PRINCIPALES OBSTÁCULOS QUE ENFRENTAN LAS MUJERES EN POLÍTICA

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la participación política de las mujeres en las Américas, identificó los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos y acceder a los puestos de poder en condiciones de igualdad. A continuación los mismos:
‐ Los prejuicios y estereotipos de género y formas de discriminación presentes en las sociedades americanas que les impiden el acceso a los puestos de poder; que les restringen la posibilidad de opciones de incursionar en el ámbito político; y el desempeño exitoso de sus cargos;
‐ Las desventajas socioeconómicas, como el acceso limitado de las mujeres al financiamiento para las campañas y en la contienda a cargos públicos;
‐ El desconocimiento de las mujeres de sus derechos políticos, especialmente en áreas rurales y marginadas;
‐ Las distintas formas de violencia que anulan e impiden el ejercicio de todos los derechos humanos por parte de las mujeres, incluyendo su derecho a incursionar en la vida política, y a ejercer su derecho al voto;
‐ Desafíos apremiantes en la implementación de medidas especiales de carácter temporal a nivel nacional y hemisférico;
‐ Obstáculos que impiden a las mujeres el acceder y ser votadas en las urnas;
‐ Desafíos para promover una mayor participación de las mujeres al interior de los partidos políticos; y
‐ La situación particularmente grave de las mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros desafíos.

¿Que hay que hacer, para eliminar los obstáculos políticos hacia las mujeres? Conforme al informe en cita, y adaptado en este sentido, para Panamá.

1. Crear leyes y políticas públicas especiales, dirigidas a mujeres indígenas y afrodescendientes, que tomen en cuenta sus necesidades y obstáculos para ingresar a la vida política.
2. El adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
3. El cambiar la cultura política de los partidos políticos para lograr una distribución más equitativa del poder, que requiere sensibilizar a las dirigencias políticas e invertir en la formación de liderazgos femeninos.
4. Institucionalizar canales de participación en donde las mujeres puedan contribuir de forma sustantiva en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.
5. Que el gobierno adopte medidas públicas para redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad, y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a los cargos públicos y las instancias de decisión. (Ejemplo: la mujer solo es buena para los oficios domésticos).

MEDIDAS EN FAVOR DE LAS MUJERES

Algunos puntos importantes del informe de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de octubre de 2011, sobre la participación política de la mujer

129. De la información proporcionada por diversas fuentes estatales y no
estatales, la CIDH ha identificado una serie de avances en la adopción de medidas especiales de carácter temporal en la región. Entre dichos avances destacan el aumento en la representación femenina en los tres poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial), gracias a la emisión de leyes que establecen un porcentaje mínimo o máximo de mujeres en los cargos de elección popular, mejor conocidas como “leyes de cuotas” y el reconocimiento de la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de carácter temporal para garantizar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones. Asimismo, la existencia de sanciones en caso de incumplimiento de las leyes de cuotas y de mecanismos para que se rectifiquen los registros de candidaturas, como apercibimientos, amonestaciones públicas y multas a los partidos políticos representan un avance para el cumplimiento de estas leyes.
131. No obstante estos avances, la Comisión observa que todavía existen
desafíos importantes para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres en la vida pública. Entre los principales desafíos identificados, se encuentra la implementación efectiva de las medidas especiales de carácter temporal, como las leyes que establecen cuotas de género. En este sentido, se han reportado la falta de sanciones en caso de incumplimiento y mecanismos de monitoreo de estas leyes, así como la interpretación desfavorable hacia las mujeres de dichas leyes por las autoridades judiciales o electorales.
Por otra parte, la Comisión nota con preocupación que todavía persisten en la región resistencias de los gobiernos y los partidos políticos para implementar dichas medidas, especialmente para adoptar leyes de cuotas y financiar candidaturas femeninas. Estas resistencias se deben, en gran medida, a la percepción que todavía impera de la política como un “ámbito masculino”. Por lo tanto, otro de los grandes desafíos en la región es modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y fomentan percepciones equivocadas sobre sus capacidades para gobernar y participar en la vida pública.
143. La Comisión nota que en la mayoría de los países que han implementado cuotas, éstas sólo operan para cargos de elección popular pero no para puestos públicos obtenidos a través de la designación. En este sentido, sólo algunos países como Colombia, Panamá y Ecuador han establecido la obligación legal de incluir mujeres en cargos de designación. Por lo tanto, la CIDH insta a los Estados a ampliar las medidas especiales de carácter temporal para asegurar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en los distintos niveles del Estado (federal, estatal y municipal).

