Los funcionarios no deben disgustarse con los medios

Hay funcionarios
que han mostrado desagrado por informaciones que han salido en los medios de comunicación
social, al grado de lanzar amenazas en su entorno.
Los servidores
públicos deben comprender que al asumir un cargo, deben actuar con transparencia
y la libertad de información, desplaza la protección  de la honra sobre los actos ejecutados; así lo dijo el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia,  en
el caso de los periodistas de TVN, Canal 2.
La Corte dijo:
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
Si la información publicada
en un medio es inexacta, lo que procedería a mi juicio, es el ejercicio del
derecho a réplica.
El derecho réplica, es la
garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se
dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo
órgano de difusión.
El derecho en cuestión,
está consagrado, en el artículo 2 de la ley 22 de 2005, así:
Artículo
2
            
Toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público
en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su
réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente
Ley.
La
réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la
noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme
a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del
medio.
Los
medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente
para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta,
aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la
noticia.
La
publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá
efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el
medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o
referencia que se cuestiona.  Se concede un término de veinticuatro
horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el
término inicial por causas ajenas a su voluntad.
                
La publicación parcial o defectuosa
dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este
derecho.

El perfil del Contralor


Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia del (7) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), ratifico la potestad que tiene la Contraloría para rechazar previamente un contrato con sobrecosto. La Corte dijo lo que sigue:

“Para concluir, la Sala debe agregar que las objeciones de índole económica que puede argumentar la entidad fiscalizadora para no refrendar un contrato u otro acto administrativo que afecte el patrimonio público, no se limitan a la inexistencia de una partida presupuestaria o la insuficiencia de fondos. Como bien afirma la señora Procuradora de la Administración, la compra de un producto o la contratación de un servicio más oneroso que otros similares en el mercado, que igualmente sirven a la adecuada satisfacción de las necesidades que animaron la celebración del acto público, constituye una obvia razón de orden económico, que permite a la Contraloría negar su refrendo”.

2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza. Uno puede trancar la administración pública, o para ganar canonjías para sí o para sus amigos o para su colectivo, o por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo. Seria más de lo mismo.

4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que hayan candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.

5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.

6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.

7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo. 

Principales retos de la Asamblea de Diputados hoy

Nombrar a un contralor o contralora, no afín al ejecutivo con carácter y
entereza, para que logre el cometido controlador, que exige la Constitución.

Permitir la gobernabilidad del país
Apoyar los buenos proyectos que les
mande el Órgano Ejecutivo.
Impedir iniciativas que atenten
contra la Constitución y que desfavorezcan a las mayorías.
Promover anteproyectos de leyes
coherentes y con sentido de patria.

Nombrar a un magistrado del tribunal electoral imparcial y con credibilidad.

Nombrar a un defensor del pueblo capaz e independiente.

Implementar la rebaja del sueldo, a
los diputados que no asistan a sesionar.

Tramitar los casos que se presenten
contra los magistrados de la corte suprema de justicia, apegados a la ley y sin
agendas partidarias.

Requerir ante la Asamblea, la
rendición de cuentas de todos los funcionarios, que nombre o que ratifique o
que le corresponda, sobre las materias propias de su competencia.

