modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
se estará llevando a cabo el próximo proceso de regularización
migratoria extraordinaria para extranjeros.
inmigración extranjera, permitiendo, que ciudadanos de varias nacionalidades
entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o
no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de
2012.
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero profesional,
para el que aporte copia del diploma o título universitario, licenciatura,
maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada por
Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el que
aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
está produciendo lo siguiente:
del extranjero, hacia el nacional panameño.
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
delictivas.
la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente,
pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico y los alquileres.
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
la regularización extraordinaria:
permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema, toda
vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.
que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada proporción, no
tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
captación de dinero, producto del proceso de la regularización extraordinaria,
está pesando más que una visión de país.