Debilidades electorales de los partidos políticos.

Ya han culminado las primarias presidenciales, de los partidos políticos con mayor cantidad de adherentes en Panamá. Los siguientes problemas, que gravitaron en los comicios internos presidenciales de los partidos (analizados en conjunto), motivan a hacer algunos correctivos.
Algunos Problemas: Colegios abiertos tardes para la votación, caravana de candidatos en plenos comicios, proselitismo de los activistas, propagandas de los candidatos cerca de los centros de votación, riña de activistas de los candidatos, miembros de la junta electoral interna de los partidos, hablando desproporcionadamente de los candidatos de su mismo partido, la inadecuada instrucción y seguimiento de los lineamientos electorales vigentes, hacia la generalidad de los miembros del colectivo.
Correctivos y Sugerencias:
1.      Los partidos deben prestarle, mayor apoyo a sus candidatos en general, en los diversos puestos de elección popular (no solo al cargo presidencial), en la proyección de sus ideas, en los medios de comunicación social y/o en la confección de sus propagandas.
2.      Fortalecer sus alianzas electorales, en base a programas e ideas y no mediando el clientelismo político.
3.      Hay que instruir en forma adecuada y con personal idóneo, a todos los miembros de los colectivos, sobre las reglas electorales panameñas vigentes.
4.      Fomentar seminarios oportunos, sobre valores y la tolerancia en medio de los comicios, a las bases partidarias.
5.      Democratizar todos los puestos de elección popular de los partidos, procurando que los seleccionados, emerjan del voto popular interno.
6.      Evitar el caudillismo político,  para que solo se pueda aspirar, a un solo puesto de elección popular interno y permitir con ello, el relevo generacional.

Hacia la reglamentación del “pele police”

 

La Corte Suprema de
Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No. 972-11, recomendó establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a
los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad
de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita
y sin formalidades legales y constitucionales.

Dijo la Corte, que la
utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o
información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha
implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos
fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien
se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales

Opina el suscrito, que
el Órgano Ejecutivo, debiera abocarse hacia ese sendero de la reglamentación del
“pele police”, por lo siguiente:

1.    
Para fortalecer el principio de estricta legalidad, que reza que todo funcionario
sólo puede hacer, lo que la norma prevé. El servidor público que administra el “pele
police” debe conocer las reglas del uso de la herramienta, para delimitar su accionar
y su responsabilidad.

2.    
Para que los ciudadanos se enteren de las reglas del uso del “pele police”,
de manera clara, y puedan ejercer sus derechos, cuando correspondan.

3.    
Para honrar los tratados internacionales, suscritos por Panamá, en materia
de libertad individual.

4.    
Para cumplir con la observación que de manera ejemplar y facilitadora de
la gestión pública, dictó la Corte.

 

Hacia la reglamentación del “El pele police”

 

La Corte Suprema de
Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No. 972-11, recomendó establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a
los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad
de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita
y sin formalidades legales y constitucionales.

Dijo la Corte, que la
utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o
información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha
implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos
fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien
se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales

Opina el suscrito, que
el Órgano Ejecutivo, debiera abocarse hacia ese sendero de la reglamentación del
“pele police”, por lo siguiente:

1.    
Para fortalecer el principio de estricta legalidad, que reza que todo funcionario
sólo puede hacer, lo que la norma prevé. El servidor público que administra el “pele
police” debe conocer las reglas del uso de la herramienta, para delimitar su accionar
y su responsabilidad.

2.    
Para que los ciudadanos se enteren de las reglas del uso del “pele police”,
de manera clara, y puedan ejercer sus derechos, cuando correspondan.

3.    
Para honrar los tratados internacionales, suscritos por Panamá, en materia
de libertad individual.

4.    
Para cumplir con la observación que de manera ejemplar y facilitadora de
la gestión pública, dictó la Corte.

 

Las sentencias de la Corte sobre “El pele police”

 
La Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del Pele Police no es inconstitucional. Ambas sentencias tuvieron tres salvamentos de votos.
¿Cómo falló la Corte en Pleno?
1.     Que la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario por la Policía Nacional, habida cuenta que la misma puede encontrar asidero legal en la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.
2.     Que en el manual de procedimiento policial, se indica que los miembros de la Policía Nacional deben contar con los equipos necesarios e instrumentos adecuados para implementar los retenes policiales.
3.     Que el Pele Police no hace mas que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite.
4.     Que es obligación de toda persona la de cooperar, en la medida de sus posibilidades,  con los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué recomendó la Corte?
Cito textualmente:
“No obstante, esta Superioridad considera oportuno señalar que por las implicaciones que ha tenido y sigue teniendo la aplicación del denominado “pele police” a los ciudadanos, debe establecerse una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales y constitucionales; la utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales…”

Los beneficios de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conforme a la ley

Con la Ley 33 de 2013, publicada en la gaceta oficial No. 27275-A,  se creó la autoridad en cita. Balance objetivo de la ley.
Beneficios
La entidad por definición, actuará con plena autonomía funcional, administrativa e independiente, en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.
El ente velará por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá en el tema de Derecho Constitucional de petición y de acceso a la información, así como por los derechos previstos en los convenios, acuerdos, tratados, programas internacionales y nacionales en materia de prevención contra la corrupción.
La autoridad examinará de oficio, por denuncia pública o anónima, la gestión administrativa en las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción.
El ente atenderá los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de petición, el derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la ética y lucha contra la corrupción, y promoverá ante la institución respectiva que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.
Toda persona puede recurrir ante la Autoridad creada, por el incumplimiento de los procedimientos y términos establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, previstos en las disposiciones legales, dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se demuestre se incurrió en el incumplimiento.
Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.
La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la Ley 33.

