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Población LGBT y sus derechos

Los representantes de los países participantes en la primera
reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América
Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo, del  12 al 15 de agosto de 2013, firmaron el CONSENSO
DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, en donde se destacan algunos
derechos generales y en los que resalto, unos que pudieran ser la punta de
lazan para que se pretenda variar puntos importantes Supremos en Panamá,
flagelando los valores éticos y morales de la mayoría de los panameños, y esto no
pudiera darse, debido a que el poder emana del pueblo, en base a lo que dispone
el artículo 2 constitucional.
Consenso
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar
la discriminación basada en la  orientación
sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su  manifestación;
37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud
sexual y salud reproductiva de calidad,  tomando
en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes
y  jóvenes, personas LGTB, personas
mayores y personas con discapacidad, prestando particular  atención a personas en condición de
vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y  remotas y promoviendo la participación
ciudadana en el seguimiento de los compromisos;
Debe quedar
claro, que la salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y
satisfactoria, la capacidad de tener
hijos
y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué
frecuencia (derechos reproductivos). (La
enciclopedia libre.)
No
objeto la elección de vida que haya hecho una persona en especial; opino que se
debe respetar esto en derecho, no obstante, lo que me preocupa  y RECHAZO, es la interpretación que pudiera esgrimirse sobre el
consenso antes descrito, en el sentido de procurar, el cambio de la normas legales
y/o constitucionales vigentes, que hagan viable el matrimonio entre personas
del mismo género y la adopción de personas, en uniones homosexuales.
Definitivamente
que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora
de nuestro derecho constitucional y legal y de la cual, yo soy partidario – defensor.
Constitución
ARTICULO
35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión
católica es la de la mayoría de los panameños.

Comentario legal al contrato de la ATP

He leído con detenimiento el Contrato
No. 028/2012 de la ATP con la empresa PENSAMONICA y manifiesto que sería irresponsable
de mi parte, endilgarle responsabilidad absoluta al administrador del ente
público, como invocan algunos, primordialmente por que el instrumento legal,
fue avalado por aproximadamente 14 personas, previo al refrendo adicional de la
Contralora General.
Ellos revisaron todo y lo
encontraron conforme.
·        
El aval del Consejo Nacional de Turismo al
contrato, se dio con Resolución No. 005/12 de 7 de febrero de 2012.
El Consejo Nacional de Turismo,
está  integrado por nueve miembros y sus
respectivos suplentes, así:
1. El Ministro de Comercio e Industrias o quien él delegue.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él delegue.
3. El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él delegue.
4. El Ministro de Obras Públicas o quien él delegue.
5. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él delegue.
6. Cuatro representantes
principales y sus suplentes, miembros de la Cámara de Turismo de  Panamá, escogidos de ternas presentadas por la
Cámara al Órgano Ejecutivo.
·        
El aval del CENA que autorizó la contratación
directa, se dio con la Nota No. CENA/112 de 10 de mayo de 2012.
El CENA lo integra el sector económico
y financiero del gobierno así: S.E. Frank De Lima Gercich, Ministro de Economía
y Finanzas y Presidente del Consejo Económico Nacional; S.E. Omar Castillo, Viceministro
de Economía y Secretario Técnico del Consejo Económico Nacional; S.E. Ricardo
Quijano, Ministro de Comercio e Industrias; S.E. Jaime Ford Castro Ministro de
Obras Públicas (Área Social); Lic. Dario Berbey, Gerente General del Banco
Nacional de Panamá y Lic. Gioconoda Torres de Bianchini Contralora General de
la República, (con derecho a voz, esta última).
No puedo referirme al ítem
económico del contrato, debido a que quien suscribe, es lego en guarismos
informáticos, no obstante, salvo prueba en contrario, el contrato debiera seguir
su curso en legalidad, cuenta habida, que el mismo fue sujeto a la aprobación del
sector económico y financiero del administrador del Estado.
Lo que si sería inadmisible, es que
un futuro, quisieran seguir dándole contratación directa, al mismo contratista,
a manera de monopolio a perpetuidad, ya que por un lado, esto colisionaría con
el artículo 266 constitucional, y por el otro, ya el argumento primario que
privó, para contratar a PENSAMONICA, que fue el de seguir dándole continuidad contractual
inmediata, al que manejaba, en términos generales, la cuenta turística del País,
no tendría cabida, toda vez, que la ATP tiene hogaño, todo el tiempo necesario
para hacer un buen proceso de selección de contratista, para el rubro y se podría
señalar además, que hay varias empresas que manejan el tema, hoy en día.

Podría ser una desviación de poder,
el volver a contratar directamente con el mismo proveedor, para el mismo rubro
y debido a esto, la actuación, sería ilegal, de acuerdo a la Ley 38 de 2000.

