Proyecto de Ley que aumenta el impuesto a las bebidas

El proyecto de ley sobre un incremento del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas fue aprobado en primer debate, este miércoles en la Comisión de Economía y Finanzas.
Me parece interesante que el PRD, partido del proponente de la incitativa, en un comunicado de prensa se opusiera a esta medida con argumentos, a mí parecer no tan sólidos, y que generan algunas inquietudes. Veamos
Cita en el comunicado de prensa:
“El PRD defiende la libre competencia en una economía de mercado, donde está al servicio de los ciudadanos y debe privar el bien común, la solidaridad y el beneficio de la sociedad”, precisó Acha”
Inquietud propia.
Si entendemos como la economía de mercado en la libre competencia,  el resultado de la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios y a su vez, compradores que toman decisiones libres, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo, entenderíamos que el partido en cuestión, jamás avalaría una regulación de precios sobre los artículos de primera necesidad, como lo permite la Carta Magna. Esta regulación de precios, podría paliar, en alguna medida, el alto costo de la vida, según mi concepto.
Constitución
ARTICULO 284. El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines:
1.      Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
Cita en el comunicado de prensa:
“El PRD se ha opuesto a las últimas seis reformas al Código Fiscal y, en este caso específico, el partido tiene como posición no respaldar esta medida, a pesar que entendemos que cada Diputado tiene su iniciativa legislativa”.
Inquietud propia.
El comunicado solo resalta la oposición histórica del partido a las reformas fiscales pero no cuestiona  el fundamento que expuso el diputado de su bancada, en el considerando, del documento bajo debate legislativo. El diputado consigno lo siguiente:
“Ante esta realidad, estamos preocupados por el consumo nocivo de alcohol y por aquellos individuos que consumen alcohol irresponsablemente ante el efecto que tienen sobre ellos y la sociedad en general Solamente en San Miguelito, en los últimos seis meses, se han registrado 119 casos de violencia intrafamiliar, siendo el consumo irresponsable de alcohol parte de las causas que provocan este tipo particular de violencia.
Esta situación genera gastos para el Estado, ya que en la medida en que se incrementan las enfermedades crónicas no transmisibles y la violencia intrafamiliar, mayores recursos económicos se necesitan.
Es por eso que hoy presentamos esta propuesta para reducir el consumo nocivo e irresponsable de alcohol.
Somos conscientes de que el consumo de alcohol no es la única causa detrás de las enfermedades y los problemas sociales, pero nos sentimos comprometidos para buscarle una solución a esta situación. Por eso proponemos en la presente ley una nueva fórmula sencilla de pagos de impuestos para la bebida con contenido alcohólico, en la que la producción de estas bebidas pague lo justo, para ayudar a compensar al Estado por el problema social que está causando el consumo nocivo de alcohol.”
Del considerando del documento bajo debate, y de ser ciertos los argumentos del proponente,  no pareciera descabellada la idea del proyecto, por lo que pudiera debatirse con amplitud en el hemiciclo legislativo, a mi juicio.

Gabinete aprueba sanciones contra vinculados en invasiones de terrenos particulares y estatales

El Consejo de Gabinete aprobó una reforma al Código Penal en la que endurece las sanciones a aquellos que participen de la invasión de terrenos particulares y/o estatales.
La iniciativa fue sustentada en Gabinete por el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, José Domingo Arias.
Su propuesta consiste en que todo aquel que promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o permita la invasión de terrenos o edificaciones u organice una parcelación, lotificación, división, urbanización o construcción de viviendas en terrenos privados o estatales, sin la debida autorización del propietario o autoridad competente, según sea el caso, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Según el Ministro, la sanción se aumentará a la mitad si la parcelación, lotificación, división, urbanización o construcción de viviendas se efectúan en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, áreas protegidas, áreas de reserva para la construcción de obras públicas, zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.

En dicha propuesta se establece asimismo que todo servidor público con mando y jurisdicción que avale o incite las invasiones de terrenos o edificaciones de propiedad privada o estatal, o que se abstenga de realizar los lanzamientos a los que haya lugar cumplido el debido proceso, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Esto me parece una idea desacertada, pues lo que se debiera hacer es fortalecer jurídicamente el proceso de lanzamiento por intruso que existe hoy en manos de los corregidores. Esto da la idea que se hace para beneficiar al poder económico empresarial del país de manera absurda más que por una función social y contrasta con el pensamiento de uno de los diputados del país que quería legalizar a los invasores por aquello de la función social de la tierra. Del presunto socialismo al capitalismo extremo.