Puede ser un error táctico, el tratar el tema de la décima provincia, en sesiones extraordinarias

Durante el acto de interconexión de las comunidades de Las Mendozas, Pueblo Nuevo y La Represa, a la planta de tratamiento de agua potable Las Mendozas, el presidente de la República, Ricardo Martinelli manifestó que uno de los temas que se presentará durante las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional es proclamar La Chorrera como la décima provincia.
Tocar este tema en sesiones extraordinarias, puede ser un error, por lo siguiente:
1.      El tiempo en las sesiones extraordinarias es corto y el tema en cuestión, es harto complicado.
2.      Este tema debiera primero ser debatido ante los diputados de los circuitos electorales involucrados.
3.      Revive la pelea histórica sobre cuál de los distritos que formarían el área (Chame, San Carlos, Capira, Arraiján y La Chorrera) debe encabezarla.
4.      Debe permitirse a los residentes del sector oeste y a otros actores de la sociedad civil,  que se apersonen con tiempo a la Asamblea Nacional, para que expongan sus ideas al respecto.
Mi sugerencia sería la de pasar este tema al debate dentro de una sesión ordinaria, dentro de la Asamblea, por lo puntos antes expuestos.

Donaciones de extranjeros, en campaña electoral en Panamá

El presidente de la República, Ricardo Martinelli, alertó que hay partidos de oposición que están recibiendo donaciones de otros países para sufragar sus campañas políticas con miras a las elecciones de mayo de 2014. Esto, desde el punto de vista legal, es contrario a derecho.
¿Qué dice el código electoral al respecto?
Código electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
El código electoral, estipula la siguiente ridícula sanción, a los infractores.
Artículo 417. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/,25,000.00), los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 190.

Violación del Pacto Ético Electoral

El presidente del Partido Popular (PP), Milton Henríquez, este lunes, 6 de mayo, dijo contra el candidato presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Juan Carlos Navarro que no está capacitado para ser presidente de la República. Y es que, según Henríquez, Navarro reaccionó de manera “inmadura”, al filtrar la nota que contenía una lista de peticiones para acceder a una alianza electoral entre el PP y el PRD.

Al mismo tiempo, expresó que no accedió a una alianza con el PRD, debido a que en todas las negociaciones que mantuvo con Navarro, éste se dedicó a ofrecerle plata y ministerios. “Le digo a Navarro que el PP ni se vende, ni se alquila, ni se esconde”.

De las declaraciones del comentado político, a mi juicio,  se deducen las siguientes violaciones al pacto ético electoral recién firmado, precisamente por ellos.

1.    De ser ciertas las afirmaciones del Lic. Henríquez; se podrían estar violando los compromisos 1 y 7 de los partidos ya que el PRD no está basando su campaña política en base a principios ni a valores, sino al clientelismo.
2.    De ser falsas las afirmaciones del Lic. Henríquez; se podría estar violando el compromiso 3 de los partidos, debido a que se le está endilgando una campaña sucia al PRD.
La Comisión de Justicia y Paz, ente designado en el pacto, para vigilar el cumplimiento del mismo, si no investiga y/o sanciona moralmente, de ser el caso, patentiza que el pacto ético electoral firmado, no tiene valor alguno y que solo sirvió como instrumento de promoción mediática para algunos, en menosprecio de los otros actores serios del pacto y sobre todo, del ciudadano.

La libertad de expresión y sus limitaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.
Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador?
El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer los gobernantes?
El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

¿Fueros y privilegios para MI BUS?

El presidente de la República, Ricardo Martinelli, manifestó el jueves, 2 de abril, que espera que a fin de año el problema con el sistema de transporte Metrobús se solucione.

Así lo consideró al señalar que la empresa Mi Bus debe traer 200 buses que hacen falta para completar la flota.

Desde el punto de vista legal es inadmisible que se deje sin la sanción debida, a la empresa MI BUS, por su incumplimiento al contrato firmado, hasta diciembre (conforme lo interpreto yo) y peor aún, se someta a un número determinado de la población, a un calvario perenne hasta que llegue el resto de la flota.
MI BUS debiera aplicar como paliativo, un sub contrato de inmediato, para el arrendamiento, a sus costas, de pequeños buses (como los que pretendía hacer, la alcaldía capitalina) para resolver el problema existente.
No me cabe la menor duda, que no habría reciprocidad de contemplación, en otro país, hacia una empresa panameña concesionaria, si estuviese incumpliendo ella, un contrato de concesión administrativa, para el transporte masivo, de otro país hermano.