Promoción mediante la publicidad del Estado

Promoción mediante la publicidad del Estado

Hay varios funcionarios que aspiran a diversos cargos de elección popular, por lo que gravita una preocupación ciudadana sobre la publicidad que se le harán a los programas de las instituciones, realizadas con los fondos públicos, ya que pudieran ser utilizados, para promocionar al servidor público, ya sea directa o indirectamente.
Las cuñas o propagandas se ejecutan a través de contratos u órdenes de compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un contrato de publicidad por la vía normal?
La unidad gestora la proyecta (Ministerio, etc.) y se lo pasa a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO para que lo apruebe.
La Contraloría General no refrenda normalmente, ningún pago sobre pautas publicitarias, sin que la Secretaria comentada haya dado su visto bueno; y su sustento legal radica en la Circular No. 44-2006-DC-DFG de 10 de julio de 2006, reiterada en la Circular No. 60-Leg de 26 de agosto de 2006, vigentes hoy; en las que se dice que: “toda publicidad del Estado que sea pautada en los medios de comunicación o de información a nivel nacional,  debe ser previamente aprobada por la Secretaría de Comunicación del Estado, con excepción de anuncios de edictos, licitaciones públicas y demás comunicados requeridos por ley.”
Aclaro que dentro del género de publicidad, se han incluido a las cuñas y las propagandas.
De manera anormal se puede llevar a cabo también, una publicidad y es cuando el ente público celebra un contrato de publicidad, sin el aval de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO y la Contraloría lo paga. En este caso, el gestor junto con la Contraloría, serían los responsables por el gasto, ya que salió a la vida jurídica el contrato, sin que se honrara, el procedimiento previsto.
Por lo anterior, si un precandidato a cargos de elección popular, se promociona por medio de la publicidad del Estado, los responsables de este dislate serian: la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, la Contraloría General de la República y el funcionario habilidoso,  de manera solidaria o individual, dependiendo de la participación de las personas en el acto administrativo que generó el contrato u orden de compra, por lo que tendrán que responder, por el uso adecuado del fondo público,  ante las autoridades competentes en la presente administración o en la futura, que se instale en el año 2014.
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