¿Inauguración de obras y recursos del Estado, por los gobiernos, para fines políticos, o no?

  
Ernesto Pérez Balladares (PRD).

 
La oposición política panameña había acusado a Pérez Balladares de usar la inauguración de obras públicas para promover su reelección y de disponer de recursos del Estado, entre ellos vehículos y escoltas pagados con el presupuesto público, para manifestaciones proselitistas.

El Tribunal Electoral tuvo que promulgar otrora, el decreto número 22 de 1998, según el cual el presidente y sus dos vicepresidentes debían devolverle al fisco el valor de los bienes estatales que usaran, ”por razones de conveniencia política”.

El costo de escoltas, medios de transporte, comidas, viáticos y otros emolumentos utilizados por el jefe de Estado y sus dos vicepresidentes para promover el referéndum convocado para decidir la posibilidad de reelección debían ser ”compensados” al fisco de sus propios recursos, según el decreto del Tribunal.

 

El organismo también advirtió que el presidente y otros funcionarios electos por el voto popular ”pueden activarse (pronunciarse) en cualquier momento en favor o en contra de la reelección, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas”.

Mireya Moscoso (Partido Arnulfista).

 A la sazón, Presidenta de la República, en su deseo de proyectar la efectividad de su mandato, para poder beneficiar, la reelección de su partido en el poder, en mi concepto; en el ocaso de su mandato, inauguró, el Segundo Puente sobre el Canal (sin concluir sus accesos) y la Maternidad del Hospital Santo Tomás (sin equipar).

Ricardo Martinelli Berrocal (CD).

Se vio en los algunos medios que el señor Presidente Martinelli, estaba junto a José Domingo Arias y otras personas, en los actos oficiales de la inauguración del Rompeolas de la Cinta Costera Fase III.

Este sólo hecho, por cierto, a mi juicio, no debería sumir ni a José Domingo Arias ni a Ricardo Martinelli Berrocal en  comisión de delito electoral alguno, ya que no se vio como proselitismo especifico, debido a que asistió mucha gente al evento y no existe ningún proceso electoral en curso.

 ¿Qué dice el código Electoral?

Artículo 30. Queda prohibido a los servidores públicos, realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en su horario de servicio y utilizar la autoridad o influencia de sus cargos para servir intereses de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen. A su vez, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales que se realicen conforme a este Código.

 (El énfasis del proceso electoral es propio)

Sección 2ª

Delitos contra la Honradez del Sufragio

Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:

6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.

 

(Nótese que el artículo está dentro de los delitos que manchan, la nitidez en el sufragio)

Lo cierto es que conforme al artículo 2 numeral 4 ibídem es prohibido todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.

 

En el evento de que en las inauguraciones de obras estatales sucesivas, el presidente actual, siga invitando al candidato presidencial del gobierno y este continúe asistiendo, entonces sí pudiera estar flagelándose la ley, por la utilización ilegítima de bienes del Estado, para fines políticos y/o personales, dentro de los tiempos especificos que declara la ley y los reglamentos que dicte el tribunal electoral.

¿Inauguración de obras y recursos del Estado, por los gobiernos, para fines políticos, o no?

  
Ernesto
Pérez Balladares (PRD).

 
La oposición política
panameña había acusado a Pérez Balladares de usar la inauguración de obras
públicas para promover su reelección y de disponer de recursos del Estado,
entre ellos vehículos y escoltas pagados con el presupuesto público, para
manifestaciones proselitistas.

 

El Tribunal Electoral tuvo
que
promulgar
otrora, el decreto número 22 de 1998, según el cual el presidente y sus dos
vicepresidentes debían devolverle al fisco el valor de los bienes estatales que
usaran, ”por razones de conveniencia política”.

El costo de escoltas, medios de transporte, comidas, viáticos y otros
emolumentos utilizados por el jefe de Estado y sus dos vicepresidentes para
promover el referéndum convocado para decidir la posibilidad de reelección
debían ser ”compensados” al fisco de sus propios recursos, según el decreto
del Tribunal.