Debe regularse el uso del gas pimienta


El gas pimienta es un compuesto químico que irrita los ojos, puede causar lágrimas, dolor e incluso ceguera momentánea.
Usualmente se usa o para la defensa personal o para preservar el orden público.
La Comisión de Opciones Tecnológicas y Científicas del Parlamento Europeo (STOA) publicó en 1998 “Una evaluación de las tecnologías de control político”, una extensa información del aerosol de pimienta y el gas lacrimógeno Escribieron:
“Los efectos del aerosol de pimienta son bastante más severos, incluyendo ceguera temporal con duraciones de 15-30 minutos, una sensación ardiente de la piel que dura de 45 a 60 minutos, espasmos de la parte superior del cuerpo que fuerzan a la persona a doblarse hacia delante y provoca una tos incontrolable dificultando la respiración y el habla de 3 a 15 minutos.”
Según Wikipedia, para las personas que tienen asma, que están tomando medicamentos o son objeto de técnicas restrictivas que restringen la cantidad de aire al respirar, hay riesgos de muerte. El Los Angeles Times informó que al menos hay 61 muertes asociadas con el uso policial del aerosol de pimienta desde 1990 en EE.UU.
En Panamá no existe un instrumento jurídico, conocido por la población, sobre el uso de este gas; sobre quienes lo pueden usar (si por policía y particulares)  y bajo que condiciones, es permitido su aplicación.
En algunos países, si existe regulación al respecto.
Mi criterio es que debe existir una normativa promulgada,  que restrinja su uso sólo para la policía  y para cuando resulte imprescindible, porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico, que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado o porque no existe en el caso, una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.

El libertinaje de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene
la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión,
es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones
diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle
lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura
del libertinaje de expresión, cuando
a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que
hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros
congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas
ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la
Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de
los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y
debiera cesar.

Peligros en torno al ETANOL

Es
harto conocido, las bondades en el uso del Etanol, sin embargo,  por el uso de éste producto, podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas para la producción de
biocombustibles fue la causante del aumento de los precios del trigo, maíz y
soya.
En ese entonces el presidente Alan García les pidió a los
países industrializados, reducir el uso de tierras agrícolas para la producción
de biocombustibles, una transformación que ha provocado el alza de precios de
algunos alimentos.
En México se tuvo que promulgar la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2008, que prohíbe que tierras
aptas para cultivos alimenticios sean utilizadas para plantar vegetales
destinados a la elaboración de agrocombustibles.
En Panamá debe
ponderarse la elaboración de una normativa que proteja la seguridad
alimentaria, debido a que muchos productores del agro, se podrían ver tentados
a cambiar el uso de suelo, para destinarlo, en un futuro, por un mejor precio, a
la disposición de la única empresa, que existe al momento en Panamá, según las
autoridades han dicho, para la producción  del Etanol.

La prudencia
exige una regulación adecuada, para prevenir una crisis alimentaria futura.

MEDIDAS PARA MITIGAR LA CORRUPCIÓN

¿Qué se podría
implementar para mejorar, el tópico de la corrupción en la sociedad?
1.         
Una mejor
rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.     Una ideal
política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa
información al ciudadano.
3.         
Una mejor
fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y
bienes públicos.
4.         
Una mejor
política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.         
Una adecuada
estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la
comunidad.
6.         
Una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.
7.         
Permitir en
mejor medida, a la sociedad a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de Estado.
8.         
Incentivar al
funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.      Fortalecer las
vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin
presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.

10.      Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas.

Según las
estadísticas consolidadas de Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
que van desde el año 2007 al 2013, los casos que fallan en contra del Estado
son el 56% y a favor el 44%.
Esto ha sido
una constante desde que se creó el comentado Tribunal, que a mi juicio falla en
estricto derecho.  
Siendo así el
universo, ¿Por qué ahora es que son noticias los contratos públicos, si en administraciones
anteriores también había flagelaciones, del derecho interno? Tengo 18 viendo
este tema.
Desconozco la
respuesta, pero afirmo que algunas de las debilidades que he visto sobre el
tema en los gobiernos (plural), han sido las siguientes:
1.      
Poca capacitación del tema, en las personas que
tratan las compras del Estado.
2.      
Pliegos de cargos mal estructurados.
3.      
Influencia algunas veces del que manda en el
ente, en los procesos de compras.
4.      
Cambio de los funcionarios que dominan el tema,
por razones poco razonables.
5.      
Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.
6.      
Reformas de normas sobre contratación pública,
hecha por gente que no domina la materia.
7.    Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo
por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.      
Desviación de Poder en los entes públicos, para
favorecer a ciertas empresas.
9.      
No existe una normativa unitaria de compras para
todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder
legislativo.
10.  
No controlan las habilidades desmedidas de los
particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.  
No procuran corregir, los errores institucionales
cometidos.
12.  
No existe un ente conocido, con capacidad legal
y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los
procesos de compras.
Según las estadísticas
consolidadas IBIDEM, los actos más recurridos, son de las siguientes entidades:
MEDUCA el 31%
CSS el 26%
Ministerio de
la Presidencia el 17%
MOP y el
Ministerio de Gobierno el 13%
Es justo comentar
que muchos de los errores en los actos públicos, se deben a las deficiencias del
personal operativo y no del representante legal de las instituciones, que sólo firma
los documentos, previa revisión de las firmas, de las personas responsables.

