SE VIOLA A DIARIO EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL METRO BÚS

Es harto conocido que los usuarios del METRO BUS se quejan a diario por las intensas filas que tienen que hacer y por que los buses no llegan rápido a buscarlos en sus paradas.
No obstante, leyendo el contrato de Concesión No. 21-10 del METRO BUS, me encuentro con una cláusula que la ATTT, la ha hecho letra muerta, al parecer en beneficio del concesionario. Es la cláusula décima octava, que en su literal c dice que “el tiempo de espera promedio para los usuarios en terminales o piqueras no podrá ser superior a los 15 minutos, en los períodos pico en día laborable, para ningún servicio; así mismo los tiempos de trasbordo en estaciones de transferencia con otros operadores o servicios no podrá ser mayor de 15 minutos en los periodos pico en día laborable…”
Por lo tanto, no me explico por que la ATTT, no impone la sanción de rigor que establece el contrato (y si la ha impuesto, no conocemos del detalle) y es más, participa en operativos, con frecuencia, y hasta llevando buses vacíos de la empresa MI BUS, para castigar y sacar de circulación a los taxis y buses piratas.

PREGUNTAS

¿Cuándo la ATTT rendirá cuenta al PAIS sobre el particular?

¿Será cierto que la ATTT, trabaja para el beneficio directo de los panameños y usuarios?

Ley incomprensible sobre cables soterrados

En la Asamblea Nacional de Diputados se encuentra radicado el proyecto de Ley No. 423 que establece una Tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

He leído el instrumento y ofrezco los siguientes comentarios en objeción del mismo.

1. Se establece una tasa de 0.5% aplicable en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica y de televisión por cable pero sólo a los clientes. Las empresas millonarias, que ofrecen el servicio, pagarían una suma desconocida que la ASEP determinará en el futuro.
2. El instrumento impone una carga adicional al cliente de telefonía, a la que se le suma a la impuesta por la potabilidad numérica.
3. En el proyecto no se definen claramente, los beneficios que tendrán, los clientes por la tasa impuesta ni por el soterrado proyectado.
4. Se establece una tasa a perpetuidad, mientras que el soterramiento tiene un término para su conclusión.
5. Se grava a todo un País con una tasa, desnaturalizando el concepto de lo que significa esta palabra, que es “el Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.”
6. Esta idea, cambia todo el concepto de lo que se conoce como TASA y que está recogido en el código fiscal (en sus articulados) para el tributo que se paga como consecuencia de un servicio que se recibe del Estado.
7. Esta idea podría ser inconstitucional por que la Asamblea Nacional esta gravando con una Tasa a la población, sin que ésta obtenga el beneficio de un servicio.

CONSTITUCIÓN

ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

11.Dictar las normas generales3 y específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Proyectos como éste, en que para procurar remediar un aspecto principalmente estético, afectan impositivamente a los menos acaudalados económicamente; es objetable, censurable y repudiable.

ACCIONES PARA CONTRARRESTRAR EL ALTO COSTO DE LA VIDA

En Panamá no se ha disipado el alto costo de la vida; en consecuencia, propongo la ejecución de las siguientes acciones inmediatas, que pudieran contrarrestar el alto costo de la vida:

1. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

2. Debe descargarse el yugo que pesa hoy sobre la clase media a la que les asfixia el 7%, la ley de portabilidad numérica, el 911 y ahora pretenden cargarle el peso de la soterración de cables en Panamá.

3. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

4. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

5. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

6. Nombrar gente eficiente que impulse con inteligencia, el proyecto de la cadena frío, idea que esta congelada en nuestro suelo patrio, hoy.

7. Proliferar pequeños mercados de abastos, en núcleos de corregimientos.

Las reformas electorales y sus debates, en Panamá

Los medios de comunicación en Panamá, recogen la noticia de que el pleno de la Asamblea Nacional sería convocado por el Órgano Ejecutivo a sesiones extraordinarias en el periodo de receso que se inicia el próximo 1 de mayo.

Triste es, que los diputados de mi País, no le hayan dado la importancia que el tema requiere.

Temas que deberán ser ponderados del paquete de reformas, al momento de debatirlas, en segundo debate.

