Posibles irregularidades comunes de algunos políticos, conforme a noticias divulgadas en los medios.

1.         Saber quien grabó ilegalmente una
conversación y no denunciarlo a las autoridades competentes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a
poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al
sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad
de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido
ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la
autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido,
si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el
ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un
delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se
pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad
competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.
2.         Divulgar una grabación para hacer daño.
Código penal
Artículo 166. Quien posea
legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de
carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido
dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara
un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto
de fines de semana.
3.      
  Interceptación
y/o grabación ilegal de conversaciones.
Código
penal
Artículo 167. Quien, sin contar con
la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a
cuatro años de prisión.
4.      
  Tentativa
de comisión de delito.
Código
penal
Artículo 48. Hay tentativa cuando
se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su
consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del
agente.
5.      
  Asociación
ilícita y o pandillerismo.
Código
penal
Artículo 329. Cuando tres o más
personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella
será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años.
Artículo 330. Quienes constituyan o
formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro
a seis años.
6.   
  Dificultar a un ciudadano el postularse a
cargo popular.
Código electoral.
Artículo 385. Se sancionará con pena de prisión de seis
meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que:
…  
5. Impidan o
dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar
personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del
sufragio.
7.   
  Procurar coartarle la libertad del sufragio a
alguien, mediando, coacción, violencia etc.
Código electoral.
Artículo 387. Se sancionará con pena de prisión de seis
meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
1.    
Coarten
la libertad del sufragio mediante coacción, violencia, intimidación o cualquier
otro medio.
8.   
Actividad
proselitista, en obras públicas.
Código electoral.
Artículo 2. Se prohíbe:

4. Todo tipo de actividad proselitista o de
propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios
o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas,
dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos,
distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios
públicos

Posibles irregularidades comunes de algunos políticos, conforme a noticias divulgadas en los medios.

1.       Saber
quien grabó ilegalmente una conversación y no denunciarlo a las autoridades
competentes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a
poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al
sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad
de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido
ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la
autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido,
si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el
ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un
delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se
pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad
competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.
2.       Divulgar
una grabación para hacer daño.
Código penal
Artículo 166. Quien posea
legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de
carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido
dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara
un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto
de fines de semana.
3.      
Interceptación y/o grabación ilegal de
conversaciones.
Código
penal
Artículo 167. Quien, sin contar con
la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a
cuatro años de prisión.
4.      
Tentativa de comisión de delito.
Código
penal
Artículo 48. Hay tentativa cuando
se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su
consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del
agente.
5.      
Asociación ilícita y o pandillerismo.
Código
penal
Artículo 329. Cuando tres o más
personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella
será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años.
Artículo 330. Quienes constituyan o
formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro
a seis años.
6.   
Dificultar
a un ciudadano el postularse a cargo popular.
Código electoral.
Artículo 385. Se sancionará con pena de prisión de seis
meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que:
…  
5. Impidan o
dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar
personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del
sufragio.
7.   
Procurar
coartarle la libertad del sufragio a alguien, mediando, coacción, violencia
etc.
Código electoral.
Artículo 387. Se sancionará con pena de prisión de seis
meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
1.    
Coarten
la libertad del sufragio mediante coacción, violencia, intimidación o cualquier
otro medio.
8.   
Actividad
proselitista, en obras públicas.
Código electoral.
Artículo 2. Se prohíbe:

4. Todo tipo de
actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación,
colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o
partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como
el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos,
dentro de los edificios públicos. 

10 Debilidades de los partidos políticos panameños.

Del devenir
político actual, se desprenden algunas falencias, en algunos de los colectivos políticos
de mi  país, que deben solventarse,  para fortalecer la democracia electoral.
1.      
La deficiente y casi nula instrucción sobre
valores, dirigido hacia los miembros de los colectivos.
2.      
La falta en la formación, de los cuadros nuevos políticos.
(Baja formación de líderes nuevos).
3.      
El poco espacio y apoyo político, que le dispensan
a las mujeres.
4.      
Falta de un régimen de respeto interno, en las
campañas internas.
5.      
Un tope en el financiamiento privado de los
precandidatos, a manera de auto regulación interna.
6.      
El poco fomento hacia la cultura de la paz social.
7.      
La cultura del clientelismo, no se ha erradicado
aún de los colectivos.
8.      
Falla en el cumplimento de los compromisos adquiridos
por los partidos. (Pacto ético)
9.      
La promoción indirecta de candidatos a puestos
de elección popular, a través de obras y ejecutorias públicas, realizadas con
fondos del Estado. (Fomentando el juega vivo panameño)

