¿Qué es la prueba idónea?
Ya la Corte en Pleno, ha definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que dice lo que sigue:
“De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley”.
El concepto bajo comentario, blinda al diputado y fortalece la impunidad.
La corte debiera declarar esto inconstitucional.
El porqué del planteamiento.
- Establece un privilegio único para el diputado.
- El concepto objetado, obliga al querellante o al denunciante a presentar, de manera preliminar, las evidencias que demuestren la comisión del hecho punible y los elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con ese hecho, con lo cual se establece a priori, la culpabilidad del mismo antes que se haya iniciado siquiera la investigación penal correspondiente.
- Con la prueba idónea, se le está exigiendo a la parte, cumplir con un requisito que suple la labor del juzgador.
No es ocioso afirmar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha dictado la sentencia del 7 de julio de 2017 sobre Inexequibilidad, que refuerza el presente planteamiento.
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