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La Constituyente paralela

La mencionada es una de las formas que existe en Panamá, para reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales  respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva Constitución.

El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá


La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en algunos medios de comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

10 Pasos positivos de la administración Varela en el 2014

Tenemos un nuevo gobierno constitucional, producto de las elecciones del 4 de mayo de 2014.

10 pasos buenos que ha dado la nueva administración bajo mi óptica en el 2014, son los siguientes: Honrar honra.

1. La creación de la comisión para tratar peticiones de los familiares y víctimas de la Invasión, con lo cual se busca sanar las heridas y la reconciliación de nuestro país.

2. El lanzamiento del Programa “Mi Escuela Primero”, para mejorar las condiciones de los diversos centros educativos del país.

3. El programa “Techos de Esperanza” impulsado por el Gobierno de la República de Panamá a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

4. El inicio de la Renovación Urbana de la Ciudad de Colón, un proyecto de integración humana que en su conjunto impactará la calidad de vida de más de 206 mil 553 colonenses.

5. La reducción de viáticos y comisiones a cónsules, ahorrando 20 millones de balboas en cinco años.

6. El aumento a diez mil balboas, del Fondo Solidario de Vivienda, para el abono inicial de casas nuevas.

7. El lograr el retiro de Panamá de la lista de “paraísos fiscales” de Colombia.

8. La licitación que se hizo para la construcción de 1,002 unidades sanitarias en las provincias de Los Santos, Veraguas y Penonomé.

9. La aprobación de la construcción de 35 kilómetros de carretera de la vía Circunvalación Fincas Bananeras y la rehabilitación de 13 kilómetros de carretera entre Puerto Armuelles y Limones.

10. El inicio oficial del proceso para la licitación de la Línea 2 del Metro, un proyecto de modernización y una solución a miles de residentes del sector Este de la ciudad.

El ejercicio del periodismo



Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

Los malos políticos panameños en parodia

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a cualquiera, para
escalar el.

2. El político Novelista. Es el que prometió las estrellas, el sol y el cielo
al elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse el apoyo
de la gente.

4. El político boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de
la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer.
Es el que se le olvidó, las cosas malas que hizo en el pasado y se la pasa diciendo
ahora: “yo no fui; yo no sé nada, y/o, yo no vi nada”.

7. El político Walt Disney.
Es el que divulgó una clase de planes para ejecutar, que entraron más bien,
dentro del género de la fantasía.

8. El político Mal Clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
realidad.

9. El político Pacman. Es el que recogió (y/o piensa recoger) plata de donde
sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive, pensando que estará en un
puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo con el relevo
generacional.

11. El político Cantante de Ópera. Es el político
que se la pasando cantando y cantando las infidencias, para procurar eludir su responsabilidad
en una actividad.
12. El político Enfermizo Contemporáneo. Es el político
que cuando lo agarran con las manos en la masa, de inmediato se enferma misteriosamente.
13. El político Amor-Fraterno. Es el político que
deshonraba la ley a sus anchas, pero cuando las autoridades le exigen cuentas,
invoca el apego al amor familiar.
14. El político Culilloso. Es el político que
cuando estaba en la buena, sentía que lo amaba la humanidad, pero cuando cae en
la mala, ve fantasmas, para victimizarse.
15. El político Mitómano.  Es el político que se la pasa mintiéndole a la
gente de manera descarada y cree que el pueblo le sigue creyendo sus sinvergüenzuras.

