Ley sobre la esterilización ¡Un peligro latente!

 
Se acaba de aprobar en tercer debate en la Asamblea Nacional de Panamá, un proyecto de ley que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina.
La norma a mi juicio es peligrosa pues posibilita que las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más puedan solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
 
El Peligro que percibo es lo referente a la edad de la persona. En España 1 de cada 100 personas que se ha practicado la esterilización con fines anticonceptivos, busca su des esterilización, por las siguientes razones: cambio de pareja, muerte de los hijos, mejora situación médica o social o razones psicológicas. (Fuente “La regulación de la fecundidad: Un estudio demográfico de la anticoncepción, la esterilización, el aborto y el tratamiento de la esterilidad en España”).
 
En Panamá hasta le fecha se permite la esterilización voluntaria para las mujeres que tengan por lo menos 5 hijos y cuyas condiciones sociales sean difíciles. Hay otros requisitos rigurosos adicionales, que se deben cumplir, para acceder al beneficio. (Ver la Ley 48 de 1941).
 
La norma aprobada en tercer debate, no consagra las alternativas médicas gratuitas para estas personas arrepentidas, como lo serían, según la obra citada: “La conexión tubárica o la fertilización in vitro y aún estas opciones, se afirma, que no se puede garantizar el éxito en las mejores condiciones.
 
De esta forma lo razonable sería, el veto presidencial.

Puntos del pacto ético, que no se honrarán

 

 

 

El pacto ético electoral, preparado por la Conferencia Episcopal Panameña, se
pretende firmar, en los próximos días, por algunos actores del proceso
electoral.

 

No obstante,
existen algunos puntos en él, que los políticos, en mi concepto, no cumplirán,
por lo que pareciera ser un acto de hipocresía que firmen el documento,
haciéndole ver a la ciudadanía que lo cumplirán, cuando la realidad será otra.

 

Veamos

 

II.
COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

5. “Vigilar
la legitima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas
naturales o jurídica en beneficio de los partidos políticos, así como de los
candidatos, para evitar el clientelismo; y
que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su
publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet.”

 

Solo un
inocente menor de edad, pensará que los partidos publicaran, la TOTALIDAD de los
gastos millonarios que erogarán por motivo de la campaña y como quiera que no
hay tope económico para los gastos de campaña, ni tampoco ningún mecanismo
fiscalizador legal del gasto electoral, alejado del conocimiento reservado del
Tribunal Electoral; nadie los podrá obligar a publicar la verdad. No habrá
forma cierta de corroborar la cantidad total y verdadera, de los gastos realizados,
por cada colectivo

-vs- lo
publicado.

 

Vaticino que
solo publicaran los gastos que deseen, más no todo lo ejecutado.

 

 

7. “Evitar actos de clientelismo y de
compra de votos a través de la entrega de dinero o artículos de cualquier especie o promesas de nombramiento en
cargos públicos, que distorsionen la voluntad popular y debilitan la
democracia.”

 

 

La compra de
voto esta regulado en el código electoral, por lo que esta demás incorporarlo en
este instrumento,  ya que el incumplimiento,
acarrearía, hasta un proceso penal electoral, contra el infractor, inclusive.

 

Lo irreal y
que ningún partido cumplirá, es evitar que sus miembros regalen bienes (para
evitar actos de clientelismo), como se acostumbra dar, en las campañas
electorales, en donde el pueblo recibe lo que le dan y vota como quiere.

 

Es iluso
pensar que los políticos no regalarán gorras, cemento, jamones, zinc, etc. en
medio de la campaña; nuestra cultura electoral es así, por décadas.

 

Finalmente
digo, que la filosofía del pacto ético electoral es buena, pero su suscripción,
no garantiza la pulcritud del proceso electoral que se avecina; en tal sentido,
debemos ajustarlo en lo posible, a la realidad y a las normas jurídicas existentes,
para que tenga total aceptación, en la comunidad que lee y piensa.

