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Afectaciones de usuarios por MI BUS

Es evidente que usuarios siguen con los problemas con la administración deficiente, del servicio de transporte masivo por parte de MI BUS.
Al parecer urge aumentar la flota y esto se puede hacer sin mayores problemas, para la empresa, por aquello de la inserción del METRO, conforme reza la cláusula decima cuarta del contrato que dice así: “si como resultado del inicio de las operaciones del Metro se produjera una afectación neta superior al 10% de la demanda existente en el total de las rutas objeto de la Concesión, el Estado buscará la forma de no afectar económicamente a EL CONCESIONARIO, aplicando el equilibrio contractual, ya sea agregando nuevas rutas, modificando servicios o a través de cualquier mecanismo permisible para este tipo de Concesiones.”
Por lo que es FALSO que exista un impedimento legal para adendar el contrato, que permita aumentar la flota de buses, para beneficiar directamente a la población.
EL cumplimiento de la frecuencia de los METRO BUSES debe honrarse, si no se hace, la ATTT debe seguir multando a la empresa MI BUS y  de persistir la deficiencia, en el cumplimiento del contrato y/o ante la reiteración de multas por faltas graves  y/o la comisión de faltas gravísimas, podría la ATTT aspirar a iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato, de acuerdo a la cláusula trigésima contractual.

Asamblea revisará la ley de transporte

Comentan los medios de comunicación social, que la ley de transporte sería revisada en los próximos días por la Asamblea Nacional para determinar si otras empresas, aparte de Mi Bus, pueden prestar el servicio de movilización de pasajeros en la capital. Así lo informó el presidente de la Comisión de Transporte del Legislativo, Marcos González, a raíz de los problemas que enfrentan los usuarios con el Metro Bus.
Esta idea podría acarrear problemas técnicos- jurídicos, si se aprueba una ley que permita que varios concesionarios exploten las rutas dadas en concesión, por lo siguiente:
1.     Violaría la seguridad jurídica de un contrato firmado y refrendado por la contraloría general.
2.     Estaríamos enviando un mensaje negativo a los empresarios inversionistas, y es que el Estado, utilizando a la Asamblea Nacional, puede violar los pactos celebrados en derecho. Esto podría debilitar, nuestra estabilidad jurídica, en las inversiones.
3.     La empresa MI BUS, irónicamente, podría alegar que no recibe la colaboración del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; apelaría ya sea, al equilibrio  contractual y hasta un arbitraje, que podría costarle dineros al Estado, en daños y perjuicios. (Véanse las cláusulas: vigésima tercera, literal b; vigésima sexta, literal  a;  trigésima cuarta y trigésima novena).
¿Que sería aconsejable hacer, en este caso?
1.     Que la ATTT, siga efectuando las fiscalizaciones de rigor.
2.     Que la ATTT, de observarse deficiencias, siga imponiendo las multas a MI BUS, conforme reza la cláusula vigésima primera.
3.     De persistir la deficiencia, en el cumplimiento del contrato y/o ante la reiteración de multas por faltas graves  y/o la comisión de faltas gravísimas, podría la ATTT aspirar a iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato, de acuerdo a la cláusula trigésima contractual.

Cámaras para registrar la velocidad siguen en agenda

                                   
La Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Comentarios
1.  El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.  El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.  Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.  La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.  El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.  La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.  Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.  Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.  Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10.              El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11.              Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

Glosa Electoral: PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LAS POSTULACIONES POR PARTIDOS

 
 

Conforme al reglamento de la elecciones y a la ley
electoral, los memoriales de
postulaciones de los partidos políticos, deberán venir acompañados de una
certificación de la Secretaría de la Mujer o su equivalente, emitida bajo ia
gravedad de juramento, dando fe de que la respectiva postulación cumplió a lo
inferno del partido con el 50% de candidaturas de mujeres, para garantizar la participación
femenina, o de que no hubo féminas postuladas de conformidad con lo dispuesto en
el Código Electoral.

 

La certificacibn debe ser
firmada por la titular de la Secretaría de la Mujer o su equivalente o por
las personas designadas por ella, para cada regional del
Tribunal Electoral, previa comunicación
por escrito de tales designaciones
a la Secretaria General del Tribunal Electoral.

Ley de pensión a los afectados por el dietilenglicol

Con la Ley 20 de 26 de marzo de 2013, se establece una pensión vitalicia especial a los afectados con dietilenglicol.
Particularidades de la norma
1.      La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho a las víctimas afectadas reconocidas, al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial.
2.      Si se trata de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla.
3.      Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente.
4.      Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas por un monto mensual de seiscientos balboas (B/.600.00), que será revisado cada dos años.
5.      El viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada a su salud por dietilenglicol reconocida tendrá derecho a percibir el 100% de esta pensión, salvo que tuvieran hijos menores de dieciocho años de edad o de veinticinco años que realizan estudios universitarios comprobados o hijos inválidos mientras perdure la invalidez o con discapacidad, casos en los que estos tendrán derecho a percibir el 50% de la pensión y el otro 50% corresponderá al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho. El porcentaje que corresponda a los hijos será distribuido proporcionalmente entre estos.
6.      A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes previstas percibir proporcionalmente el 100% de la pensión, mientras tengan derecho a esta según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo pierda el derecho a percibir esta pensión, su cuota-parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que conserven el derecho.
7.      Los afectados por dietilenglicol gozarán de estabilidad laboral, así como los familiares representantes de los fallecidos y los directivos de las asociaciones nacionales y regionales legalmente reconocidas.
8.      El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial se generará a partir del 1 de enero de 2013 a favor de las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas.
9.      La pensión especial establecida en esta Leyes personalísima y no es objeto de gravamen ni de embargo y no excluye del derecho a pensión o jubilación por la Caja de Seguro Social.

