Lo bueno y lo malo del discurso presidencial

Lo bueno
Que instó a los funcionarios a rendirle cuentas al pueblo panameño con
lealtad.
Que se informó que iniciarán la elaboración del Plan Nacional de Recolección y Tratamiento de
Desechos Sólidos a nivel nacional.
Que se convocó a los actores a un Diálogo Nacional para
definir el Sistema de Educación Pública con visión de Estado que demandan
nuestras presentes y futuras generaciones.
Que anunció la decisión de convocar a todas las fuerzas políticas y
sociales del país para que a través de la Concertación Nacional para el
Desarrollo iniciar un Diálogo
con miras a la adopción de un Plan Estratégico Nacional con visión de Estado
“Panamá 2030” que nos permita hacer realidad los 17 Objetivos de Desarrollo
(ODS), aprobados en el marco de la  pasada Asamblea General de las
Naciones Unidas. (Para poner fin a la pobreza, luchar contra la
desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático).
Lo malo
Que fue extenuante y poco esperanzador.
Que no hubo palabras de arrepentimiento o de disculpa pública, sobre
algunas acciones cometidas por su gobierno, que no han sido bien acogidas, por
la comunidad.
Que se puso al soslayo la idea de convocar a la asamblea constituyente paralela,
que prometieron en campaña electoral.

Que siguen ponderando como efectiva la estrategia de seguridad ejecutada
por el Ejecutivo, en detrimento de la percepción ciudadana.

Expectativas ciudadana para el año 2016

1. Que cese la justicia selectiva.

2. Que se convoque la asamblea constituyente paralela.

3. Que se reactive la economía a un mejor ritmo.

4. Que cese la proliferación de viajes de los funcionarios.

5. Que baje la canasta básica.

6. Que se fortalezca la seguridad ciudadana.

7. Que conozcamos a los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, por sus obras ejecutadas. Hay poca divulgación o nula, de los proyectos que deben estar impulsando los diferentes Ministros de Estado y/o Directores de los diversos entes públicos. Pasan desapercibidos en los medios y casi ni se les conoce en la sociedad

8. Que se fortalezcan los valores en la sociedad, empezando por campañas en los medios de comunicación, auspiciados por el gobierno y por los propios medios.

9. Mejor transparencia y rendición de cuentas en el manejo de la cosa pública.

10. Un mejor sistema normativo, de adquisiciones de bienes y servicios.

11. Que se conjuguen planes creíbles y prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género, evitando la proliferación de los subsidios.

12. Que se siga permitiendo el ejercicio sin censura, de la libertad de expresión, en todas sus facetas, sin improperios a los comunicadores sociales y a los periodistas que desempeñan sus funciones.

13. Que el Ejecutivo respete con sus acciones, la separación de los otros poderes del Estado.

14. Que se impulse una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

Decepciones del año 2015


1. Los actos deshonestos, cometidos por funcionarios de la administración de justicia.

2. El deterioro en la administración de justicia.

3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.

4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.

5. Percatarse de que siguieron, las contrataciones libres en el PAN.

6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran hacer.

7. El lento movimiento de la economía.

8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.

9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país.

10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales, (los que los avalan y los que los objetan) de pronto por la falta de información objetiva y coherente y hasta por otras causas. 

Decepciones del año 2015

1. Los actos deshonestos, cometidos por funcionarios de la administración de justicia.

2. El deterioro en la administración de justicia.

3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.

4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.

5. Percatarse de que siguieron, las contrataciones libres en el PAN.

6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran hacer.

7. El lento movimiento de la economía.

8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.

9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país.

10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales, (los que los avalan y los que los objetan) de pronto por la falta de información objetiva y coherente y hasta por otras causas.

Aberración electoral. Vuelve el voto en plancha

El magistrado presidente de la CNRE Heriberto Araúz Sànchez, indicó que en la última sesión, se aprobó las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales. Indicó que se mantiene el “voto plancha” y también se deja la opción del “voto selectivo”.

En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.

La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo siguiente:

1. Elimina el principio de cada votante un voto.

2. Fortalece la partidocracia.

3. Pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.

Por otro lado la idea planteada de la CNRE, no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.

¿Qué formula podría aprobarse (o al menos evaluarse), honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?

1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.

2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay más curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.

