Independientemente de que un contratista de una obra pública del Estado debe garantizar la calidad de su trabajo realizado, pues de lo contrario, sería sujeto de demanda por daños y perjuicios, el Estado también tiene una importante responsabilidad y es la de inspeccionar y fiscalizar, en cada etapa, la obra que se vaya construyendo. Su omisión acarrea igual responsabilidad.
En sentencia del 21 de diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, promulgó que el MOP; “incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y fiscalizar la obra. Pues como hemos expresado ya el ejercicio de esa función debe tener finalidad preventiva, teniendo en cuenta la posición garante del Estado, lo que quiere decir, que la Administración debe realizar actividades en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, lo cual debe ser una de (sic) razón de ser del deber de la Administración al desarrollar sus funciones… En el presente caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este último no forma parte de esta análisis”.
En este caso la Corte condenó al Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que perdieron la vida varios menores de edad.
Si la destrucción de una obra es producto de la naturaleza, ningún humano seria responsable, por los eventos del caso fortuito, no obstante, si para la misma, contribuyó el hombre, por su obrar imprudente o negligente, entonces el mismo tendría que responsabilizarse y para eso se requiere que se instauren, los diversos procesos correspondientes, en procura de deslindar las responsabilidades pertinentes.
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