Lineamiento jurisprudencial

Lineamiento jurisprudencial

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 5 de junio de 2017, pero que ha salido a la luz en reciente data, determinó con ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, lo siguiente:

 

  1. Que es viable ordenar una conducción de un investigado, sin que graviten las citaciones previas, pero sólo en ilícitos graves y cuando la vinculación del imputado esté acreditada a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, no obstante, en estos casos, estará obligado el fiscal, a sustentar el por qué está ordenando la conducción y no la citación.

 

  1. A partir de 1 de enero de 2018, todos los procesos penales que se inicien, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos, se deberán tramitar con las normas del Código Procesal Penal.

 

  1. El Hábeas Corpus Preventivo para que prospere, debe existir una amenaza efectiva contra la libertad corporal, la que por regla general debe constar en un mandato que ordene una detención preventiva o una conducción, en donde pueda advertirse en los hechos del proceso, una situación que implique una  amenaza real o cierta contra la libertad corporal, y que la detención no se haya hecho efectiva.
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