Medias en favor de las mujeres

Algunos puntos importantes del informe de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de octubre de 2011, sobre la participación política de la mujer

129. De la información proporcionada por diversas fuentes estatales y no
estatales, la CIDH ha identificado una serie de avances en la adopción de medidas especiales de carácter temporal en la región. Entre dichos avances destacan el aumento en la representación femenina en los tres poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial), gracias a la emisión de leyes que establecen un porcentaje mínimo o máximo de mujeres en los cargos de elección popular, mejor conocidas como “leyes de cuotas” y el reconocimiento de la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de carácter temporal para garantizar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones. Asimismo, la existencia de sanciones en caso de incumplimiento de las leyes de cuotas y de mecanismos para que se rectifiquen los registros de candidaturas, como apercibimientos, amonestaciones públicas y multas a los partidos políticos representan un avance para el cumplimiento de estas leyes.
131. No obstante estos avances, la Comisión observa que todavía existen
desafíos importantes para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres en la vida pública. Entre los principales desafíos identificados, se encuentra la implementación efectiva de las medidas especiales de carácter temporal, como las leyes que establecen cuotas de género. En este sentido, se han reportado la falta de sanciones en caso de incumplimiento y mecanismos de monitoreo de estas leyes, así como la interpretación desfavorable hacia las mujeres de dichas leyes por las autoridades judiciales o electorales.
Por otra parte, la Comisión nota con preocupación que todavía persisten en la región resistencias de los gobiernos y los partidos políticos para implementar dichas medidas, especialmente para adoptar leyes de cuotas y financiar candidaturas femeninas. Estas resistencias se deben, en gran medida, a la percepción que todavía impera de la política como un “ámbito masculino”. Por lo tanto, otro de los grandes desafíos en la región es modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y fomentan percepciones equivocadas sobre sus capacidades para gobernar y participar en la vida pública.
143. La Comisión nota que en la mayoría de los países que han implementado cuotas, éstas sólo operan para cargos de elección popular pero no para puestos públicos obtenidos a través de la designación. En este sentido, sólo algunos países como Colombia, Panamá y Ecuador han establecido la obligación legal de incluir mujeres en cargos de designación. Por lo tanto, la CIDH insta a los Estados a ampliar las medidas especiales de carácter temporal para asegurar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en los distintos niveles del Estado (federal, estatal y municipal).

Medidas en favor de las mujeres

EL CAMINO HACIA UNA DEMOCRACIA SUSTANTIVA: LA
Algunos puntos importantes del informe de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de octubre de 2011, sobre la participación política de la mujer

129. De la información proporcionada por diversas fuentes estatales y no
estatales, la CIDH ha identificado una serie de avances en la adopción de medidas especiales de carácter temporal en la región. Entre dichos avances destacan el aumento en la representación femenina en los tres poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial), gracias a la emisión de leyes que establecen un porcentaje mínimo o máximo de mujeres en los cargos de elección popular, mejor conocidas como “leyes de cuotas” y el reconocimiento de la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de carácter temporal para garantizar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones. Asimismo, la existencia de sanciones en caso de incumplimiento de las leyes de cuotas y de mecanismos para que se rectifiquen los registros de candidaturas, como apercibimientos, amonestaciones públicas y multas a los partidos políticos representan un avance para el cumplimiento de estas leyes.
131. No obstante estos avances, la Comisión observa que todavía existen
desafíos importantes para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres en la vida pública. Entre los principales desafíos identificados, se encuentra la implementación efectiva de las medidas especiales de carácter temporal, como las leyes que establecen cuotas de género. En este sentido, se han reportado la falta de sanciones en caso de incumplimiento y mecanismos de monitoreo de estas leyes, así como la interpretación desfavorable hacia las mujeres de dichas leyes por las autoridades judiciales o electorales.
Por otra parte, la Comisión nota con preocupación que todavía persisten en la región resistencias de los gobiernos y los partidos políticos para implementar dichas medidas, especialmente para adoptar leyes de cuotas y financiar candidaturas femeninas. Estas resistencias se deben, en gran medida, a la percepción que todavía impera de la política como un “ámbito masculino”. Por lo tanto, otro de los grandes desafíos en la región es modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y fomentan percepciones equivocadas sobre sus capacidades para gobernar y participar en la vida pública.
143. La Comisión nota que en la mayoría de los países que han implementado cuotas, éstas sólo operan para cargos de elección popular pero no para puestos públicos obtenidos a través de la designación. En este sentido, sólo algunos países como Colombia, Panamá y Ecuador han establecido la obligación legal de incluir mujeres en cargos de designación. Por lo tanto, la CIDH insta a los Estados a ampliar las medidas especiales de carácter temporal para asegurar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), así como en los distintos niveles del Estado (federal, estatal y municipal).

