerado Finmeccanica debido a “serias
deficiencias en el desempeño de los equipos instalados”. 

Se destacó “que la empresa tiene la oportunidad de mejorar los
estándares de los radares, a fin de que se cumpla con lo establecido en el
contrato”, de lo contrario Panamá procederá con una demanda de arbitraje. 
Opinión. 
1. Pareciera que el gobierno interpreta que no procede la resolución
administrativa del contrato ya, y yo discrepo de ello, porque a mi juicio, si
se puede resolver este contrato de manera legal y sin que se tenga que
contratar a grandes firmas de abogados para ello, si se considera que la
contratista ha incumplido el contrato firmado. 
Explico. 
El gobierno llega a la conclusión del arbitraje para resarcir algunos
daños de seguro, de una lectura de la cláusula DECIMO NOVENA del contrato que obliga
al arbitraje en los casos relacionados con conflictos, interpretaciones
unilaterales, terminación unilateral, modificación al contrato, ejecución al
contrato, equilibrio económico del contrato, e imprevisión que afecte la
ecuación económica de las prestaciones originalmente pactadas por las partes,
pero esto no soslaya, la aplicación de la resolución administrativa del
contrato hoy, que es diferente. 
El contrato No. DA-043-2010 permite en su cláusula DECIMA SEXTA, la
resolución administrativa del contrato y esto lo puede ejecutar el Estado, de
acuerdo a la Ley 22 de 2006 y al mismo contrato. No se habló de esto. 
2. En lo personal, no encuentro fuerza legal en la suspensión unilateral
del contrato. No he encontrado ninguna norma, que permita la suspensión del
contrato de manera unilateral, ni lo permite el contrato. Cuidado con una
contrademanda, como en el caso del METROBUS. 
3. Nada se dijo del costo de los radares, dándose a entender o que no ha
habido mayores sobrecostos en la compra de los radares, o que no se ha hecho
una investigación profunda sobre el tema o etcétera. Debió haberse abordado, en
mi opinión, este punto en especial, pues un sector de la población cree que el
equipo es costoso y desea aclaración propia. 
Concluyo que si el gobierno encontró incumplimiento en el contrato,
sugeriría que no descartara, la resolución administrativa del contrato
inminente; que lo aplique y en medio del proceso, podrían llegarse a acuerdos
con el contratista, si corresponde y se adecua a derecho. 

¿Es necesaria una reforma electoral ya?

Unas
reformas al Código Electoral, relativa al proceso de impugnación, fueron
prohijadas en la Comisión de Gobierno.

Esta instancia aprobó por unanimidad darle curso para el primer debate a dicha
propuesta.
Sumario

1. Un artículo propuesto reza en términos generales, que en los circuitos
plurinominales, solo se dejara de entregar la credencial al candidato que
afecte la causal de impugnación invocada y deberá entregarse la misma a los
demás candidatos que hubieren participado de la elección y que hayan sido
previamente proclamados.
2.
Promueve que en caso de que se convoque a nuevas elecciones se otorgue un
subsidio económico a los partidos y a los candidatos independientes de dicha
circunscripción. Esto lo veo inconveniente desde el punto de vista
presupuestario. Es más, ni siquiera la ciudadanía sabe de la rendición de
cuentas que hacen los partidos y candidatos, sobre el uso del subsidio
electoral. Es un exabrupto.
3.
 Busca evitar que se haga una nueva elección, si se anula una, por la
causal  consistente en la celebración de las elecciones sin las garantías
requeridas en la Constitución  Política y en el Código Electoral (es la
principal casual que privó, en las impugnaciones de las   elecciones
del 4 de mayo).  Se proclamarán los candidatos más votados, en su defecto,
pues se anula la participación de los candidatos impugnados en el proceso.  
Esto
es increíble, lo que se hace para favorecer a una facción partidaria.
4.
Se consignó que esta ley es de orden público y tiene efectos retroactivos en
relación a las demandas de nulidad de elección y proclamación interpuesta con
motivo de las elecciones generales del 4 de mayo de 2014.

