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Audiencia de control en el caso Martinelli

Mi criterio es que el magistrado Jerónimo Mejía honró el debido proceso, con su decisión de inhibirse sobre la petición de nulidad pedida por la defensa del expresidente Martinelli, ya que de haber fallado otra cosa, hubiese podido ser procesado por extralimitación de funciones.

El código procesal penal dice que las nulidades se fallan en la etapa intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos 342 y 345 del código procesal penal). Corolario de lo anterior, en sentencia del 11 de enero de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.

Se está mal interpretado la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió, que no se aplicaba el código procesal penal, sino el código judicial, por que el proceso se inició con la vigencia de la excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli, se inició (la investigación) con la vigencia del código procesal penal, por lo que no se aplica a mi juicio, el código judicial, como argumenta su defensa.

Código procesal penal

Artículo 554. Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.

Cómo los jueces hablan con sus fallos, no se les oirá en los medios aclarando sus conceptos exteriorizados, como se vio en el caso Moncada Luna, pues los diputados son políticos.

Mi diagnostico procesal del por qué la defensa de Martinelli está pidiendo que le rija el código judicial, es porque según esta norma, la sola mención de un diputado, en una investigación, no da pie para que la Corte lo investigue, pues se requiere de una vinculación con pruebas para esto. Estrategia.

Denuncia contra los magistrados de la corte

Creo firmemente que cada uno de los magistrados de la corte suprema, denunciados ante la Asamblea Nacional, no debieran esperar hasta que se evacuen las acciones ante el órgano legislativo, sino que pudieran aclarar a la mayor brevedad posible, los temas de inmediato, ante la sociedad, en una rendición de cuentas amplia y espontánea en donde se permitan las preguntas.

No obstante, me parece inoportuno y peligroso, que se hubiera admitido una denuncia penal contra el magistrado de la corte suprema de justicia, Víctor Benavides, con tan solo existir un relato de un recluso. Esto abre la puerta para permitir, en el futuro, la apertura de investigaciones contra sus homólogos y hasta contra el presidente de la república o la vicepresidenta, pues se aplica para todos, el mismo procedimiento que consta en el código procesal penal. (Artículos 467 y siguientes).

Debió exigirse la prueba sumaria para admitir la investigación, en acatamiento a lo que dispone el código judicial; es mi opinión.

No resulta comprensible exigir en un sistema, la prueba sumaria, para poder investigar a cualquier servidor público, pero no es necesaria, cuando se trata de investigaciones contra un magistrado de la corte suprema de justicia y/o presidente o vicepresidente de la República, cómo parece haber dictaminado la Asamblea con la admisión en cita.

Código judicial

Artículo 2464.

Se sujetarán a los trámites ordinarios los procesos que se sigan contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, para el efecto de imponerles la sanción correspondiente, y de que resarzan los perjuicios que hayan causado con sus abusos y omisiones, con excepción de los que tienen señalado un procedimiento especial en este Código.

Artículo 2467.

El que promueva querella por delito o denuncia de la clase a que se refiere el artículo 2464, deberá acompañar la prueba sumaria de su relato. En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo. Para efectos de este artículo se entiende por prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido.

Preguntas sobre el caso Martinelli

Las investigaciones que se hacen en donde se ha mencionado al
expresidente Ricardo Martinelli, se sujetan a los términos del código procesal
penal y a la ley “Blindaje” (Ley 55 de 2012).
Interrogantes sobre el caso.
¿Cuál es el estado actual del expresidente a lo legal, hoy?
El de inocencia.
Código procesal penal
Artículo 8. Inocencia. Toda
persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación
y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa
en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.
¿Se puede juzgar en ausencia?
No. El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en
ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable
la presencia del expresidente en la investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no
comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté
detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar
de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se
ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención
si procediera.
¿Hay algunos actos en
donde el investigado debe estar presentes de manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo,
se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal,
los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias
de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado
requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a
la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la
persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida
la prescripción de la acción penal
hasta que dicha persona sea aprehendida
o comparezca.
¿Cómo son los actos
procesales?
Orales.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los
actos procesales serán orales
. Los asuntos debatidos serán resueltos en la
misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el
pronunciamiento oral de la decisión judicial.

La Transparencia en los Órganos del Estado

La transparencia en el Estado, significa dar a conocer la información de carácter público que radica en cada ente público. De igual forma, tiene que ver con la rendición de cuenta gubernamental.

¿Por qué no somos transparentes, como humanos?

Porque tenemos algo que esconder y en el Estado la omisión, afecta la imagen fuertemente.

Huella en los diversos órganos.

En el Órgano Ejecutivo.

El nepotismo, provocó la repulsa ciudadana, cuando la conoció a través de los medios.