Algo anda mal en la Asamblea

¿Sabia
usted que conforme a renciente informe oficial que me entregó el MEF, todos los
diputados del quinquenio 2009-2014 recibieron partidas circuitales y que la
mayoría de los diputados que se re-eligieron ordenaron la transferencia de
fondos de sus partidas hacia el PAN?
¿Cuando
la Asamblea “Decente, Transparente e Independiente”,  nos va rendir cuentas
sobre el uso de este fondo?
DISTRIBUCION DE PARTIDAS CIRCUITALES
403,496,332.00
YANIBEL
DE ABREGO
9,356,000.00
JC
EL CACAO
7,880,000.00
PAN
1,326,000.00
JC
DE LÍDICE
150,000.00
CRISPIANO
ADAMES
4,955,000.00
PAN
930,000.00
JC
DE SAN FELIPE
825,000.00
JC
DE BETANIA
850,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
350,000.00
JC
EL EMPALME
325,000.00
JC
DE CALIDONIA
550,000.00
JC
DE ANCÓN
1,125,000.00
CARLOS
AFÚ
8,591,520.00
PAN
3,298,000.00
MUNICIPIO
DE PEDASÍ
8,911.00
MUNICIPIO
DE GUARARÉ
4,600.00
M
UNIC. DE LOS SANTOS
8,009.00
JC
DE LAS TABLAS
122,000.00
JC
DE PURIO
2,000.00
JC
DE LA ENEA
5,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
5,143,000.00
FRANCISCO
ALEMÁN
8,920,000.00
PAN
1,000,000.00
JC
DE BAHÍA HONDA
920,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
2,300,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
800,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
3,140,000.00
JC
DE LAS HUACAS
200,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
560,000.00
MIGUEL
ALEMÁN
1,740,000.00
PAN
800,000.00
MUNIC.
DE SAN MIGUELITO
100,000.00
JC
AMELIA DENIS DE ICAZA
840,000.00
ABELARDO
ANTONIO
6,230,000.00
PAN
2,660,000.00
MUNIC.
DE SANTA ISABEL
2,790,000.00
JC
DE MARIABÉ
780,000.00
HÉCTOR
APARICIO
MUNIC.
DE LA MESA
250,000.00
7,638,705.00
JC
DE SONÁ
91,700.00
JC
DE BETANIA
10,000.00
JC
DE RODEO VIEJO
3,888,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
64,000.00
MUNIC.
DE LAS PALMAS
2,000.00
PAN
3,333,005.00
RONY
ARAÚZ
7,579,403.00
PAN
4,079,525.00
MUNIC.
DE BARÚ
550,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,949,878.00
DENIS
ARCE
730,000.00
PAN
370,000.00
JC
DE CHIRIQUÍ
180,000.00
JC
DE GUACÁ
180,000.00
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
8,560,000.00
JC
DE RÍO CHIRIQUÍ
4,340,000.00
PAN
4,220,000.00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
470,000.00
PAN
400,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
70,000.00
JORGE
I. ARROCHA
3,070,000.00
PAN
1,550,000.00
JC
EL COCO
210,000.00
JC
DE RÍO INDIO
885,000.00
JC
DE COCLÉ
95,000.00
JC
DE PAJONAL
305,000.00
MUNICIPIO
DE PENONOME
25,000.00
LEANDRO
AVILA
2,430,000.00
PAN
870,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
1,135,000.00
JC
JOSÉ DOMINGO ESPINAR
200,000.00
 JC DE RÍO ABAJO
225,000.00
ROGELIO
BARUCO
7,495,509.00
PAN
3,375,509.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
995,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
250,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,375,000.00
JC
DE POTRERILLOS ABAJO
500,000.00
DALIA
BERNAL
6,640,300.00
PAN
3,103,500.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
3,361,800.00
JC
DE RUFINA ALFARO
