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La inmunidad del Diputado en su curul

Desde la Constitución de 1904 se encontraba consagrada la irresponsabilidad jurídica del diputado, hoy conocida como la inmunidad del Artículo 154 de la Carta Magna.

ARTICULO 154. Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.

Aún en los años 40 y siguientes, se debatía sobre la irresponsabilidad del diputado cuando pudiera injuriar o calumniar a otros en el ejercicio del cargo y los doctos en derecho concluían que había irresponsabilidad jurídica del diputado en torno al manejo de sus opiniones, cuando ejercía el cargo.

El doctor J.D. Moscote, avalaba la tesis de la irresponsabilidad cuando dijo: “Si un diputado escribe un libelo difamatorio contra un ciudadano porque así lo juzga conveniente a un interés nacional, ¿no le queda a ese ciudadano recurso alguno contra la integridad de su honra? De acuerdo con el texto de la Constitución, ello parece concluyente, pero no podemos menos que considerar como peligroso un derecho tan amplio e irrestricto”. (J.D. Moscote. El Derecho Constitucional panameño. Panamá, 1943, p.240.)

El doctor Cesar Quintero, añadía en torno al mismo tema, que: “… ese individuo humano que lleva la investidura de diputado es inmune a las sanciones o penas que, en otras circunstancias, su conducta personal, pública o privada, le acarrearía “. (Cesar Quintero. Derecho Constitucional. Tomo 1. Panamá, 1967, p.494.)

Actualmente hemos visto como algunos diputados, de manea poco profesional y con falta del apropiado juicio, emiten improperios que afectan la reputación de ciudadanos respetables, en la República de Panamá, sin responsabilidad alguna, por el privilegio constitucional en cita.  Esta práctica mal sana, debiera cesar, toda vez que no contribuye con la paz social ni con el respeto de las buenas costumbres.

Si los diputados no transitan por las vías adecuadas de la ética, un estallido social podría avecinarse en un futuro inmediato, sin duda alguna.

Modificaciones a la Constitución

La Asamblea Nacional está avalando y promoviendo reformas a la Carta Magna de manera ligera y hasta desproporcionada, que pudiera dar al traste con lo loable de la iniciativa.

Aprobaron inclusive, el supeditar el derecho internacional al nacional, aún cuando la Corte ya dictó jurisprudencia sobre el tema, cuando declaró inconstitucional, la ley que sacó a Panamá del Parlacen. La Corte en PLENO dijo: “Respecto a la naturaleza jurídica e imperatividad de los tratados, el Doctor César Quintero señaló que, “en cuanto a su fuerza normativa, son leyes especialísimas, que no pueden ser derogadas por leyes posteriores, ni siquiera por constituciones ulteriores a la vigencia de un tratado, aunque contenga normas contrarias a las cláusulas del mismo.” (Ensayos sobre Historia Constitucional de Panamá, Editora Jurídica Panameña, 1981, pág. 529).

Esta consideración reinvindica a nivel constitucional, el principio de la pacta sunt servanda, contemplado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que reza: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.” (Sentencia del dos 2 de febrero de dos mil doce 2012).

Asimismo, disctuten los Diputados, la posibilidad de sujetar al Ejecutivo, cuando lo quieren obligar a cambiar de ministros de Estado, cuando haya el voto de censura; violando la teoría de la separación de los poderes, etcétera.

Lo que estamos viendo en la Asamblea, dista mucho del discurso que dio el señor presidente cuando expuso su deseo de tocar, “sólo temas puntuales”, en una reforma constitucional.

Los procesos contra el periodismo libre

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá, y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

Por lo antes expuesto, son objetables, los procesos legales que se siguen contra medios de comunicación y periodistas, que ejercen el periodismo. ¡La libertad de prensa, debe ser defendida¡

El honor de los políticos

La Corte Suprema de Justicia, ha determinado que las figuras de relevancia política, ostentan un ámbito menor de privacidad y la protección de su honor, por lo tanto, los jueces debieran ponderar ésta filosófica al momento de analizar, si admiten o no, una causa penal, por supuestos delitos contra el honor.

“Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han
convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación
del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su
honor en relación a sus actividades públicas.

Esto se da indispensablemente, para permitir la crítica vigorosa respecto de la
actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia
pública”. Esto es fundamental “para la vigencia de las sociedades
democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o
totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia
y el pluralismo en materias de relevancia pública”-

Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014),

Los valores y la corrupción en Panamá

“La corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que ser perdonado, este mal debe ser curado” Papa Francisco.

Los escándalos de corrupción en Panamá, ponen al descubierto la debilidad en el cultivo de los valores en la sociedad.

¿Qué deberíamos hacer como prioridad?

  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Promover ampliamente, la divulgación de políticas sobre el fortalecimiento de los valores y la ética en la comunidad.

