Empresarios reclaman nueva licitación de gas de manera

Los empresarios e industriales solicitaron ayer la suspensión de la licitación para contratar la generación de energía a base de gas natural y así permitir que más compañías presenten sus propuestas.
Empero, una empresa se presentó al acto público convocado por Etesa.
La idea empresarial no procede desde el punto de vista legal, ya que la ley no permite anular un acto público realizado, a la libre.
Si el pliego de cargos, estaba mal elaborado se pudo haber presentado en tiempo oportuno, la acción de reclamo, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, pero al parecer no se hizo y ahora se cuestiona su integración, en los medios.
¿Qué dice la ley 22 de 2006 (sobre contratación pública), sobre el rechazo de las ofertas y la cancelación del acto realizado?
Artículo 58. Facultad de la entidad licitante.
La entidad licitante podrá,  antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. En caso de que se hubieran recibido propuestas, por causas de orden público o de interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas, sin que hubiera recaído adjudicación. Ejecutoriada la adjudicación del acto público, esta obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo de su oferta, sin haberse formalizado el contrato. El adjudicatario está obligado a  mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta. Cuando la entidad ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto público quedará en estado de cancelado, salvo que el interesado haga uso del derecho de interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contra el acto administrativo que declara el rechazo de la propuesta.
Criterio del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, sobre el rechazo de la oferta.
“El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,  mediante Resolución No. 02-10 de 12 de enero de 2010, determinó que el rechazo de las ofertas, es una definición anormal de la contratación pública, pues lo que se pretende en estos casos en preservar valores o atender a circunstancias, sobrevinientes; posteriores a la convocatoria pública del acto, tales como aspectos presupuestarios, casos fortuitos o fuerza mayor, que impiden la consumación del objeto del Acto Público. Así, la facultad de rechazo de las ofertas presentadas, responde a circunstancias comprobables, es decir, a motivaciones de cierta magnitud y no a la discrecionalidad del jefe de la entidad pública.”
Lo que procede en este caso, es analizar la propuesta presentada, para ver si la misma cumple o no con el pliego de cargos de rigor; si cumple, se le debe adjudicar al oferente, si no cumple, se debe declarar desierto el acto público celebrado.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?

En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te diga lo contrario.
                                  

Indemnización a la Cervecería BARU

¿Qué pide la cervecería Barú,
como indemnización total, por lo del caso con la FEPAFUT? La respuesta se desprende de las declaraciones que
Helene Weesie, gerente general de Cervecería Barú Panamá, dio a los
medios y cito textualmente:

“La
primera cosa que quiero explicar es que nuestra demanda no es por 7 millones
son 5.5 millones. Lo demás son gastos, costos del juicio que ha puesto el juez.
El 5.5 es una suma del valor del contrato que es 480 mil por los cuatro años,
pero el contrato en realidad habla del valor global. Entonces esto podría ser un valor entre lo que valdría hoy en día y lo
que vale ahora, que son 10 millones de dólares.
Mas los daños y prejuicios
y lucro cesante. Entonces, nosotros hemos hecho un cálculo de todos los costos
e inversiones realizados y el total de esta cifra es de 5.5 millones de
dólares. ¿Vamos a obtener estos 5.5 millones? No lo sé. Para esto hay un
arbitraje.”

Al
parecer la cervecería de manera errónea o sagaz,  pretende que se le indemnice llevando el contrato
al valor presente de la terminación. O sea, si cuando se firmó el contrato por
la posición de Panamá, en el ranking de la FIFA, valía 480 mil, si al momento
de la terminación, Panamá está en mejor posición, la cantidad que sirve como
base para el pago, es la actualizada, en decir la reciente.

Para
que la idea se considere potable, a mi juicio, debía aparecer consignada de
esta forma, en el contrato suscrito, pero no es así; por lo que no se pudiera
considerar con seria, tal proposición.

Entiendo
que la FEPAFUT por esto desea llegar a un acuerdo amigable, hoy con la antigua patrocinadora,
ya que si Panamá va al mundial, entonces el valor del contrato, se
multiplicaría con creces, según lo que pienso yo que elucubra, la cervecería BARU.