175,000.00
JOSÉ
I. BLANDÓN F.
4,083,000.00
PAN
1,175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
250,000.00
 JC DE BELLAVISTA
2,658,000.00
FRANCISCO
BREA
6,646,996.00
PAN
3,125,000.00
JC
DE CERRO PLATA
275,000.00
 JC DE CORRAL FALSO
380,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,775,437.00
 JC ELCOCLA
20,000.00
JC
DE CALOBRE
71,559.00
FERNANDO
CARRILLO
5,967,545.00
PAN
5,547,545.00
JC
DE CHILIBRE
420,000.00
DANA
CASTAÑEDAS
11,178,920.00
JC
DE LA PINTADA
747,925.00
JC
EL POTRERO
125,000.00
JC
DE PIEDRAS GORDAS
6,568,495.00
JC
EL HARINO
20,000.00
JC
DE LLANO GRANDE
160,000.00
JC
EL CAÑO
20,000.00
JC
DE GUZMÁN
10,000.00
MUNIC.
DE NATA
110,000.00
JC
DE NATÁ
70,000.00
JC
DE TOZA
10,000.00
JC
EL PICACHO
25,000.00
PAN
3,312,500.00
ELIAS
CASTILLO
1,465,000.00
PAN
895,000.00
JC
DE RÍO ABAJO
185,000.00
 JC DE SAN FRANCISCO
70,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
315,000.00
MANUEL
COHEN S
12,815,000.00
JC
DE LA ARENA
10,380,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
920,000.00
JC
DE SAN JUAN BAUTISTA
10,000.00
JC
DE LLANO BONITO
10,000.00
PAN
1,495,000.00
LUIS
CORBILLÓN
5,350,750.00
PAN
2,145,750.00
JC
EL COCO
3,205,000.00
IRASEMA
DE DALE
2,070,000.00
PAN
900,000.00
JC
DE BARRIO SUR
470,000.00
JC
DE BARRIO NORTE
450,000.00
 JC DE SANTA ROSA
250,000.00
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00
PAN
7,050,000.00
RUBEN
DE LEON
2,915,000.00
PAN
620,000.00
JC
DE LA PEÑA
445,000.00
MUNIC.
DE SANTIAGO
40,000.00
JC
DE PARRILLA
500,000.00
JC
DE GUARUMAL
900,000.00
 MUNIC. DE RIO DE
JESÚS
100,000.00
 JC DE EDWIN FÁBREGA
50,000.00
 JC DE SONÁ
60,000.00
 JC DE URRACA
200,000.00
HERNÁN
DELGADO
8,360,000.00
JC
DE TORTÍ
7,660,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
200,000.00
PAN
500,000.00
REANULD
DOMINGUEZ
1,985,000.00
PAN
1,000,000.00
JC
DE DAVID
200,000.00
 JC DE RUFINA ALFARO
705,000.00
 JC DE RÍO GRANDE
60,000.00
 JC DETOABRÉ
20,000.00
JOSE
LUIS FABREGA
1,485,000.00
PAN
370,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
1,115,000.00
MIGUEL
FANOVICH
5,755,200.00
PAN
1,124,200.00
JC
DE TIJERAS
3,510,000.00
 JC DE SAN PABLO NUEVO
790,000.00
JC
DE BIJAGUAL
331,000.00
RUBÉN
FRÍAS
8,307,500.00
PAN
4,835,000.00
JC
DE SANTA RITA
575,000.00
 JC DE PLAYA LEONA
2,855,000.00
JC
DE PUERTO CAIMITO
35,000.00
JC
DE BARRIO BALBOA
7,500.00
 JC DE LA REPRESA
40,000.00
JC
DE LOS DÍAZ
20,000.00
IRENE
GALLEGOS
842,000.00
PAN
350,000.00
JC
DE GUARUMAL
242,000.00
 JC DE MADUNGANDÍ
250,000.00
SERGIO
GÁLVEZ
7,710,000.00
JC
DE EL CHORRILLO
1,500,000.00
 PAN
6,210,000.00
VIDAL
GARCÍA
7,880,000.00
JC
DE CHILIBRE
5,930,000.00
MUNICIPIO
DE PANAMÁ
100,000.00
PAN
1,850,000.00
OSMÁN
GÓMEZ
6,003,000.00
PAN
2,380,000.00
JC
DE PUERTO ARMUELLES
1,970,000.00
JC
RODOLFO AGUILAR
215,000.00
JC
DE SAN CARLOS,CH
20,000.00
JC
DE LIMONES
100,000.00
JC
DE TIJERAS
1,018,000.00
JC
DE BACO
300,000.00
MARCOS
GONZÁLEZ
8,005,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
80,000.00
JC
EL ARADO
800,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
