Comentarios al anteproyecto que pretende reformar la contratación pública
Mi opinión sobre el anteproyecto de ley 193, que pretende reformar la ley 22 de 2006, sobre contratación públicas. El documento es insuficiente y puede producir un caos en el gobierno.
Algunas objeciones.
1. Crucifica la licitación abreviada, que era el mecanismo que utilizan los gobiernos para agilizar sus compras cuando gravitaba el interés social o estado de urgencia, (obviado la contratación directa) cuando lo que debía hacerse era modificarlo para hacerlo más transparente.
2. Ahora se busca que todos los recursos interpuestos, suspendan los actos impugnados, cuando la ley actual no permite esto, para no traumatizar al Estado.
3. Sigue con el blindaje hacia a las compras de medicamentos, impidiendo (como igual lo hace la ley actual) que se presenten recursos en la vía gubernativa, contra las decisiones. Como hay las quejas sobre el particular.
4. Sigue con el arraigo de las notificaciones en tableros, olvidando que cuando se permitía en el 2006 esto, en “los avisos”, era por el inicio del sistema electrónico “PanamaCompra”. Hoy debiera ser historia el edicto; e impide el anteproyecto, que se ejecutoríen los actos, hasta que se notifiquen por las dos vías; la electrónica y la edictal. Retroceso total.
5. No se sabe por qué en el anteproyecto, se insiste en beneficiar a la CSS en sus adquisiciones de equipos médicos y no al MINSA ni a patronatos de la salud, que compran lo mismo. (Véase el artículo 1)
6. No prohíbe el anteproyecto, las contrataciones de solidaridad alimentaria del IMA, que se hacen hoy, muchas de ellas, de manera directa por invitación, pero si sujeta al PAN en la normativa. No se entiende esto.
7. No resuelve el problema que hay en las órdenes de compra, su creación, refrendo anticipado, anulación y notificación.
Encrucijada de la corte
La Fiscalía Cuarta Anticorrupción, dentro el expediente relacionado con las bolsas de comida y granos que se adquirieron en el PAN, ha ordenado el envío a la Corte, copia íntegra del sumario, el cual consta de 61 tomos, a fin de se investiguen a los diputados que fueron mencionados en esa investigación, los cuales adquirieron las bolsas, con las partidas circuitales. Véase la resolución del 24 de marzo de 2015 de la fiscalía en cuestión.
La corte tiene dos opciones, a mi juicio.
1. El admitir la causa penal como hizo en el caso del diputado del Parlacen, Ricardo Martinelli, o
2. No abrir causa penal contra los diputados mencionados, como hizo con la denuncia que se presentó otrora contra 34 diputados, alegando que no había la llamada “prueba idónea” aunque se habían presentado, documentos autenticados oficiales.
Me sorprendería gratamente que se abriera la causa penal.
Oficialmente el caso aún no ha llegado a la corte, a lo legal.
A continuación, plasmo un cuadro de lo que dispusieron los diputados del quinquenio 2009-2014 de sus partidas circuitales en el PAN, según los datos oficiales del MEF, con los datos que se recogió en la resolución del 24 de marzo del 2015 de la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, en torno al caso de las compras de las bolsas de comida y grano para los diputados.
