No se debe divulgar
un mensaje de correo electrónico, que no le haya sido dirigido, pues si lo hace,
se sujeta uno, a los rigores del código penal, debido a que se estaría violentando, la inviolabilidad del secreto y
el derecho a la intimidad.
un mensaje de correo electrónico, que no le haya sido dirigido, pues si lo hace,
se sujeta uno, a los rigores del código penal, debido a que se estaría violentando, la inviolabilidad del secreto y
el derecho a la intimidad.
El código penal sanciona tales actos,
en su normativa.
en su normativa.
Código Penal
Artículo 164. Quien se apodere o
informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo
electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya
sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente
en días-multa o arresto de fines de semana.
informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo
electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya
sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente
en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que
ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información
obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años
de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario.
Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior
como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la
divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.
ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información
obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años
de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario.
Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior
como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la
divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Artículo 166. Quien posea
legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de
carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido
dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara
un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto
de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos
indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si
media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de
carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido
dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara
un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto
de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos
indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si
media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
El juez que al menos,
no abre causa criminal, a los infractores de las disposiciones transcritas, flagela
la ley, de manera directa.
no abre causa criminal, a los infractores de las disposiciones transcritas, flagela
la ley, de manera directa.
Huelga decir, que las
personas que afectan, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad
de las personas, deberán someterse a los rigores de un proceso penal en su
contra, toda vez, que incumplieron la norma, y sabido es, que la ignorancia de la
ley, no exime su cumplimiento.
personas que afectan, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad
de las personas, deberán someterse a los rigores de un proceso penal en su
contra, toda vez, que incumplieron la norma, y sabido es, que la ignorancia de la
ley, no exime su cumplimiento.
Dura lex sed lex (Dura es la ley, pero es la
ley).
ley).
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