Las leyes electorales afirmo, rigen hacia el futuro y no para el pasado. Huelga
añadir, que el proyecto planteado no es de orden público, a lo legal,
 pues no alude a la seguridad y buen funcionamiento del Estado, a la
seguridad personal y colectiva de los asociados en general.  Es una idea
hecha a la medida de algunos candidatos, para favorecerlos.

Mi criterio es que debe esperarse el análisis integral de las reformas al
código electoral, que se han anunciado que vienen en el futuro.


La Constitución dice en su artículo 163, que es prohibido a la Asamblea
Nacional, el expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta
Constitución.

Las partidas circuitales

Las partidas circuitales, llamadas
popularmente así en Panamá,  corresponden
al apoyo económico estatal, otorgado a los diputados, para proyectos sociales,
ejecutados a través de las juntas comunales y/o municipios. Nadie ha dicho hoy
que se van a eliminar, sino que se pretende descentralizar su manejo, hacia la propia
Asamblea Nacional de Diputados.  
La existencia de las mismas no es
bueno, debido a lo siguiente:

1. A mi juicio esto debilita el artículo 136 de la Carta Magna, que prohíbe, el
apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular,
aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Con las mismas se
beneficiarían a todos los diputados de Panamá, con recursos del Estado.


2. Estos recursos no se les daría en igualdad de condiciones a todos los
candidatos, que correrían en un circuito, sino principalmente, a los diputados
electos.

3. Esta ayuda crea un desbalance en la competencia entre los diversos
candidatos.

4. Esta ayuda dada históricamente está corroyendo la democracia, sumiéndola al
clientelismo absurdo.


5. Esto puede minar la voluntad del electorado que debiera votar producto de un
sufragio libre y honrado.

El PAN como organismo en Panamá


El PAN es el Programa de Ayuda Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Fue creado con el Decreto Ejecutivo No. 690 de 2010, con el propósito de:

· Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades socioeconómicas de la población más necesitada, con el objetivo de lograr descender el nivel de pobreza,

· Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen de los servicios básicos,

· Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas,

· Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía y de los grupos más necesitados,

· Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y social,

· Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva, cultural y económica,

· Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las agrupaciones naturales en las comunidades, para aumentar su capacidad de atender las necesidades de su población,

· Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la Presidencia de la República

· Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en las comunidades estimulando su organización y participación, y

· Promover la inversión en proyectos de interés social.

Este ente a mi juicio no es malo, otrora se llamaba FIS y antes el FES, en los gobiernos anteriores, y ha sido la punta de lanza para satisfacer las necesidades inmediata de los pobres.

No obstante, lo antes dicho, esta institución si hay que hacerle algunos ajustes, para eliminarle lo que yo denomino “los hallazgos históricos del Programa”.

Hallazgos históricos.

1. Ha servido para que algunas instituciones con el fin de eludir la ley de contratación pública, hagan convenios de administración con el PAN, para que este último, desarrolle sus proyectos.

2. Tiene un régimen de adquisición de bienes poco transparente, en donde se puede contratar, vía invitación directa, inclusive.

3. Sus adquisiciones no suben a “Panamá Compra” como el resto de las instituciones.

4. No se puede demandar la nulidad de las adquisiciones ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como los demás entes de Estado.

5. Se ha utilizado en los procesos electorales, afectando su esencia normativa.

Los problemas del PAN no se resuelven con la eliminación del programa, sino adecuando el proyecto, al derrotero de la transparencia y uniformidad, en mi concepto.

La doble nacionalidad en Panamá

La doble nacionalidad de un panameño
por adquisición libre, provoca que se le suspendan sus derechos ciudadanos, más
no, la pérdida de su nacionalidad natal, pues nunca la podrá perder,  por derecho constitucional.
¿Qué dice nuestra Constitución Política,
al respecto?
ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el
nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá
la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o
adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad
se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de
abandonarla; y la tácita, cuando se
adquiere otra nacionalidad
o cuando se entra al servicio de un Estado
enemigo.
Los cargos públicos con
jerarquía de jurisdicción, solo lo pueden ejercer los ciudadanos activos.
Constitución
ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos
públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
¿Por qué causales se suspenden
los derechos ciudadanos?
Constitución
ARTICULO 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por causa expresada en el artículo
13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.
¿Qué ente suspende la ciudadanía?

