COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY 438, PRESENTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El instrumento en cita, fue presentado para discusión de la Asamblea Nacional de Diputados, el 12 de marzo de 2012, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y pretende modificar el código judicial, con el objeto de buscar la transformación y renovación del Órgano Judicial.

ASPECTOS NEGATIVOS.

1. La norma, es de orden publico y de interés social, por lo que sus articulados, de convertirse en ley de la República, podrían aplicarse retroactivamente, en detrimento de los operadores de justicia, al tenor de lo que dispone el artículo 46 constitucional.

2. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores, podrán ser nombrados sólo, para un periodo de de diez (10) años. Este periodo puede ser renovable por igual término. Este aparte es a mi juicio, inconstitucional, ya que trunca los derechos adquiridos de los operadores de justicia que entraron al engranaje judicial, por concursos y cuando habían reglas claras, en torno a la duración en el ejercicio del cargo (periodo vitalicio), debilitando por tanto, la estabilidad que otorgó la carrera judicial que está en rango constitucional, tal cual reza el artículo 305 ibídem.

3. Se establece una edad máxima de 65 años para ejercer una función pública en el Órgano Judicial, sin que se esgrimiese una tesis seria sobre el por que de la idea particular. Por otro lado, esta limitación no se extiende a los nombramientos que haga el Consejo de Gabinete, para los Magistrados de la Corte Suprema.

4. Permite que a los operadores de justicia, se les suspenda en el ejercicio del cargo, tan solo con que se les interponga una queja o denuncia en su contra, si así lo valora el PLENO de la Corte, por acuerdo de la mayoría absoluta. Debilita esto, la independencia judicial, a mi juicio.

5. El proyecto no contempla el poder ver en línea, los días que tiene en su escritorio, un expediente, cada magistrado de la Corte Suprema.

ASPECTOS POSITIVOS.

1. Agiliza las sesiones del Pleno de la Corte, debido a que con la mayoría simple de sus miembros, se podrá sesionar.

2. Agiliza la toma de decisión en la Corte con la validación de la mayoría absoluta de los magistrados, que integran el Pleno.

3. Se fija un límite de días, para que el sustanciador de una causa, presente el proyecto de sentencia.

4. Se agiliza la adopción y publicación de las resoluciones que cuentan con la mayoría absoluta de los votos del Pleno y de la Salas.

http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_438.pdf

NOMBRAMIENTO DE GUSTAVO PEREZ

Con el Decreto Ejecutivo 213 de 2012 se ha nombrado a Gustavo Pérez, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, no obstante, a mi juicio el prenombrado no reúne uno de los requisitos para el cargo, debido a que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 263 de 19 de marzo de 2010 que crea dicho Consejo, determina en su numeral 6 como requisito: SER DE RECONOCIDA PROBIDAD y sabido es, que hoy, ha sido cuestionado el nombrado como flagelador de la Carta Magna, conforme a la aseveración de Raúl Mulino y a mi, si juicio violó la Constitución, el prenombrado, al cuestionar la decisión tomada por el Consejo de Gabinete, en lo tocante a la decisión de la creación del tribunal administrativo policiaco (v.gr. Art. 310 y 311 de la Carta Magna).

Dejo claro que probidad es honradez y ésta, significa; integridad en el obrar, rectitud de ánimo. (Diccionario de la Real Academia)

Medios informativos han dicho que en 1990 el coronel Eduardo Herrera, director General de la Policía, recibió una notificación de la Junta Disciplinaria en la que se acusaba a los tenientes David Ocalagán y Gustavo Pérez De la Ossa de tomar rehenes civiles durante una operación militar en el Hotel Marriot.

Según data en el cuadro individual de acusaciones, después de analizar los informes presentados por la Dirección de Seguridad Pública, Pérez y Ocalagán fueron hallados culpables y dados de baja por ‘cometer faltas que afectan el prestigio de la Policía Nacional’.