Alemán Zubieta refuta declaraciones

A través de una carta, Alberto Alemán Zubieta, exadministrador de la Autoridad del Canal de Panamá, rechazó las declaraciones que dio el ministro Roberto Henríquez, comentan los medios.
El exadministrador, siguen comentando los medios,  también aprovechó para desmentir su vinculación con la empresa Constructora Urbana, al momento en que el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC) ganó el proyecto de ampliación de la vía interoceánica. Alemán Zubieta destacó que en el año 2005 se desvinculó completamente de la compañía al vender la totalidad de sus acciones.
El problema de Zubieta a mi juicio, no estriba en que se hubiese desvinculado como accionista, en la renombrada empresa, sino en que sus parientes pudieran haber sido los propietarios de una empresa adjudicataria de la ACP
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DATOS DEL REGISTRO PÚBLICO SOBRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA  S.A.  AL  DÍA DE HOY.
Dignatarios:
Presidente: ROGELIO E. ALEMÁN ARIAS.
Vicepresidente: CARLOS JOSE FABREGA ALEMAN
Tesorero: ORLANDO JOEL SAMUDIO
Secretario: JULIO CESAR CONCEPCIÓN
Los directores son las mismas personas y el representante legal de la empresa, lo es el presidente. Los suscriptores son RAFAEL  E. ALEMÁN y ROBERTO R. ALEMÁN  
Si al momento del contrato del tercer juego de esclusas,  el administrador  tenia primos o parientes en la empresa en mención, si hubiese podido haber gravitado, a mi criterio, un impedimento constitucional que debía haberse honrado en su momento, a saber:
Constitución
ARTICULO 309. “Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.”
El término “interpuestas personas” es tan amplio, que podría comprender,  la parentela.
Por otro lado, el reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, pareciera que vedara el que la familia de un empleado de la ACP  tuviera negocios financieros, en dicha entidad. Leamos
Reglamento de ética y conducta de la ACP
Artículo 16. Ningún empleado podrá participar en calidad oficial o personal en un asunto o negocio de la Autoridad que, según su conocimiento, involucre un interés financiero para él o para cualquier persona u organización con intereses financieros atribuibles a él.
Para los propósitos de la prohibición anterior, los intereses de las siguientes personas se le imputan al empleado:
1. El cónyuge, un menor dependiente, un miembro del domicilio del empleado, o un familiar con el cual el empleado mantiene una relación personal cercana.
2. Una persona u organización que emplea al cónyuge, los parientes o a un miembro del domicilio del empleado.
3. Un empleador probable del empleado o, según lo determine el Administrador, una persona u organización con la cual el empleado tiene una relación de negocios substancial, o una organización de la cual el empleado es miembro, cuando el objetivo o los propósitos de tal organización puedan incidir en las operaciones de la Autoridad o ser afectados por éstas.
Artículo 17 A.  Los jefes de oficinas principales o departamentos informarán al Administrador los casos en que su participación en una negociación o contrato o el manejo de un asunto o situación pueda producir un conflicto de interés real o aparente en relación con él mismo en su condición de jefe de departamento u oficina principal. De acuerdo con el Artículo 18 del presente reglamento, el Administrador decidirá las acciones que el empleado en tales circunstancias deberá seguir.

Imposición del Pacto Ético

Personal de la Comisión de Justicia y Paz, denunció una falta de voluntad política de algunos partidos para firmar, el próximo 6 de marzo, el pacto ético electoral que su grupo impulsa junto con la Iglesia católica.
“Se presentó una carta a todos los partidos políticos en la misma fecha; lamentablemente otros partidos tenían otras responsabilidades y no fueron a la reunión”, dijo Maribel Jaén. “Falta voluntad política. No queremos excusas.
De las palabras de la prenombrada se desprende una aparente intolerancia para poder aceptar modificaciones y/o observaciones al documento preparado por La Conferencia Episcopal Panameña.
Todo documento elaborado por el hombre,  debe ser proclive de recoger modificaciones por parte de las personas si realmente lo que queremos, es llegar a un feliz acuerdo de voluntades, para el torneo electoral del 2014, en donde priven los valores.
¿El borrador del pacto ético es perfecto?
A mi juicio no; porque fue hecho por el ser humano.
¿Tendrá alguna deficiencia?
Por mi parte anoto las siguientes:
·         Motivan a la firma sólo a los representantes de los partidos y los de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral para presidentes. Esto es un error debido a que deja por fuera a los candidatos por la libre en los otros cargos de elección popular, por un lado, y por el otro, afirmo que un independiente se considerará candidato hasta después del 4 de septiembre del 2013, de acuerdo al Acuerdo 19 del tribunal electoral, por lo que resulta intranscendente, esta firma. Debiera suscribirse por los independientes que hayan solicitado el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo.
·         Pretende obligar a los partidos a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. No se debe utilizar un pacto ético para consagrar un concepto que el legislador no contempló, aunque parezca bueno. El pacto debe considerarse como un apoyo, no un elemento integrador o modificador de un código.
·         Pretende que los partidos velen para que las instituciones judiciales o policiales y otras, no sean utilizadas como mecanismo de coacción, persecución etc. contra ciudadanos. Esto es irregular, ya que no le es dable a los partidos jugar este papel.
·         Al gobierno se le insta a respetar la autonomía de las autoridades electorales. De la redacción se infiere que el gobierno pudiera estar incumpliendo con esto, de acuerdo con la conferencia episcopal.
·         Al gobierno se le insta a garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales y a impedir que estas sean utilizadas para persecución, represión e intimidación. Interpreto de la redacción, que hoy el gobierno, no lo está haciendo, cuando se le insta a hacerlo. Por otro lado, el gobierno no puede entrometerse en otro órgano del Estado, para pretender evitar una supuesta intimidación. Violaría la Constitución si lo hiciera.
·         El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más.
·         El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz y un organismo consultivo, elabore su reglamento y su metodología para actuar, sobre las investigaciones y denuncias, etc., empero, integran a representantes de medios de comunicación social, dentro del organismo consultivo, que no se hizo en el pacto ético electoral de 1998 y no sabemos el por qué del cambio. El organismo consultivo lo forman: 5 por el que hizo este documento; 5 por los medios; 1 por cada partido y los candidatos presidenciales por la libre postulación, nada más.