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO, DE LAS REFORMAS ELECTORALES

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO, DE LAS REFORMAS ELECTORALES

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Doctor en Derecho
@ernestocedeno
www.abogado@ernestocedeno.com

Un paquete de reformas electorales fue aprobado en la Asamblea Nacional de Panamá, en primer debate. Los debates se reanudarán en los próximos días en el hemiciclo legislativo.
Acto seguido, plasmo algunos puntos de relevancia, de las reformas.

LO BUENO

1. Se ajusto en alguna medida, el procedimiento para la libre postulación a los cargos presidenciales.
2. El Tribunal Electoral conforme al artículo 43 del proyecto de ley aprobado, quedaría obligado a promover y a reglamentar dos debates presidenciales televisados en cadena nacional, el primero dentro de los quince días siguientes al cierre de las postulaciones, y el segundo quince días antes de las elecciones, los cuales se transmitirían, sin costo alguno por parte de los medios.
3. Se introduce el concepto del Voto Adelantado para amparar: el voto de los panameños desde el exterior, el de los privados de libertad, el de los miembros de la Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil y los discapacitados, ya que por el giro de sus funciones se han visto limitados para el ejercicio del sufragio.
4. Se incluye a los tesoreros municipales, entre aquellos que deben renunciar a sus cargos, siempre y cuando opten por un cargo dentro del mismo distrito en donde ejercen funciones.
5. El Tribunal Electoral tendría la obligación de ejecutar programas de educación cívica electoral, dirigidos al sistema educativo, en coordinación con las respectivas autoridades, y a la sociedad en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.
6. Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente ante el Tribunal Electoral.
7. Se prohíbe la campaña sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra la Constitución Política y las leyes.

LO MALO

1. No se consagra la filosofía de cada votante un voto, ya que se permite el voto en plancha a la lista del partido que puede tener varios candidatos.
2. Se aprobó la segunda vuelta electoral, en primer debate, sin haber pasado primero el tema, por el estudio de la Comisión de Reformas Electorales. Con esto la Junta Nacional de Escrutinio proclamará como Presidente y Vicepresidente de la República, a los candidatos que aparezcan en las boletas de votación que obtengan el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos. En caso que ninguna de las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República, obtuviese más del cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos, se realizará una segunda votación, el quinto domingo posterior a la primera elección entre las dos candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos.
3. Para las postulaciones se elimino el sistema de alternancia de género en la lista de candidaturas de tal forma que personas de un mismo sexo no iban a estar consecutivas en la lista. Ocuparía el primer lugar quien hubiese resultado con más votos según el mecanismo de postulación respectivo y el segundo lugar la persona más votada del otro sexo, manteniendo la alternancia hasta agotar la lista.
4. Mantuvo el porcentaje del 4% de los votos emitidos para sobrevivir un partido político, en vez del 2% sugerido por la Comisión Revisora del código electoral.

LO FEO

1. Que sólo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Presidente y Vicepresidente de la República, cualquier elector que no esté inscrito en partido político existente o en formación. No obstante, para los otros puestos de elección, no existe esta limitación. Esto es inconstitucional.
2. Cuando en un circuito plurinominal, una lista tenga derecho a una o más curules de Diputados, se declararán electos los candidatos en el orden en que aparezcan en la boleta de votación. Para esos efectos, en dicha boleta se colocarán los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados. Esto es inconstitucional ya que el elector no puede elegir directamente al candidato de su agrado. Vota por la lista del partido.
3. Se eliminó la sección del financiamiento privado que tenia el proyecto de reforma, que ponía un tope al financiamiento privado y permitía la fiscalización ciudadana a los fondos dados.
4. La inscripción de los adherentes a las candidaturas por libre postulación, se hará solamente en puestos estacionarios.
5. Se le impone al candidato que pretenda ejercer la libre postulación para Diputado, Alcalde, Concejal y Representante, la obligación de obtener en el circuito, distrito o corregimiento, según corresponda, un mínimo de uno por ciento de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección, según el cargo al que se aspira. Esto es un gran obstáculo.