 
El organismo también
advirtió que el presidente y otros funcionarios electos por el voto popular
”pueden activarse (pronunciarse) en cualquier momento en favor o en contra de
la reelección, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas”.


Mireya Moscoso (Partido Arnulfista).

 

A la sazón, Presidenta de
la República, en su deseo de proyectar la efectividad de su mandato, para poder
beneficiar, la reelección de su partido en el poder, en mi concepto; en el
ocaso de su mandato, inauguró, el Segundo Puente sobre el Canal (sin concluir
sus accesos) y la Maternidad del Hospital Santo Tomás (sin equipar).

 

Ricardo Martinelli Berrocal (CD).

 
Se vio en los algunos
medios que el señor Presidente Martinelli, estaba junto a José Domingo Arias y
otras personas, en los actos oficiales de la inauguración del Rompeolas de la
Cinta Costera Fase III.

Este sólo hecho,
por cierto, a mi juicio, no debería sumir ni a José Domingo Arias ni a Ricardo
Martinelli Berrocal en  comisión de
delito electoral alguno, ya que no se vio como proselitismo especifico, debido a
que asistió mucha gente al evento y no existe ningún proceso electoral en curso.

 

¿Qué dice el código Electoral?

 

Artículo 30. Queda prohibido a los servidores públicos, realizar actividades de
propaganda y afiliación partidaria en su horario de servicio y utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos para servir intereses de determinados
candidatos en el proceso electoral o
de las organizaciones que los postulen. A su vez, les está prohibido obstruir
el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales que se
realicen conforme a este Código.

 

(El énfasis del proceso electoral es propio)

 

Sección 2ª

Delitos contra la Honradez del Sufragio

Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión
de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por uno a tres años, a las personas que:

6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en
beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente
constituidos o en formación.

 

(Nótese que el
artículo está dentro de los delitos que manchan, la nitidez en el sufragio)

 

Lo cierto es que conforme
al artículo 2
numeral 4 ibídem es
prohibido
todo
tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la
fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos
o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos,
distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios
públicos.

 

En el evento de que
en las inauguraciones de obras estatales sucesivas, el presidente actual, siga
invitando al candidato presidencial del gobierno y este continúe asistiendo, entonces
sí pudiera estar flagelándose la ley, por la utilización ilegítima de bienes
del Estado, para fines políticos y/o personales, dentro de los tiempos
especificaos que declara la ley y los reglamentos que dicte el tribunal
electoral.

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral

 
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.

 
En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”.
En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto de Ley 292, de reformas electorales, pretendía hacerlo.

Undécimo proceso de regularización migratoria “Crisol de Razas”

 

 

Más de 12 mil citas han sido tramitadas por los extranjeros
residentes en Panamá para acceder al undécimo proceso de regularización
migratoria ‘Crisol de Razas’, que se realizará entre el 27 de mayo y el 3 de
junio.


Los requisitos que solicita el SNM, durante estas jornadas son muy flexibles.

 

Efectos que podría tener esta apertura, a corto o a mediano plazo, en
Panamá:

 

  • Que
    colapse el sistema de salud, por la atención a los menesterosos foráneos.

 

  • Que
    haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional
    panameño. (Se les darán hasta permiso de trabajo por dos años prorrogables)

 

  • Que
    nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y
    costumbres extranjeras.

 

  • Que
    se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.

 

  • Que
    vaya aumentando el comercio informal, en manos ahora de un grupo de
    extranjeros.

 

  • Que
    aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos,
    sino por la afluencia extranjera.

 

¿Puede un diputado perder la curul, por cambio de residencia?

Se me ha preguntado si un diputado electo, por un partido político, podría perder su curul si cambia de residencia, para optar por otro puesto de elección popular.
La respuesta es clara: No pierde su curul, debido a que la Carta Magna en su artículo 151, no prevé como causal para la revocatoria de mandato, el cambio de residencia del diputado propuesto por un partido político, y sabido es, que la Constitución está por encima de las demás normas jurídicas en nuestro país.
¿Y qué dice el código electoral?
Este instrumento no consagra la pérdida de la curul, por el cambio de residencia, de los diputados postulados por los partidos políticos, pero sí, para los diputados electos por libre postulación y para los representantes y para los alcaldes, pero en este último caso, la norma será aplicable, desde el 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo que dispuso la Ley 4 de 2013. (Véanse los artículos 361, 365, 369 y 376-A del código electoral patrio).