1. La labor del Tribunal Electoral en la reglamentación de los debates presidenciales televisados en cadena nacional.
2.. El concepto del Voto Adelantado para amparar: el voto de los panameños desde el exterior, el de los privados de libertad, el de los miembros de la Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil y los discapacitados, ya que por el giro de sus funciones se han visto limitados para el ejercicio del sufragio.
3. La inclusión de los tesoreros municipales, entre aquellos que deben renunciar a sus cargos, siempre y cuando opten por un cargo dentro del mismo distrito en donde ejercen funciones.
4. La obligación para el tribunal Electoral de ejecutar programas de educación cívica electoral, dirigidos al sistema educativo, en coordinación con las respectivas autoridades, y a la sociedad en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.
5. El reconocimiento del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente ante el Tribunal Electoral.
6. La prohibición de la campaña sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra la Constitución Política y las leyes.
7. La consagración de la filosofía de cada votante un voto.
8. El tema de la segunda vuelta electoral.
9. La eliminación o no del porcentaje del 4% de los votos emitidos para sobrevivir un partido político, en vez del 2% sugerido por la Comisión Revisora del código electoral.
10. El asunto de los firmantes o adherentes, según el caso, para las candidaturas de libre postulación para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes y representantes de Corregimientos.
11. Lo tocante a la sección del financiamiento privado que tenía el proyecto de reforma, que ponía un tope al financiamiento privado y permitía la fiscalización ciudadana a los fondos dados.
12. El tema de la Paridad.

LA BECA UNIVERSAL Y LOS ESTUDIANTES REPROBADOS

Muchos han criticado la idea de pagarle la beca universal, ha estudiantes que han reprobado. Los que critican esto, lo hacen sin comprender que la comentada beca, más bien es un subsidio del Estado y no una beca por excelencia. En tal sentido, la beca universal, se compadece del artículo 95 de la Constitución, que reza:

ARTICULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

La finalidad de la beca universal, no es forjar la excelencia en el estudio, sino la promoción de otros valores. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1 de 2011, lo define con precisión, en los siguientes términos:

ARTICULO 3. Finalidad: El Programa de Beca Universal tiene como finalidad contrarrestar la deserci6n escolar y elevar considerablemente los índices de inscripción y asistencia de niños, niñas y adolescentes en los procesos educativos. Su uso esta destinado para la adquisici6n de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para los estudiantes beneficiados. El uso distinto de los dineros otorgados a través de la Beca Universal, será puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, para lo que en derecho corresponda.

Por mi parte, otorgo una caricia positiva a la presente administración, por cumplir un mandato constitucional, históricamente soslayado.

petición y denuncia presentada hoy

Por este medio te adjunto copia de la petición que hoy le hice al Ministro del Mef, para que desista de vender los terrenos de la Zona Libre de Colón y copia de la denuncia que interpuse ante la Contraloría, por lo de la ambulancia pernoctando en la casa del diputado Salerno.

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Peticion_MEF.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Denuncia_ante_Contraloria.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Peticion_MEF.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Denuncia_ante_Contraloria.pdf

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Doctor en derecho

El gobierno panameño impulsa a mayor escala, las Jumbo tiendas y las Jumbo Ferias para paliar los efectos de los problemas que hay en la canasta básica en Panamá.

Estos mecanismos serán insuficientes a mi parecer, si no se toman otros correctivos sobre el tema.

Acto seguido propongo mis correctivos, sobre el tema:

1. Que se impulse en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras.

Un reciente informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) advirtió hace unas semanas sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya ha reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
La nueva norma no afectaría a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras. Igual medida existe en USA y Canadá.
Si no lo hacemos hoy, nos exponemos a que no haya tierras para la producción nacional mañana.

2. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

3. Cambiar el derrotero fiscal nacional, impulsando normativas parecidas a la Regla Buffet o mejorarla, que impulsa Barack Obama en USA, en donde los que ganan más de millón de dólares al año tendrán una tasa impositiva no menor al 30%.

4. Debe descargarse el yugo que pesa hoy sobre la clase media a la que les asfixia el 7%, la ley de portabilidad numérica, el 911 y ahora pretenden cargarle el peso de la soterración de cables en Panamá.

5.. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

6. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

7. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

8. Fortalecer las instituciones para que se respete siempre la seguridad jurídica. Esto también tiene que ver con la correcta escogencia de los operadores de justicia y del respeto a la separación de poderes en Panamá, como pilar de la democracia, ya que esto atraería inversionistas.