Entonces, cuando al actual director de la Policía Nacional lo destituyeron, quitándole su placa, le aplicaron el debido proceso. Su caso pasó por junta directiva y se cumplieron las garantías fundamentales de un despido sin arbitrariedades ni ilegalidades

Corolario de lo anterior, la designación en comento sería contra producente con el principio de respetar la Constitución, que debe honrar el secretario ejecutivo como reza el articulo 11 de la norma ut supra.

COMENATARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY 438, PRESENTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El instrumento en cita, fue presentado para discusión de la Asamblea Nacional de Diputados, el 12 de marzo de 2012, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y pretende modificar el código judicial, con el objeto de buscar la transformación y renovación del Órgano Judicial.

ASPECTOS NEGATIVOS.

1. La norma, es de orden publico y de interés social, por lo que sus articulados, de convertirse en ley de la República, podrían aplicarse retroactivamente, en detrimento de los operadores de justicia, al tenor de lo que dispone el artículo 46 constitucional.

2. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores, podrán ser nombrados sólo, para un periodo de de diez (10) años. Este periodo puede ser renovable por igual término. Este aparte es a mi juicio, inconstitucional, ya que trunca los derechos adquiridos de los operadores de justicia que entraron al engranaje judicial, por concursos y cuando habían reglas claras, en torno a la duración en el ejercicio del cargo (periodo vitalicio), debilitando por tanto, la estabilidad que otorgó la carrera judicial que está en rango constitucional, tal cual reza el artículo 305 ibídem.

3. Se establece una edad máxima de 65 años para ejercer una función pública en el Órgano Judicial, sin que se esgrimiese una tesis seria sobre el por que de la idea particular. Por otro lado, esta limitación no se extiende a los nombramientos que haga el Consejo de Gabinete, para los Magistrados de la Corte Suprema.

4. Permite que a los operadores de justicia, se les suspenda en el ejercicio del cargo, tan solo con que se les interponga una queja o denuncia en su contra, si así lo valora el PLENO de la Corte, por acuerdo de la mayoría absoluta. Debilita esto, la independencia judicial, a mi juicio.

5. El proyecto no contempla el poder ver en línea, los días que tiene en su escritorio, un expediente, cada magistrado de la Corte Suprema.

ASPECTOS POSITIVOS.

1. Agiliza las sesiones del Pleno de la Corte, debido a que con la mayoría simple de sus miembros, se podrá sesionar.

2. Agiliza la toma de decisión en la Corte con la validación de la mayoría absoluta de los magistrados, que integran el Pleno.

3. Se fija un límite de días, para que el sustanciador de una causa, presente el proyecto de sentencia.

4. Se agiliza la adopción y publicación de las resoluciones que cuentan con la mayoría absoluta de los votos del Pleno y de la Salas.

http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_438.pdf

Consejo de Seguridad Nacional y Gustavo Pérez

Medios informativos han comunicado al país, que el nuevo presidente del Consejo de Seguridad del Estado, será Gustavo Pérez. La noticia tiene que ser un error técnico, ya que el organismo que ha difundido su creación es el Consejo de Seguridad Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 263 de 19 de marzo de 2010 que crea dicho Consejo. Si esto es así y lo que se refiere la noticia es al Consejo de Seguridad Nacional. Pérez no lo puede presidir, debido a que en su artículo 3 dice que es el Presidente de la República el que preside este ente y esta función no se puede delegar a nadie más.
A lo mejor en lo que se está pensando es en darle el cargo a Pérez de Secretario Ejecutivo del organismo, y si esto es así, tampoco lo podría asumir fácilmente, debido a que el artículo 24 Ibídem, determina los requisitos para el cargo y dice en su numeral 6: SER DE RECONOCIDA PROBIDAD y sabido es, que hoy, ha sido cuestionado el candidato como flagelador de la Carta Magna, conforme a la aseveración de Raúl Mulino y a mi, si juicio violó la Constitución, el prenombrado, al cuestionar la decisión tomada por el Consejo de Gabinete, en lo tocante a la decisión de la creación del tribunal administrativo policiaco (v.gr. Art. 310 y 311 de la Carta Magna). Dejo claro que probidad es honradez y ésta, significa; integridad en el obrar, rectitud de ánimo. (Diccionario de la Real Academia)
Corolario de lo anterior, la designación en comento sería contra producente con el principio de respetar la Constitución, como reza el articulo 11 de la norma ut supra.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26493_A/26512.pdf

http://www.presidencia.gob.pa/noticia-presidente-numero-3345.html

RENUNCIA DEL MINISTRO RAUL MULINO

El MINISTRO RAUL MULINO presentó su renuncia al cargo en una nota en donde objeta la actitud del Director de la Policía, Gustavo Pérez.