Multa a la empresa MI BUS

Muchos han cuestionado la multa baja que la ATTT le impuso a la empresa MI BUS, por una mala prestación al servicio público.
La multa impuesta, pareciera compadecerse con lo que dispone el contrato de concesión (que es ley entre las partes) y especialmente en lo referente al aparte intitulado “VALOR DE LAS MULTAS” en donde se detalla que el valor de las multas estará determinado por una tabla en donde existe una clasificación de las infracciones así: Leves, Medianas, Graves y Muy Graves y se precisa la cifra que corresponde a la multa por la primer vez y los montos, para las reincidencias.
Lo deplorable es la que la imposición de la multa se haya hecho recientemente y no antes, ya que desde el día 9 de abril de 2012 yo había denunciado ante la ATTT, cuando su director era JUAN PABLO MORA,  el incumplimiento de la frecuencia por parte de la empresa, en este contrato y no se hizo nada al respeto, de manera paternalista, a mi juicio. Si la multa se hubiera hecho realidad, en forma oportuna;  la de hoy, hubiese correspondido a una reincidencia, que es más alta.
Finalmente comento en torno a la cantidad de buses que tiene el sistema (1,200) que pareciera ser muy poca para abastecer al distrito Capital y San Miguelito, por lo que urge el aumento de los mismos, para minimizar el congestionamiento humano en las paradas.

Multa a la empres MI BUS

Muchos han cuestionado la multa baja que la ATTT le impuso a la empresa MI BUS, por una mala prestación al servicio público.
La multa impuesta, pareciera compadecerse con lo que dispone el contrato de concesión (que es ley entre las partes) y especialmente en lo referente al aparte intitulado “VALOR DE LAS MULTAS” en donde se detalla que el valor de las multas estará determinado por una tabla en donde existe una clasificación de las infracciones así: Leves, Medianas, Graves y Muy Graves y se precisa la cifra que corresponde a la multa por la primer vez y los montos, para las reincidencias.
Lo deplorable es la que la imposición de la multa se haya hecho recientemente y no antes, ya que desde el día 9 de abril de 2012 yo había denunciado ante la ATTT, cuando su director era JUAN PABLO MORA,  el incumplimiento de la frecuencia por parte de la empresa, en este contrato y no se hizo nada al respeto, de manera paternalista, a mi juicio. Si la multa se hubiera hecho realidad, en forma oportuna;  la de hoy, hubiese correspondido a una reincidencia, que es más alta.
Finalmente comento en torno a la cantidad de buses que tiene el sistema (1,200) que pareciera ser muy poca para abastecer al distrito Capital y San Miguelito, por lo que urge el aumento de los mismos, para minimizar el congestionamiento humano en las paradas.

Comentario sobre los correctivos de la Cámara de Comercio hacia el METRO BUS

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá,  sugiere unos correctivos al problema del sistema de transporte  masivo de Panamá.
Según ellos los problemas en el METRO BUS se solucionan y cito: “efectuando los correctivos contemplados para la adecuada puesta en marcha del nuevo sistema, habilitando las zonas pagas, carriles exclusivos, mayor opciones de recarga de tarjetas y alternativas de vehículos alimentadores para las calles angostas de algunos sectores.”
Comentarios:
1.       Lo de la habilitación de carriles exclusivos es un desatino. Esto ni siquiera está en el contrato y hacerlo involucraría hacer las expropiaciones de rigor  de los terrenos de los particulares, con el consecuente pago indemnizatorio millonario de los bienes, conforme al valor real de mercado.
2.       Lo de la falta de zonas pagas, curiosamente es lo que alega MI BUS  como necesario para la agilización del sistema, pero esto per se, no soluciona la problemática. Pueden haberlas pero si no se cumple con la frecuencia en los buses, conforme a lo que reza el contrato, ni existe,  la cantidad de buses ideal para el sistema, no serviría de nada, más que para enriquecer a la empresa.
3.       Mayor opción de recarga.  Esta idea si es correcta a mi juicio, pero no sería de responsabilidad de MI BUS conforme al contrato, sino de otra empresa extranjera.
4.       Lo de los vehículos alimentadores, si están en el contrato y debe implementarse a la mayor brevedad posible.
Mi opinión luego de haber leído el contrato con sus adendas, es que no habría mayor colapso en el sistema si la empresa MI BUS cumple a satisfacción con el objeto contractual y la ATTT vela en ello con ahínco, por un lado  y por el otro, si se pone en circulación, mayor cantidad de buses.

