La Asamblea no puede citar a un Procurador ni a Magistrado de la Corte

La Asamblea no puede citar a un Procurador ni a Magistrado de la Corte

La Asamblea no puede citar ni a un Procurador ni a un Magistrado de la Corte de acuerdo a lo que dispone el artículo 161 numerales 4 y 9 de la Carta Magna.
Transcripción
ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
4. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y los demás que haga el Ejecutivo y que, por disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de
la Asamblea Nacional. Los funcionarios que requieran ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean ratificados.
9. Citar o requerir a los funcionarios que nombre o ratifique el Órgano Legislativo…
JURISPRUDENCIA
Sentencia de 24 de noviembre de 1995 de la Sala Tercera.
En el mencionado fallo se declaró:
” … es de notar que el numeral 4, del artículo 155 (hoy 161 numeral 4) de la Constitución no dice que la Asamblea Legislativa ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Lo que dice dicho numeral, es que la Asamblea Legislativa corresponde aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Y continúa diciendo dicho numeral que, ‘los demás nombramientos que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o de la ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa’. Los términos aprobar y ratificar no son sinónimos, tienen alguna identificación entre ellos, pero no son iguales.
Y es que los Magistrados de la Corte integran, como sus autoridades superiores, uno de los Órganos del Estado, a diferencia de los Directores Generales o Gerentes de las Entidades Autónomas, Semiautónomas, Organismos Descentralizados, Empresas Industriales o Comerciales del Estado, que son autoridades importantes del Órgano Ejecutivo, pero no son las autoridades superiores de ese Órgano del Estado. En el presente caso el que está siendo citado es el Representante del Órgano Judicial. Además el nombramiento de los Magistrados de la Corte, normalmente exceden el término de duración de una Asamblea Legislativa, en tanto que los Directores Generales o Gerentes de Instituciones Autónomas se designan generalmente por el mismo término de duración de la Asamblea Legislativa que los ratifica.
Se ve entonces que la Asamblea Legislativa no ratifica a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sino que aprueba o imprueba sus nombramientos acordados por el Presidente de la República con el Consejo de Gabinete.” (Fs. 12-113).
Este caso se aplica a los procuradores.
Además se violaría la independencia judicial, con la citación de un Procurador (caso Ana Belfon) recogida en el artículo 210 de la Constitución. Los magistrados y los procuradores deben ejercer sin injerencia de ninguna clase de parte de los otros Órganos del Estado.
ARTICULO 210. Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley…
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