Por el apagón nacional la Asep podría sancionar

Tras concluir la investigación por el apagón nacional del pasado lunes, 25 de febrero, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) podría aplicar una multa, explicó la administradora general de la entidad, Zelmar Rodríguez., a los medios de comunicación.
Sin embargo, como ciudadano queremos oír igual disposición por parte del Ministerio Público, en iniciar de oficio una investigación sobre el particular, por lo menos por la presunta flagelación del artículo 298 del código penal patrio, que reza de la manera que sigue.
Artículo 298. Quien dañe o inutilice redes, canales u obras destinados a la irrigación, conducción de agua, producción, transmisión o transporte de energía eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o sustancias energéticas, cable de Internet o fibra óptica será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Proyecto de ley No. 577 que regula las agencias y los servicios de seguridad privada.

A la Asamblea Nacional ha llegado para su discusión de rigor, el Proyecto de ley No. 577 que regula las agencias y los servicios de seguridad privada. El instrumento se observa útil, no obstante, muestro mi reparo al siguiente artículo.
Artículo 43. Los agentes de seguridad privada, debidamente autorizado y habilitado por la DIASP, solo podrán desempeñar las siguientes funciones:
2.      En caso de que le sea solicitado o necesario, coadyuvar con las actividades de la Fuerza Pública en la lucha contra la delincuencia, sin menoscabo de sus responsabilidades.
La redacción es peligrosa, pues podría permitir que particulares, a pedido de las autoridades gubernamentales, puedan contribuir con la represión de manifestantes, en la vía pública, so pretexto de mitigar los efectos de un acto ilícito, conforme a lo reglado en el código penal patrio. Esto debiera ponderarse mejor.
¿Qué dice el código penal, sobre delitos en manifestaciones?
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Sentencia de la Corte sobre los medios

Sentencia de la Corte sobre los medios
En reciente sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de los periodistas de TVN, Canal 2, la Corte estableció algunos puntos, de significativa importancia para el suscrito, a saber:
1.      Cómo debe ser el accionar de un servidor público.
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto, probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno. Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O. 25,199)”
2.      La libertad de prensa e información, está por encima de la protección  de la honra y la dignidad de un funcionario.
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad, sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un cargo público.”
3.      Limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa.
“Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y abusiva, de parte del periodista…”
4.      La libertad de información y prensa, constituye un derecho fundamental.
“La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

Ley que necesita consultarse primero con los padres

Acaba de salir en la gaceta oficial, No 27232, la  ley 6 de 2013, sobre el síndrome del alcoholismo fetal. No obstante,  se introduce en su artículo 3 que el MINSA, MIDES y el MEDUCA,  diseñaran programas y estrategias en los colegios, referente a la educación sexual en los menores de edad. Este punto es preocupante por que, a mi criterio, la implementación  del mismo, requiere del convencimiento previo de los padres de familia,  porque podría afectar la filosófica hogareña.
Quien suscribe, no cree en la entrega ni en la enseñanza sobre el uso de los preservativos en los niños ni en los menores de edad, como medida de prevención,  más bien abogo por el abstencionismo,  y como quiera que nuestras autoridades distribuyen  más bien condones en los carnavales sin limitación, me preocupa que los programas concebidos,  se orienten en este criterio que atenta, con lo que algunos le enseñamos  a nuestros hijos en el hogar.
Por lo antes expuesto, se requiere de una discusión previa, con los padres de familia, sobre el contenido del curso a impartir.

El pacto Ético

En el link  http://ernestocedeno.com/PactoEtico.pdf se encuentra el pacto ético electoral, preparado por la Conferencia Episcopal Panameña. Documento de que muchos políticos hablan, pero que la ciudadanía no conoce.
El documento aunque busca una contienda electoral futura de altura, contiene puntos inconsistentes con la realidad y con el derecho.
1.   Pretende obligar a los partidos y a los candidatos, a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, como los impresos, radiales, televisivos e Internet, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. (Punto II. 5)
2.   Pretende evitar el regalo de artículos a los electores (supuesto clientelismo) y esto es inconsistente  con la realidad electoral de nuestro pueblo, que recibe lo que le dan y vota por quien desea. El delito electoral es otra cosa, cuya tipificación está regulada, en el código electoral vigente. (Punto II. 7)
3.   Pretende evitar que se metan en la vida privada y familiar del candidato cuando en la Convención Americana de los Derechos Humanos lo que se prohíbe son las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, que no es lo mismo. Debe ser un derecho del elector saber, quien es su candidato. El candidato para mí, debiera ser un libro abierto. (Punto II. 1).
4.   El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más y además, ¿por qué debe ser ese organismo, y no otro, el que tenga tan alta responsabilidad? (Punto V).