Beneficios del METRO BUS

El transporte masivo que reemplazó a los diablos rojos, por la inadecuada administración que vemos en el METRO BUS hoy; esta opacando, algunos beneficios que le ha traído a los ciudadanos, el nuevo sistema, como son:
·         Traslados con mayor confort y seguridad.
·         Mejora en la imagen urbana.
·         Eliminación del secretario de los conductores, que no beneficiaba el servicio.
·         Eliminación de los conductores irresponsables.
·         Le da estabilidad laboral a los trabajadores del volante.
·         Otorga seguro de asiento al usuario.
·         Otorga seguro por responsabilidad civil y daños contra la propiedad de terceros.
·         Otorga un servicio las 24 horas al día, los 365 días del año.
·         El usuario paga una solo tarifa para realizar su viaje en un sentido, hasta 2 trasbordos, mientras los realice consecutivamente en un lapso máximo de 150 minutos dentro de las rutas troncales y transversales.
La  administración  anterior quiso eliminar los diablos rojos, de igual forma, procurando implantar un sistema de transporte masivo, pero tuvo un traspié en la Corte, porque no hizo las cosas de acuerdo al procedimiento legal.
En efecto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nulas, por ilegales, dos acciones emitidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) otrora, con relación al programa de modernización y transporte y movilidad urbana de la ciudad de Panamá, mejor conocido como Transmóvil.

La resolución declarada nula es la J.D. No. 48 de 4 de diciembre de 2008, emitida por la junta directiva de la ATTT durante el periodo del gobierno anterior (2004-2009).


La Sala Tercera, señaló otrora, que la ATTT no acreditó la “situación de urgencia” que ameritara la no observancia de los términos y plazos generales de la licitación por mejor valor, según la ley de Contrataciones Públicas.
Además, la misma ATTT, también en la administración anterior, omitió publicar la resolución impugnada en el sistema electrónico de contrataciones públicas (“Panamá Compra”).
Sería irresponsable satanizar los METRO BUSES, por la mala administración que gravita hoy en el sistema; lo que hay que hacer es, exigirle de manera severa a la empresa MI BUS el férreo cumplimiento de los términos del contrato, y si fuere el caso, el pactar una adenda, sin costo para el Estado, que permita la incorporación de nuevos buses para cubrir la demanda efectiva.

Comisión del Pacto Ético y Periodismo

La Comisión que revisará el cumplimiento del Pacto Ético, se instaló el 22 de marzo de 2013 en Clayton, con la presencia de presidente de la Conferencia Episcopal Panameña, monseñor José Luis Lacunza.

El Monseñor Lacunza expresó que el pacto no es de los firmantes, sino de la ciudadanía, por lo que cualquier ciudadano o los partidos que no lo hayan firmado, pueden interponer una denuncia.

Me preocupa que Norma Núñez de Montoto, del Consejo Nacional de Periodismo, hubiese afirmado, sobre el tema,  que los medios de comunicación también estarán bajo la lupa.

“No somos exclusivos de la verdad, hay que trabajar con mucho cuidado, ética y
pinzas, porque si has incurrido en algún error, es muy difícil después recogerlo”.

A mi juicio la Comisión de Justicia y Paz no tiene facultad legal para sancionar moralmente ni a un medio ni a un periodista, por la presunta violación del pacto ético.

Preocupaciones propias.
1.      Conforme al tenor del pacto ético, ningún medio de comunicación social, debe ser sancionado moralmente, por la supuesta violación de tal norma, debido a que en el mecanismo de ejecución del pacto firmado, se plantea que son a los partidos políticos suscriptores,  los  únicos a los que se les puede sancionar. Los medios, si bien es cierto, tienen compromisos adquiridos por cumplir, su incumplimiento no hace tránsito a la sanción moral, conforme a lo suscrito. Pensar que todo el suscriptor del pacto, está sujeto a un sanción moral futura,  sería avalar una posible sanción moral a la postre, por ejemplo, al Tribunal Electoral, en caso de una ignorancia inexcusable hacia el pacto, entre otros actores, debido a que el Tribunal Electoral también fue suscriptor del pacto ético.
2.      Avalar que la Comisión de Justicia y Paz puede entrar en el fondo del caso presentado recientemente contra el diario La Prensa es abrir la puerta para que mañana se pudieran  presentar denuncias  contra otros medios  y/o periodistas incluyendo a los que ni siquiera avalaron el contenido del pacto ético, toda vez que los aludidos estuvieron representados en el documento; por el sindicato de periodistas, colegio nacional de periodistas, fórum de periodistas, canales de televisión, el consejo nacional de periodismo, asociación panameña de prensa turística y  la asociación panameña de radiodifusión, quienes firmaron el pacto ético.
3.      Una resolución de una sanción moral contra un medio y/o periodista, pudiera servir de prueba, para presentar a la postre, un proceso civil por daños y perjuicios, en un tribunal ordinario.