10.  
 Ausencia de
ideología trazada, hacia los adherentes de los partidos. 

El Tribunal Electoral responde consulta sobre el proselitismo político

El 20 de los corrientes le eleve
una petición al tribunal electoral de que contemplara dentro del proselitismo
político, el tema de las invitaciones a las inauguraciones de los candidatos  por elección popular. Los magistrados delegaron
en el directora LOURDES GONZALEZ MENDOZA, la capacidad de responder y del tenor
de la respuesta dada el 22 de mayo,  pudiera
inferirse que las invitaciones en comento, entran dentro del proselitismo y por
tanto están vedadas el hacerlas. Interprete usted mismo la nota. Sugiero al
ejecutivo el abstenerse de enviar invitaciones a candidatos, para que evite
problemas legales.
Abajo el link donde subí la
respuesta de rigor

http://ernestocedeno.com/newsletters/proselitismo.pdf

Temas que no podrán eludir los partidos, en la campaña electoral general en Panamá

  •      El Tema Migratorio.  Panamá le ha
    abierto las puertas a los menesterosos foráneos, para luego regularizarlos
    extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
    solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos
    denominados “Panamá Crisol de Razas”. De igual forma está permitiendo, que
    nacionales de 39 países entren, a sus anchas, sin visa a Panamá entren,
    independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
    Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012. Sin embargo, también impulsa que
    extranjeros con recursos de 22 o más países se establezcan aquí, para invertir.
    Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012. Adicional, nuestras leyes
    migratorias, en sentido general, es de puertas abiertas al extranjero. No hay
    una política migratoria coherente. Hay
    que ponerle un coto rápido a esto, antes de que nos perjudiquemos como nación.

  • El de crear una legislación sobre las ventas
    de tierras a extranjeros. Argentina ha limitado la compra de tierras por
    empresas y gobiernos extranjeros que impide que los extranjeros posean más del
    15% del territorio. Brasil, Uruguay, Canadá y  EE.UU., ya han hecho lo propio, para
    asegurar la producción nacional de alimentos. En el futuro, nuestras
    generaciones difícilmente tendrán, la oportunidad de adquirir, a la postre,
    alguna porción de tierra para cultivar, para producir y hasta para vivir; ya
    que todo inmueble, podría estar en manos de los acaudalados foráneos de hoy.

FODA de las candidaturas presidenciales oficiales

 

 

JOSE DOMINGO ARIAS.

 

Fortalezas

 

1.     
No tiene pasado decepcionante como
funcionario.

2.     
Es un hombre que viene de abajo.

3.     
Conoce la empresa privada y el
gobierno.

4.     
Ser el candidato del gobierno, hecho
que se considera ventajoso por la logística.

 

Oportunidades.

 

1.     
Se podría estar beneficiando de
las diversas obras, que ejecuta el gobierno actual.

2.     
Cubrirse bajo la alta popularidad
del señor Presidente de la República

 

Debilidades

 

1.     
No habla de los desaciertos que
cometió el gobierno actual, en algunas de sus facetas,  ni mucho menos como replanteará el camino por
donde andar, para no cometer los mismos errores.

2.     
El no mostrarse al electorado, con
capacidad de determinación propia y autónoma.

 

Amenazas

 

1.     
Que el gobierno y la popularidad
de Ricardo Martinelli tengan un descalabro.

 

 

 

JUAN CARLOS VARELA.