1,635,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,920,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
850,000.00
JC
DE DOS RÍOS
138,000.00
MUNIC.
DE OCÚ
32,000.00
PAN
2,550,000.00
RAUL
HERNANDEZ
8,507,175.00
JC
DE RÍO HATO
5,748,000.00
MUNIC.
DE ANTÓN
212,500.00
PAN
2,546,675.00
ABSALÓN
HERRERA
6,040,000.00
PAN
2,030,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
4,010,000.00
JOSÉ
M. HERRERA
8,205,453.00
PAN
1,832,500.00
JC
DE CHAME
9,000.00
J
DE PUNTA CHAME
12,000.00
JC
DE BEJUCO
5,956,853.00
JC
DE CHICÁ
26,000.00
MUNIC.
DE CHAME
6,000.00
JC
DE CABUYA
17,000.00
JC
EL HIGO
79,500.00
JC
DE EL ESPINO
92,000.00
JC
LAS UVAS
10,000.00
JC
DE LAS LAJAS
17,000.00
JC
DE SORÁ
26,300.00
JC
SAN JOSÉ
16,000.00
JC
LA ERMITA
72,500.00
JC
DE GUAYABITO
17,800.00
JC
DE SAJALICES
5,000.00
JC
DE BUENOS AIRES
10,000.00
NELSON
JACKSON
8,155,000.00
PAN
2,765,000.00
JC
DE NOMBRE DE DIOS
5,175,000.00
JC
DE MIGUEL DE LA BORDA
75,000.00
JC
DE PALMAS BELLAS
60,000.00
JC
DE SALUD
80,000.00
VICTOR
JULIAO
6,596,680.00
PAN
4,853,976.00
JC
DE SANTA ANA
450,000.00
JC
DE SANTA RITA
150,000.00
JC
DE BELLA VISTA
1,142,704.00
MARIO
LAZARUS
6,350,000.00
PAN
5,720,000.00
JC
DE NUEVO SAN JUAN
20,000.00
JC
DE CRISTÓBAL
110,000.00
JC
DE NUEVA PROVIDENCIA
250,000.00
JC
DE MARÍA CHIQUITA
250,000.00
LUIS
LAY
4,655,000.00
PAN
4,120,000.00
JC
DE BETANIANA
310,000.00
 JC DE BEJUCO
25,000.00
 JC DE SANTA A
200,000.00
JOSÉ
LOZADA
7,950,000.00
PAN
6,920,000.00
MUNIC.
DE ALANJE
980,000.00
JC
DE GUAYABAL
40,000.00
JC
DE MONTE LIRIO
10,000.00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
8,130,000.00
PAN
2,770,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,385,000.00
JC
DE BELISARIO PORRAS
350,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
175,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
400,000.00
JC
DE CAPIRA
400,000.00
JC
DE CIRI DE LOS SOTOS
2,650,000.00
JUAN
A. MARTÍNEZ
6,275,000.00
PAN
2,205,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
2,560,000.00
JC
DE MADUGANDÍ
810,000.00
JC
DE SANTA RITA
200,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
500,000.00
GABRIEL
MÉNDEZ
7,810,000.00
PAN
4,050,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
3,760,000.00
MARIO
MILLER
9,171,000.00
PAN
4,381,000.00
JC
DE BASTIMENTOS
4,790,000.00
HUGO
MORENO
2,153,000.00
PAN
1,145,000.00
JC
DE RINCÓN
525,000.00
 JC DE HORNITO
303,000.00
 JC DE PALMIRA
100,000.00
JC
DE DOLEGA
80,000.00
JOSÉ
MUÑOZ
15,745,000.00
JC
DE TOCUMEN
9,990,000.00
 JC DE MAÑANITAS
1,810,000.00
PAN
3,945,000.00
ROGELIO
PAREDES
1,555,000.00
PAN
790,000.00
JA
EL ARADO
50,000.00
JC
DE JUAN D. AROSEMENA
665,000.00
JC
DE ARRAIJÁN
50,000.00
RAÙL
PINEDA
3,733,000.00
PAN
2,340,000.00
JC
RUFINA ALFARO
1,093,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
100,000.00
JC
DE BELISARIO FRÌAS
50,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
75,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
75,000.00
CRESCENCIA
PRADOS
1,685,000.00
PAN
965,000.00
MUNIC.
DE ÑURUM
720,000.00
JASSIR
PURCAITT
470,000.00
PAN
320,000.00
JC
DE CHILIBRE
75,000.00
JC
DE CALIDONIA