DIPUTADO NORIEL SALERNO, PODRIA HABER VIOLADO PRESUNTAMENTE LA LEY

Medios de comunicación social, transmitieron que en la residencia del Diputado Noriel Salerno, pernocta una ambulancia que al parecer, es del Estado, o sea, pagado con fondos públicos. “Existe logo del gobierno”). De haberse adquirido la ambulancia con fondos estatales, se estaría violando, a mi juicio, la ley material, debido a que la Circular No. 90-2005-DC-DFG de la Contraloría, de 25 de agosto de 2005, publicado en la gaceta oficial No. 25,379 de 6 de septiembre de 2005 en su numeral 6, prohíbe estacionar vehículos oficiales en residencias particulares.
La circular de marras, analizada en conjunto con el artículo octavo y el duodécimo, del Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de noviembre de 1996, obliga a imponerle al Diputado en mención, en mi concepto, al menos B/.100.00 de multa, para iniciar y obliga a la Contraloría, a levantar un informe que pudiera ser remitido a la Corte Suprema de Justicia, para que se analice si es procedente o no, el iniciar unas sumarias en contra del Diputado. La Contraloría tiene la última palabra en esto y deberá decir, si autorizó al Diputado en mención, a vulnerar las disposiciones transcritas. El Diputado, a su vez debe rendir cuenta, sobre el particular y tiene derecho a que se presuma su inocencia. (Dura lex, sed lex). Dura es lea ley, pero es la ley.

DIPUTADO NORIEL SALERNO, VIOLA PRESUNTAMENTE LA LEY

Medios de comunicación social, transmitieron que en la residencia del Diputado Noriel Salerno, pernocta una ambulancia que al parecer, es del Estado, o sea, pagado con fondos públicos. “Existe logo del gobierno”). Esto a mi juicio, viola la ley material, debido a que la Circular No. 90-2005-DC-DFG de la Contraloría, de 25 de agosto de 2005, publicado en la gaceta oficial No. 25,379 de 6 de septiembre de 2005 en su numeral 6, prohíbe estacionar vehículos oficiales en residencias particulares.
La circular de marras, analizada en conjunto con el artículo octavo y el duodécimo, del Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de noviembre de 1996, obliga a imponerle al Diputado en mención, al menos B/.100.00 de multa, para iniciar y obliga a la Contraloría, a levantar un informe que pudiera ser remitido a la Corte Suprema de Justicia, para que se analice si es procedente o no, el iniciar unas sumarias en contra del Diputado, por posible comisión de peculado de uso. La Contraloría tiene la última palabra en esto y deberá decir, si autorizó al Diputado en mención, a vulnerar las disposiciones transcritas. (Dura lex, sed lex). Dura es lea ley, pero es la ley.

¿Por que no se deben vender los terrenos de la Zona Libre de Colón?

Es harto conocido que la mayoría de los terrenos, en donde están las empresas de la Zona Libre de Colón, son rellenos hechos sobre lecho de mar, en consecuencia, se encuentran insertos, en cuanto a su apropiación privada, dentro de la prohibición constitucional que reza el artículo 258 de la Constitución Política panameña y sabido es, que lo accesorio, sigue la suerte de lo principal.

Es incomprensible que hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas, tenga un plan de cabildeo y de toma de acuerdos con terceros, para poder incorporar al Tesoro Nacional, los haberes que salgan del producto de unas ventas, que a todas luces serían inconstitucionales.

La figura de la desafectación sobre terrenos de dominio público, permite que los mismos puedan formar parte del dominio privado y opera por voluntad del Estado, a través de un acto público, que pueda desafectar un bien de dominio público y convertirlo a la postre, en bien patrimonial o fiscal del Estado, y por ende, susceptible de enajenación.

No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.

¿Cuál es la jerarquía de las normas en Panamá?

Ley 38 de 2000

Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.

A nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, decretos alcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas comunales.

Constitución Política

Articulo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Articulo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

De lo expuesto se afirma que una ley no puede derogar lo precisado por la Constitución, pues sería, inconstitucional, el hecho arbitrario.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.

Debido a la importancia que implica lo anterior, una norma de cualquier rango legal no debe transformar los bienes de dominio público, en privados.”

Desconozco, el porque algunas de nuestras autoridades, insisten en querer violar la Carta Magna, de manera cruel, con aquello de la iniciativa de la venta bajo estudio, pero lo que si es cierto, es que esos actos, impropios, desde el momento en que se materialicen, provocarán un cúmulo de acciones legales en su contra y también en contra de los que concibieron la idea.