10 Razones para considerar a la mujer, como una buena opción para vice-presidenta del país.

Es un hecho público y notorio que sólo los hombres, son los que aspiran
hoy, al cargo presidencial, en las próximas elecciones generales del 2014.
No obstante, como no se ha definido aún, la nómina presidencial, de los
candidatos; esbozo a continuación, 10 razones, por las cuales pienso, que una
mujer, podría ser una muy buena opción para ser considerada, como
vice-presidenta, en la fórmula a presentarse próximamente al Tribunal
Electoral.
1.      
Porque
en  cada semana, las mujeres panameñas
trabajan, en promedio, nueve horas más que los hombres, de acuerdo con la
Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por la Contraloría General de la
República.
2.      
Porque
la mujer es la que edifica su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas
Escrituras en el libro de Proverbios.
3.      
Porque conforme a estudios de la Cámara de Comercio, Industrias y
Agricultura de Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la rentabilidad
de empresas donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en posiciones
gerenciales y juntas directivas.
4.       Porque
según cifras de la Contraloría General, la mujer se capacita
universitariamente, más que el hombre.
5.       Porque
existen menos casos delictivos, sobre el mal uso de la cosa pública, cometidos
por mujeres.
6.       Porque
la mujer tiene mayor sensibilidad humana que el hombre, debido a su don de
madre.
7.       Porque
fortalecería la equiparación de género, dentro de la fórmula presidencial.
8.       Porque
se estaría enviando un mensaje positivo a la comunidad, sobre la valoración de
la mujer, en torno a los niveles más altos de la sociedad.
9.       Porque
estaríamos debilitando la filosofía de la discriminación y desigualdad, que existe  contra las mujeres.
10.   Porque
una mujer, sería las más idónea,
para contribuir, dentro de un puesto de eminencia, en el diseño, desarrollo e
implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de
género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.

La huelga docente en el sector público, no tiene asidero legal

La Constitución reza lo que sigue.
ARTICULO 69. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley
reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los
servicios públicos que ella determine.
               
La huelga
docente no se ha reglamentado por ley, en su ejercicio, como mandata la
Constitución, por tanto, están sujetos a los descuentos que la administración
les quiera hacer, a los educadores que se arriesgan a practicarla.
El
funcionario en derecho administrativo, solo puede exigir el pago, por los días
efectivamente laborados.
La Corte
Suprema de Justicia, Sala Tercera, del 23 de agosto de 1994, ha avalado
 decisiones administrativas, sobre el tema de los descuentos laborales, a
los educadores huelguistas.
Veamos

Mientras no se regule el derecho
de huelga de los servidores públicos de educación que no están
comprendidos entre los que menciona el artículo 486 del Código de Trabajo, que
establece qué servicios públicos pueden hacer uso del derecho de huelga,
conforme al artículo 485 del mismo Código, que regula las limitaciones de la
huelga en los servicios públicos, haciéndolo en estos casos más exigentes que
en las huelga de las empresas privadas, tendrán los educadores del país que
someterse a las regulaciones legales existentes, hasta tanto no se dicte la ley
a que se refiere el artículo 65 (hoy 69) de la Constitución Nacional, para los
casos de huelga, que repetimos sólo están regulados en los artículos 485 y 486
del Código de Trabajo y en el que no están incluidos el servicio
público de educación.”

La ministra de AMPYME debe rendir cuentas

He leído varios de los pliegos de cargos, de
los contratos cuestionados de esa entidad y aparece en ellos, una cualidad exigida
para el proveedor que pareciera que pocas empresas  pudieran cumplir en Panamá, a saber:
“Documentación que certifique que el
proponente ha realizado al menos cinco (5) contratos gubernamentales de
desarrollo empresarial, con montos mínimos de B/.165,000.00 cada uno y que
incluyan videos de negocio, durante los últimos 2 años”.

La Ministra, para evitarse problemas legales,
debiera mostrarle a la ciudadanía, que en el estudio previo en el mercado, que
debió hacer su entidad, al momento de hacer el pliego de cargos,  su entidad corroboró la existencia de varias
empresas que pudieran cumplir con ese perfil, pues de lo contrario, sería
pecaminosa la contratación, independientemente que hubiese hecho la licitación
pública; toda vez que el pliego de cargos, debe hacerse de manera objetiva y
transparente; procurando sobre todo, la participación de diversos oferentes, en
los actos, con el propósito de lograr la adquisición de un buen producto, a un
buen precio. (Véanse los artículos  18 y 25 de la ley 22 de 2006).