El subsidio


El subsidio es una prestación pública de carácter económico y de duración determinada, que otorga el Estado en favor de algunas personas.
Principales críticas a los subsidios
·         Pérdidas de eficiencia de las economías subsidiantes, por reasignación artificial de recursos.
·         Una vez implementado, casi que es imposible quitarlo, porque los gobiernos podrían debilitarse.
·         No motivan la superación personal del beneficiado.
Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal, explicó que América Latina tiene que “cambiar la cultura de los privilegios por la cultura de la igualdad” para salir de la exclusión y la pobreza y distribuir equitativamente los recursos.
¿Qué dijo  Isabel de Saint Malo de Alvarado (hoy vicepresidenta del país)  en medio de la campaña electoral, sobre los subsidios?
“Los subsidios tienen que administrarse técnicamente, tienen que otorgarse solo cuando se necesitan, tienen que otorgarse sin color político y tienen que tener fecha de cumpleaños… no los puedes hacer permanente, porque le quitas a la gente la ilusión de tener logros por su propio esfuerzo”. 
Hoy en la Asamblea Nacional existes varias iniciativas legislativas que buscan ampliar el campo del subsidio y esto técnicamente es contraproducente con la economía existente. Si el Presidente de la República las avala, desvirtuaría radicalmente, el discurso que sobre el tema se dio en campaña.
En lo personal pienso que si se eliminan las llamadas partidas circuitales, mucho dinero podría llegar a los que menos tienen, sin necesidad de subsidiar nada más.
Según el informe de la Contralora General de la República de marzo de 2013, los siguientes  son los subsidios estatales.
A LOS HOGARES
Subsidio a la electricidad.
Subsidio a la vivienda: tasa de interés preferencial.
Fondo solidario de vivienda
Transporte público (diesel)
Subsidio al tanque de gas de 25 libras.
Subsidio al transporte público colectivo
Subsidio por beca universal.
Subsidio por los 100 a los 70 (hoy 120 a los 65).
Red de oportunidades
Indemnización de rutas troncales
A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Aporte para sostenibilidad del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
0.8% de los salarios básicos y pagos a jubilados:
Aumento de pensiones (2007-2009) y Fondo Especial de Jubilados y Pensionados
(FEJUPEN)
Aporte especial para maternidad y enfermedad
Aporte de intereses del 2% sobre valores del Estado
Participación del impuesto selectivo al consumo de bebidas
A LAS EMPRESAS
Certificado de Abono Tributario (CAT)
Eurocertificados
Certificado Con Poder Cancelatorio
Subsidio Tasa de Interés del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
Exoneración de impuesto de importación
Exoneración de impuesto sobre la renta a personas jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.

El subsidio

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El subsidio es una prestación pública de carácter económico y de duración
determinada, que otorga el Estado en favor de algunas personas.
Principales críticas a los
subsidios
·        
Pérdidas de eficiencia de las economías
subsidiantes, por reasignación artificial de recursos.
·        
Una vez
implementado, casi que es imposible quitarlo, porque los gobiernos podrían
debilitarse.
·        
No motivan la
superación personal del beneficiado.
Alicia Bárcena, secretaria
ejecutiva de la Cepal, explicó que América Latina tiene que “cambiar la
cultura de los privilegios por la cultura de la igualdad” para salir de la
exclusión y la pobreza y distribuir equitativamente los recursos.
¿Qué dijo  Isabel de
Saint Malo de Alvarado
(hoy vicepresidenta del país)  en medio de la campaña electoral, sobre los
subsidios?
“Los subsidios tienen que
administrarse técnicamente, tienen que otorgarse solo cuando se necesitan,
tienen que otorgarse sin color político y tienen que tener fecha de cumpleaños…
no los puedes hacer permanente, porque le quitas a la gente la ilusión de tener
logros por su propio esfuerzo”. 
Hoy en la Asamblea Nacional existes
varias iniciativas legislativas que buscan ampliar el campo del subsidio y esto
técnicamente es contraproducente con la economía existente. Si el Presidente de
la República las avala, desvirtuaría radicalmente, el discurso que sobre el
tema se dio en campaña.
En lo personal pienso que si se
eliminan las llamadas partidas circuitales, mucho dinero podría llegar a los
que menos tienen, sin necesidad de subsidiar nada más.
Según el informe de la Contralora
General de la República de marzo de 2013, los siguientes  son los subsidios estatales.
A LOS HOGARES
Subsidio a la electricidad.
Subsidio a la vivienda: tasa de interés preferencial.
Fondo solidario de vivienda
Transporte público (diesel)
Subsidio al tanque de gas de 25 libras.
Subsidio al transporte público colectivo
Subsidio por beca universal.
Subsidio por los 120 a los 65.
Red de oportunidades
Indemnización de rutas troncales
A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Aporte para sostenibilidad del régimen Invalidez, Vejez y
Muerte (IVM)
0.8% de los salarios básicos y pagos a jubilados:
Aumento de pensiones (2007-2009) y Fondo Especial de
Jubilados y Pensionados
(FEJUPEN)
Aporte especial para maternidad y enfermedad
Aporte de intereses del 2% sobre valores del Estado
Participación del impuesto selectivo al consumo de bebidas
A LAS EMPRESAS
Certificado de Abono Tributario (CAT)
Eurocertificados
Certificado Con Poder Cancelatorio
Subsidio Tasa de Interés del Fondo Especial de Compensación
de Intereses (FECI)
Exoneración de impuesto de importación
Exoneración de impuesto sobre la
renta a personas jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

