El uso del avión presidencial del presidente Martinelli
Funcionarios de precandidatos
Ventas de los rellenos de fondo de mar
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afectó un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley o peor, aún el Consejo de Gabinete, puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
Abanicar la idea de vender los terrenos, rellenados de lecho de mar en el país, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio público que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra resolución de gabinete, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.
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¿La primera dama para candidata presidencial?
¿Es necesaria una Amnistía?
Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o Amnistía decretada por la Asamblea Nacional, que se llegare a promulgar en el futuro, para los casos consabidos, pareciera colisionar con la definición jurisprudencial citada, por lo tanto, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.