75,000.00
LUIS
E. QUIRÓZ
2,984,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
1,420,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
600,000.00
PAN
964,000.00
SALVADOR
REAL
7,195,000.00
PAN
3,470,000.00
JC
EL ARADO
15,000.00
JC
DE YAVIZA
25,000.00
JC
DE BETANIA
3,420,000.00
JC
EL REAL DE STA. MARÍA
5,000.00
JC
DE SANTA ANA
260,000.00
JUAN
M. RÍOS
3,012,800.00
PAN
2,110,800.00
JC
DE LOS LLANOS
435,000.00
 JC DE LLANO GRANDE
467,000.00
BENICIO
ROBINSON
6,029,000.00
PAN
820,000.00
JC
EL TERIBE
700,000.00
JC
EL EMPALME
2,815,000.00
JC
DE LAS TABLAS, BC
600,000.00
JC
DE GUABITO
745,000.00
JC
DE SAN MARTÍN DE PORRES
50,000.00
MUNIC.
DE CHIRIQUÍ GRANDE
299,000.00
TITO
RODRÍGUEZ
7,065,000.00
PAN
750,000.00
JC
DE CHILIBRE
200,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
2,630,000.00
JC
DE LAS HUACAS
275,000.00
JC
DE SAN ANTONIO
1,100,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
1,760,000.00
JC
LOS CASTILLOS
350,000.00
JORGE
A. ROSAS
3,552,950.00
PAN
752,950.00
PRODEC
80,000.00
JC
DE SAN JUAN
10,000.00
MUNIC.
DE TOLÉ
2,710,000.00
MIGUEL
SALAS
3,361,933.00
PAN
1,992,674.00
JC
DE BUENA VISTA
180,437.00
JC
DE CATIVA
40,000.00
JC
DE SABANITAS
618,822.00
JC
DE CIRICITO
530,000.00
NORIEL
SALERNO
7,510,000.00
PAN
3,057,000.00
JC
DE POCRÍ
321,500.00
JC
DE BARRIOS UNIDOS
371,500.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
3,660,000.00
JC
DE AGUADULCE
100,000.00
CARLOS
SANTANA
2,559,880.00
PAN
1,043,880.00
MUNIC.
DE MARIATO
1,516,000.00
FREIDI
TORRES
2,129,500.00
PAN
820,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
884,500.00
 JC DE SAN ANTONIO
200,000.00
JC
DE 14 DE NOV.
225,000.00
ADOLFO
VALDERRAMA
3,325,000.00
PAN
1,175,000.00
JC
DE BELLA VISTA
2,125,000.00
 JC DE BARRIOS
UNIDOS
25,000.00
RICARDO
VALENCIA
8,105,000.00
PAN
2,555,000.00
JC
DE SANTA CLARA
15,000.00
 JC DE NUEVO
EMPERADOR
5,370,000.00
 JC DE BURUNGA
165,000.00
MARILYN
VALLARINO
8,020,773.00
PAN
7,990,000.00
JC
DE TOCUMEN
20,000.00
 MUNIC. DE ARRAIJAN
10,773.00
JOSÉ
LUIS VARELA
4,455,000.00
JC
DE LLANO LA CRUZ
1,380,000.00
JC
DE EL PÁJARO
1,925,000.00
PAN
850,000.00
PAN/OER
300,000.00
PABLO
VARGAS
6,527,840.00
PAN
2,087,840.00
MUNIC.
DE BARÚ
700,000.00
JC
EDWIN FÁBREGA
100,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
100,000.00
JC
DE SANTIAGO
100,000.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
2,625,000.00
JC
DE LAS PALMAS
340,000.00
JC
DE LA CONCEPCIÓN
475,000.00
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
3,855,000.00
PAN
1,520,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
795,000.00
JC
DE 24 DE DICIEMBRE
175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
480,000.00
JC
DE PEDREGAL
885,000.00
FRANCISCO
VEGA
2,845,000.00
PAN
870,000.00
JC
DE LLANO DE PIEDRA
355,000.00
JC
DE LAS PALMAS
740,000.00
JC
DE MACARACAS
100,000.00
JC
DE GUÁNICO
680,000.00
JC
DE SAN FELIPE
100,000.00
EDWIN
ZÚÑIGA
7,495,000.00
PAN
3,980,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
655,000.00
JC
DE 24 DE DIC.
150,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,710,000.00