Conforme al Texto Único de la ley del Registro
Civil del Tribunal Electoral, en su artículo107, la Dirección Nacional del Registro
Civil, es la única habilitada para ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos.
¿Qué ente puede rehabilitar los
derechos ciudadanos?
Conforme a la Carta Magna, la Asamblea
Nacional es el único organismo hoy, que puede decretar la rehabilitación de la
ciudadanía.
Constitución
ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
10. Rehabilitar a los que hayan perdido
derechos inherentes a la ciudadanía.

Ejemplo de
la rehabilitación de la ciudadanía por la Asamblea Nacional; la de Bosco
Ricardo Vallarino. La Corte Suprema, Pleno, en sentencia de 24 de enero de 2012
dictaminó que la rehabilitación efectuada era válida, pero  desde el momento en que se dictaminó por la
Asamblea Nacional el 3 de julio de 2009 y no desde el momento en que supuestamente
el prenombrado cambió su domicilio aparente en Panamá, en el año 2,000. 

¿Verdaderamente amamos al País?

Decimos que amamos al país; pero no les enseñamos valores a nuestros hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos al país; pero deseamos acceder a un cargo púbico, únicamente para ver, cómo podemos resolver ilícitamente, nuestras necesidades.

Decimos que amamos al país; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos al país; pero practicamos la cultura del juega vivo en nuestras acciones.

Decimos que amamos al país; pero sembramos cizaña, en los medios de comunicación y en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos al país; pero nos hacemos los dormidos en los colectivos para no brindar cortesía, a las damas y a los adultos mayores.

Decimos que amamos al país; pero arrojamos basura en las calles de manera desagradable.

Decimos que amamos al país; pero nos da igual cuando izan o arrían la bandera o cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos al país; pero juzgamos a los demás, según las apariencias y no con justo juicio.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos los bienes ajenos.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesa participar en los procesos, de toma de decisiones.

Decimos que amamos al país; pero nos resistimos a cumplir las leyes.

Decimos que amamos al país; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos al país; pero no mantenemos nuestras tradiciones culturales.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos sus instituciones.

Decimos que amamos al país; pero no vigilamos el correcto desempeño, de los funcionarios que hemos elegido.

Decimos que amamos al país; pero no damos buenos ejemplos con nuestra conducta.

Decimos que amamos al país; pero practicamos las mimas acciones negativas que le censuramos a los otros.

Decimos que amamos al país; pero no deseamos rendirle cuentas a nadie.

Decimos que amamos al país; pero a lo malo llamamos bueno y a lo bueno malo, por simple interés.

Decimos que amamos al país; pero aceptamos como ciudadanos, el manejo tradicional de las partidas circuitales, como botín político exacerbado.

La figura del “cabildero” en Panamá, puede ser tráfico de influencias

Ha salido en los medios de comunicación
social,  que personas pudieron haber recibido
supuestas comisiones por haber hecho lobby en favor de particulares, por las reuniones, efectuadas,
con algunos funcionarios.
El hecho de que se pudiera haber recibido, estas
supuestas comisiones, por el contacto; de ser cierto, a mi juicio podría
representar, la comisión de un delito en Panamá y debe  ser investigado y sancionada ésta práctica, por
aspectos de transparencia en nuestro país.
¿Qué dice el código penal?
Tráfico de Influencias
Artículo 354. Quien valiéndose de
su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un
tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto
jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o
un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que
se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con prisión de cuatro
a seis años.
La pena será de cinco
a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior
jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.

Los ciudadanos si bien no
queremos persecución política, sin sentido; pero afirmamos que muchos lo que si
queremos, es la certeza del castigo y respeto al estado de derecho y a las
instituciones democráticas.

