¿Se debe cuestionar al medio o al comunicador?

¿Se debe cuestionar al medio o al comunicador?

A mi juicio el medio de información noticiosa nada tiene que ver con la difusión de informaciones a los residentes de un lugar, porque así lo permite  el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si un entrevistado emite conceptos irresponsables debería ser él, el que deba afrontar las consecuencias de sus argumentos, conforme reza el artículo 37 constitucional.
La verdad estoy preocupados de personas que han mostrado su malestar en contra de medios, debido a que según ellos, en los mismos, se ha denigrado su imagen y hasta los de su familia, pero no son los medios en sí, a mi juicio, en la mayoría de las ocasiones, sino algunas personas que transitan por ellos, que no es lo mismo y por otro lado,  guardan silencio en contra de comunicadores que regularmente objetan, per se, eso sí,  la imagen de periodistas y de hasta políticos del patio.
Se debe objetar, en mi concepto, el libertinaje en la libertad de expresión de manera global.
La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora bien, el libertinaje de expresión, es el derecho de todo individuo a emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En algunos medios, determinados comunicadores practican el libertinaje de expresión, y no la libertad de expresión, y esto lo destaco yo, cuando son ellos mismos y no sus entrevistados, los que denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica si es corrupta, no edifica y la empresa privada, el gobierno, y los ciudadanos, debiéramos objetar esos segmentos, para no hacernos partícipe del abuso del comunicador.
Recalco que la objeción, debe destacarse  hacia el comunicador irresponsable, en los términos expuestos anteriormente por el suscrito, y no hacia el medio de comunicación, que en democracia, debe ejercer con libertad fiscalizadora.
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