Con asombro he visto como el Tribunal Electoral, de oficio, y
sin permitirle la participación al fiscal general electoral, ha ordenado sacar de los medios de comunicación,
algunas propagandas electorales, y eso a mi juicio está al margen de la ley.
sin permitirle la participación al fiscal general electoral, ha ordenado sacar de los medios de comunicación,
algunas propagandas electorales, y eso a mi juicio está al margen de la ley.
El código electoral es claro en exigir el ruego de la persona
afectada o de la fiscalía general electoral, para proceder con la suspensión de
la propaganda y esto se ha puesto al soslayo, en algunas ocasiones. En mi concepto
se está violando la libertad de expresión, en rango constitucional.
afectada o de la fiscalía general electoral, para proceder con la suspensión de
la propaganda y esto se ha puesto al soslayo, en algunas ocasiones. En mi concepto
se está violando la libertad de expresión, en rango constitucional.
Veamos.
Código Electoral.
Artículo 207. Las violaciones a las disposiciones sobre
propaganda electoral serán de
competencia privativa del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía General Electoral o quien se considere
afectado por la difusión de la propaganda electoral, personalmente o mediante apoderado
legal, podrá presentar la denuncia respectiva
ante el Tribunal Electoral.
propaganda electoral serán de
competencia privativa del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía General Electoral o quien se considere
afectado por la difusión de la propaganda electoral, personalmente o mediante apoderado
legal, podrá presentar la denuncia respectiva
ante el Tribunal Electoral.
Cuando la denuncia sea presentada por quien se considere
afectado, el Tribunal Electoral dará
traslado inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita concepto dentro de un término no mayor de
quince días.
afectado, el Tribunal Electoral dará
traslado inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita concepto dentro de un término no mayor de
quince días.
Recibido el concepto emitido por la Fiscalía General
Electoral, el Tribunal Electoral podrá
ordenar la suspensión provisional de la propaganda que haya sido demandada por violatoria de la Ley
Electoral.
Electoral, el Tribunal Electoral podrá
ordenar la suspensión provisional de la propaganda que haya sido demandada por violatoria de la Ley
Electoral.
Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral,
el Tribunal Electoral y la Fiscalía
General Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin
de agilizar el trámite de éstas.
el Tribunal Electoral y la Fiscalía
General Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin
de agilizar el trámite de éstas.
Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e
injuria, cometidas en propaganda
electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.
injuria, cometidas en propaganda
electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.
No encuentro ninguna norma en el código electoral, que haga
viable la censura de la propaganda electoral en los medios de comunicación de
oficio, por parte del Tribunal Electoral.
Esto es peligroso, ya que no estamos
hablando de colocación propaganda electoral fija, en lugares prohibido por la
ley. Lo risible del punto es que el artículo 198 del código electoral, reza que la propaganda electoral, no está sujeta
a censura previa.
viable la censura de la propaganda electoral en los medios de comunicación de
oficio, por parte del Tribunal Electoral.
Esto es peligroso, ya que no estamos
hablando de colocación propaganda electoral fija, en lugares prohibido por la
ley. Lo risible del punto es que el artículo 198 del código electoral, reza que la propaganda electoral, no está sujeta
a censura previa.
Corolario de lo anterior, afirmo como delicado, que la
corporación electoral en cita, a mi manera de ver, desbordando su función privativa,
haya limitado, en el Decreto No. 14 de 2012, la contratación de la propaganda electoral,
solo a los candidatos, a los partidos y a las ONGs, y en tal forma, ningún ciudadano puede ejercitar su derecho a la
libertad de expresión, pautando en los medios propaganda electoral, como lo
facilita la constitución patria.
corporación electoral en cita, a mi manera de ver, desbordando su función privativa,
haya limitado, en el Decreto No. 14 de 2012, la contratación de la propaganda electoral,
solo a los candidatos, a los partidos y a las ONGs, y en tal forma, ningún ciudadano puede ejercitar su derecho a la
libertad de expresión, pautando en los medios propaganda electoral, como lo
facilita la constitución patria.
Mi deseo es que toda la normativa del país, se adecua a lo
que dice la Carta Magna.
que dice la Carta Magna.
Constitución
Artículo 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento
de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura
previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos
medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la
seguridad social o el orden público.
de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura
previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos
medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la
seguridad social o el orden público.
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