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Retos del Contralor

Luego de haber laborado por 17 años en la Contraloría como asesor legal, sugeriría lo siguiente.

1. Restablecer las reuniones periódicas, que en otras administraciones existía, entre el Ministerio Público, por medio de las fiscalías anticorrupción y los auditores y asesores legales de la Contraloría, con el objeto de eliminar errores en los informes y en los procedimientos del ente fiscalizador.

2. Restablecer las reuniones periódicas entre el personal de la Contraloría (fiscalizadores, ingenieros y asesores legales) con los entes fiscalizados, con el objeto de aclararles sus dudas, para minimizar los errores administrativos.

3. Modificar las Guías de Fiscalización, a fin de que todos los fiscalizadores, apliquen un solo librito para fiscalizar las entidades.

4. Practicar la rendición de cuentas con la ciudadanía. Otrora, el Contralor se reunía con los medios de comunicación y les comentaba lo que estaba ejecutando, sin debilitar la presunción de inocencia y el debido procedimiento.

5. Cumplir con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública.

6. Ser ente propulsor para la modificación al reglamento de la ley de contrataciones públicas, que ha quedado obsoleto.

7. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afectaron patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas, pero abarcando tanto las acciones de los gobiernos anteriores y como el presente, conforme lo permita el tiempo de prescripción para la investigación.

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS


El gobierno dijo que Mi Bus, la concesionaria del Metrobús, se “retirará” del lucrativo negocio y su contrato será eliminado.
No se anunció cual fórmula se utilizará para sacar del sistema a MI BUS
Conforme a la ley y el contrato hay, varias fórmulas para sacar del sistema a una empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus Cláusulas Trigésima y Trigésima Primera.
El concesionario nunca puso de su parte y un sector importante de la población, sufrió inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el rescate administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114, y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista –concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria, de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible, por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se ponen de acuerdo las partes por escrito,  en base a los términos que se exponen y se adecua a la ley civil y a la ley 22 de 2006. El contrato también contempla esta figura en la Cláusula Trigésima Tercera A. Puede incluir,  lo que las partes dispongan libremente.
4. La empresa también podría ceder los efectos de este contrato, a otra empresa, si el gobierno lo acepta. La ley 22 de 2006 lo posibilita y la Cláusula Vigésima Novena del contrato, lo incluye.
Como ciudadanos nos merecemos leer los términos para la conclusión del contrato con MI BUS.

Sería inadmisible que el gobierno pensara en indemnizar en todo o en parte, a la empresa de marras, debido al pésimo servicio que presta.

Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas.


Según las estadísticas consolidadas de Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que van desde el año 2007 al 2013, los casos que se fallan en contra del Estado son el 56% y a favor el 44%.
Esto ha sido una constante desde que se creó el comentado Tribunal.
Llevo 18 años estudiando el tema.
Algunas de las debilidades que he visto sobre el tema en los gobiernos (plural), han sido las siguientes:
1.       Poca capacitación del tema, en las personas que tratan las compras del Estado.
2.       Pliegos de cargos mal estructurados.
3.       Influencia algunas veces del que manda en el ente, en los procesos de compras.
4.       Cambio de los funcionarios que dominan el tema, por razones poco razonables.
5.       Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.
6.      Reformas de normas sobre contratación pública, hecha por gente que no domina la materia.
7.       Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.       Desviación de Poder en los entes públicos, para favorecer a ciertas empresas.
9.       No existe una normativa unitaria de compras para todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder legislativo.
10.   No controlan las habilidades desmedidas de los particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.   No procuran corregir, los errores institucionales cometidos.
12.   No existe un ente conocido, con capacidad legal y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los procesos de compras.
Es justo comentar que muchos de los errores en los actos públicos, se deben a las deficiencias del personal operativo y no del representante legal de las instituciones, que sólo firma los documentos, previa revisión de las firmas, de las personas responsables.

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Es obligatorio para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y delictivo.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.
La Corte, dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio  que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un particular.  Mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera referente.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas. 

El Procurador General de la Nación


El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público.
Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta;
3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del
Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia;
4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la Ley;
5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes;
6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los Municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación;
7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial;
8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y
9. Las demás funciones que le asignen las leyes.
Creo que una buena figura para ocupar tan alto cargo, es el Dr. MIGUEL ANTONIO BERNAL.

El Dr. Bernal es una persona combativa y no es corrupto, por lo que podría perseguir a los delincuentes, donde estén ocultos. ¿Acaso no es eso lo que desea la sociedad hoy?  

Por qué ganan los candidatos impugnados

Las siguientes son hipótesis propias, que buscan responder la interrogante antes planteada. La contestación, podría compadecerse de una o la conjunción de varias de las teorías, que esbozo a continuación.

1. Porque los efectos del clientelismo, esta perenne. Uno difícilmente olvida a su benefactor tan fácilmente.

2. Porque el pueblo rechaza el llamado “pacto de la gobernabilidad”. El pueblo eligió una línea para gobernar el ejecutivo y otra para el legislativo, por lo que los efectos del famoso “pacto” flagela tal decisión que se dio el 4 de mayo pasado, y en tal sentido, en los comicios regionales, el electorado, está pasando factura.

3. Porque Ricardo Martinelli está empujando a los impugnados. El triunfo contundente de Mariela Vega, que es política nueva, podría ser prueba de tal supuesto, debido a que la prenombrada, no tenía raigambre regional populista, otrora.

4. Porque han sido victimizados. El fallo del Tribunal Electoral, las críticas de algunos “analistas”, de algunos medios, entre otros, tienden a degradar a los impugnados, empero, a los diputados que se reeligieron, con el mismo uso de las llamadas partidas circuitales, no se les rechaza y hasta éstos, se autoproclaman hoy; decentes, transparentes e independientes.

5. Porque indirectamente se está ofendiendo al elector regional. Se está afirmando que el elector vendió su voto antes y ésta tesis, no se compadece con nuestra historia electoral ni con la cultura política del electorado panameño, que en tiempos de elecciones, recibe lo que le regalan pero vota por quien desea. Ahora está votando por el mismo impugnado, sin recibir nada a cambio.

6. Porque los impugnados, no tienen el desgaste de los políticos vencidos.

7. Porque no ha habido el tiempo para concretizar una cohesión política sólida y creíble, que logre minimizar la fuerza del CD en las regiones.

8. Porque el voto a los impugnados, representa un rechazo directo, a lo que consideran un fallo injusto del Tribunal Electoral.

9. Porque el voto lo están emitiendo en favor del candadito que tiene más carisma, en el área electoral en cuestión, y esto ha recaído, en los impugnados, hasta ahora.

10. Porque que el electorado está reafirmando que creyó, en una propuesta electoral que se le presentó el 4 de mayo y no la va a variar por nada.

Las anteriores teorías no significan que habrá un “efecto dominó” en beneficio de todos los impugnados, en todas las elecciones. El resultado de las mismas, podría variar fácilmente, de acuerdo, al trabajo que hagan los candidatos, los partidos y los comandos de campañas en el electorado. Todo depende del trabajo arduo que hagan, pues una elección se gana sumando y no restando.

El ejercicio del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

El deber del periodista


La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)

Campaña contra la corrupción

La gente decente de Panamá, está
en contra de la corrupción, en todas sus facetas dentro de la sociedad.
Los diversos órganos del Estado,
debieran tomar medidas inmediatas para mitigar, este flagelo que azota nuestro país.
      Órgano Ejecutivo.
A.     
Ordenando a los ministro de Estado y a todos los
directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada
de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
B.     
Restructurando o cerrando de inmediato el PAN
Órgano legislativo.
A.     
Que modifique la ley 35 de 2013 que redujo los términos
de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los delitos
patrimoniales contra cualquier entidad pública.
B.     
Que modifique la ley 59 de 1999 para que permita
la fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales,
 de todos los funcionarios con mando y
jurisdicción.
C.     
Que elimine las licencias con sueldo, otorgadas
a algunos de sus diputados.
D.     
Que le exija a todos los diputados, la rendición
de cuenta al país, sobre el uso de las partidas circuitales. Nadie conoce a
ciencia cierta en que se gastaron.
                      Administración de
Justicia.
Órgano Judicial.
A.     
Que por transparencia, suba a la web, la
cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la
Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.
Ministerio Público.

A.     
Que inicie investigaciones sobre posible
enriquecimiento injustificado y peculado, a los ex funcionarios, de todos los gobiernos, respetando
los diversos términos de prescripción, la presunción de inocencia y el debido
proceso. 

La competencia de la Sala Tercera en los procesos electorales


Comentan los medios, que Miembros del
Partido Revolucionario Democrático (PRD) en la tarde del 19 de noviembre de los
corrientes, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sala Tercera,  una demanda contenciosa administrativa de
protección de derechos humanos, con el propósito de que se declare nulo “por
ilegal” el decreto 25 del 11 de noviembre de 2014 del Tribunal Electoral (TE),
que deja por fuera en las nuevas elecciones en ese circuito a los candidatos del
colectivo Denis Arce Morales y Gladys Novoa.
No obstante, esta acción invocada, a lo legal, no debiera ni siquiera
admitirse, a mi juicio, debido a que el único ente que
puede desvirtuar una decisión electoral tomada por el Tribunal Electoral, es el
Pleno de la Corte que lo integran nueve magistrados.
Jurisprudencia. (Caso de Panamá Avanza): Fallo del doce (12) de noviembre
de dos mil trece (2013). Sala Tercera
Transcripción
literal
“En el sentido apuntado, la jurisprudencia reiterada y
sostenida del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
previsto en el artículo 143 de la Constitución Política de la República de
Panamá, ha señalado, tal como hemos indicado en párrafos anteriores que las decisiones
emitidas por el Tribunal Electoral en materia electoral, sólo son impugnables a
través de la acción de inconstitucionalidad (V. Fallo de 19 de enero de 2009).
… Luego de lo
expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, en Pleno,  administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa
de Protección de Derechos Humanos presentada por el licenciado Teofanes López,
actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PANAMÁ AVANZA, para que se
declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, emitida
Sala Unitaria por el Magistrado Erasmo Pinilla, Presidente del Tribunal Electoral…”

Inferir, que una decisión de tres magistrados (Sala Tercera) puede invadir el
terreno electoral, por pretender defender un derecho humano, es delicado y
peligroso, pues se estaría trastocando el artículo 143 final de la Constitución.

Constitución

Artículo 143.


Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán
definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de
inconstitucionalidad.

Adicional, en sentencia del Pleno de la Corte del 31 de diciembre de 1993 se
exteriorizó que las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo, excepto lo referente al recurso de
inconstitucionalidad…”