Los Retenes Policiales son Constitucionales en Panamá

 

 

El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, en sentencia con entrada No. 951-11 determino la constitucionalidad
de los retenes policiales en Panamá.

La Corte dijo: La orden de
impartir retenes policiales (como una de las formas de ejercer la actividad
policial) no constituye un acto arbitrario erigido por la Policía Nacional,
habida cuenta que la misma puede encontrar asidero
legal en
la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado, creado para
proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se
encuentran bajo la jurisdicción del Estado, preservar el orden público,
mantener la paz y seguridad de los habitantes, reprimir las faltas y los hechos
delictivos, todo ello con garantía del fiel cumplimiento de la Constitución y
las Leyes de la República (art. 3 y 7 de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997,
Orgánica de la Policía Nacional).

 

Atribuciones
estas que también tiene su base constitucional, habida cuenta que nuestra
Constitución Nacional establece que en su artículo 17 que “las autoridades
de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a
los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su
jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y
sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley
“.

 

De igual forma el artículo 310,
de esta misma excerta constitucional, refiere que la Policía Nacional se
instituye para la conservación del orden público, la protección de la vida,
honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la
prevención de los hechos delictivos.

 

Como complemento de lo
anterior, puede apreciarse que la Policía Nacional insertó en el Manual de Procedimientos
Policiales la forma en cómo debe realizarse o
ejecutarse los retenes
policiales. De conformidad con este Manual de Procedimiento un retén policial
“es un
dispositivo de seguridad que se utiliza para prevenir, minimizar o neutralizar
el alto índice delincuencial o las transgresiones a la ley”.
De
igual manera se indica que los motivos por los que se establecen los retenes
son;

 

1. 
Prevenir la comisión de delitos o
faltas.

2. 
Ante la comisión de un delito.

3. 
Aumento del índice delictivo.

4.  
La proliferación de drogas, armas
de fuego, robos, vehículos hurtados, secuestros e indocumentados.

5. 
Fuga de prófugos de centros
penitenciarios.

6.   
Actos terroristas, etc.

 

Sigue indicándose en
este Manual que como instrucciones para activar un retén debe observarse lo
siguiente:

 

1.   La   activación de un retén se
realizará por orden del Jefe de Zona, y se reportará al Centro de Operaciones
Policiales, su inicio, motivos, lugar (es) exacto (s), finalización del mismo;
y se enviarán los resultados por escrito, a la Dirección Nacional de
Operaciones.

2.   Solamente el Director General y/o Subdirector General de la Policía
Nacional pueden ordenar simultáneamente la implementación de retenes a nivel
Nacional.

3.  Al colocar retenes, se tomarán las medidas de seguridad, para evitar
hechos lamentables.

4.   El personal que participe en retenes policiales, deberá demostrar en
todo momento la cortesía y el respeto, siendo enérgico en el cumplimiento de
sus funciones.

5.   Las Zonas y Áreas de Policía deben delimitar los retenes en sectores
limítrofes de su jurisdicción.

6.   Toda persona relacionada a una falta o hecho delictivo, aprehendida en
un retén, deberá ser puesta a orden de la autoridad correspondiente.

7.    Todo objeto decomisado debe constar en un acta y debe ser entregado a
la autoridad competente.

 

Como
puede apreciarse, los retenes policiales tienen una función preventiva cuando
se implementa para prevenir la ola delictiva; y una función práctica
cuando se ejecutan ante la
comisión de un delito, fuga de detenidos de centros
penitenciarios y ante actos de terroristas.

   

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

   Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido Gobernante,    salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
·         La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
·         La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
·         La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
·         La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
·         La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
·         Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido   Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.                      La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.                      La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.                      La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.                      La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.                      La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.                      Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido  Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.                     La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.                    La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.                    La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.                     La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.                     La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.                     Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.
  

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.  La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.  La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.  La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.  La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.  La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.  Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.