Definitivamente
que los errores cuestan y de que podría gravitar el pago de una indemnización, podría
ser, pero tasado como corresponde a lo firmado.

Medidas contra la corrupción

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
debiéramos proponernos cumplir cabalmente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado en Panamá, mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005. A mi juicio esto una tarea que no se ha cumplido a satisfacción. ¿El por qué?

1. No hay una correcta difusión pública de la información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, en violación del artículo 9, ya que el sistema “PanamaCompra” no es amigable y no se puede acceder libremente a los contratos firmados, primero porque las instituciones ni lo suben al portal, tan pronto se firman y por otro lado, debido a si uno no sabe el número exacto de la licitación, no se puede buscar la información.

Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas…

2. No hay un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas, en materia de medicamentos, debido a que no se permiten los recursos por la vía gubernativa, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en la caso de la CSS. Esto debilita el artículo 9 Ibídem.
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

3. Para honrar el artículo 7 de la Convención, debe Panamá adoptar las medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
Artículo 7
Sector público
1…
2…
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Ha faltado voluntad, a mi juicio, para cumplir todo el tenor de la ley.

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

1. Que se impulse en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras.

Un informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) advirtió sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya ha reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
La nueva norma no afectaría a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras. Igual medida existe en USA y Canadá.
Si no lo hacemos hoy, nos exponemos a que no haya tierras para la producción nacional mañana.

2. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.


3. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

4. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

5. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

6. Fortalecer las instituciones para que se respete siempre la seguridad jurídica. Esto también tiene que ver con la correcta escogencia de los operadores de justicia y del respeto a la separación de poderes en Panamá, como pilar de la democracia, ya que esto atraería inversionistas.

Nuestro país no puede ser sancionado por la FIFA

Algunos han pensado que la FIFA pudiera sancionaros, por el tuit del señor presidente y esto es un error, a mi juicio, ya que conforme al criterio que tiene la Comisión de Asociaciones de la FIFA, que se encarga de las relaciones entre la FIFA y sus miembros, la injerencia política sancionable,  se da cuando un gobierno cree que el Comité Ejecutivo de la asociación nacional no funciona como debiera, y decide intervenir. A menudo, cuando una selección nacional pierde demasiados partidos, su gobierno decide que se deben efectuar cambios e intenta colocar a alguien en concreto al frente de la asociación. Aparte de esto, se pueden dar multitud de casos diferentes. Por ejemplo, se produce una injerencia cuando un gobierno organiza su propia competición al margen de la asociación nacional, o bien cuando un gobierno decide cambiar el resultado de una liga, porque quiere favorecer a un equipo en detrimento del resto. (No es el caso de Panamá).

Las sanciones de la FIFA, en el peor de los casos, no se imponen inmediatamente, según el ente en cuestión, que plantea su procedimiento e indica que el primer paso consiste en tratar de que la asociación se ponga en contacto con el gobierno o la parte involucrada en el caso, y discutan el asunto. Entonces, mediante comunicaciones oficiales, la FIFA va informando progresivamente del riesgo de que se produzca la suspensión de la asociación nacional.
No obstante, sin contextualizar un caso, la FIFA intentará impedir que surja una crisis mediante seguimiento, comunicación y reacción.

