que han mostrado desagrado por informaciones que han salido en los medios de comunicación
social, al grado de lanzar amenazas en su entorno.
públicos deben comprender que al asumir un cargo, deben actuar con transparencia
y la libertad de información, desplaza la protección de la honra sobre los actos ejecutados; así lo dijo el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en
el caso de los periodistas de TVN, Canal 2.
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
en un medio es inexacta, lo que procedería a mi juicio, es el ejercicio del
derecho a réplica.
garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se
dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo
órgano de difusión.
está consagrado, en el artículo 2 de la ley 22 de 2005, así:
2
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público
en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su
réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente
Ley.
réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la
noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme
a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del
medio.
medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente
para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta,
aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la
noticia.
publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá
efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el
medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o
referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro
horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el
término inicial por causas ajenas a su voluntad.
dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este
derecho.