Aunque tuve mi personal apología, respecto a la eficacia de la función del prenombrado, me parece digna la renuncia y comparto la idea; aunque creo, que erró en el tiempo de la presentación, debido a que el Consejo de Gabinete, hoy, no ha reconsiderado la creación del tribunal administrativo disciplinario. Pienso que era en el momento de la retractación, donde cabía con efectividad, la presentación de la renuncia anunciada.

¿Que pasaría si el Consejo de Gabinete no reconsidera su decisión tomada y mantiene la decisión de crear un tribunal administrativo, independiente, sancionador, para los estamentos de seguridad?

Quedaría sin mucha fuerza, la renuncia de Mulino, a mi juicio.

¿Qué debería hacerse ante las objeciones, de los Jefes, de los estamentos de seguridad, por la decisión tomada por el Consejo de Gabinete?

La destitución inmediata de todos los que adversaron la decisión tomada por el poder civil, al tenor de lo que disponen los artículos 310 y 311, debidamente relacionados, de la Constitución Nacional.

Se deja claro, que las declaraciones o manifestaciones emitidas por el Director de la Policía Nacional, son de naturaleza política, a mí criterio, entendiendo por POLÍTCA, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, como “Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados”. Huelga decir que el Director en mención, objetó una decisión tomada, por un organismo de Estado.

CASO BOSCO

LE ADJUNTO EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA, SOBRE EL CASO BOSCO.

Lo medular de la sentencia es lo siguiente:

1. El registro civil no tiene competencia para rehabilitar los derechos de los ciudadanos;la Asamblea Nacional de Diputados, es la competente.

2. La Asamblea Nacional de Diputados, pretendio rehabilitiar un derecho ciudadano utilizando un procedimiento no establecido en la Constitución.

3. La Asamblea Nacional de Diputados no estaba facultada para afectar con la resolución impugnada, actos anteriores a la vigencia de ésta.

4. Ese acto socava el principio universal de seguridad jurídca, que apunta a que exista certeza del derecho.

5. La actividad parlamentaria recurrida estaba viciada de inconstitucionalidad, por haberse contravenido lineamientos sobre irretroactividad de las leyes, la obligación de respetar el proceso y de cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución.

http://www.ernestocedeno.com/publicaciones/Fallo_Caso_Bosco.pdf

REFORMAS ELECTORALES Y LA PARTIDOCRACIA

Por razones que desconozco, el Tribunal Electoral no se ha puesto firme en impedir que se incorporen en el paquete de reformas electorales, conceptos que solo buscan favorecer, a los partidos políticos y en especial, a los más poderosos de ellos.

En el paquete de reformas electorales a discutirse en la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, debieran introducirse, los siguientes elementos que minimizarían la partidocracia y fortalecerían por tanto, el valor democrático.

1. El concepto de cada votante un voto. De manera incomprensible, se persiste en mantener en algunos circuitos la posibilidad de que el voto del elector sea emitido por lista o en plancha, beneficiando sólo a los partidos políticos fuertes. Es más, mantienen la fórmula para adjudicar la curul a través del Cociente, Medio Cociente y el Residuo, que es una aberración electoral. La solución democrática para adjudicar las curules, debiera ser el de elegir al candidato, que mas votos individuales tuvo del elector, y en caso de empate, el ir a otra elección parcial entre los empatados y punto.

