Constitución de 1946
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Constitución actual
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ARTÍCULO 46. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa.
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ARTICULO 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
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ARTÍCULO 49. En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada y la indemnización puede no ser previa.
Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado.
El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios originados por la ocupación, y pagará su valor tan pronto como haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.
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ARTICULO 51. En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada.
Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado.
El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.
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NO SE DEBE CENSURAR EL INTERNET EN PANAMÁ
SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA CONTRA DEL INGENIERO VARELA
SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA CONTRA DEL INGENIERO VARELA
SE NECESITA LEGISLAR SOBRE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN
Anteproyecto de ley sobre la real malicia y el periodismo
A raíz de los procesos que se surten contra periodistas en Panamá, me he motivado a elaborar un ante proyecto de ley, que consagra la doctrina de la real malicia, en favor de éstos. Mi deseo es que se convierta en ley de la República, para fortalecer el ejercicio periodístico libre y serio. Adjunto mi idea legislativa. Finalmente comento que el periodista JOSE MIGUEL GUERRA, le ha gustado el documento, lo ha adoptado, construyó sobre el mismo y según me cuenta, lo estará presentando en la oficina de participación ciudadana, de la Asamblea Nacional, los próximos días para su evaluación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA Y EL TESTIGO ANÓNIMO
Primera Dama propone a los medios pacto ético
Sugirió que para acabar con las campañas sucias, los medios no recojan noticias que no tengan veracidad ni publicar cuñas ofensivas que ataquen a otras personas.
Linares de Martinelli pidió a los medios no aceptar ninguna cuña que no contenga parámetros requeridos.
La presente propuesta tiene un lado positivo y uno negativo.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
HABLANDO DEL VOTO EN PLANCHA
Partido A. Votos: 70,000
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Partido B. Votos: 40,000
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Partido C. Votos: 39,000
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Votos del Candidato 1= 36,000
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Votos del Candidato 1=39,000
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Votos del Candidato 1= 38,000
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Votos del Candidato 2= 34,000
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Votos del Candidato 2= 1,000
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Votos del Candidato 2= 1,000
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