 

Fortalezas

 

1.     
Su imagen de hombre de familia, cae
muy bien.

2.     
Sabe el manejo de la empresa
privada y el gobierno.

3.     
Se percibe como un hombre con
carácter firme.

 

 

Oportunidades

 

1.     
Pudiera catapultarse, por la
decepción hacia el gobierno, de un sector de la población.

2.     
Los beneficios que puede recibir
del electorado, por las ideas que dijo, fueron  
impulsadas por el, a través del gobierno al cual pertenecía. (Le sirvió
para subir en las encuestas, al momento)

 

 

 

Debilidades

 

1.     
No se le conocen grandes
ejecutorias, logradas como funcionario.

2.     
El estar cobrando sueldo
libremente y no estar ejerciendo las funciones que le competen como vice
presidente.

3.     
No tener la capacidad de mover,
las bases de su partido, en las decisiones tomadas por la directiva.

 

 

Amenazas

 

1.     
Que se le endose algún grado de culpa,
por algunos desaciertos que cometió el  gobierno, en algunos rubros.

2.     
La división de su partido que
pudiera afectarle, si no se dirimen a tiempo.

 

 

 

JUAN CARLOS NAVARRO

 

Fortalezas

 

1.     
El ser postulado por el principal
partido de oposición del país.

2.     
El ser un defensor del medio
ambiente.

3.     
Su perseverancia.

4.     
El conocer tanto el sector público
como el privado.

 

Oportunidades

 

1.     
Pudiera ser el principal privilegiado,
si Panamá decide seguir con la alternancia del poder.

2.     
Aprovechar el voto de los
panameños que pudieran estar decepcionados de algunas facetas de la gestión del
gobierno.

 

 

Debilidades

 

1.     
Su pasado como funcionario, no fue
el más descollante.

2.     
El no mostrar el liderazgo
conciliador dentro de su partido, como le corresponde, siendo el lider del
equipo.

 

Amenazas.

1.     
La decepción de algunos de sus
copartidarios que pudiera perjudicarle.

2.     
Las inauguraciones de las obras
del Estado, que pudieran afectarle.

 

 

Propuestas que podrían inclinar la balanza a favor de cualesquiera
de los candidatos.

 

1.    
Las que
se identifiquen con la juventud. Según datos oficiales del Tribunal Electoral, 320.000 mil jóvenes, ejercerán el sufragio por primera vez
en Panamá.

2.    
Las que fortalezcan, la familia y por ende, el
matrimonio tradicional.

3.    
Las que
procuren mejorar la administración de justicia (órgano judicial y ministerio
púbico) con planes reales en blanco y negro, que haga medible y viable, la
restructuración posible en el tiempo.

4.    
Las que
impulsen proyectos sociales en beneficio de los que menos tienen.

5.    
Las que procuren
fortalecer, la rendición de cuentas, del manejo de la cosa pública.

6.    
Las que
impulsen o mantengan el nivel de desarrollo económico del país.

¿Los contratos públicos se pueden anular de oficio?

Políticos mencionan la posibilidad de
revisar todos los contratos emitidos en la administración inmediatamente anterior,
pero ¿puede un gobierno anular per se, los contratos hechos, por el gobierno antecesor,
si los encuentra desacertados?
La respuesta es NO.
La Corte Suprema de Justicia, Sala
Tercera, expresó sobre, la revocatoria de un acto administrativo emitido, (PUEDE
SER IGUALMENTE UN CONTRATO PÚBLICO REFRENDADO) lo que sigue: “Debe pues, la
Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular
sus propios actos que confieren esos derechos. Jaime Vidal Perdomo al respecto
nos ilustra cuando sostiene que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas
o definidas por los actos administrativos puede ser tal que se hagan
irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho Español se denomina recurso de
lesividad el que puede interponer la Administración ante los jueces
contra sus propios actos que declaran derechos ante la imposibilidad que encuentra
de revocarlos directamente… en algunos casos esos derechos son asimilables al
derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privado de ellos, ley que los
declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse
adquirido de forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea
irrevocable el beneficiario debe ser de buena fe” (Sentencia de 27 de abril de
2010)
Los contratos que se reputan como escandalosos,
se pudieran demandar ante la Sala Tercera de la Corte y si ésta, los encuentra
ilegales entonces es que se podría, a lo legal, exigir responsabilidades a los
actores, pero no antes, pues los contratos son actos administrativos que se
consideran como válidos y legales, hasta que la Corte pudiera decir lo contrario.
(Principio de Presunción de Legitimidad que impera en el derecho administrativo).