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS

Este lunes presentare denuncia contra los diputados, a las 2 pm., Dios mediante, por el uso de las partidas circuitales en el quinquenio electoral pasado.
Abajo solo transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas cautelares.  Cumplo mi rol ciudadano que repudia lo malo.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los
bienes y recursos entregados a los electores, por gestiones de los diputados
denunciados, pudieron haber condicionado al elector a tener que retribuirles
con su voto,  deteriorando así, la
libertad del voto.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la
libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de
elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Las
asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los
diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los
denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional ut supra, pues se les
ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros adversarios en la
contienda electoral que pasó, a través de la entrega de bienes, recursos
públicos y otros beneficios que se le daban a los electores, por medio de las
gestiones de los denunciados.
El
apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de todos los diputados del
quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los denunciados al
aceptarlo, se hicieron participes del hecho.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo 32. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en
contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad
de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones
presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del
país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber
vulnerado el texto antes descrito, cuenta habida que las llamadas partidas circuitales,
utilizadas por los diputados, los benefició de manera directa, pues ganaron,
sin que se compadeciera esto, del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a
tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en
beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente
constituidos o en formación.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando
utilizaron las llamadas partidas circuitales en su beneficio electoral, en
nuestra opinión, de manera ilegítima.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito
de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con
prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si
la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro,
extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el
tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación
sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el
tipo penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en
asocio con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los
proyectos que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma
clara que permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra
percepción.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de
cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de
cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o
custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con
prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de
cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de
apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Como
los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos
confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos en qué
se gastaron los millones de dólares asignados para ellos.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 340. El servidor público que culposamente da ocasión a
que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración,
percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión
a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio
propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o
se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior
será sancionada con prisión de cuatro a seis años.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Como
los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos
confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos si lo
hallazgos que gravitan hoy en día en el PAN; guardan relación a la parte de las
asignaciones que los diputados dispensaron para sus proyectos, en ese ente.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al
servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero,
valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se
hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o
servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los
denunciados pudieron haber afectado el tipo penal ut supra, al haber usado las
llamadas partidas circuitales, presuntamente para su beneficio, pues no se
conoce la rendición de cuentas pertinente.

