A la Asamblea Nacional ha llegado para su discusión de rigor, el Proyecto de ley No. 577 que regula las agencias y los servicios de seguridad privada. El instrumento se observa útil, no obstante, muestro mi reparo al siguiente artículo.
Artículo 43. Los agentes de seguridad privada, debidamente autorizado y habilitado por la DIASP, solo podrán desempeñar las siguientes funciones:
…
2. En caso de que le sea solicitado o necesario, coadyuvar con las actividades de la Fuerza Pública en la lucha contra la delincuencia, sin menoscabo de sus responsabilidades.
La redacción es peligrosa, pues podría permitir que particulares, a pedido de las autoridades gubernamentales, puedan contribuir con la represión de manifestantes, en la vía pública, so pretexto de mitigar los efectos de un acto ilícito, conforme a lo reglado en el código penal patrio. Esto debiera ponderarse mejor.
¿Qué dice el código penal, sobre delitos en manifestaciones?
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
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