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La corrupción


Dejar
de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor, es como cortarte
el cuello porque hay barro afuera. Nicolae Iorga
Para
ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue, en mi
concepto:
1.       Una
mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.       Una
ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación
de esa información al ciudadano.
3.       Una
mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de
fondos y bienes públicos.
4.       Una
mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
servicios.
5.       Una
adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores,
en la comunidad.
6.       Una
política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal
núcleo en la sociedad.
7.       Permitir
en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de estado.
8.       Incentivar
al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.       Fortalecer
las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando,
sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.
10.    Incentivar
a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

El PAN como organismo en Panamá

El PAN es el Programa de
Ayuda Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Fue creado con el
Decreto Ejecutivo No. 690 de 2010, con el propósito de:

· Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades
socioeconómicas de la población más necesitada, con el objetivo de lograr
descender el nivel de pobreza,

· Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen
de los servicios básicos,

· Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y
marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas,

· Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía
y de los grupos más necesitados,

· Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y
social,

· Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No
Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva,
cultural y económica,

· Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las
agrupaciones naturales en las comunidades, para aumentar su capacidad de
atender las necesidades de su población,

· Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas
sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la
Presidencia de la República

· Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en
las comunidades estimulando su organización y participación, y

· Promover la inversión en proyectos de interés social.

Otrora se llamaba FIS y antes el FES, en los gobiernos anteriores, y ha sido la
punta de lanza para satisfacer las necesidades inmediata de los pobres.

No obstante, lo antes dicho, esta institución si hay que hacerle algunos
ajustes, para eliminarle lo que yo denomino “los hallazgos históricos del
Programa”.

Hallazgos históricos.

1. Ha servido para que algunas instituciones con el fin de eludir la ley de
contratación pública, hagan convenios de administración con el PAN, para que
este último, desarrolle sus proyectos.

2. Tiene un régimen de adquisición de bienes poco transparente, en donde se
puede contratar, vía invitación directa, inclusive.

3. Sus adquisiciones no suben a “Panamá Compra” como el resto de las
instituciones.

4. No se puede demandar la nulidad de las adquisiciones ante el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, como los demás entes de Estado.

5. Se ha utilizado en los procesos electorales, afectando su esencia normativa.

6. Se ha transformado en
algunos periodos, como el bastión de la corrupción.

El PAN hay que  adecuarlo, al derrotero
de la transparencia y uniformidad, en mi concepto.

El Tribunal Electoral ha perdido el norte

Recientes fallos del Tribunal Electoral me hacen pensar que el Tribunal Electoral como que ha perdido el norte, a lo mejor por asuntos filosóficos o por exceso de trabajo y es necesario que haga la reingeniería de rigor, por el bien de la democracia.

1. Sentencia del 15 de noviembre de 2014. (Caso de Ana Giselle Rosas de Vallarino).

El TE sanciona como falta el clientelismo, cuando el código electoral no dice esto.

Transcripción literal.

“Con base a los hechos denunciados y comprobados, se viola la libertad del sufragio cuando un candidato, precandidato o donante político le entrega a electores durante la celebración de las elecciones, bienes o recursos para atender sus necesidades personales y/o familiares de cara a un proceso electoral o dentro de él.

Ello es así, por cuanto que los bienes y recursos recibidos, condicionan al elector a tener que retribuir con su voto a la persona que les entregó los bienes o materiales, lo que no es necesario acreditar, porque precisamente lo que busca y pretende el donante es comprometer al receptor con un pago en votos el día de las elecciones.

Por ello, la entrega de bienes y/o recursos de manera selectiva y discrecional a electores en la campaña electoral, atenta contra la libertad del sufragio popular, dado que de una manera u otra condiciona esa voluntad del elector que se ve comprometida y que siente que debe retribuir con su voto, particularmente en aquellos corregimientos donde prevalecen muchas necesidades entre la población.”

Esta tesis no se compadece con nuestra historia electoral ni con la cultura política del electorado panameño, que en tiempos de elecciones, recibe lo que le regalan pero vota por quien desea.

El clientelismo político, si bien es un anti-valor, no está tipificado como falta ni delito, en el código electoral panameño.

Por otro lado, no todo el que regaló algo en campaña, ha salido triunfador en el torneo electoral acaecido.

2. Decreto 25 de 11 noviembre de 2014, que convoca para el domingo 14 de diciembre de 2014 la celebración de las elecciones parciales de diputados en el circuito 4-1, en la provincia de Chiriquí.

Según el documento, el Partido Revolucionario Democrático no puede participar con candidatos porque mediante un incidente de exclusión, se resolvió jurídicamente asignarle una curul al colectivo debido a que el 4 de mayo alcanzó el cociente, al obtener un total de 30,080 votos.