Informe escandaloso y censurable sobre los diputados

Gracias a la colaboración
efectiva de la Lic. Angélica Maytin de ANTAI, acabo de recibir  por parte del MEF el informe AUTENTICADO de
las asignaciones económicas entregadas a los 71 diputados que formaban parte de
la Asamblea Nacional, en el periodo 2009-2014, igualmente recibí el informe de asignaciones
presupuestara gestionadas por los mismos, en diferentes Juntas Comunales, Municipios
y el prostituido PAN.
La próxima semana presentaré, Dios
mediante, denuncia ante la Corte en contra de los diputados re-electos y pediré
la imposición de las medidas cautelares correspondientes, igualmente pediré que
se haga un desglose de los informes que entregaré y se procese a los que no se
reeligieron, a todos lo que recibieron este beneficio, a los encargados del PAN
y a los ministros del MEF y a la Contralora sobre este caso. Caiga quien caiga.
Esto es escandaloso, ya que en mi concepto se violaron disposiciones legales y
constitucionales y no se ha rendido cuenta de nada.
La gran parte de los beneficiados
utilizaron el PAN para sus propósitos, según informe oficial.
El monto de lo que yo llamo
lesión patrimonial,  asciende a 403,
496,332.00
Diputado
Monto
TOTAL
403,496,332
YANIBEL ABREGO
9,356,000
CRISPIANO ADAMES
4,955,000
CARLOS AFÚ
8,591,520
FRANCISCO ALEMÁN
8,920,000
MIGUEL ALEMÁN
1,740,000
ABELARDO ANTONÍO
6,230,000
HÉCTOR APARICIO
7,638,705
RONNY ARAÚZ
7,579,403
DENIS ARCE
730,000
LEOPOLDO ARCHIBOLD
8,560,000
JUAN CARLOS AROSEMENA
470,000
JORGE I. ARROCHA
3,070,000
LEANDRO ÁVILA
2,430,000
ROGELIO BARUCO
7,495,509
DALIA BERNAL
6,640,300
JOSÉ I. BLANDÓN
4,083,000
FRANCISCO BREA
6,646,996
FERNANDO CARRILLO
5,967,545
DANA CASTAÑEDAS
11,178,920
ELÍAS CASTILLO
1,465,000
MANUEL COHEN
12,815,000
LUIS CORBILLÓN
5,350,750
IRASEMA DE DALE
2,070,000
ARISITIDES DE ICAZA
7,050,000
RUBÉN DE LEÓN
2,915,000
HERNÁN DELGADO
8,360,000
RENAULD DOMÍNGUEZ
1,985,000
JOSÉ LUIS FÁBREGA
1,485,000
MIGUEL FANOVICH
5,755,200
RUBÉN FRÍAS
8,307,500
IRENE GALLEGOS
842,000
SERGIO GÁLVEZ
7,710,000
VIDAL GARCÍA
7,880,000
OSMÁN GÓMEZ
6,003,000
MARCOS GONZÁLEZ
8,005,000
RAÚL HERNÁNDEZ
8,507,175
ABSALÓN HERRERA
6,040,000
JOSÉ M. HERRERA
8,205,453
NELSON JACKSON
8,155,000
VÍCTOR JULIAO
6,596,680
MARIO LAZARUS
6,350,000
LUIS E. LAY
4,655,000
JOSÉ LOZADA
7,950,000
ABRAHAM MARTINEZ
8,130,000
JUAN A. MARTÍNEZ
6,275,000
GABRIEL MÉNDEZ
7,810,000
MARIO MILLER
9,171,000
HUGO MORENO
2,153,000
JOSÉ MUÑOZ
15,745,000
ROGELIO PAREDES
1,555,000
RAÚL PINEDA
3,733,000
CRESCENCIA PRADO
1,685,000
JASSIR PURCAIT
470,000
LUIS EDURADO QUIRÓZ
2,984,000
SALVADOR REAL
7,195,000
JUAN M. RÍOS
3,012,800
BENICIO ROBINSON
6,029,000
TITO RODRÍGUEZ
7,065,000
JORGE A. ROSAS
3,552,950
MIGUEL SALAS
3,361,933
NORIEL SALERNO
7,510,000
CARLOS SANTANA
2,559,880
FREIDI TORRES
2,129,500
ADOLFO VALDERRAMA
3,325,000
RICARDO VALENCIA
8,105,000
MARILYN
VALLARINO
8,020,773
JOSÉ LUIS VARELA
4,455,000
PABLO VARGAS
6,527,840
ALCIBIADES VÁSQUEZ
3,855,000
FRANCISCO VEGA
2,845,000
EDWIN ZÚÑIGA
7,495,000
En este link, he subido solo el
resumen de asignaciones y los montos por diputados, el informe más detallado,
no lo he subido porque es muy largo.

http://ernestocedeno.com/PartidasCircuitales4_5_.pdf

Destitución de los fiscales

Diputados le han recomendado a la nueva procuradora el destituir a fiscales, en este caso, los de anticorrupción.

A mi juicio, si se efectúa una destitución por asuntos disciplinarios, primero deben probarlo, porque si no, sería ilegal la separación forzada.