En el Órgano Legislativo.

La falta de deseo de eliminar la ley del blindaje.

Por otro lado, no quisieron restablecer los tiempos de prescripción de las penas para los delitos contra la administración pública. La anterior Asamblea, redujo el plazo para la prescripción de los delitos contra la administración pública: peculado, enriquecimiento injustificado y delitos contra el patrimonio estatal.

En el Órgano Judicial.

Ninguno de los magistrados de la corte suprema, denunciados ante la Asamblea Nacional, le ha aclarado a la sociedad, estos temas de forma amplia.

Tampoco la corte se ha autorregulado, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio.

Razones de la falta de transparencia, pueden ser varias, como por ejemplo; el miedo, arrogancia, ponderación de valores, ignorancia, dificultad para cumplir las metas, etc., pero lo que sí es cierto, que esta falencia, puede generar “actos de corrupción” que debe evitarse.

La honestidad debe obligar a tomar medidas radicales ya.

La imagen de nuestra corte suprema

Hoy la corte no tiene una buena percepción en la sociedad. Deben los magistrados tomar acciones concretas para elevar ese Órgano del Estado.

Sugerencias propias.

1. Que cada uno de los magistrados de la corte suprema, denunciados ante la Asamblea Nacional, no esperen hasta que se evacuen las acciones ante el órgano legislativo, sino que aclaren los temas de inmediato, ante la sociedad, en una rendición de cuentas amplia y espontánea en donde se permitan las preguntas.

2. Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia. Es inadmisible que algunos casos en la corte, se demoren años.

3. Que exista en la página web del órgano judicial, y que se puedan ver por todos, los casos que tienen asignados, cada uno de los magistrados de la corte.

4. Que alguno de los 8 magistrados de la corte, le exija formalmente y de manera enérgica, al magistrado Harry Díaz (el 9), que exponga ante la asamblea nacional y el país, el o los nombres, de los magistrados que según él, venden los fallos y archivan expedientes. Esta declaración hecha por el prenombrado otrora, ha maculado todo el sistema de justicia y no debe quedar inadvertido en nuestra democracia.

5. Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen, sin temor ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

6. Que los magistrados de la corte, hagan pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria y anualmente.

La Constituyente paralela. ¿Broma política?

En campaña electoral
nuestro presidente Juan Carlos Varela nos prometió una constituyente paralela,
no obstante, este es el día, y no se concretiza ningún llamado para tal fin.
La administración de justicia
(compuesta por el Ministerio Público y el Órgano Judicial) necesita una reingeniería
que pudiera ajustarse a futuro, por una constituyente.
La
Constituyente paralela
es una de las formas que existe en Panamá, para
reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva
Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser
convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta
del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de
dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá
ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los
integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año
anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal
Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección
de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses
desde la formalización de la solicitud de convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea
Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones
por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las
credenciales  respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela
estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar
proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de
acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación
partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral
deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la
elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela
podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún
caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar
los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su
cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela
tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir
con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución
Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del
Tribunal Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado
con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal
Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva
Constitución.
El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en
la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, sin
que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

La Constituyente paralela. ¿Broma política?

La Constituyente paralela. ¿Broma política?
En campaña electoral
nuestro presidente Juan Carlos Varela nos prometió una constituyente paralela,
no obstante, este es el día, y no se concretiza ningún llamado para tal fin.
La administración de justicia
(compuesta por el Ministerio Público y el Órgano Judicial) necesita una reingeniería
que pudiera ajustarse a futuro, por una constituyente.
La
Constituyente paralela
es una de las formas que existe en Panamá, para
reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva
Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser
convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta
del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de
dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá
ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los
integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año
anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal
Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección
de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses
desde la formalización de la solicitud de convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea
Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones
por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las
credenciales  respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela
estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar
proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de
acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación
partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral
deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la
elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela
podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún
caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar
los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su
cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela
tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir
con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución
Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del
Tribunal Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado
con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal
Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva
Constitución.
El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en
la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, sin
que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

El IMA y el control previo de la Contraloría.