¿Se debe anular de oficio un contrato público?

A raíz de que la compra de equipos de seguridad, a un costo de $125 millones a la italiana
Selex Sistemi Integrati –filial de Finmeccanicca–  no están cumpliendo su función; analizan
algunos, según medios de comunicación, la posibilidad de revocar el contrato en
cuestión.
La revocatoria
del contrato público, refrendado por Contraloría, de oficio, no puede darse a
lo legal, pues se estaría violando el principio de legalidad.
 ¿Qué
ha dicho la Corte sobre la fuerza de los contratos?
“Transcrito lo anterior debemos exponer
que en nuestro derecho positivo se reconoce el derecho a pactar con fuerza de
ley interpartes situaciones específicas dentro de un acuerdo, derecho
reconocido en el artículo 976 del Código Civil, el cual es señalado como
violado por parte del demandante. Dicho artículo indica que, “Las
obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.  (Sentencia  del 6 de mayo de 2010, de la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia).
¿Cuál es el mecanismo apropiado para poder
anular un contrato según la Corte?
“El mecanismo apropiado para discutir el tema atinente a la
celebración, incumplimiento o extinción de los contratos administrativos, es la
proposición de una acción autónoma con esa finalidad concreta, para la cual es
competente la Sala.
En esa acción el interesado deberá indicar las declaraciones que
solicita (Vgr. la declaratoria de resolución o rescisión del contrato, etc.) y
los motivos en que pretende apoyarse para solicitar las mismas”. (Resolución de 5 de junio de 2006, Mgdo.
Ponente Adán Arnulfo Arjona de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia).
El código judicial, le da competencia a la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, para anular un contrato público.
Artículo 97.
A la Sala Tercera le están atribuidos
los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o
deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones
que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones
o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales,
provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o
semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de
lo siguiente:
5. De las cuestiones suscitadas con
motivo de la celebración, cumplimiento o
extinción de los contratos administrativos.

La
vía penal también queda abierta, para presentar las denuncias que el caso
pudiera ameritar.

COMENTARIOS SOBRE El METROBUS

El
transporte masivo que reemplazó a los diablos rojos, por la inadecuada
administración que vemos en el METRO BUS hoy; esta opacando, algunos beneficios
que le ha traído a los ciudadanos, el nuevo sistema, como son:
·               Traslados
con mayor confort y seguridad.
·               Mejora
en la imagen urbana.
·               Eliminación
del secretario de los conductores, que no beneficiaba el servicio.
·               Eliminación
de los conductores irresponsables.
·               Les
da estabilidad laboral a los trabajadores del volante.
·               Otorga
seguro de asiento al usuario.
·               Otorga
seguro por responsabilidad civil y daños contra la propiedad de terceros.
·               Otorga
un servicio las 24 horas al día, los 365 días del año.
·               El
usuario paga una solo tarifa para realizar su viaje en un sentido, hasta 2
trasbordos,   mientras los realice consecutivamente en un lapso
máximo de 150 minutos dentro de las rutas troncales y transversales.

¿Qué se puede hacer hoy sobre el tema?
Se le puede resolver el contrato a la
empresa
La
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es  en base a lo que dispone la
ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10,
en sus cláusulas trigésima y trigésima primera.
El
concesionario no ha puesto de su parte y
un sector importante de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
¿Este proceso de
resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.
¿Qué no se debiera hacer hoy sobre el tema?
Aplicar el rescate administrativo del
METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de
indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114,
y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y
las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista
–concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista
que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni
su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió
rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate
administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate
administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por
concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la
valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario
considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria,
de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible,
por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

Se aclara que si el gobierno no pone coto al transporte pirata, el
concesionario podría alegar el incumplimiento de la cláusula vigésima sexta,
inciso a) del contrato, que obliga al Estado a permitirle al concesionario, el
desarrollo, implementación, administración y explotación de los servicios otorgados
en concesión, correcta y pacíficamente, según los términos del contrato.