Pedido del presidente

El Presidente de Panamá posteó en su cuenta de twitter: “Le pido respetuosamente a la Cerv Panamá que retire YA la demanda a Fepafut. La pelea de ellos es contra todo Panamá y ahora es conmigo”
A mi criterio esta solicitud, esta fuera de contexto jurídico, ya que una persona con mando y jurisdicción,  no debe tener la facultad para abogar a favor de una de las partes, en un litigio anunciado,  por virtud de un contrato; toda vez que el contrato, es ley entre las partes y por lo tanto, se debe honrar.
Se podría interpretar, como que el Estado que él representa, tiene favoritismo en un país y esto, en un estado de derecho, es mortal; amén de que mañana le podrían, estar pidiendo a él, que abogue por el retiro de la demanda que miembros de su gabinete y/o familiares de él, pudieran  tener  o interponer, en los tribunales, de igual modo.
Lo que pudiera proceder a mi juicio, es la solicitud, del retiro del SECUESTRO que no es lo mismo a la del retiro de la Demanda, argumentado lo siguiente:
1.      Que Pandeportes y el Estado panameño,  no avalará  ningún desvió de donaciones, que se le quiera hacer a la FEPAFUT,  a través de ningún otro ente o fundación, para eludir el pago de sus responsabilidades.
2.      Que la empresa cervecera, tiene medios expeditos para cobrar sin trauma, lo que afirma que le adeudan, una vez finiquite el proceso arbitral, iniciado a través de una demanda formal.
Finalmente, argumento que cualquier accionista foráneo, de la empresa cervecera, pudiera pedir el auxilio diplomático de su embajada, si cree que las autoridades de Panamá, están violentando la seguridad jurídica, de un nacional extranjero.

Campaña sucia contra periodistas y medios

Medios y periodistas se quejan porque al parecer ha iniciado una especie de campaña de desprestigio en su contra, a través de lo que yo intitulo, un libertinaje en la libertad de expresión.
La liberated de expression es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión, es el derecho de todo individuo a emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
Hoy por hoy, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expression, cuando se percata uno, que se utilizan Medios de Comunicación Social, Internet y hasta Redes Sociales,  para denigrar la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y la empresa privada y/o el gobierno, que pauta, en estos segmentos, si fuere el caso, debe comprender que se hace partícipe del abuso del comunicador, por lo que debe estimar que los ciudadanos honestos repeleremos, en su justa dimensión, tales actos, en el momento dado y sin contemplación alguna.

Un reto para los candidatos: el establecer una política migratoria consensuada con los panameños

 

Mientras que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se ha explicado al pueblo, nuestro derrotero sobre este tema.
Panamá le ha abierto las puertas a los menesterosos foráneos, para luego regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos denominados “Panamá Crisol de Razas”.
De igual forma está permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus anchas, sin visa a Panamá entren, independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012. Sin embargo, también impulsa que extranjeros con recursos de 22 o más países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012. Adicional, nuestras leyes migratorias, en sentido general, es de puertas abiertas al extranjero.
Esta falta de definición migratoria, producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:
1. Que colapse el sistema de salud, por la atención a los menesterosos foráneos.
2. Que haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
3. Que nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
4. Que se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
5. Que se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
6. Que muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
7. Que aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Por lo anterior,  los candidatos presidenciales, debieran explicarles a los nacionales votantes, si van  seguir con esta misma indefinición, que llamo yo, o por el contrario, trazarán otro rumbo, sobre el particular.

Reto para los candidatos: Una legislación sobre las ventas de tierras a extranjeros.

 

Argentina ha limitado la compra de tierras por empresas y gobiernos extranjeros, inclusive

El Senado aprobó, casi por unanimidad, con el apoyo de la mayoría de la oposición, una ley que impedirá que los extranjeros posean más del 15% del territorio de Argentina, el octavo país más extenso del mundo y uno de los más ricos en producción de alimentos y reservas de aguas.


Un informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) había advertido hace unas semanas sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica.
El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur, han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya había reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
Uruguay también analiza poner límites a la compra de tierras por parte de Estados extranjeros.

Canadá, y  EE.UU., ya han hecho lo propio.
Sin embargo en Panamá, no hay ninguna norma legal que limite la adquisición de tierras estratégicas, por lo que se puede comprar de todo
Como país, no tenemos visión de futuro, en este sentido, como en otras latitudes, y a nadie le interesa al parecer, el futro de nuestras generaciones que no tendrán, de seguir la política de venta abierta, la oportunidad de adquirir, a la postre, alguna porción de tierra para cultivar, para producir y hasta para vivir; ya que todo inmueble, podría estar en manos de los acaudalados de hoy.