La Corte Suprema de Justicia, ha determinado que las figuras de relevancia política, ostentan un ámbito menor de privacidad y la protección de su honor, por lo tanto, los jueces debieran ponderar ésta filosófica al momento de analizar, si admiten o no, una causa penal, por supuestos delitos contra el honor.
“Las autoridades, funcionarios o personajes de
relevancia pública se han
convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación
del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su
honor en relación a sus actividades públicas.
Esto se da indispensablemente, para permitir la
crítica vigorosa respecto de la
actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia
pública”. Esto es fundamental “para la vigencia de las sociedades
democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o
totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia
y el pluralismo en materias de relevancia pública”-
Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014),
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