El cambio del salario mínimo en Panamá

Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado.
Doctor en Derecho
@ernestocedeno

El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.

El sistema que priva en Panamá, a mi juicio es anacrónico, ya que no esta satisfaciendo, los mejores intereses de los que menos tienen aquí.

¿Como se plasma en nuestro país?

El código laboral lo dice.

ARTÍCULO 174.
El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo.

En la práctica, a falta de acuerdo entre los integrantes de la Comisión en cuestión, en torno a las propuestas, que hacen los empresarios y los trabajadores, lo fija el Órgano Ejecutivo. No obstante, muchos empresarios comienzan a subir los precios de sus artículos, por aquello de la libre oferta y demanda, sin control, haciendo insuficiente la medida decretada.

¿Qué hacer para mitigar este flagelo, inmediatamente?

Precisar un salario mínimo, estableciendo de igual modo, una regulación de precios, únicamente, para los artículos de primera necesidad; fundamentado en el Artículo 284 numeral 1 de la Constitución panameña.

ARTICULO 284. El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución
y, en especial, para los siguientes fines:
1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

¿Qué hacer a largo plazo para poder mejorar el sistema?

Iniciar un diálogo nacional, tendiente a determinar la mejor fórmula, para definir de mejor modo, el salario mínimo, a través de la adopción de otra vía idónea, entre varias opciones a ponderarse, entre las cuales pudieran estar, las siguientes:

1. Una ley general de salarios y sueldos. Norma que pudiera regir los destinos del sector público y privado, señalándose en ella; la escala salarial, el sistema de bonificación; de aumento salarial; el ente que administrará el sistema, etc.
2. Una ley sobre Indexación Salarial. Instrumento que permitirá el ajuste de los ingresos de un sector de la población, con base en el porcentaje oficial de aumento de la taza inflacionaria de los productos de la canasta básica familiar, con que haya culminado el año fiscal anterior. Aquí los ajustes en los salarios serían automáticos, a partir de una fecha posterior a la que el organismo viable, precise el porcentaje oficial del aumento de la taza inflacionaria de los productos de la canasta básica.
3. Un sistema mixto en donde el Órgano Ejecutivo u otra Comisión, fije el salario mínimo, sin embargo, haya una indexación automática, hasta un cierto nivel de inflación, pero si la inflación supera ese nivel, se indexa un porcentaje y el exceso se negocia en diálogo entra las partes.
4. Un sólo salario mínimo para la población en general, salvo excepciones de acuerdo a algunos oficios y profesiones.

En fin, se pudieran ensayar, varias ideas para fijar el salario mínimo legal, pero lo ideal es motivar un cambio oportuno y radical al que ya tenemos, debido a que el de hoy, no permite que lleguen los beneficios del nivel de inversión, con estabilidad, a los más desposeídos en Panamá.

Argentina limita la compra de tierras por empresas y Gobiernos extranjeros

EL PAIS
Alejandro Rebossio Buenos Aires 23 DIC 2011 – 21:12 CET

Argentina limita la compra de tierras por empresas y Gobiernos extranjeros

La presidenta de Argentina, la peronista Cristina Fernández de Kirchner, quiere limitar las compras de tierras por parte de Estados, empresas y personas extranjeras. El Senado aprobó el jueves, casi por unanimidad, con el apoyo de la mayoría de la oposición, una ley que impedirá que los extranjeros posean más del 15% del territorio de Argentina, el octavo país más extenso del mundo y uno de los más ricos en producción de alimentos y reservas de aguas.
Un reciente informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) había advertido hace unas semanas sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya había reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina. La FAO calcula que el 10% del territorio argentino ya se encuentra en manos de capitales foráneos. La nueva norma no afecta a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Los Estados interesados en quedarse con fincas argentinas deberán limitar sus adquisiciones y buscar otros países, aunque no todos son tan fértiles como Argentina, o resignarse a comprarle los alimentos como cualquier otro actor en el mercado mundial de las materias primas. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras por parte de Estados extranjeros.

