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Anuncio de denuncia

En el día de mañana lunes, presentaré, Dios mediante, a las
10 am en la Corte Suprema, una denuncia contra 29 diputados suplentes de la
Asamblea Nacional, que cobran 2,000.00 de la Asamblea, pero que también reciben
otros emolumentos del Estado, en los siguientes entes públicos:

CSS, MINSA, MOP, LOTERIA, ASAMBLEA, AUTORIDAD MARITIMA,
MUNICIPIO DE ARRAIJAN, RELACIONES EXTERIORES, MEDUCA, MINREX, INADEH, IMA,
SENADIS, MUNICIPIO DE PANAMA, ANAN Y MINISTERIO DE GOBIERNO.

Otro indulto de Martinelli declarado inconstitucional.

  
En el día de hoy 9 de
julio de 2015, está notificándose por edicto en la secretaria general de la Corte,
la sentencia de 29 de agosto de 2014, entrada No. 518-10, que declara inconstitucional,
el Decreto Ejecutivo No. 473 de 24 de mayo de 2010  que establece un Indulto Presidencial, firmado
por el expresidente Ricardo Martinelli.
Los demandantes fuimos, individualmente
los abogados, Juan De Dios Hernández, Rosibel Vergara Vargas y yo, Ernesto Cedeño
Alvarado.
Algunos de los indultados
eran policías que habían sido condenadas a 4 años de prisión como autores del
delito de tortura y castigos infames.
La corte dijo: “que el
propio decreto establece que aquel beneficia a personas, con total sustracción de
la etapa procesal en la que se ubique el sumario, lo que, reiteramos, no
permite establecer si nos encontramos frente a delitos políticos, única vía en
la que es posible otorgar la exoneración para participar dentro del proceso
penal o recibir la sanción.”
La corte expuso que el servicio
público no puede utilizarse para canonjías.
“Por esa razón, el
servicio público aparece caracterizado por su anclaje al texto constitucional, procurando
en todo momento que la gestión y prestación del mismo se encuentre pronosticada
por el respeto a los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción del
Estado panameño; de ahí, que deba descartarse cualquier consideración que
pretenda equiparar al servicio público como un mecanismo para procurarse
canonjías o privilegios personales, no contemplados ni tolerados objetivamente
por la ley, pero que a la postre puedan significar la afrenta a los derechos de
la comunidad a quienes se les debe la más absoluta lealtad o respeto”.
Como punto de importancia,
también ratificó la corte, cuál debe ser el primer compromiso del funcionario.
“Él primer compromiso de
quienes ejercen una función en nombre del Estado panameño es la promoción,
respeto y realización de los derechos de las personas, en sus diversos niveles,
lo que encarna el compromiso reforzado por acatar una serie de deberes, entre
ellos operar dentro de los cánones legales y responder, ante los entes
correspondientes, frente a cualquier vulneración o amenaza de derechos que
puedan patrocinarse contra el tejido social”.

Los diputados están obligados a rendirle cuentas, sobre el uso de las partidas circuitales, a la Contraloría: LA CORTE SUPREMA

En resolución del 12 de marzo de 2015, del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, entregada a la secretaria general de la Corte, el día 3 de julio de 2015, se decidió no admitir la denuncia que yo interpuse contra 34 diputados que no le han rendido cuentas al país, por el uso de las partidas circuitales. Se argumentó que yo no presenté prueba idónea, aunque aporté informes autenticados del MEF sobre las partidas circuitales, la declaración indagatoria de RAFAEL GUARDIA, autenticada, entre otros documentos.

La Corte en Pleno dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.

De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Finalmente dijo el PLENO: “El hecho que los Diputados no hayan presentado el informe de su gestión ante la Contraloría General, o la mayoría de los ciudadanos no tenga conocimiento de su presentación, o hayan incurrido en morosidad en su presentación, no nos conduce necesariamente a la conclusión a la que llegó el denunciante, que esa omisión o demora implica la comisión de actos delictivos previstos como tipos penales Contra La Administración Pública. Esa es una apreciación subjetiva que el Pleno no comparte”.

El fin del discurso, de quien suscribe, es éste. Si el Contralor no les exige la rendición de cuentas a los diputados, por el uso de las partidas circuitales, INCUMPLE su papel fiscalizador y pudiera estar sujeto a un proceso en su contra.

Lo bueno, lo malo y lo feo, del discurso presidencial del presidente Juan Carlos Varela

Lo bueno

1. No fue contencioso en el discurso, sino conciliador.

2. Solicitó a los medios, respetar la reserva del sumario.

3. Va a procurar el fortaleceremos el sistema judicial.

4. Fortalecerá el programa de prevención de la delincuencia.

5. Que van a hacer énfasis, en los proyectos sociales, como gobierno.

Lo malo

1. El dar un plazo adicional de 6 meses para que se concluya la revisión de la pasada administración y sus faltas, cuando el código judicial no precisa fecha tope para poder presentar las denuncias.

2. El asegurar que la comida mantiene su precio, cuando en el comercio se percibe otra cosa.

3. El haber pedido a los fiscales y los jueces que permitan a los que están arrepentidos y dispuestos a cambiar, la aplicación de la norma penal que les permita una pronta reinserción social, siendo este un tema inherente a la administración de justicia, en exclusividad.

