transporte masivo que reemplazó a los diablos rojos, por la inadecuada
administración que vemos en el METRO BUS hoy; esta opacando, algunos beneficios
que le ha traído a los ciudadanos, el nuevo sistema, como son:
con mayor confort y seguridad.
en la imagen urbana.
del secretario de los conductores, que no beneficiaba el servicio.
de los conductores irresponsables.
da estabilidad laboral a los trabajadores del volante.
seguro de asiento al usuario.
seguro por responsabilidad civil y daños contra la propiedad de terceros.
un servicio las 24 horas al día, los 365 días del año.
usuario paga una solo tarifa para realizar su viaje en un sentido, hasta 2
trasbordos, mientras los realice consecutivamente en un lapso
máximo de 150 minutos dentro de las rutas troncales y transversales.
¿Qué se puede hacer hoy sobre el tema?
empresa
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la
ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10,
en sus cláusulas trigésima y trigésima primera.
concesionario no ha puesto de su parte y
un sector importante de la población, sufre inmisericordemente a diario.
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
resolución (extinción) traumaría el sistema?
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia, le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado, podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.
METROBUS
Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?
Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de
indemnizar al afectado.
Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114,
y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y
las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.
El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista
–concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista
que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni
su ganancia proyectada en el tiempo.
Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió
rescatar los corredores.
¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate
administrativo?
En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate
administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por
concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la
valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario
considerar.
Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria,
de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible,
por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.
Se aclara que si el gobierno no pone coto al transporte pirata, el
concesionario podría alegar el incumplimiento de la cláusula vigésima sexta,
inciso a) del contrato, que obliga al Estado a permitirle al concesionario, el
desarrollo, implementación, administración y explotación de los servicios otorgados
en concesión, correcta y pacíficamente, según los términos del contrato.
Deja un comentario