La prueba idónea

Lo antes descrito representa un mecanismo de control, que solo permite que se inicien investigaciones contra Diputados en Panamá, sólo cuando las pruebas aportadas precisen que es posible que se haya cometido un hecho con apariencia de punible.

La prueba idónea requiere la existencia de elementos de conocimiento que surjan de la comisión de un delito y que guarde relación con la persona denunciada o que se pretende que se investigue.

Sobre el tema ut supra (antes escrito), el Pleno de la Corte cuando otrora dijo que no era la misma, contraria a la Constitución, expresó que es: “una prerrogativa que no opera individualmente de forma caprichosa, sino que se adquiere atendiendo a las funciones propias del cargo. Tal beneficio representa un mecanismo de control que evita interrumpir el normal desempeño de un Órgano del Estado, en tanto, no se verifica que dicha prerrogativa sea abusiva o represente una arbitrariedad frente a las demás personas”. (Ver fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de noviembre de 2017).

Por lo antes dicho, soy de la opinión, que la eliminación de la prueba idónea, como sistema de beneficio hacia los diputados, para evitar conflictos de interpretación procesal en el futuro, podría incluirse en las modificaciones a la Carta Magna, más NO, en una reforma legal.

La Procuradora no puede ser citada por la Asamblea Nacional

Hoy en día, algunos diputados esbozan la posibilidad, de que la señora procuradora general de la nación, pudiera ser citada a la Asamblea Nacional, para que “RINDIERA CUENTAS”.

Esa posibilidad sería inconstitucional, ya que ella, el Procurador de la Administración y los Magistrados de la Corte, ni son nombrados ni muchos menos ratificados por la Asamblea. Solo son aprobados o improbados, por los padres de la patria. Corolario de lo anterior, tal citación, infringiría de manera grave, el principio de independencia judicial, en rango constitucional.

Constitución

ARTICULO 210. Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley; pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos.

Jurisprudencia.

“Y es que los Magistrados de la Corte integran, como sus autoridades superiores, uno de los Órganos del Estado, a diferencia de los Directores Generales o Gerentes de las Entidades Autónomas, Semiautónomas, Organismos Descentralizados, Empresas Industriales o Comerciales del Estado, que son autoridades importantes del Órgano Ejecutivo, pero no son las autoridades superiores de ese Órgano del Estado. En el presente caso el que está siendo citado es el Representante del Órgano Judicial. Además el nombramiento de los Magistrados de la Corte, normalmente exceden el término de duración de una Asamblea Legislativa, en tanto que los Directores Generales o Gerentes de Instituciones Autónomas se designan generalmente por el mismo término de duración de la Asamblea Legislativa que los ratifica.” Sentencia del 24 de noviembre de 1995 de la Sala Tercera.

Retos del Contralor

Establecer reuniones periódicas, con el Ministerio Público, por medio de las fiscalías anticorrupción y los auditores y asesores legales de la Contraloría, con el objeto de eliminar errores en los informes y en los procedimientos del ente fiscalizador.

Establecer reuniones periódicas entre el personal de la Contraloría (fiscalizadores, ingenieros y asesores legales) con los entes fiscalizados, con el objeto de aclararles sus dudas, para minimizar los errores administrativos.

Adecuar las Guías de Fiscalización, a fin de que todos los fiscalizadores, apliquen un solo librito para fiscalizar las entidades.

Practicar la rendición de cuentas con la ciudadanía.

Cumplir con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública.

Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afectaron patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas, pero abarcando tanto las acciones de los gobiernos anteriores y como el presente, conforme lo permita el tiempo de prescripción para la investigación.

El perfil ideal de un Contralor

Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

  1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo.
  2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza.
  3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo.
  4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que haya candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.
  5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber, por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.
  6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.
  7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo. 

SEGURIDAD JURÍDICA DE UN FINIQUITO EN UNA PARTIDA DISCRECIONAL

Mucho se cuestiona el uso de la llamada partida discrecional. Al final su uso quedará en las anécdotas de la patria, pues todos los contralores le han dado el finiquito final al manejo de la misma, al expirar el periodo presidencial y me parece que el Contralor actual, no será la excepción. (El Contralor ejerce funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial y termina funciones después de terminado el del presidente de la República).

Otrora un Contralor intentó investigar el uso de la misma a dos expresidentes, pero cuando el caso llegó a la Corte en un amparo de garantías constitucionales, El PLENO anulo la investigación iniciada, pues el Contralor de la época había otorgado el finiquito del manejo de la llamada partida.

La Corte dijo:

Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución. Por tanto, resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa debe ser preservada, máxime cuando proviene de una facultad constitucional. Aunado a ello, debe resaltarse que, al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de certificación o constancia que las cuentas se encuentran a satisfacción. (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre de 2010).