Si yo argumento que eres ineficiente o eres corrupto, tengo que probarlo en el expediente, eso lo ha dicho la Sala Tercera, porque si no se acredita, se ha de declarar ilegal la destitución, a la postre, en un proceso rogado ante la Corte. (Ver sentencia del 29 de diciembre de 2009 de la Sala Tercera)

Hay que definir primero, si estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción o no, pues si tienen estabilidad porque pasaron por un concurso de méritos o si el Ministerio Público se las otorgó por escrito, dentro del procedimiento previamente establecido para ello por ley, incluyéndolos como servidores de carrera de instrucción judicial en la entidad; nadie los puede destituir, salvo que haya una justa causa establecida en el procedimiento.

Contario sensu, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, podrian ser destituidos a la libre, pues no tienen estabilidad en el cargo, en mi concepto.

Fundamento constitucional.

ARTICULO 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Fundamento jurisprudencial

“Sin embargo, resulta evidente que esta norma por sí sola no confiere estabilidad a los profesionales de las Ciencias Agrícolas, quienes, para adquirir la condición de funcionarios de carrera requieren ingresar a ella a través del mecanismo conocido como “concurso de méritos”. Conviene agregar, que el citado precepto legal no puede ser objeto de interpretación aislada, sino de conformidad con los principios constitucionales que rigen en materia de administración de personal en el sector público. En ese sentido, el artículo 297 (hoy 300) de la Constitución Política es muy claro al señalar que “Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito.
…El concurso de mérito, como mecanismo que permite a un profesional acceder a determinada carrera pública, además de procurar una adecuada administración de los recursos humanos, está dirigido a dotar a cada profesional de ciertos derechos y beneficios, entre ellos, la “estabilidad” en el cargo”.
En el caso bajo examen, lamentablemente, el señor VISSUETTI no gozaba de estabilidad, pues, como se ha explicado, no ingresó a su cargo mediante concurso u otro mecanismo que le haya asegurado ese derecho, como el previsto en el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, relacionado con el procedimiento especial de ingreso de los servidores públicos en funciones al régimen de Carrera Administrativa. Sentencia del 30 de mayo de 2003 de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

Interceptaciones telefónicas

El artículo 29 constitucional panameño es clave para entender parte del ritual necesario, para que se lleven a cabo las mismas.

Artículo 29- La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de agosto de 2007, el desglose del contenido del artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá, permite entender que el constituyente conceptualizó que la reserva sobre las comunicaciones particulares alcanza a todo tipo de comunicación, por lo que no puede ser limitado exclusivamente a la comunicación por medios postales, telegráficos o telefónicos. Siendo así, la protección que abriga el derecho fundamental incluye cualquier tipo de comunicación, como lo sería en la actualidad aquellas que se auxilian en la telemática o informática, verbigracia correo electrónico; dejando abierta la puerta para incluir, dentro de ese listado, aquellas formas de comunicación que utilicen como soporte los instrumentos, herramientas o medios, que en su momento, suministren los avances científicos y tecnológicos.

Para que se lleven a cabo las interceptaciones o grabaciones de las comunicaciones, se debe contar con la aprobación del Órgano Judicial, sino las mismas, serían ilegales.

¿Cuál es la sanción penal para los que incumplen con este mandato constitucional, al interceptar telecomunicaciones o al utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público?

Conforme al artículo 167 del código penal, la de una pena de prisión de dos a cuatro años.

¿Quiénes podrían interceptar ilegalmente una comunicación?

Todo el que cuente con aparatos tecnológicos para tal fin. Ejemplo: empresas de comunicaciones, particulares, etc.

¿Puede el gobierno interceptar las comunicaciones?

El gobierno lo podría hacer con el aval judicial y siguiendo el procedimiento constitucional y legal.

Se deja claro que para interceptar y/o bloquear en todo o en parte las comunicaciones, debe seguirse el procedimiento reglado, para preservar con ello, el estado de derecho en Panamá. No debe violarse la Constitución panameña libremente. Dura es la ley, pero es la ley.