La Ley Zanahoria

La Ley Zanahoria
¿Cuál es el significado del término?
En Colombia se conoce como ley zanahoria
a las restricciones de horario que aplican a bares y expendios de licor a
determinadas horas desde las 13:00 hasta las 16:00. Estas restricciones, las
cuales han causado controversia similar a la chilena, son decretadas por las
administraciones municipales o distritales.
La primera ley zanahoria, y que dio
nombre a las demás restricciones, fue promulgada en 1995 en Bogotá, durante la
primera administración de Antanas Mockus. Zanahoria es un término de argot
colombiano para las conductas o personas sanas, generalmente usado en forma
despectiva. Por lo general estas restricciones cobijan únicamente sitios
públicos de expendio de alcohol, tales como licoreras, cigarrerías, bares y
discotecas; así como al consumo de alcohol en la calle, y no tienen
jurisdicción sobre clubes privados ni sobre el consumo en los hogares. La ley
ha provocado que muchos bares y discotecas hayan cambiado así su razón social,
haciéndose llamar “club” y al amparo de vacíos legales se han
popularizado los “after party”, los cuales son establecimientos
informales que funcionan en casas privadas, generalmente desocupadas, sin
ningún tipo de publicidad…
Incongruencia jurídica en la ley zanahoria de Panamá

La Ley Zanahoria panameña fue concebida en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9
de noviembre de 2011 y ordenaba a los Gobernadores la reglamentación de los
cierres de los centros nocturnos y otros lugares en donde se consuman bebidas
alcohólicas en un periodo definido.


1. No se debió regular por un Decreto Ejecutivo. La ley 5 de 2007 determina en
su Artículo 34 que es el Alcalde, el que puede dictar normas relativas a los
horarios en los establecimientos de bebidas alcohólicas. Por tal razón, se
debió haber emitido o una ley formal por la Asamblea Nacional o un Decreto
Alcaldicio para precisar la ley Zanahoria en Panamá. La ley 38 de 2000 en su
Artículo 35 dice que el Decreto Ejecutivo es de inferior jerarquía que una ley
formal, por lo que, no la puede modificar.

2. El Decreto Ejecutivo No. 1424 exime de la aplicación de la Ley Zanahoria a
ciertos lugares, (ejemplo: Hoteles) estableciendo en consecuencia, una especie
de privilegio excesivo, a favor de estos.
3. El Decreto Ejecutivo No. 1424 le
endilga responsabilidad a los Alcaldes, para establecer las sanciones o multas,
a los negocios infractores de la Ley Zanahoria, no obstante, permitirá que un
Alcalde pueda sancionar diferente en su jurisdicción que el de su homólogo,
haciendo gravitar una desigualad jurídica cruel, en un País tan chico.

5. El Decreto Ejecutivo No. 1424 le da instrucciones a los Gobernadores, contrarias
a lo que dispuso la Ley 5 de 2007 para los Alcaldes.
6. La
promulgación del Decreto Alcaldicio capitalino No. 1460 de 20 de mayo de 2013, que
excluye de la ley zanahoria a los supermercados, bodegas y tiendas de
gasolineras, elimina la equidad comercial, sobre este tema prohibitivo, que había
impuesto el anterior alcalde capitalino Bosco Vallarino, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, favoreciendo de manera absurda, a tales negocios.

Petición de regulación de proselitismo político

Le acabo de enviar hoy, a los tres magistrados del Tribunal Electoral, la siguiente petición, sobre regulación de proselitismo político. Se las mande al correo electrónico de los tres.

 

 

Magistrado
Erasmo Pinilla                                                          Panamá 18 de mayo de 2013

Magistrado Presidente

Tribunal Electoral

                           

Soy el Dr. ERNESTO
CEDEÑO ALVARADO,  abogado, panameño,
mayor de edad,  cedulado 8-229-2783 con
oficinas en PH Don David, Parque Lefevre, Avenida Principal Santa Elena, teléfono
222-0001 y correo electrónico abogado@ernestocedeno.com.
 

Concurro ante usted de
manera respetuosa, en virtud de lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna
y la ley de comercio electrónico y le pido, por esta vía electrónica, que
conforme a la medida de sus posibilidades, someta a la consideración de la sala
de acuerdo del Pleno, una posible regulación que contemple como proselitismo político,
la invitación gubernamental y la consecuente aceptación, a las inauguraciones de
las obras del Estado, a los candidatos de los diversos cargos, de elección
popular.