|
Nombre
del Diputado |
Monto
total transferido al PAN 2009 – 2014 según certificación del MEF |
Monto
asignados a la compra de bolsas de comida, vía PAN, según resolución de la fiscalía 4 anticorrupción |
|
|
||
|
169,558,829.00
|
63,217,344.65
|
|
|
|
||
|
MARILYN
VALLARINO |
7,990,000.00
|
299,973,82
|
|
ARISTIDES
DE ICAZA |
7,050,000.00
|
2,034,7820,91
|
|
JOSÉ
LOZADA |
6,920,000.00
|
2,437,629,53
|
|
SERGIO
GÁLVEZ |
6,210,000.00
|
1,258,035,00
|
|
MARIO
LAZARUS |
5,720,000.00
|
1,465,859,70
|
|
FERNANDO
CARRILLO |
5,547,545.00
|
958,373,28
|
|
VICTOR
JULIAO |
4,853,976.00
|
3,559,580,00
|
|
RUBÉN
FRÍAS |
4,835,000.00
|
3,999,321,26
|
|
MARIO
MILLER |
4,381,000.00
|
1,909,697,57
|
|
LEOPOLDO
ARCHIBOLD |
4,220,000.00
|
4,228,980,68
|
|
LUIS
LAY |
4,120,000.00
|
1,446,872,17
|
|
RONY
ARAÚZ |
4,079,525.00
|
3,376,032,78
|
|
GABRIEL
MÉNDEZ |
4,050,000.00
|
2,579,307,45
|
|
EDWIN
ZÚÑIGA |
3,980,000.00
|
809,911,13
|
|
JOSÉ
MUÑOZ |
3,945,000.00
|
874,985,00
|
|
SALVADOR
REAL |
3,470,000.00
|
719,871,45
|
|
ROGELIO
BARUCO |
3,375,509.00
|
1,959,494,50
|
|
HÉCTOR
APARICIO |
3,333,005.00
|
100,000.00
|
|
DANA
CASTAÑEDAS |
3,312,500.00
|
862,877.60
|
|
CARLOS
AFÚ |
3,298,000.00
|
750,000.00
|
|
FRANCISCO
BREA |
3,125,000.00
|
99,980,80
|
|
DALIA
BERNAL |
3,103,500.00
|
353,564,37
|
|
NORIEL
SALERNO |
3,057,000.00
|
1,211.585,00
|
|
ABRAHAM
MARTÍNEZ |
2,770,000.00
|
1,659,730,68
|
|
NELSON
JACKSON |
2,765,000.00
|
1,362,780,31
|
|
ABELARDO
ANTONIO |
2,660,000.00
|
1,148,720,86
|
|
RICARDO
VALENCIA |
2,555,000.00
|
1,932,654,76
|
|
MARCOS
GONZÁLEZ |
2,550,000.00
|
657,402,60
|
|
RAUL
HERNANDEZ |
2,546,675.00
|
________
|
|
OSMÁN
GÓMEZ |
2,380,000.00
|
123,754,00
|
|
RAÚL
PINEDA |
2,340,000.00
|
1,134,687,50
|
|
JUAN A.
MARTÍNEZ |
2,205,000.00
|
1,369,833,22
|
|
LUIS
CORBILLÓN |
2,145,750.00
|
434,930,00
|
|
JUAN M.
RÍOS |
2,110,800.00
|
49,988,34
|
|
PABLO
VARGAS |
2,087,840.00
|
529,959,60
|
|
ABSALÓN
HERRERA |
2,030,000.00
|
1,525,381,67
|
|
MIGUEL
SALAS |
1,992,674.00
|
464,857,43
|
|
VIDAL
GARCÍA |
1,850,000.00
|
449,938,80
|
|
JOSÉ M.
HERRERA |
1,832,500.00
|
699,925,00
|
|
JORGE
I. ARROCHA |
1,550,000.00
|
383,021.20
|
|
ALCIBIADES
VÁSQUEZ |
1,520,000.00
|
149,990,64
|
|
MANUEL
COHEN S |
1,495,000.00
|
249,973,50
|
|
YANIBEL
DE ABREGO |
1,326,000.00
|
________
|
|
JOSÉ I.
BLANDÓN F. |
1,175,000.00
|
97,969,81
|
|
ADOLFO
VALDERRAMA |
1,175,000.00
|
150,000,00
|
|
HUGO
MORENO |
1,145,000.00
|
50,000,00
|
|
MIGUEL
FANOVICH |
1,124,200.00
|
374,722,60
|
|
CARLOS
SANTANA |
1,043,880.00
|
159,961,00
|
|
FRANCISCO
ALEMÁN |
1,000,000.00
|
99,450,00
|
|
REANULD
DOMINGUEZ |
1,000,000.00
|
329,934,42
|
|
CRESCENCIA
PRADOS |
965,000.00
|
387,253,90
|
|
LUIS E.
QUIRÓZ |
964,000.00
|
229,933,09
|
|
CRISPIANO
ADAMES |
930,000.00
|
________
|
|
IRASEMA
DE DALE |
900,000.00
|
484,912,25
|
|
ELIAS
CASTILLO |
895,000.00
|
106,802,17
|
|
LEANDRO
AVILA |
870,000.00
|
99,989,40
|
|
FRANCISCO
VEGA |
870,000.00
|
409,911,70
|
|
JOSÉ
LUIS VARELA |
850,000.00
|
198,940,00
|
|
BENICIO
ROBINSON |
820,000.00
|
454,825,85
|
|
FREIDI
TORRES |
820,000.00
|
152,991,23
|
|
MIGUEL
ALEMÁN |
800,000.00
|
189,978,61
|
|
ROGELIO
PAREDES |
790,000.00
|
124,975,40
|
|
JORGE
A. ROSAS |
752,950.00
|
49,996,64
|
|
TITO
RODRÍGUEZ |
750,000.00
|
530,040,63
|
|
RUBEN
DE LEON |
620,000.00
|
49,994,70
|
|
HERNÁN
DELGADO |
500,000.00
|
400,000,00
|
|
JUAN
CARLOS AROSEMENA |
400,000.00
|
44,993,52
|
|
DENIS
ARCE |
370,000.00
|
________
|
|
JOSE
LUIS FABREGA |
370,000.00
|
20,636,30
|
|
IRENE
GALLEGOS |
350,000.00
|
________
|
|
JASSIR
PURCAITT |
320,000.00
|
114,971,54
|
El IMA y la supuesta desviación de poder
haya adjudicado, más de 90 contratos a un sólo proveedor (los medios así lo han
dicho). Esto a mi juicio pudiera ser una desviación de poder censurable y
punible.
o celebración de
un acto administrativo con apariencia
de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines
distintos a los señalados en la ley. (Ley 38 de 2000).
las autoridades administrativas actúan con una finalidad ilegítima al expedir
actos de su competencia, al menos en los siguientes casos:
el acto se expida obedeciendo a un móvil de tipo personal, como un interés
privado o el espíritu de venganza.
Cuando el acto se expide por un móvil político ilegítimo como cuando, se toma
la decisión con el único objeto de perjudicar a un adversario político y
Cuando el móvil del acto es el interés de un tercero, lo cual se produce cuando
la decisión está dirigida a favorecer a un particular en detrimento de otro.
Sala Tercera).
podrán fundarse en
cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluyendo la desviación de poder.
investigación en este caso y seguir el derrotero del PAN.
la solidaridad alimentaria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 2007,
por el otrora presidente Martín Torrijos y que ha permitido estas contrataciones por invitación, tiene visos de ilegalidad, ya
que la ley de contratación pública, (ley 22 de 2006) no permite esto. Las
adquisiciones de este programa, violan a mi juicio, directamente esta ley 22,
de manera grosera.
El desprestigio en la Asamblea Nacional
1. Tener a un diputado que se jactaba en el periodo de incidencias de no ser del círculo íntimo del gobernante anterior, pero afirmaba que le dieron 7 millones en partidas circuitales, “únicamente”, a son de menesteroso.
2. Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales, sin que nadie sepa como administraron esos recursos.
3. Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo. No se percibe a nadie en oposición beligerante.
4. Campea la intolerancia entre los mismos diputados.
5. Una diputada denuncia una supuesta intromisión del ejecutivo en el legislativo y no despierta mayor preocupación.
6. Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan, prontamente conforme a lo que el derecho dispone.
7. No empujan mayores proyectos de leyes que beneficien al pueblo.
8. El Ejecutivo, conforme dijeron los medios, se queda por más de 50 días con un proyecto de ley sin sancionarlo (el de los estacionamientos) y la asamblea no emite ningún comentario negativo por la demora.
9. Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos navideños otorgados.
10. Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos en los debates y ante la sociedad, en procura de que el pueblo olvide su pasado.
11. Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el Órgano Ejecutivo.
El Debido Proceso
se habla hoy del Debido Proceso, pero, ¿Qué es el Debido Proceso?
este caso, la jurisprudencia patria ha sido enfática y reiterativa al
establecer la manera como debe entenderse la garantía del debido proceso, lo
cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a las partes, para el
buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es decir, igualdad de
oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que se verifique el
contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las acciones y
recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la pretensión
perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de 2002,
entrada No. 100-01).
Proceso? Por supuesto que no. Sólo la
que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho la Corte.
anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se
viola cuando se pretermiten o desconocen
trámites esenciales del procedimiento (como el traslado de la demanda, la
presentación de pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las
resoluciones judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otro), de
modo que se impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno
ejercicio de su defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21
de julio de 1998).
Ley que derogó la Sala V, no es inconstitucional: El Procurador
Con la Vista Fiscal No. 123 del 12 de marzo de 2015, el Procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro dice que la ley 53 de 2012 que derogó la Sala V no es inconstitucional, por que según él, la Constitución le ha delegado al Órgano Legislativo, la facultad de crear tribunales y también de suprimirlos.
Su vista se presentó dentro de la acción inconstitucionalidad que yo instauré, en contra de la susodicha ley que deroga la Sala V, desde hace tres años. (El caso estaba engavetado pero lo acaban de reactivar). Mi criterio coincide con la anterior sentencia que tuvo el Pleno de la Corte, cuando dictaminó que el Órgano Legislativo, puede crear Salas en la corte, más no suprimirlas.
El caso está en el periodo de alegatos, luego la corte en pleno, deberá fallar en el fondo y si se compadece con su anterior fallo, dado en el 2011, en sentencia de 25 de enero, reviviría la Sala V, contrario sensu, si prohíja la tesis del nuevo Procurador, el statu quo actual, se mantendría.
Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas
Qué debe mejorarse, para blindar el sistema de compras del Estado, de actos impropios
oculto, en la licitación pública, con evaluación separada. Podría prestarse esto
para corrupción, ya que la entidad pudiera filtrarle el precio de referencia a
algún proponente, para beneficiarlo. Esto lo podría hacer, la nueva Asamblea
Nacional de Diputados.
contratación libre a discreción, que introdujo la ley 48 de 2011 y que permite
la renovación de contratos a un mismo proveedor, de manera directa y sin
limitación de periodo. Esto lo podría hacer ya, la Asamblea Nacional de
Diputados.
unitario de compras, para todo el Estado panameño, eliminando en consecuencia,
con ello, la ley del PAN y de la CSS, en materia de contratación pública. Esto
lo podría hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
General de Contrataciones Públicas) empiece a imponer multas a los servidores
públicos, que violen los principios y las normas de contratación pública, como
lo mandata la ley. Hoy no lo hacen, pudiéndolo hacer, por ley.
consultorías, se sometan a actos públicos y con ello se eliminaría la aberración
existente, que gravita en muchos entes públicos. Esto lo podría hacer, la nueva
Asamblea Nacional de Diputados.
sistema de rendición de cuentas, en algunos procesos de compras. Esto lo podría
hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
electrónico “PanamaCompra” tenga un buscador más amigable. Nadie puede encontrar
información en el sistema con facilidad, salvo que uno conozca exactamente el
número del acto público realizado.
Lo bueno, lo malo y lo feo, del juicio Moncada
Lo bueno
Políticamente fue un éxito. Se evitó que el caso llegara a debate en el Pleno
de la Asamblea, en donde pudiera pervertirse el resultado. Hubo la certeza de
un castigo, hacia la persona que confesó su delito. Se elevó en alguna medida,
la imagen de la Asamblea Nacional. No se descongelaron las cuentas cauteladas,
que pasaron a órdenes del Ministerio Público.
Lo malo
1. No se entiende como una persona que confesó un enriquecimiento
injustificado, quede eximido de responder por el cargo de corrupción de funcionario,
que se deriva del anterior delito y en donde siempre participa, por definición,
un particular corruptor.
2. Nunca se logró escuchar, en la aceptación de los cargos, que el imputado
planteara, (nadie se lo preguntó en el juicio), como se concretó, el
enriquecimiento injustificado, ya sea, si por la venta de fallos, donaciones de
proveedores, etc., para conocer con ello, si otros de sus colegas, participaron
en el ilícito o no.
Lo feo
El vicio en el proceso. A guisa de ejemplo, lo siguiente.
1. Una investigación que debía demorar dos meses, por virtud de lo que dispone
el artículo 470 del código procesal penal, como procedimiento especial hacia
los magistrados, se alargó porque, se aplicó convenientemente, normas generales
del mismo código, (artículos 502 y 504 Ibídem) que no debían aplicarse,
conforme a las reglas de interpretación legal (lo especial priva sobre lo
general).
2. Se ordenó una detención domiciliaria al hoy ex magistrado, por parte de las
juezas de garantías, cuando lo procedente era que lo hubiese ordenado el Pleno
de la Asamblea Nacional, como ente competente para juzgarlo, en estricto apego
al artículo 216 constitucional.
3. La composición y algunas de las actuaciones, de las juezas de garantías, no
se apegaron al criterio de la imparcialidad, como debía darse en un proceso
transparente y garantista.