La Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Comentarios
- El objeto del contrato es a nivel nacional.
- El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
- Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
- La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
- El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
- La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
- Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
- Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
- Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
- El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
- Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar o conexo con el Estado.
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