La Contraloría General de la República,
con la Resolución No. 217-DFG  de 9 de
abril de 2015, publicada en la gaceta oficial No. 27758 de 13 de abril de 2015,
ha establecido el control previo a todos los contratos y desembolsos del programa
de solidaridad alimentaria, pues desde el 2007 solo se practicaba el control
posterior en el IMA, para los contratos, y órdenes de compra del programa para
la Solidaridad Alimentaria y el control previo, sólo para las órdenes de
desembolso del programa en cita.
La Contraloría tomó esta decisión por
los hechos reportados sobre el manejo de este programa.
Es sabido que el IMA realizó
múltiples contratos en favor de un sólo proveedor (los medios así lo han dicho),
por medio del programa de solidaridad alimentaria.
El reglamento del programa para la
solidaridad alimentaria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 2007, por
el otrora presidente Martín Torrijos y que ha permitido
contrataciones directas por invitación, tiene visos de ilegalidad, a mi
juicio, ya que la ley de contratación pública, (ley 22 de 2006) no permite
esto.  
Se deja claro que los entes públicos,
no pueden expedir actos para favorecer o para desfavorecer, a alguien en
especial. Esto es ilegal.
La Sala Tercera de la Corte ha dicho
que las autoridades administrativas actúan con una finalidad ilegítima al
expedir actos de su competencia, al menos en los siguientes casos:
1.-Cuando
el acto se expida obedeciendo a un móvil de tipo personal, como un interés
privado o el espíritu de venganza.
2.-
Cuando el acto se expide por un móvil político ilegítimo como cuando, se toma
la decisión con el único objeto de perjudicar a un adversario político y
3.-
Cuando el móvil del acto es el interés de un tercero, lo cual se produce cuando
la decisión está dirigida a favorecer a un particular en detrimento de otro.

(Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994
de la Sala Tercera).

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS

El
gobierno dijo que Mi Bus, la concesionaria del Metrobús, se
“retirará” del lucrativo negocio y su contrato será eliminado. Hay
negociaciones sobre el tema.
No
se anunció cual fórmula se utilizará para sacar del sistema a MI BUS.
Conforme a la ley y el contrato hay,
varias fórmulas para sacar del sistema a una empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La posibilidad de resolverle el
contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus Cláusulas
Trigésima y Trigésima Primera.
El concesionario nunca puso de
su parte y un sector importante de la población, sufre inmisericordemente a
diario.
La causal para iniciar el proceso
podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la
reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución
(extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula
trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán
al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio
público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los
bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de
contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el
sistema per se, o mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los
corredores, o podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros
operadores, etc.
Se deja claro que la fiadora del
contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00
y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o
subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el rescate
administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de
indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114,
y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y
las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista
–concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista
que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni
su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió
rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate
administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate
administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por
concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la
valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario
considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria,
de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible,
por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se ponen de acuerdo
las partes por escrito,  en base a los términos que se exponen y se adecua
a la ley civil y a la ley 22 de 2006. El contrato también contempla esta
figura en la Cláusula Trigésima Tercera A. Puede incluir,  lo que las
partes dispongan libremente.
4. La
empresa también podría ceder los efectos de este contrato, a
otra empresa, si el gobierno lo acepta. La ley 22 de 2006 lo
posibilita y la Cláusula Vigésima Novena del contrato, lo incluye.

Sería
inadmisible que el gobierno pensara en indemnizar en todo o en parte,
a la empresa de marras, debido al pésimo servicio que presta.

El IMA y sus contratos

El IMA realizó múltiples contratos en
favor de un sólo proveedor (los medios así lo han dicho) y el Ministerio Público
(Procuraduría General) y/o las fiscalías, no han abierto ninguna investigación
sobre el particular (al menos no se ha informado a la ciudadanía). Esto es
inaudito.
Por el asunto del nepotismo que se practicó
allí, el Procurador de la Administración está investigando, pero no tiene competencia
para incursionar en el área penal.
Los entes públicos, no pueden expedir
actos para favorecer o para desfavorecer, a alguien en especial. Esto es ilegal.
La Sala Tercera de la Corte ha dicho
que las autoridades administrativas actúan con una finalidad ilegítima al
expedir actos de su competencia, al menos en los siguientes casos:
1.-Cuando
el acto se expida obedeciendo a un móvil de tipo personal, como un interés
privado o el espíritu de venganza.
2.-
Cuando el acto se expide por un móvil político ilegítimo como cuando, se toma
la decisión con el único objeto de perjudicar a un adversario político y
3.-
Cuando el móvil del acto es el interés de un tercero, lo cual se produce cuando
la decisión está dirigida a favorecer a un particular en detrimento de otro.
(Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994
de la Sala Tercera).

El reglamento del programa para la
solidaridad alimentaria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 2007, por
el otrora presidente Martín Torrijos y que ha permitido contrataciones directas
por invitación, tiene visos de ilegalidad, ya que la ley de contratación
pública, (ley 22 de 2006) no permite esto.  
La Asamblea Nacional, tampoco quiere jugar su
papel sobre el tema contractual en el IMA. No le pone coto a ésta entidad, que pudiera
convertirse en el nuevo PAN.