3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

El Debido Proceso

Se habla hoy de violaciones al Debido Proceso,  toda vez que en algunos casos judiciales, al parecer
se han saltado algunos puntos procedimentales, pero que pudieran ser perfectamente
subsanados dentro del mismo caso, en un futuro inmediato, pero, ¿Qué es el
Debido Proceso?
Lo manifestado por
la Doctrina, y para ilustrar este caso, la jurisprudencia patria ha sido
enfática y reiterativa al establecer la manera como debe entenderse la garantía
del debido proceso, lo cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a
las partes, para el buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es
decir, igualdad de oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que
se verifique el contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las
acciones y recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la
pretensión perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de
2002, entrada No. 100-01).
¿Toda pretermisión vulnera el Debido Proceso? Por supuesto que no.
 Sólo la que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho
la Corte.

“… el Pleno ha indicado en oportunidades
anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se
viola cuando se pretermiten o desconocen trámites esenciales del
procedimiento
 (como el traslado de la demanda, la presentación de
pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las resoluciones
judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otros), de modo que se
impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno ejercicio de su
defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21 de julio de
1998).

Medidas cautelares


El principio de presunción de
inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que
el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye,
ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso
Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que
no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs.
Ecuador).

La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención
Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente
a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una
opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad
penal de aquella.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la
libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una
sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

La imputación de cargos

En
todo proceso en lo penal, conforme al sistema penal acusatorio, debe haber imputación
de cargos para vincular al denunciado con un 
hecho incorrecto. “A partir de la formulación de imputación hay
vinculación formal al proceso”. Artículo 280 final del código procesal penal. Sin
formulación de cargos, no puede haber juicio. Artículo 5 Ibídem.
Las
interrogantes gravitan por el caso el expresidente Martinelli, en el tema de
los pinchazos, en donde no se le imputaron cargos.
En
mi concepto, la línea jurídica tomada por el magistrado Harry Díaz de acusar, sin
imputar cargos,  no es compartida por los
demás miembros de la corte suprema, a mi juicio, por un lado, y por el otro, su
determinación  “su generis”, tampoco
anula todo lo actuado en la investigación o el caso completo.
En
reciente sentencia del Pleno de la Corte del 19 de noviembre de 2015, en donde
se declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, (ley blindaje
de los diputados), la corte en los ejemplos que dio, recalcó la existencia de
la imputación de cargos contra los diputados vinculados, así:
“Veamos
ahora el caso contrario, en el cual el Fiscal investiga bien, pero al final de
su plazo, una o dos semanas antes, decide realizar una imputación.”

“¿Cómo
puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado
le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el Fiscal decidió imputarle cargos una o dos semanas antes
del vencimiento del plazo de los dos meses?

La
corte dijo en la sentencia de marras, que no puede aceptarse que ninguna norma
pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores
posibilidades de no ser juzgadas.
Si
no fuera necesaria la  imputación de cargos,
no se hubiera dados los ejemplos transcritos. El fallo fue unánime.
¿La omisión de la
imputación anula todo el caso?
Por
supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se
puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el
artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli
debe estar presente en la audiencia.
Al
Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder
la imputación de cargos, sin problema alguno.
Código
procesal penal
Artículo 345. Audiencia. El Juez
de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para
posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no
asiste, se tendrá por desistida su acción penal…
Artículo 278.

A las audiencias
de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

La propaganda política en Panamá

La libertad de
difusión de una opinión o material político informativo y de comunicación a
través de los medios de comunicación, no debiera ser negociable y sólo pudiera
ser obstaculizada por violación directa de las normas jurídicas positivas superiores
en materia electoral.

Fundamento legal supremo

Constitución panameña

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero
existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en
la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por lo antes
expuesto, la decisión de la Comisión de Reformas Electorales (CNRE) de incluir
en su propuesta de modificaciones la prohibición de publicar reportajes de
candidatos políticos durante la etapa de ‘veda electoral’ es objetable  y si se convierte en ley de la república,
sería inconstitucional.

El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas
disposiciones transcritas, para no caer en abusos y en extralimitaciones,
habida cuenta de que el máximo organismo electoral, debe hacer cumplir
estrictamente la ley.

Finalmente exteriorizo que en sentencia del
PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de los periodistas de TVN
Canal 2, la Corte estableció que: “La
libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en
el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene
toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito
o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente
contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá

  
La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para
emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho
absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en
lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.

En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de
expresión, cuando a menudo, se percata uno, en algunos medios de
comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que
por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin
remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las
pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana
de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a
la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos). Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.