Comentarios del Dr. Ernesto Cedeño Alvarado al Contrato DA-043-2010 entre el Estado y la empresa SELEX Sistema Integrati S.p.A. para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval.
1. No he podido analizar integralmente el instrumento, ya que no se ha podido acceder a los anexos, pieza importante en el contrato.
2. Con respecto a la existencia o no de sobre costos. Esto es una materia idónea para los técnicos en equipo de vigilancia, no de un abogado. No obstante del contenido que se ha colgado en la web del Ministerio de Seguridad opino lo siguiente:
3. La cláusula tercera permite de su análisis cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo y eso no es adecuado. Como el Anexo B no se ha colgado, no se puede analizar.
4. La cláusula cuarta posibilita hacerle ajustes al monto total del contrato y esto podría ser peligroso. El anexo b no se ha colgado y no se puede analizar a profundidad.
5. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado la misma debió establecer que se pagará salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
6. El pago anticipado por adelantado no se justifica plenamente en el contrato ya que se ha anunciado que el mismo es de llave en mano. En esta modalidad se paga todo, generalmente, al final de todo contrato. Un híbrido no entendible. Véase la Cláusula cuarta relacionada con el punto 6 del considerando.
7. El punto 2 del la cláusula cuarta en tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas. No se ha podido corroborar esta información, ya que no se ha colgado el anexo c.
8. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. Debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
9. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
10. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
11. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato. Término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.
Se deja claro que para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.