Lo feo

1. El de postergar el proceso de la asamblea constituyente, cuando esto fue una promesa de campaña, esperada por muchos panameños, para ajustar la Carta Magna a la realidad actual el país.

Glosa constitucional

“El deber de las
autoridades en Panamá”

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

El Gobierno no debe pagar las deudas de MI BUS

Medios
de comunicación social han informado que el
Estado panameño asumirá el pago aproximado de 13 millones de dólares en
concepto de prestaciones y horas extras que se les adeuda a los operadores del
metrobús. Señalan como fuente de la noticia, las declaraciones del ministro de
Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles.
No
resulta comprensible y es hasta censurable, que el gobierno se comprometa a
pagar una indemnización o pago de pasivo laboral a los trabajadores del
METROBUS; si es una deuda de una empresa privada.
En
derecho, la absorción del pasivo laboral de una empresa, no entraña la
obligación de pagar indemnización alguna, pues la relación laboral no termina.
¿A
qué se expone el gobierno si paga una deuda de una empresa privada?
A
ser denunciado penalmente, por peculado entre otras figuras, al momento en que
se dé el pago reclamado por los trabajadores.
El
Estado no puede indemnizar a un trabajador de una empresa privada.
El
funcionario sólo puede hacer lo que la ley prevé (Principio de estricta
legalidad, consagrado en el artículo 18 constitucional); ¿cómo entonces
pretende el gobierno indemnizar y/o pagar deudas laborales dejadas por una
empresa privada, a los trabajadores, si no existe una ley que posibilite esto?
Dura
es la ley pero es la ley. Si existiese una ley que hiciera viable, este pago,
entonces se podría hacer, pero como no hay, no resulta viable este pago. 
Diferente
sería, que del pago que pudiera tocarle como compensación a MI BUS por parte
del Estado, el gobierno le deduzca de esta cifra, lo adeudado a los
trabajadores, pero en este caso, el gobierno no es el que tuviera pagando sino
MI BUS, o sea, la empresa privada.

Medidas contra la corrupción

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción en Panamá, pudiéramos hacer lo que sigue, como idea:

· Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.

· Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.

· Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.

· Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.

· Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

· Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.

· Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.

· Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

· Motivando a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.

· Modificando la ley 35 de 2013 que redujo los términos de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública.

· Modificando la ley 59 de 1999 para que permita la fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales, de todos los funcionarios con mando y jurisdicción.

· Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.

Qué debe mejorarse ya, en el sistema de compras del Estado

1. Eliminar el precio oculto, en la licitación pública, con evaluación separada. Podría prestarse esto para corrupción, ya que la entidad pudiera filtrarle el precio de referencia a algún proponente, para beneficiarlo.

2. Eliminar la contratación libre a discreción, que introdujo la ley 48 de 2011 y que permite la renovación de contratos a un mismo proveedor, de manera directa y sin limitación de periodo.

3. Hacer un sistema unitario de compras, para todo el Estado panameño, eliminando en consecuencia, con ello la ley del PAN y de la CSS, en materia de contratación pública.

4. Que la DGCP (Dirección General de Contrataciones Públicas) empiece a imponer multas a los servidores públicos, que violen los principios y las normas de contratación pública, como lo mandata la ley.

5. Que todas las consultorías, se sometan a actos públicos y con ello se eliminaría la aberración existente, que gravita en muchos entes públicos.

6. Que se establezca un sistema de rendición de cuentas, en algunos procesos de compras.

7. Que el sistema electrónico “PanamaCompra” tenga un buscador más amigable. Nadie puede encontrar información en el sistema con facilidad, salvo que uno conozca exactamente el número del acto público realizado.

El poder del transportista

Con la resolución del 12 de febrero de 2015, de la sala tercera de la corte suprema, se declaró ilegal el incremento de hasta un 21% de las tarifas del transporte colectivo y selectivo, en todas las rutas y en las diversas modalidades a nivel nacional, con excepción del transporte colectivo, en los distritos de Panamá y San Miguelito, aprobadas en la Resolución AL-No. 235 de 31 de marzo de 2011, ya que ésta última fue declarada ilegal con la sentencia de marras.

¿Y que hizo la ATTT sobre el particular?

No ajustó la tarifa en beneficio del usuario, sino que salió corriendo en marzo del 2015 a hacer las consultas que no hizo en el 2011, para así subsanar la omisión administrativa y no afectar a los transportistas.

Hoy publica la Resolución AL-141 de 17 de junio de 2015, redactada de muy mala manera que en vez de mantener el aumento del 21 % bajo comentario (anulado por ilegal), da a entender que fija un nuevo incremento de otro 21%.

La verdad sea dicha, el usuario nunca fue beneficiado por la ATTT, por que más peso el transportista.

La justicia selectiva y podrida

¿Por qué se da esto en Panamá?

La falta de capacidad de los
organismos encargados de administrar la justicia.

La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las
medidas cautelares.


La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

La falta de respuesta efectiva por parte de las
autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se ha
resquebrajado el orden legal.
¿Y qué debería que hacer ya, el Órgano Judicial?

Que cada uno de los magistrados de la corte
suprema, denunciados ante la Asamblea Nacional, no esperen hasta que se evacuen
las acciones ante el órgano legislativo, sino que aclaren los temas de
inmediato, ante la sociedad.


Que la corte establezca un método que permita
fiscalizarle a los magistrados,  los
expedientes que tienen en cada despacho.

Que los magistrados de la corte, hagan pública
su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria.