conversación y no denunciarlo a las autoridades competentes.
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a
poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al
sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad
de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido
ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la
autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido,
si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un
delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se
pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad
competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.
legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de
carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido
dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara
un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto
de fines de semana.
Interceptación
y/o grabación ilegal de conversaciones.
penal
la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a
cuatro años de prisión.
Tentativa
de comisión de delito.
penal
se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su
consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del
agente.
Asociación
ilícita y o pandillerismo.
penal
personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella
será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años.
formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro
a seis años.
Dificultar a un ciudadano el postularse a
cargo popular.
meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que:
dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar
personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del
sufragio.
Procurar coartarle la libertad del sufragio a
alguien, mediando, coacción, violencia etc.
meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
Coarten
la libertad del sufragio mediante coacción, violencia, intimidación o cualquier
otro medio.
Actividad
proselitista, en obras públicas.
4. Todo tipo de actividad proselitista o de
propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios
o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas,
dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos,
distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios
públicos