¡ A contrarrestar la corrupción ¡

¡ A contrarrestar la corrupción ¡
Para ir mitigando cada día más, el
flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de
parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

¡ A contrarrestar la corrupción ¡

Para ir mitigando cada día más, el
flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de
parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

El tribunal administrativo de contrataciones públicas, constitucionalmente puede adjudicar un acto público impugnado.

En sentencia del
PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del 21 de mayo de 2014, esta corporación
dijo que en virtud que la ley le ofrece al recurrente la posibilidad de interponer
libelo impugnatorio contra la resolución administrativa que rechaza las propuestas
presentadas; el  tribunal administrativo
de contrataciones públicas adquirió competencia para pronunciarse sobre las
pretensiones propuestas por el recurrente, prohibiéndosele, solamente, la reformatio
in peius, en atención al principio de congruencia procesal.
Esto quiere decir,
que si el impugnante pidió en su recurso, la adjudicación de un acto de
selección de contratista, el tribunal administrativo de contrataciones
públicas, es idóneo para adjudicar, accediendo a lo pedido, si lo tuviere a bien
hacer.

El tribunal no
puede resolver la causa, empeorando los términos en que fue dictada la primera
decisión, para el recurrente.

Preocupante decisión del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral decidió en
varias resoluciones, excluir al PRD y a tres  de sus candidatos como impugnados y resolvió entregarles
las credenciales pertinentes, como diputados.
Lo curioso de estos casos es que en
las decisiones de fondo, El Tribunal Electoral concede el recurso de reconsideración
a los agraviados, pero cuando se interponen los mismos, luego  declara los recursos No Viables, argumentando
que por error involuntario, se les había dado una oportunidad para recurrir,
cuando no cabía ésta. Les creo falsas expectativas a los impugnados.
La decisión de fondo del Tribunal Electoral,
debilita algunas normas electorales existentes, según mi análisis, a saber:
Código Electoral

Artículo 347. No se podrán extender credenciales a ningún candidato cuyo
derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por demandas de nulidad,
instituidas por este Código y pendientes de decisión por el Tribunal Electoral.

Artículo 349. El Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las
demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos
ganadores sus respectivas credenciales.

El Tribunal Electoral ha ordenado la entrega de credenciales, a los candidatos
no impugnados-proclamados, sin haber decidido previamente el fondo de las
demandas de nulidad interpuestas.


El Tribunal Electoral, por otro lado, no explica bien, como emitió el artículo
253 del Reglamento de las Elecciones de mayo del 2014, desarrollando los
artículos 266 y 345 del código electoral, estableciendo un fianza para el
impugnante en los circuitos plurinominales, por cada candidato proclamado en la
circunscripción, independientemente de que hayan sido o no objeto de
impugnación, siguiendo la tesis existente de que una anulación afecta a todos
los candidatos, pero ahora, determina variar la filosofía dada, en la decisión
sobre los incidentes.