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Interceptaciones de comunicaciones

El artículo 29 constitucional panameño es clave para entender parte del ritual
necesario, para que se lleven a cabo las mismas.

Artículo 29- La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y
no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente
y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo
caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del
examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en
presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto de dos
vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas
o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados
como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran
los autores.

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de
agosto de 2007, el desglose del contenido del artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Panamá, permite entender que el constituyente
conceptualizó que la reserva sobre las comunicaciones particulares alcanza a
todo tipo de comunicación, por lo que no puede ser limitado exclusivamente a la
comunicación por medios postales, telegráficos o telefónicos. Siendo así, la
protección que abriga el derecho fundamental incluye cualquier tipo de
comunicación, como lo sería en la actualidad aquellas que se auxilian en la
telemática o informática, verbigracia correo electrónico; dejando abierta la
puerta para incluir, dentro de ese listado, aquellas formas de comunicación que
utilicen como soporte los instrumentos, herramientas o medios, que en su
momento, suministren los avances científicos y tecnológicos.

Para que se lleven a cabo las interceptaciones o grabaciones de las
comunicaciones, se debe contar con la aprobación del Órgano Judicial, sino las
mismas, serían ilegales.


¿Cuál es la sanción penal para los que incumplen con este mandato
constitucional, al interceptar telecomunicaciones o al utilizar artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no
dirigidas al público?

Conforme al código penal, la de una pena de prisión.

Código penal
Artículo 164. Quien se apodere o
informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo
electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya
sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente
en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que
ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información
obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años
de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo
comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo
anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación
y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Artículo 165. Quien sustraiga,
destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego,
correo electrónico, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a
otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su
equivalente en días multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en
una sexta parte si lo divulgara o revelara. Si la persona que ha cometido la
acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la
sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta
parte si lo revelara o divulgara.
Artículo 167. Quien, sin contar con
la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a
cuatro años de prisión.

¿Quiénes podrían interceptar ilegalmente una comunicación?

Todo el que cuente con aparatos tecnológicos para tal fin. Ejemplo: empresas de
comunicaciones, particulares, etc. 

¿Puede el gobierno interceptar las comunicaciones?

El gobierno lo podría hacer con el aval judicial y siguiendo el procedimiento
constitucional y legal. 

Se deja claro que para interceptar y/o bloquear en todo o en parte las
comunicaciones, debe seguirse el procedimiento reglado, para preservar con
ello, el estado de derecho en Panamá. No debe violarse la Constitución panameña
libremente.

Dura es la ley, pero es la ley.

El gobierno no domina, las contrataciones públicas.

Según las estadísticas del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, las entidades públicas hacen mal su trabajo en el tema contractual.

Estadísticas

Porcentaje de decisiones en el año 2013 (B/. 226, 183, 546,70)

Revocar la decisión de la entidad- 60%

Confirmar- 30%

Rechazo de plano y/o desistimientos- 3%

Inadmisiones, inhibiciones, no viables- 7%

Porcentaje de decisiones en el año 2014 (B/. 878, 554, 589,70)

Revocar la decisión de la entidad- 58%

Confirmar- 24%

Rechazo de plano y/o desistimientos- 7%

Inadmisiones, inhibiciones, no viables- 11%

Análisis propio sobre las posibles causas, del desastre administrativo.

1. Poca capacitación del tema, en las personas que tratan las compras del Estado.

2. Pliegos de cargos mal estructurados.

3. Influencia algunas veces del que manda en el ente, en los procesos de compras.

4. Cambio de los funcionarios que dominan el tema, por razones poco razonables.

5. Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.

6. Desviación de Poder en los entes públicos, para favorecer a ciertas empresas.

7. No procuran corregir, los errores institucionales cometidos.

8. No existe un ente conocido, con capacidad legal y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los procesos de compras.

Carta al TE

Magistrado   Erasmo Pinilla                                                           
Panamá 12 de enero de 2015
Presidente
del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo firmantes le solicitamos, por medio
de usted  al Tribunal Electoral, que le
levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigar, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma

                  

Carta al TE pidiendo el levantamiento del fuero

Magistrado   Erasmo Pinilla                                                           
Panamá 12 de enero de 2014
Presidente
del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo firmantes le solicitamos, por medio
de usted  al Tribunal Electoral, que le
levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigar, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma
                 

Carta al Tribunal Electoral

Magistrado   Erasmo Pinilla                                                           
Panamá 12 de enero de 2014
Presidente
del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo firmantes le solicitamos, por medio
de usted  al Tribunal Electoral, que le
levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigarlos, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma

                  

carta el TE

Magistrado   Erasmo
Pinilla                                                                           
Panamá 12 de enero de 2014
Presidente del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo
firmantes le solicitamos, por medio de usted 
al Tribunal Electoral, que le levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigarlos, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma

                  

Cuidado con las auditorias privadas


El contralor Federico Humbert estudia si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por unos $875 mil a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite al PAN; cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso, advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una lesión patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces y podrían ser catalogadas como UNA LESIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor probatorio.

Cuidado con las auditorias privadas

El contralor Federico Humbert estudia
si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) por uno $875 mil a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite
al PAN, cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte
Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias
que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son
las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que
se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el
resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López
Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta
comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de
Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante
o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la
Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por
intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de
concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un
hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado,
y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso,
advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que
únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las
auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una
lesión patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces
y podrían ser catalogadas como UNA LESIÓN AL
PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las
autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor
probatorio.

Cuidado con las auditorias privadas

El contralor Federico Humbert estudia
si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) por uno $875 millones a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite
al PAN, cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte
Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias
que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son
las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que
se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el
resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López
Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta
comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de
Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante
o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la
Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por
intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de
concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un
hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado,
y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso,
advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que
únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las
auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una lesión
patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces y podrían ser catalogadas
como UNA LESIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor
investigativo y sancionador por las autoridades competentes, ya que serán
inofensivas y sin ningún valor probatorio.

Hecho noticioso

La Corte Suprema, a través del magistrado sustanciador del
caso Lic. Ayu Prado acaba de mandarle al tribunal electoral, en estos momentos,
34 solicitudes de levantamiento del fuero penal electoral a los 34 diputados
que yo denuncie, por el uso de las partidas circuitales. Ya él TE lo recibió en
este instante.
El Tribunal Electoral debe proceder a analizar cada caso y
proceder a levantarles el fuero a los diputados denunciados, para que puedan
ser investigados por la Corte.
Sería inadmisible que él TE, le levante el fuero a unos y pero
a otros no, pues sería en consecuencia, política absurda.
Si yo denuncie a los que al momento de presentar el libelo,
se habían reelegidos, a todos debe caerle el peso de la ley.