2. Introducir una fórmula amigable, para la revocatoria del mandato del elegido. Cómo esta la normativa electoral hoy en día, es casi imposible que haya la revocatoria del mandato, es más, la ley 14 de 2010 blindó a los tránsfugas de manera indiscreta.

3. Establecer que la curul no le pertenece al partido absolutamente. No tiene sustento constitucional la tesis contraria.

4. Que no haya limitación alguna para ser firmantes o adherentes, según el caso, para las candidaturas de libre postulación para Presidente, Vicepresidente de la República y demás cargos a elegirse.

5. Que se permita la inscripción de los adherentes a las candidaturas por libre postulación, en puestos móviles.

6. Que se permita la fiscalización de la ciudadanía, en línea, mes a mes, del financiamiento privado, que esta teniendo, cada candidato.

EL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Doctor en Derecho
http://www.ernestocedeno.com
Tel.66-760909-201-7607

Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el costo calórico de la canasta básica familiar de consumo fue B/.302.21 en los distritos de Panamá y San Miguelito durante el mes de diciembre. Este costo supera en B/.1.38 o 0.46% el del mes anterior y en B/.23.78 u 8.54% el del pasado mes de diciembre. De lo anterior se desprende que hay un alza en los costos de la canasta básica, por lo que el gobierno debe actuar eficazmente a efecto de que no se haga inalcanzable, la satisfacción de nuestras necesidades alimentarías familiares.

¿Qué podría hacer el gobierno Ya?

 Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

 Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

 Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

 Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

¿Qué debemos hacer mañana, para garantizar los alimentos del futuro?

 Impulsar en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras, para garantizar con ello, el cultivo de los bienes alimentarios de la producción nacional.

https://www.mef.gob.pa/Documentos/Canasta%20basica%20-%20diciembre%202011.pdf

REFORMAS ELECTORALES

Hoy siguen las intervenciones en la sub comisión, para darle coherencia al paquete de reformas electorales necesarias, para un mejor proceso electoral en Panamá, en el 2014.

Puntos que no deberían ser incorporados, en el código electoral, hoy.

1. La paridad. No tiene respaldo constitucional.

2. La segunda vuelta electoral. No existe la figura en el escenario de la Carta Magna patria.

3. El voto por la lista del partido en el circuito plurinominal, y no por el candidato de la elección libre del votante. Viola la libertad de elección directa por parte del elector, conforme lo consagra la Constitución.

4. Los impedimentos para buscar las firmas de los adherentes en los candidatos de libre postulación. No debe haber discriminación en el proceso electoral.

QUERELLA POR DELITOS CONTRA EL HONOR, DE LOS FUNCIONARIOS CON MANDO Y JURISDICCIÓN

Una reciente querella contra una periodista, ha sido presentada ante el Ministerio Público, por un funcionario con mando y jurisdicción en el País, que se sintió afectado por unos comentarios que escribió la comunicadora. Esta decisión a mi juicio es preocupante por lo siguiente:

1. Debió el servidor pagado por el Estado, haber considerado el agotar primero, su derecho a réplica, al tenor de lo que dispone la Ley 22 de 2005. Reconozco que la norma en mención es imperfecta y necesita de una urgente modificación, pero al menos permite la posibilidad de acudir al medio informativo a exigir la rectificación de la noticia considerada inexacta. El artículo 3 Ibídem permite hasta la interposición de la acción de tutela, si no se publica la réplica rogada, en tiempo oportuno.

2. Debilita el principio numero 11 de la declaración de principios sobre la libertad de expresión, por cuanto que este reza que, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y consagra además que las leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

3. La filosofía del artículo 196 del código penal, pareciera ser que los funcionarios con mando y jurisdicción en Panamá, no interpongan acciones penales, por los delitos contra el honor, si se sienten afectados por informaciones incorrectas emitidas por la manera en que ejercen el cargo. No obstante, esta disponible la vía civil, para exigir el resarcimiento de sus derechos afectados.

4. El mensaje que le dan a la sociedad es tenebroso, debido a que deja aflorar que hay funcionarios con piel hipersensible, que no están dispuestos siquiera a aceptar, una opinión desfavorable en su contra.