En mis investigaciones
propias realizadas, tanto en el código electoral como en sus decretos tribunalicios
emitidos, no he encontrado una norma que me diga, con claridad meridiana, que
tales invitaciones oficiales a los políticos aspirantes a cargos públicos
electorales y su aceptación, encuadran dentro de las prohibiciones del artículo
2 numeral 4 y el artículo 30 del código electoral, aunque a mi juicio, si pudiera
considerarse insertas.

Análisis.

La invitación y la comparecencia
de los candidatos a cargos de elección popular, en las inauguraciones de obras
del Estado, los considero en lo personal, proselitismo político, ya que al
ocupar las primeras filas del evento en cuestión, son promocionados
gratuitamente y de manera subliminal, a través de los diversos medios de comunicación
social, que cubren el evento y esto evidentemente, pone en desventaja, a los
otros candidatos, que no asistieron, por diversas causas, al acto.

Como quiera, que el
tema in examine, se presta a debate dialéctico, creo que el Tribunal Electoral pudiera
ponderar, sentar una pauta sobre el asunto ut supra, que sea útil, para todos
los comicios generales, que se avecinan, (en el 2014 y subsiguientes) y
fortalecer con ello, la equidad de nuestro sistema democrático electoral.

 

Atentamente,

 

Dr. ERNESTO CEDEÑO
ALVARADO

 

 

C. Magistrado Heriberto
Araúz

Magistrado Eduardo
Valdez

      

 

Problemas en el transporte masivo

Sería mezquino ocultar que el transporte masivo que reemplazó a los diablos rojos en Panamá, les ha traído beneficios a los ciudadanos. Ejemplos:

       1.    Traslados con mayor confort y seguridad.

2.    Mejora en la imagen urbana.

3.     Eliminación del secretario de los conductores, que no beneficiaba el servicio.

4.     Eliminación de los conductores irresponsables.

5.     Les da estabilidad laboral a los trabajadores del volante.

6.     Otorga seguro de asiento al usuario.

7.     Otorga seguro por responsabilidad civil y daños contra la propiedad de terceros.

8.     Otorga un servicio las 24 horas al día, los 365 días del año, generalmente.

9.     El usuario paga una solo tarifa para realizar su viaje en un sentido, hasta 2 trasbordos, mientras los realice consecutivamente en un lapso máximo de 150 minutos dentro de las rutas troncales y transversales.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que los METROBUSES, por la mala administración que gravita hoy en el sistema, por parte de la empresa MI BUS, le ha traído también algunos inconvenientes, a un sector de la población, mismos que esperamos que sean finiquitados a la mayor brevedad posible.

Los problemas consabidos, no son exclusivos de Panamá, en otras latitudes, en donde el transporte cuenta con más tiempo de implementación, suceden similares perjuicios.

COLOMBIA.

Una encuesta realizada por la Red Cómo Vamos, encontró que el nivel de insatisfacción nacional en cuento a los servicios masivos es del 71%, creciendo en un 18% en comparación al año pasado. A esto se le suma los notorios inconvenientes que han tenido estos sistemas, como obras inconclusas, falta de articulados, problemas económicos, la insatisfacción de los sindicatos y la tardanza por el inicio de operaciones. 

Los colombianos utilizan cada vez menos los servicios de transporte masivo y su nivel de percepción es menor en el caso de los principales sistema de Colombia como El MÍO, de Cali; Transcaribe, de Cartagena; Transmetro, de Barranquilla; Megabús, de Pereira; Transmilenio de Bogotá y Metrolínea, de Bucaramanga, mientras que Metroplús, de Medellín, tiene una mirada diferente. Jueves 28 de Marzo de 2013

MEXICO-HERMOSILLO
“La espera en paradas de autobuses continúa por varios minutos, la diferencia es solamente que ahora los usuarios pueden ahorrarse la cuota del pasaje al tomar un vehículo del Ayuntamiento o del Estado.

La situación del transporte en la ciudad aún no tiene solución, y usuarios siguen perdiendo bonos de puntualidad en sus trabajos y citas médicas.” Jueves 11 de Abril 2013.

Mi planteamiento, no debe considerarse como un consuelo de tontos, sino más bien una radiografía sintomática de la realidad, en algunos puntos internacionales, que deben explorarse, para buscar la solución inmediata de los problemas, con el objeto de beneficiar a los usuarios y/o clientes, cuenta habida que hasta el más paciente, tiene su punto de ebullición (en sentido figurado).