Nueva Autoridad del Agua

Balance sobre el PROYECTO DE LEY No. 573, DE LA AUTORIDAD DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO que ha sido presentado para su discusión, en la Asamblea Nacional, el 21 de febrero del año en curso.
BALANCE POSITIVO

1. Se crea la Autoridad con fondos separados del gobierno central y derecho de administrarlo.
2. Se dota a la autoridad, facultad para proteger los recursos hídricos.
3. Se crea una unidad rural de agua potable y saneamiento, para las comunidades rurales.
4. Se crea un fiscalizador general, responsable por la realización y supervisión de auditorías e investigaciones, relacionadas con la operación de la autoridad.
5. El presupuesto de la Autoridad, no formará parte del presupuesto general del Estado.
6. La Asamblea Nacional no tiene facultad para modificar el presupuesto de la Autoridad, sólo puede aprobarlo o rechazarlo.
7. Los fondos de la Autoridad podrán ser colocados a corto plazo, en instrumentos de inversión.
8. El gobierno no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad.
9. Las entidades públicas, deberán pagar, la tarifa que les corresponda.
10. Se establecen derechos, para los usuarios del servicio.
11. Se permite recurrir a los usuarios ante la ASEP, cuando los niveles de servicio, sean inferiores a los establecidos.
12. La nueva institución no  podrá ser privatizada.
  BALANCE NEGATIVO
1.    La junta directiva de la de la Autoridad no la integran, ciudadanos de la sociedad civil, como fiscalizadores de la cosa pública.
2.    No establece que la Contraloría General pueda ejercer el control previo, sólo el posterior y esto es inconstitucional.   (Ver el artículo 50 del instrumento en cita y confróntelo, con el artículo 280 constitucional)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
3.    Se permite que la nueva institución elabore su propio régimen de contrataciones públicas diferente al que existe para el resto  del gobierno, como si fuera una especie de república aparte y se hace énfasis a que puede contratar directamente y esto, se puede prestar,  para actos de corrupción.
4.    Libera al ente del pago de daños y perjuicios hacia los particulares,  si en materia de contratación, sus funcionarios actuaron con desviación de poder y esto es inexplicable,  ya que para el resto del Estado, opera otra filosofía.
5.    No consta, como requisito para los administradores de la Autoridad, el que se tenga un título universitario de ingeniería o de alguna carrera a fin, al servicio que va a prestar.
6.     Invade el ejercicio libre del poder judicial cuando afirma que en ningún caso, podrá decretarse la suspensión provisional de cualquier acto demandado de la AUTORIDAD, ni en la jurisdicción contenciosa administrativa (sala tercera) ni en los recursos de amparo de garantías constitucionales (pleno de la corte).

Nueva Autoridad del Agua

Balance sobre el PROYECTO DE LEY No. 573, DE LA AUTORIDAD DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO que ha sido presentado para su discusión, en la Asamblea Nacional, el 21 de febrero del año en curso.
BALANCE POSITIVO