Libro sobre la contratación pública panameña

Ya salió a la luz PÚBLICA, mi última obra intitulada “Texto único sobre la ley No. 22 de 2006 y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionada”
En esta obra,  integro todas las actualizaciones vigentes de la ley DE CONTRATACIÓN PÚBLICA GENERAL,  E INCLUYO  25 sentencias de la corte SUPREMA,  sobre el  Tema de contratación pública en la república de panamá.

Críticas sobre designaciones en la ACP

Algún sector de la población ha cuestionado la designación de Lourdes Castillo como miembros de la junta directiva de la Autoridad del Canal (ACP).
La objetan porque es la representante de Naves Supply, una compañía que recolecta y dispone basura, y suministra agua potable vía terrestre a buques que atracan en el puerto de Balboa, una estructura dentro de la zona del Canal.

¿Qué dice la Carta Magna sobre quién es el que designa a los miembros de la junta directiva de la ACP?
ARTICULO 318. La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:
1. Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal.
2. Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.
3. Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros. La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada
tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.
¿Cuáles son los requisitos de la ley de la ACP,  para el nombramiento?
LEY No.19 de 11 de junio de 1997, por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 14. Para ser director se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.
2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.
3. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Poseer título universitario o preparación equivalente.
Si la señora en mención reúne los requisitos de ley, no debiera tener ningún problema  para ocupar el cargo, desde el punto de vista legal. La Autoridad competente debe verificar si la susodicha cumple a satisfacción, con los escasos requisitos precisados en la normativa.
¿Y qué del conflicto de intereses?
El reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, dice:
Principios Éticos
Artículo 6. Son principios de conducta ética que rigen para la Autoridad del Canal de Panamá, los siguientes:
1. El servicio público exige lealtad a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos de la Autoridad, por encima del beneficio personal.
2. No se deberán poseer intereses financieros que estén en conflicto con el desempeño de las funciones del cargo.
Artículo 8  Con objeto de evitar conflicto de interés real o aparente, los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato alguno con la Autoridad o instituciones o empresas vinculadas con ésta, así como tampoco podrán emprender negociaciones con la Autoridad durante gestión.
Para los efectos de este artículo, existe conflicto de intereses cuando un director tiene más del cinco por ciento (5%) de participación o bien el control administrativo o la representación de una empresa que pretenda contratar con la Autoridad.
Esta prohibición se extiende hasta dos años después de la expiración del período de la gestión.
Mi opinión es que si la señora Castillo no hace contratos con la ACP o vinculados con esta, no incumple con el código de marras y si desea que su empresa haga contratos con la ACP en el futuro, debiera renunciar a la misma.
¿Y que pasó con ALBERTO ALEMA ZUBIETA?
La empresa que se dice que es de propiedad de sus parientes, construye hoy en consorcio, el tercer juego de esclusas del canal, bajo un contrato que pudiera tener visos de inconstitucionalidad si lo viéramos bajo el tamiz férreo de la prohibición constitucional, que existió cuando era administrador de la ACP, pero nadie le objetó su labor, y algunos hasta lo ven hoy, como una figura presidenciable. Veamos.
Constitución.
ARTICULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
¿Y qué paso con el amiguismo en la selección?
Una de los cosas objetables del presidente Martinelli, en torno a las designaciones de algunas personas que ha hecho, es lo referente a la influencia en el conocimiento vasto y previo, del seleccionado, más que en las ejecutorías en sí, y esto a mi juicio, contrasta, en muchas ocasiones, con lo que afirmó cuando era candidato en campaña, por lo que para mí, esto sí es censurable, no en lo legal, sino mas bien, desde el  punto de vista ético, de un político.