EL CONTRATO ENTRE LA CSS CON EMPRESAS DEL IBT GROUP, PODRÍA VIOLAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

EL CONTRATO ENTRE LA CSS CON EMPRESAS DEL IBT GROUP, PODRÍA VIOLAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Hoy es noticia que la CSS pretende contratar con un consorcio entre los cuales está un núcleo de IBT Group, para el suministro de equipos y servicios de hemodiálisis, construcción de centros etc.
El problema principal radica en verificar la aseveración que ha salido en los medios de comunicación social que afirman que IBT Group enfrenta denuncias por problemas en sus proyectos en República Dominicana e Islas Vírgenes, entre otros países.
Si esto es cierto, Panamá (CSS) no debe contratar con ese grupo hoy, toda vez que podría estar violando el Artículo 266 constitucional, que ordena a buscar en toda la licitación, el mayor beneficio para el Estado.
ARTÍCULO 266.
—–
La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.
La Corte Suprema definió lo que se debe considerar como “mayor beneficio para el Estado” y asevera que el contratar con empresas sin credenciales de seriedad, rompe con ese principio.
“El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” (Las subrayas son mías) (Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08, Sala Tercera)
El hecho de que una empresa esté sumida en denuncias, por la ejecución de sus proyectos, en diversos países, le resta seriedad a su credencial de oferente, idónea para participar, al menos en este país, en una contratación pública.
Si la CSS se empeña en seguir con la tramitación y contrata con la prenombrada y ésta incumple el contrato firmado, la fianza que siempre existe en estos contratos, no garantizará el 100% de los defectos y perjuicios producidos, en consecuencia, el Estado se podría quedar afectado de manera irremediable, por esta causa.
¿Si la Corte ya definió el concepto constitucional consabido, por que los ciudadanos deseamos contradecirlo?

La ley 22 se le aplica a los contratos de radares

Señor ministro José Raúl Mulino

Los medios de comunicación han publicado que usted dijo que la ley 22 de 2006, de contratación pública, no se le aplica a los contratos de radares y demás. Por este medio le aclaro que la ley 22 de 2006 si se le aplica a todos los contratos, por las razones siguientes.
1. Si tomáramos como cierto que se está contratando entre Estados, el artículo 6 ibidem, dice que la normativa contractual de Panamá si se le aplica de manera supletoria, cuando no existe disposición escrita foránea. Y en el caso en cuestión no existe publicada la foránea.
Artículo 6. Contratos financiados por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros. En las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, en cuyo caso se aplicará esta Ley en forma supletoria.
Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de préstamo se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.
2. Se está contratando con empresas y no con Estados, en el encabezado de los contratos, entonces rige directo la ley 22 de 2006, sobre contratación pública
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley establece las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado,
2. La ejecución de obras públicas.
3. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
4. La prestación de servicios.
5. La operación o administración de bienes.
6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

3. Las cláusulas, Vigésima segunda y Vigésima tercera, de los dos contratos dicen que se les esta aplicando a los mismos, la ley panameña y no la foránea.
Por lo expuesto urge que haga cambios, en sus asesores ya que desconocen el derecho patrio.

La ley 22 se le aplica a los contratos de radares

Señor ministro José Raúl Mulino

Los medios de comunicación han publicado que usted ha dijo que la ley 22 de 2006, de contratación pública, no se le aplica a los contratos de radares y demás. Por este medio le aclaro que la ley 22 de 2006 si se le aplica a todos los contratos, por las razones siguientes.
1. Si tomáramos como cierto que se está contratando entre Estados, el artículo 6 ibidem, dice que la normativa contractual de Panamá si se le aplica de manera supletoria, cuando no existe disposición escrita foránea. Y en el caso en cuestión no existe publicada la foránea.
Artículo 6. Contratos financiados por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros. En las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, en cuyo caso se aplicará esta Ley en forma supletoria.
Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de préstamo se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.
2. Se está contratando con empresas y no con Estados, en el encabezado de los contratos, entonces rige directo la ley 22 de 2006, sobre contratación pública
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley establece as reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado,
2. La ejecución de obras públicas.
3. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
4. La prestación de servicios.
5. La operación o administración de bienes.
6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

3. Las cláusulas, Vigésima segunda y Vigésima tercera, de los dos contratos dicen que se les esta aplicando a los mismos, la ley panameña y no la foránea.
Por lo expuesto urge que haga cambios, en sus asesores ya que desconocen el derecho patrio.