El TE les está violando el derecho político a los otros candidatos del PRD, protegido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, en rango constitucional, de ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Beneficio para el funcionario “ladrón”

El código procesal
penal, había establecido en su artículo 116, un término amplio para la
prescripción de los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y
delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública; por aquello del combate
contra la corrupción.
La acción penal otrora
prescribía, al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley.
Sin embargo, con
la Ley No. 35 de 2013, la Asamblea Nacional de Diputados anterior, modifico el
plazo antes descrito, reduciendo el plazo de prescripción, antes citado, a la
mitad.
Hoy la acción penal
prescribe, en un plazo igual al
máximo de la pena de prisión prevista en la ley, para los delitos antes
anotados.

Esta Ley No. 35
beneficia, sin lugar a dudas, al funcionario “ladrón” y por lo tanto, debe
adecuarse de manera inmediata al término amplio, que antes existía.

Limitaciones a la libertad de expresión

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos  y el Artículo 11 de la Convención Americana de
los Derechos Humanos)

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de
un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

Los invasores


Un grupo de personas de manera inexplicable, se han tomado varias calles de Panamá, exigiendo expropiaciones de propiedades privadas.
El gobierno debe poner orden ipso facto, sobre este punto, pues las leyes nacionales sancionan tales actos y no debe haber anarquía, en este sentido y mucho menos por cuestiones políticas, si fuere el caso.
Código penal
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 229-A. Quien, sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno  o  edificación ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en  días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción será de tres a seis años de prisión a quien promueva, patrocine,  induzca, financie, facilite, colabore o incite la ocupación del inmueble, terreno o  edificación ajeno.
Cuando el hecho se cometa en áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de  agua o en zona declarada como área protegida, zona de preservación ambiental y  ecológica dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción de obras públicas, zonas de contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de  fenómenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la sanción se aumentará  de un tercio a la mitad. 

Feliz día del Periodista.

 ¿Qué es un Periodista?  A
continuación, la respuesta.              
               
Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial
y veraz.
Emprendedor
laborioso  que procura difundir, la información oportuna.
Resuelto
a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.
Ingenioso
en la defensa por los derechos humanos.
Objetivo
en el análisis y en la elaboración de la noticia.
Decidido
a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.
Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una
vocación.
Sabedor
de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la
sociedad.
Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.
Abnegado
servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el 
fortalecimiento de la democracia.

Feliz día del Periodista.


 ¿Qué es un Periodista?  A continuación, la respuesta.                              

Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial y veraz.

Emprendedor laborioso  que procura difundir, la información oportuna.
Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.
Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.
Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.
Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una vocación.

Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

Abnegado servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el  fortalecimiento de la democracia.

Decisión Inconstitucional del Tribunal Electoral




El Tribunal Electoral, mediante decreto 25 de 11 noviembre de 2014, convoca para el domingo 14 de diciembre de 2014 la celebración de las elecciones parciales de diputados en el circuito 4-1, en la provincia de Chiriquí.

Según el documento, el Partido Revolucionario Democrático no puede participar con candidatos porque mediante un incidente de exclusión, se resolvió jurídicamente asignarle una curul al colectivo debido a que el 4 de mayo alcanzó el cociente, al obtener un total de 30,080 votos.

Esta decisión a mi juicio es inconstitucional por lo siguiente:

1. Les está violando el derecho a ejercer cargo público a los otros candidatos del PRD, en rango constitucional.

Constitución

ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

2. Les está violando el derecho político a los otros candidatos del PRD, protegido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, en rango constitucional.

Convención Americana de los Derechos Humanos

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

3. Esta violando el debido proceso en rango constitucional, debido a que conforme a la ley electoral, En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula para determinar los diputados es así:

Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.

Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.

1. La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.

2. Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules, por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.

3. Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

Por consiguiente, si el PRD obtuvo 1 curul por cociente, se le debe permitir correr, pero sólo por el residuo o por el candidato más votado, impidiendo que ganara por cociente o medio cociente, pues ya tiene una curul.

Decisión Inconstitucional del Tribunal Electoral



El Tribunal Electoral, mediante decreto 25 de 11 noviembre de 2014, convoca para el domingo 14 de diciembre de 2014 la celebración de las elecciones parciales de diputados en el circuito 4-1, en la provincia de Chiriquí.

Según el documento, el Partido Revolucionario Democrático no puede participar con candidatos porque mediante un incidente de exclusión, se resolvió jurídicamente asignarle una curul al colectivo debido a que el 4 de mayo alcanzó el cociente, al obtener un total de 30,080 votos.

Esta decisión a mi juicio es inconstitucional por lo siguiente:

1. Les está violando el derecho a ejercer cargo público a los otros candidatos del PRD, en rango constitucional.

Constitución

ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

2. Les está violando el derecho político a los otros candidatos del PRD, protegido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, en rango constitucional.

Convención Americana de los Derechos Humanos

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

3. Esta violando el debido proceso en rango constitucional, debido a que conforme a la ley electoral, En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula para determinar los diputados es así:

Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.

Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.

1. La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.

2. Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules, por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.

3. Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

Por consiguiente, si el PRD obtuvo 1 curul por cociente, se le debe permitir correr, pero solo sólo por el residuo o por el candidato más votado, impidiendo que ganara por cociente o medio cociente, pues ya tiene una curul.