Piratas insisten en su ley

Un grupo de transportistas piratas entregó una nota en la que solicitaban a la Comisión de Comunicación y Transporte que considere la discusión del anteproyecto 96, que crea el servicio de transporte alternativo de pasajeros en la provincia de Panamá. Los transportistas indicaron que han cumplido con todos los requisitos que el Tránsito les solicitaba, como organizarse en una sociedad anónima, estudio de factibilidad y seguros en los automóviles.
A mi juicio, hay aspectos negativos en el ante proyecto de ley presentado.
1.      No elimina el desorden que gravita en el servicio de taxis, por ejemplo, en donde el conductor del auto, va donde tiene a bien ir, a su prudente arbitrio, en perjuicio del usuario. Además de hecho, lo han convertido muchos; de un transporte selectivo, a uno semi colectivo, de manera arbitrara del conductor. Hoy la ATTT, no ha resuelto este desorden comentado, con las leyes existentes.
2.      Al establecerlo con un mínimo de dos años, (pudiendo ser hasta permanente, conforme reza el artículo 8) le da un derecho al propietario para exigir en el futuro, una indemnización a cargo del Estado, en caso de una concesión futura. Puede fomentar un negociado absurdo y descarado a favor de pocos.
3.      Al regularse la piratería de manera amplia, nada impide que se salgan a la luz, nuevos “piratas”, con el fin de apuntar hacia una  indemnización futura, conforme  a los términos antes expuestos.
4.      La idea puede entrar en conflicto con el contrato del METROBUS que debe respetar el Estado, por la seguridad jurídica.
5.      La idea contrasta con la tesis que el gobierno nos vendió sobre el cambio, en el sistema de transporte público, que culminó con la concesión harta conocida. Con el ante – proyecto en comento, se legalizarán (podría ser masivamente, pues no hay un censo) autobuses de hasta 16 pasajeros y hasta vehículos sedanes de 5 pasajeros. 

Paro de los trabajadores de MI BUS

Medios de comunicación han informado que el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección dictaminó que el paro de efectuado el pasado 26 de diciembre por los operadores de Mi BUS, fue ilegal.
Unas de las consecuencias de la ilegalidad de una huelga, conforme al artículo 507 del código laboral es la que libera de responsabilidad al empleador sobre el tema protestado  y  la que le otorga la potestad al empleador, para despedir sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que hubiesen incurrido en actos  de violencia física en contra de personas y propiedades.
Sobre el paro del 31 de enero, hubo actos vandálicos contra algunos METRO BUSES, que obligan al Ministerio Público a iniciar ex oficio, unas sumarias en averiguación, al tenor de lo que dispone el código judicial. (Ver: artículos 1956 y 1951).
Pudiera investigarse para determinar si se configuró o no, alguno de los delitos precisados en el código penal patrio,  como por ejemplo: Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa, de Daños o contra los Medios de Transporte.
Artículos del Código Penal             
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                    
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Artículo 301. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si se usa intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte o se coloca en él un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo, la prisión será de cinco a siete años.
Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave, la sanción será de seis a diez años de prisión.
Si, a consecuencia de las conductas anteriores, se produce la muerte de una o más personas se aplicará la norma que tipifica el homicidio agravado.

Sanciones que caben por el vandalismo de los METRO BUSES

                                                                 Código Penal
               
                Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                                           Daños
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Mi opinión jurídica es que el Ministerio Público debe iniciar una investigación de oficio, de manera inmediata, por el vandalismo perpetrado en el día 31 de enero de 2013,  contra los METRO BUSES, de acuerdo a lo que disponen los artículos 1956 y 1951 del código judicial patrio. Esto es independiente de que pudiera aflorar un acuerdo entre las partes.

Sanciones que caben por el vandalismo de los METRO BUSES

               
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                       Daños
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Mi opinión jurídica es que el Ministerio Público debe iniciar una investigación de oficio, de manera inmediata, por el vandalismo perpetrado en el día 31 de enero de 2013,  contra los METRO BUSES, de acuerdo a lo que disponen los artículos 1956 y 1951 del código judicial patrio. Esto es independiente de que pudiera aflorar un acuerdo entre las partes.