1. Se crea la Autoridad con fondos separados del gobierno central y derecho de administrarlo.
2. Se dota a la autoridad, facultad para proteger los recursos hídricos.
3. Se crea una unidad rural de agua potable y saneamiento, para las comunidades rurales.
4. Se crea un fiscalizador general, responsable por la realización y supervisión de auditorías e investigaciones, relacionadas con la operación de la autoridad.
5. El presupuesto de la Autoridad, no formará parte del presupuesto general del Estado.
6. La Asamblea Nacional no tiene facultad para modificar el presupuesto de la Autoridad, sólo puede aprobarlo o rechazarlo.
7. Los fondos de la Autoridad podrán ser colocados a corto plazo, en instrumentos de inversión.
8. El gobierno no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad.
9. Las entidades públicas, deberán pagar, la tarifa que les corresponda.
10. Se establecen derechos, para los usuarios del servicio.
11. Se permite recurrir a los usuarios ante la ASEP, cuando los niveles de servicio, sean inferiores a los establecidos.
12. La nueva institución no  podrá ser privatizada.
 BALANCE NEGATIVO
1.     La junta directiva de la de la Autoridad no la integran, ciudadanos de la sociedad civil, como fiscalizadores de la cosa pública.
2.     No establece que la Contraloría General pueda ejercer el control previo, sólo el posterior y esto es inconstitucional.   (Ver el artículo 50 del instrumento en cita y confróntelo, con el artículo 280 constitucional)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
3.     Se permite que la nueva institución elabore su propio régimen de contrataciones públicas diferente al que existe para el resto  del gobierno, como si fuera una especie de república aparte y se hace énfasis a que puede contratar directamente y esto, se puede prestar,  para actos de corrupción.
4.     Libera al ente del pago de daños y perjuicios hacia los particulares,  si en materia de contratación, sus funcionarios actuaron con desviación de poder y esto es inexplicable,  ya que para el resto del Estado, opera otra filosofía.
5.     No consta, como requisito para los administradores de la Autoridad, el que se tenga un título universitario de ingeniería o de alguna carrera a fin, al servicio que va a prestar.
6.     Invade el ejercicio libre del poder judicial cuando afirma que en ningún caso, podrá decretarse la suspensión provisional de cualquier acto demandado de la AUTORIDAD, ni en la jurisdicción contenciosa administrativa (sala tercera) ni en los recursos de amparo de garantías constitucionales (pleno de la corte).

Modificación a la ley del FAP

Con el proyecto de Ley No.  569 se pretende modificar artículos de la Ley 38 de 5 de junio de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá.
Mi preocupación a esta normativa es que se hace referencia a la posibilidad  de vender en  un futuro,  las acciones de Cable & Wireless Panamá, entre otras, y el dinero de lo recaudado por la transacción,  no pasaría, eso sí, a la cuenta del gobierno central, sino al fondo FAP  y para mí esto es un error y no se compadece del discurso de personeros del gobierno que han manifestado que no se pretende vender tales acciones.
Transcribo parte del considerando del proyecto de ley de marras para fines didácticos y que reposa en el siguiente link:
“Por los eventos ocurridos en el año 2012, a raíz de la propuesta de venta de acciones de las empresas mixtas por parte del Gobierno Nacional, este entiende que para el pueblo panameño, la participación del Estado en las empresas mixtas es parte del patrimonio nacional.
Por lo tanto, el Gobierno Nacional ha decidido que en la eventualidad de venta de las acciones de las empresas mixtas, los fondos provenientes de dicha venta pasarán a formar parte de los activos del FAP, fortaleciendo dicho Fondo, y cumpliendo de esta manera con el objetivo de preservar el patrimonio del Estado en las empresas mixtas para generaciones futuras.”
De esta manera se pretende adicionar un aparte que dice cuales son las empresas mixtas.
Leamos
Artículo 1. Se adiciona un numeral 42 al artículo 2 de la Ley 38 de 2012, así:
“Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
l.
42. Empresas mixtas: Se consideran empresas mixtas las siguientes: AES Panamá, S.A., Bahía Las Minas Corp., Cable & Wireless Panamá, S.A., Elektra Noreste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., Enel Fortuna, S.A., Energía y Servicios de Panamá, S.A., Panamá Ports Company y Petroterminal de Panamá, S.A.”
Otra modificación
Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 38 de 2012 queda así:
“Artículo 3. Regla de acumulación. El F AP se constituirá por la totalidad de los activos del FFD y se acumularán activos con los siguientes aportes:
1.      Toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional, superior al 3.5% del PIB nominal del año en curso, a partir del año fiscal 2015.
2.      Los fondos provenientes de la venta de las acciones de las empresas mixtas propiedad del Estado.
Afirmo que para mí, no es lo mismo que las acciones estén hoy en manos del Estado, que POSIBILITAR SU VENTA  para que el dinero de la transacción,  esté  en un FONDO FAP que se puede utilizar en  los siguientes casos, de acuerdo al artículo 5 de  la ley 38 de 2012.
“Estado de emergencia declarado, en un porcentaje; desaceleración económica a partir del año 2015 y  para apoyar el prepago de la deuda soberana, en otro porcentaje.”
Veremos cómo queda finalmente el instrumento en el Asamblea Nacional.